miércoles, 25 de noviembre de 2009

Jenefes ¿la Baru budu budia de los 2000?

La jueza Barú Budú Budía - 1992




Tato Bores - La Máquina de cortar boludos.




Pagamos caro para entrar al primer mundo.




Devaluacion del peso - Tato Bores




Tato Bores - Monólogo - 1988




Tato Bores - Monólogo - 1989




Tato Bores - Monólogo - 2000 (Parte 1)




Tato Bores - Monólogo - 2000 (Parte 2)


lunes, 23 de noviembre de 2009

Anuncio de Charla: Conocimiento. ¿Patrimonio publico?

Hace unas horas Beatriz Busaniche distribuyó a través de la lista nacional Anillo-lst el siguiente anuncio:

Agradecemos difusión
http://www.vialibre.org.ar/2009/11/23/charla-conocimiento-%C2%BFpatrimonio-publico/

Charla: Conocimiento. ¿Patrimonio público?

Este martes 24 de noviembre, desde las 19hs. en el Hall del Tercer Piso de la Sede Puán de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, tendrá lugar una charla debate sobre el conocimiento que se produce en nuestras universidades públicas, cómo accedemos a él y cómo lo producimos, a la luz de los recientes casos que obligan a repensar las estrategias de apropiación de conocimiento. Participan:

Julio Raffo, Abogado especialista en derecho de autor y recientemente electo legislador de la Ciudad de Buenos Aires por Proyecto Sur,

Alejandro Kaufman, director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA y

Enrique Chaparro, matemático de la Fundación Vía Libre.

Lentamente se empieza a instalar en la sociedad una discusión respecto a la legislación sobre derechos de autor y propiedad intelectual en la Argentina. Frente a las nuevas tecnologías y a la explosión de la digitalización de obras artísticas, las leyes que regulan la materia se tornan obsoletas y terminan funcionando como herramientas de criminalización masiva, ala vez que restringen las posibilidades de un uso social de las obras que no sea dependiente, sin excepciones, de la voluntad de los particulares. Un ejemplo: el Art. 72 de la Ley de Propiedad Intelectual establece como “casos especiales de defraudación” las reproducciones no autorizadas de obras, independientemente del ánimo de lucro que haya habido. Que una biblioteca fotocopie un libro y preste esas copias para evitar dañar un original ya deteriorado, es, entonces, delito. Frente a situaciones de este estilo, se hace indispensable contribuir a la problematización de la cuestión, para así generar una concepción de la cultura y el conocimiento que sea más afín a las necesidades de nuestra sociedad.

En el debate sobre esta cuestión algunos actores sociales tienen una injerencia especial, nacida de la función social que desempeñan. Así podría pensarse de la UBA. Vista desde esta perspectiva, ¿cuál sería la especificidad de la universidad pública, en tanto generadora y reproductora de conocimiento, en la discusión? ¿Cuál es el carácter del conocimiento producido y reproducido, en y para esa institución: privado, público…?

Hoy la UBA ha firmado un convenio con CADRA (Centro de Administración de
Derechos Reprográficos) en el cual se compromete a pagar $12,72.-
anuales por cada alumno de la Universidad, en compensación por el uso en
las facultades de fotocopias de libros protegidos por derechos de autor.
Esto supone un monto anual superior a los $4.000.000 (que en los
primeros años de convenio se reduce a una suma simbólica de $300.000, en
atención a la situación financiera de la UBA).

Al mismo tiempo, una iniciativa generada por estudiantes de la UBA para acercar gratuitamente textos necesarios para la formación universitaria
tuvo un final abrupto. BibliFyL es una biblioteca digital online con links a materiales de estudio de todas las carreras de Filo. El 25 de septiembre llegó una intimación a Elserver.com, el servicio de hosting que la alojaba, que sostenía que BiblioFyL violaba las leyes 11723 (Ley de propiedad intelectual) y 25446 (Ley de fomento del libro y la lectura). Por medidas preventivas se decidió darle de baja.

Pero en un sentido opuesto, y hace no tanto tiempo, EUDEBA (Editorial
Universitaria de Buenos Aires) materializaba un posicionamiento universitario fuerte respecto de la difusión de conocimiento. EUDEBA editó libros de altísimo nivel a muy bajo costo, colaborando con cada facultad para poner al alcance de los estudiantes la bibliografía necesaria. Y al salirse del circuito habitual de comercialización (librerías) para instalar sus propios kioscos de venta a lo largo de la ciudad y el país, amplió la posibilidad del acceso al conocimiento a grandes sectores sociales. Sin embargo, actualmente EUDEBA ha perdido el impulso inicial que animaba su tarea. Par comprobarlo, sólo hace falta preguntarse ¿Cuántos libros editados recientemente por EUDEBA hemos usado en nuestras carreras?

Tomando estos casos, nos preguntamos: ¿Existe actualmente una política universitaria respecto a la difusión de la cultura y el conocimiento, y del soporte en que esta difusión puede realizarse? ¿Es eso el acuerdo con CADRA o sólo se trata de un gesto evasivo de 'ahorrémonos problemas'? ¿Cual es la situación, qué pasa con las bibliotecas, principalmente las universitarias? ¿Cómo un caso como el cierre de BiblioFyL alcanza mayor difusión por fuera de nuestra facultad que en ella? ¿Es posible revivir el espíritu de EUDEBA, ese proyecto de creación intelectual, académica, abierto a la comunidad?

Con la convicción de que es necesario traer a juicio estas cuestiones, convocamos a esta primera charla.

Oradores
Julio Raffo
Legislador electo por Proyecto Sur. Abogado y profesor universitario, especialista en derecho de autor y propiedad intelectual

Enrique Chaparro
Matemático, integrante de la Fundación Vía Libre y de Wikimedia Argentina.

Alejandro Kaufman
Director de la Carrera de Ciencas de la Comunicación (UBA)

Martes 24 de noviembre/ 19hs./ Hall del 3er. Piso/ Facultad de Filosofía y Letras / UBA.

Creacion del Instituto Nacional del Libro

Original en el sitio de la H.Cámara de Diputados de la Nación

El Sumario del Proyecto:

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION: INTEGRACION Y AUTORIDADES; LIBRO ARGENTINO; CREDITOS Y SUBSIDIOS; COEDICION; REGISTRO DE EMPRESAS DEL SECTOR.

MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 25446 DE CREACION DEL FONO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA.

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
1678-D-2008
Trámite Parlamentario
030 (23/04/2008)
Sumario
CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION: INTEGRACION Y AUTORIDADES; LIBRO ARGENTINO; CREDITOS Y SUBSIDIOS; COEDICION; REGISTRO DE EMPRESAS DEL SECTOR.
Firmantes
COSCIA, JORGE EDMUNDO - VAZQUEZ DE TABERNISE, SILVIA BEATRIZ - RECALDE, HECTOR PEDRO - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - MORGADO, CLAUDIO MARCELO.
Giro a Comisiones
CULTURA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO

CAPÍTULO I

DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO

ARTICULO 1° - Creación. Créase El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO como ente autárquico, público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Art.. 2° - Objeto. Corresponde al INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO el fomento y la promoción de la actividad editorial argentina y de todas aquellas actividades relacionadas con la producción y comercialización del libro argentino.

Art. 3° - Autoridad de Aplicación. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura por el siguiente:

"Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional del Libro, el que ejercerá la política integral del libro y la lectura"

Art. 4°. - Funciones. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO cumplirá las siguientes funciones:

a) Fomentar la edición y lectura de libros argentinos;

b) velar por el cumplimiento de la ley 25.446 y de todas aquellas normas que fomenten la producción y lectura del libro argentino;

c) difundir el libro argentino y promover su comercialización en el país y en el exterior;

d) promover la traducción de autores argentinos a otras lenguas y la comercialización de los respectivos derechos;

e) brindar apoyo financiero para la adquisición de derechos de textos extranjeros y su correspondiente traducción;

f) promover el desarrollo y modernización de la red comercial de la industria del libro;

g) promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas editoriales y librerías;

h) proteger el libro de la reprografía ilegal y la falsificación editorial;

i) promover la difusión de publicaciones culturales que contribuyan a desarrollar los objetivos de la presente ley;

j) realizar actividades y eventos para la difusión y promoción de la lectura y del libro argentino y

k) asesorar en la conformación y sostenimiento de las bibliotecas públicas y/o privadas.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y AUTORIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO

Art. 5° - Integración. Las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO estarán constituidas por un Presidente y un Vicepresidente, una Asamblea Federal y un Consejo Asesor.

Art. 6°. - Presidencia. El Presidente dirigirá el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, el VICEPRESIDENTE lo sustituirá en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus mandatos serán de dos (2) años renovables.

Art. 7º. - Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO:

a) Ejercer la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

b) formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar el libro argentino, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin;

c) acrecentar la difusión y lectura del libro argentino. Para establecer y ampliar la colocación de libros argentinos en el exterior podrá gestionar y concertar convenios con diversos organismos de la industria editorial, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, realizar muestras gratuitas previa autorización de sus editores y autores, festivales regionales, nacionales o internacionales y participar en los que se realicen;

d) intervenir en la discusión y concertación de convenios de intercambios de libros y de coediciones con otros países;

e) participar en los estudios y asesorar a otros organismos del Estado, en asuntos que puedan afectar al mercado editorial;

f) administrar el FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, a que hace referencia el articulo 13° de la presente Ley;

g) fomentar la comercialización de libros argentinos en el exterior;

h) proyectar su presupuesto y elevarlo a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

i) inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad editorial y la comercialización del libro argentino;

j) aplicar las multas y sanciones previstas en la presente ley;

k) designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la presente ley;

l) solicitar asesoramiento de las áreas específicas que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las mismas;

m) convocar y presidir en forma indelegable las sesiones de la ASAMBLEA FEDERAL y el CONSEJO ASESOR, informándoles de todas las disposiciones que puedan interesarle al INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

n) firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;

ñ) proyectar y someter a resolución de la Asamblea Federal los estudios económicos y técnicos que sirvan de base al PLAN DE ACCIÓN anual;

o) realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal dependiente del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

p) proponer a la ASAMBLEA FEDERAL y al CONSEJO ASESOR las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la presente ley y

q) aplicar las normas establecidas en la presente ley y otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia;

Art. 8°. - Asamblea Federal. La Asamblea Federal estará presidida por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO e integrada por las máximas autoridades del área de cultura de los Poderes Ejecutivos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°. - Funciones de la Asamblea Federal. Corresponde a la Asamblea Federal:

a) Reunirse por lo menos una vez al año en la sede que fije. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión, dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento;

b) formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar el libro argentino en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;

c) proteger y fomentar las librerías;

d) recepcionar anualmente la rendición de cuentas del PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

e) elevar a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;

f) designar anualmente a cinco (5) miembros para integrar el CONSEJO ASESOR, en representación de las cinco (5) regiones culturales y

g) ejercer las demás funciones establecidas expresamente en la presente ley, en otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia.

Art. 10 - Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará integrado por quince (15) miembros designados por el Poder Ejecutivo, de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Asamblea Federal entre sus miembros, uno por cada región cultural, y los restantes diez (10) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica, representen a los sectores del quehacer editorial enumerados a continuación. Las entidades propondrán: cinco (5) editores, tres (3) libreros y dos (2) autores. Los cargos de los asesores serán ejercidos ad-honorem. El mandato de los asesores designados por las entidades será de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos.

Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica, la integración será proporcional según la cantidad de asociados de cada una de ellas.

Se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en la sede que fije anualmente y su presencia será indelegable. Las resoluciones del Consejo se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros.

Art. 11. -Funciones del Consejo Asesor. Son funciones y atribuciones del Consejo Asesor:

a) Aprobar o rechazar los actos realizados por el Presidente ejercidos de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 7º de la presente ley y

b) participar de la designación de comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de la presente ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura y de la industria editorial.

CAPÍTULO III

DEL LIBRO ARGENTINO

Art. 12 - Libro Argentino. A los efectos de la presente ley se considera LIBRO ARGENTINO al que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar registrado con un número de ISBN argentino;

b) estar impreso dentro del territorio de la República Argentina y

c) no contener publicidad comercial. No se considera publicidad comercial la inclusión total o parcial del catálogo de la respectiva empresa editora.

El CONSEJO ASESOR podrá autorizar excepciones al inciso "b" cuando se verifique la inexistencia en el país de la capacidad técnica disponible.

El CONSEJO ASESOR podrá autorizar excepciones al inciso "c" cuando considere que, por sus características, la publicación cultural queda comprendida en las justificaciones al caso.

CAPÍTULO IV

DEL FONDO DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA

Art. 13 -Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Sustitúyese el artículo 9° de la ley 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura por el siguiente:

Art. 9°. - Créase el FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO y destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que ejecuten la Política Integral del libro y la Lectura.

Art. 14. - Imputación de impuestos e integración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la lectura. Las empresas debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO podrán imputar, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y contribuciones y aportes de seguridad social, todos los pagos del Impuesto al Valor Agregado que realicen en la compra de insumos o costos vinculados con la edición o comercialización del libro en la medida que se indique en forma discriminada o expresamente informada en los respectivos comprobantes.

Si el monto del impuesto computable no pudiera utilizarse en el ejercicio fiscal en que se produce su apropiación por ser mayor al impuesto determinado, el excedente no compensado podrá deducirse del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta o de sus respectivos anticipos en los cinco (5) años fiscales siguientes.

Estas empresas aportarán al FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, que se establece en la presente ley y será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, el cual se integrará de la siguiente manera:

a) El uno por ciento (1%) de las ventas de libros realizadas por empresas editoriales, el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las ventas de libros realizadas por las empresas distribuidoras y el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las ventas de libros realizadas en comercios que vendan libros al por menor. El importe que resultare se deberá depositar en

una cuenta especial del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO dentro de los sesenta (60) días del mes calendario correspondiente a la fecha de la venta. Estarán exentos de este pago las personas inscriptas en el régimen de monotributo;

b) la tasa legal que se establezca para la edición de obras literarias, técnicas, científicas o didácticas que se encuentren en el régimen de dominio público. Esta tasa será fijada por el

INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO no pudiendo superar el valor del uno por ciento (1%) del precio de venta de los respectivos ejemplares;

c) el importe de las multas aplicadas por incumplimientos a las disposiciones de la presente ley;

d) legados y donaciones;

e) intereses y rentas de los fondos de que sea titular;

f) recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley;

g) recursos no utilizados del FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA provenientes de ejercicios anteriores;

h) otros ingresos no previstos en los incisos anteriores, que deriven de la gestión del organismo y

i) aportes del Tesoro Nacional.

Los beneficios y aportes previstos en el presente artículo regirán simultánea y conjuntamente.

Cuando se trate de una empresa debidamente inscripta que inicie actividades con posterioridad a la sanción de esta ley, quedará exenta de realizar los aportes durante los dos primeros años.

Art. 15.- Depósito de Fondos del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO. Los fondos generados por lo dispuesto en el inciso "a" del artículo 14 de la presente ley, deberán depositarse en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, el cual los transferirá al INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO en forma diaria y automática sin la intervención de ningún otro órgano de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, o de cualquier otra entidad, excepto los órganos de control y fiscalización. No podrán establecerse limitaciones a la libre disponibilidad que por este artículo se declara, ni tampoco podrán afectarse los recursos del FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA a cualquier otro cometido que no resulte de la presente ley.

El Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten conforme a esta ley, en relación a la percepción y transferencia de las tasas que en ella se establecen.

Art. 16. - Aplicación de recursos. El FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley, se aplicará a:

a) Gastos de personal y contratación de recursos humanos en general y gastos comunes que demande su funcionamiento, los que no podrán consumir, en ningún caso o modalidad más del veinte por ciento (20%) de su presupuesto anual;

b) concesión de créditos para la edición de libros argentinos y créditos y subsidios para la comercialización de libros argentinos en el exterior;

c) la realización de Ferias o muestras nacionales e internacionales;

d) el otorgamiento de premios y

e) los demás fines establecidos por esta ley.

CAPÍTULO V

DE LOS CREDITOS Y SUBSIDIOS

Art. 17. - Otorgamiento de subsidios y créditos. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO dictará las normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios y créditos.

Art. 18.- Límite de subsidios. La suma máxima a otorgar en concepto de subsidio no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del costo de realización del proyecto para el cual se requiera.

Art. 19.- Límite de créditos. La suma máxima a otorgar en concepto de crédito no podrá superar el setenta por ciento (70%) del costo del proyecto para el cual fuere otorgado.

Art. 20.- Límite anual. Ninguna persona física o jurídica podrá recibir anualmente, y en total, beneficios del Fondo cuyo monto supere el dos por ciento (2%) del total del presupuesto anual de subsidios, créditos y fomento en general, del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO.

Art. 21.- Co - ediciones. Cuando se trate de subsidios o créditos para coediciones, sólo se tendrá en cuenta la inversión del co- editor argentino reconocido en el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO.

Art. 22.- Destino y cesión de subsidios. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para destinarlos a saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo. Los subsidios no podrán ser cedidos, total o parcialmente, sin previa autorización por escrito del INSTITUTO.

Art. 23.- Plazo de caducidad. Los beneficios del subsidio tendrán un plazo de caducidad de un (1) año para su solicitud y de dos (2) años para su ejecución.

El cómputo del plazo se iniciará desde el momento que corresponda su liquidación.

Art. 24 -. Aprobación de proyectos. Una vez finalizado cualquier proyecto beneficiado con subsidios, el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO verificará el final de la producción y costo

final del proyecto. No se podrá acceder a nuevos beneficios del INSTITUTO hasta tanto éste no apruebe el producto terminado y los costos presentados.

Art. 25.- Instrumentación de créditos. Los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO serán instrumentados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional.

Art. 26.- Selección de bancos. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO podrá convenir con los bancos oficiales o privados previamente seleccionados el otorgamiento de créditos a la tasa de interés. La selección se realizará, en licitaciones periódicas, sobre la base de las mejores condiciones en cuanto a tasas de interés, monto y plazo.

Art. 27.- Obligaciones de los beneficiarios. El resultado de la explotación no eximirá del cumplimiento de las obligaciones respecto del plazo y cancelación de los créditos otorgados.

CAPÍTULO VI

DE LA CO-EDICIÓN

Art. 28. - Autorización de co-edición. Cuando no existan convenios internacionales, la co-edición será autorizada en cada caso por el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO.

CAPÍTULO VII

DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR

Art. 29.- Efectos del Registro. Sólo las empresas de las diferentes ramas del comercio del libro debidamente inscriptas podrán obtener del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO créditos, subsidios o apoyo económico de cualquier naturaleza.

Si una empresa inscripta dejare de reunir las condiciones establecidas, caducará su inscripción de pleno derecho. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO requerirá, en cada presentación de proyectos, una declaración jurada del interesado por la cual se manifieste que continúa reuniendo los requisitos legales; esto, sin perjuicio de las facultades de verificación que, en todo momento, podrá ejercer el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO sobre la documentación contable de las empresas inscriptas.

Art. 30.- Definiciones. A todos los efectos de esta ley se entenderá por:

Empresa editorial nacional: aquella que está constituida por personas físicas o de existencia ideal con domicilio legal en la República Argentina y personería jurídica otorgada en la República, que no estuviere vinculada o no fuere controlada por una o más empresas extranjeras de conformidad con el artículo 33 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

Librería: empresa de comercio minorista cuya facturación anual corresponda en un cincuenta y uno por ciento (51 %) como mínimo, a la venta de libros. El Consejo Asesor podrá reducir este porcentaje en los casos de comercios que, en razón de su situación geográfica o de área de influencia demográfica, puedan ser considerados aptos para recibir medidas de apoyo financiero o de fomento pese a no alcanzar ese porcentaje.

Empresa distribuidora: empresa de comercio mayorista de venta a librerías, cuya facturación anual por la venta de libros fuere, como mínimo, del setenta por ciento (70%) del total de su facturación.

CAPÍTULO VIII

NORMAS TRANSITORIAS

Art. 31.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La industria editorial argentina, que ha tenido tradicionalmente un lugar destacado en los mercados de habla castellana, encuentra nuevamente posibilidades de alcanzar un sostenido desarrollo interno y externo si se le ofrece un marco legal adecuado para fomentar un mejoramiento de la calidad de sus contenidos y productos, así como de su comercialización y difusión.

Las libertades que garantiza el marco democrático, el incremento del número de autores, un mejor conocimiento de los escritores que publican en otros idiomas, una demanda más diversificada, la reducción del analfabetismo, el crecimiento del nivel educativo de la población y de la matrícula estudiantil, así como los nuevos formatos y el mejor desarrollo de las estructuras de transacción comercial y de transporte en el mundo son, entre otros, factores que hacen necesaria una legislación que fomente esta actividad. Podrá así verse liberada de los efectos que se proyectan sobre ella, como consecuencia de políticas y medidas impositivas de otros países que afectan un mercado que, en este sector, ve afectadas las reglas de la competencia igualitaria en perjuicio de esta industria nacional.

Es de destacar que en la industria editorial participan numerosas pequeñas y medianas empresas que generan, directa e indirectamente, una importante cantidad de puestos de trabajo. Ha sido considerada por la Secretaría de Industria de la Nación como una de las industrias con mayores y más rápidas posibilidades de crecimiento.

Con un apoyo similar al que la industria editorial recibe en países del mundo que se destacan por el nivel de sus ediciones, los editores argentinos pueden, en breve plazo, incrementar la producción nacional -en temática, calidad y diversidad de voces- y recuperar la presencia que la expresión cultural argentina ha tenido tradicionalmente entre los pueblos de habla castellana, muy particularmente en la región latinoamericana.

Sin duda, desde el punto de vista de la inserción de la Argentina en el mundo, la industria editorial tiene un potencial invaluable, tanto por su capacidad de dar a conocer el pensamiento de los creadores radicados en el país y de difundir nuestras expresiones culturales, como para acercar a la ciudadanía el pensamiento y la expresión de otras culturas.

La actividad editorial es, a la vez, en su aspecto económico, una importante multiplicadora de puestos de trabajo en el área de servicios en todo el país, a partir de editores, autores, traductores, diseñadores, armadores, empresas gráficas, papeleras, de encuadernación, distribuidoras, exportadores, y librerías, como principales agentes. Esta actividad también proyecta su desarrollo y crecimiento sobre una multiplicidad de servicios, tales como el transporte, las comunicaciones, el mantenimiento o construcción de locales, "stands" en ferias, diseño y realización de campañas publicitarias o de difusión, producción de los insumos necesarios para la elaboración del libro, etcétera. Todo ello revitaliza la actividad económica nacional a la vez que, por sus contenidos, promueve la creación y expresión científica, tecnológica, artística y cultural del país

Por todo ello, se hace necesario compensar o remover los obstáculos a su crecimiento en todas las regiones del país, y resolver los inconvenientes que afectan a los principales actores de la cadena comercial.

El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO se crea para desarrollar e implementar acciones de corto, mediano y largo plazo que el sector requiere para su normal desarrollo, y enfrentar los desafíos que hoy lo amenazan. Debe realizar su cometido bajo la orientación y gestión de los sectores directamente interesados en la edición, difusión y comercialización del libro argentino. Es por ello que su dirección, en esta propuesta, está a cargo de un órgano colegiado, que se integra con las personas designadas por los protagonistas de la actividad, lo que implica simultáneamente un acto de compromiso a cargo de quienes producen y aceptan la asunción creativa del riesgo empresarial que alimenta la actividad económica y genera los empleos que la sociedad requiere.

Ese órgano colegiado, presidido por la persona que designe el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá a su cargo formular las políticas y ejecutar las acciones que protejan, promuevan y difundan el libro argentino en el país y en el exterior, dentro de las previsiones que esta ley contiene.

La naturaleza de las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, conducen a que su estructura jurídica se enmarque dentro de las disposiciones y principios que regulan a los entes públicos no estatales. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ha de ser "público", por cuanto sus funciones implican el ejercicio, por delegación, de facultades que van más allá de las actividades privadas; y ha de ser "no estatal" por cuanto esas mismas funciones no se integran armónicamente con la actividad estatal propiamente dicha. Además de ello, la necesaria conducción del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO por parte de los protagonistas y responsables de su creación y realización conducen a la misma conclusión.

La actividad editorial, responsable de la existencia del libro argentino que esta ley define, se ve injustamente afectada por tener que enfrentar el pago del IVA en sus insumos. El noble principio que excluye del IVA al libro, se convierte en un hecho negativo cuando ese impuesto gravita sobre los insumos necesarios para su edición y comercialización, y es por esa razón que esta propuesta de ley prevé un mecanismo que, sin afectar el principio de universalidad de aquel impuesto, establece su vinculación con otros impuestos nacionales, en la forma creativa y razonable que ya rige para otros sectores de nuestras industrias culturales.

Este proyecto ha nacido bajo la inspiración de Elvio Vitali, un hombre de la cultura y del libro, quien ha tratado de buscarle una solución al problema del IVA en la Industria Editorial desde el año 2003, al principio discutía la posibilidad de modificar la ley del Libro, pero luego se interesó especialmente por la experiencia exitosa del INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales). Así es como nace este proyecto, junto a la Cámara Argentina del Libro, y a los diferentes actores del sector que hoy coinciden en la necesidad imperiosa de esta ley.

Es por todo lo expuesto Señor Presidente que solicito la pronta aprobación de la presente iniciativa.

Obligaciones de las editoriales respecto de documentacion de tipo literario, cientifico o tecnologico para cada Universidad Nacional


H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2259-D-2009
Trámite Parlamentario
44 (11/05/2009)
Sumario
PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 64 BIS, SOBRE OBLIGACIONES DEL EDITOR DE LA OBRA.
Firmantes
TORFE, MONICA LILIANA - DIEZ, MARIA INES.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; CULTURA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Incorpórese como artículo 64 bis de la ley 11.723, el siguiente:

"Art. 64 bis. - El editor de las obras comprendidas en el artículo 1° estará obligado a entregar un ejemplar de toda obra de interés literario, científico o tecnológico para cada Universidad Nacional y para el Consejo Interunivesitario Nacional, al momento de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 57, salvo que la edición fuera de lujo o no excediera de quinientos ejemplares en edición única. La entrega dispuesta se debe cumplir en el Consejo Interuniversitario Nacional, el que deberá evaluar el interés de la obra y expedir el correspondiente certificado a los efectos de complementar lo establecido en el artículo 58."

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objetivo de esta iniciativa es la provisión de libros de interés científico, literarios o tecnológico para las bibliotecas de cada una de las Universidades Nacionales y la del Consejo Interuniversitario Nacional.

La biblioteca universitaria es un servicio fundamental de soporte y apoyo a la educación y la investigación universitaria. En su ámbito, estas bibliotecas dan su apoyo a los alumnos durante su carrera, sosteniendo sus procesos de formación educativa mediante servicios tan habituales como el préstamo, la consulta en el lugar y la información relativa a sus archivos. Por su parte, los profesores necesitan de las bibliotecas universitarias un mayor grado de especialidad, ya que para llevar a cabo su labor docente e investigadora, consultan una bibliografía variada. Para los investigadores, la biblioteca se convierte en un ámbito especializado de asidua consulta. También son usuarios de estas bibliotecas los que viven en la comunidad de la zona de influencia de una universidad y en general las personas que estimen que es de utilidad.

Por lo tanto, la importancia de una biblioteca universitaria excede a los servicios que puedan prestar a sus usuarios, ya que también realizan una labor de formación y apoyo cultural a la comunidad a la que pertenecen.

Esta iniciativa pretende fomentar la función específica y social de una biblioteca universitaria, a través de la provisión de la materia prima de una biblioteca: el libro. La propuesta apunta a que quien publique una obra de interés literario, científico o tecnológico, y pretenda acogerse a la protección brindada por la ley 11.723 de propiedad intelectual, entregue un ejemplar a cada una de las 38 Universidades Nacionales existentes en nuestro país y un ejemplar a la biblioteca del Consejo Interuniversitario Nacional.

Hay que destacar que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

El régimen de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, establece el depósito de tres ejemplares completos para toda obra publicada, al Registro de la Propiedad Intelectual. Teniendo en cuenta esta previsión, creemos que el interés social colectivo de la educación, la formación cultural y el apoyo a la docencia e investigación, ameritan esta modificación que consiste en que al momento en que el editor realiza el mencionado deposito de ejemplares - establecido en el articulo 57 de la ley 11.723 - entregue además un ejemplar por cada universidad nacional. De esta forma se garantiza una óptima actualización del material con que cuentan las universidades bibliotecas universitarias

Creemos que la forma más efectiva de cumplimiento de esta ley, sería que la entrega de los ejemplares se cumplimente en el Consejo Interuniversitario Nacional, quien previamente deberá evaluar el interés de la obra, y en caso de ser aceptada por su interés literario, científico o tecnológico, debe expedir el correspondiente certificado de deposito a los sujetos obligados.

Mediante esta iniciativa se procura que como mínimo cada Universidad Nacional y la biblioteca del Consejo Interuniversitario Nacional acceda a obras que muchas veces por falta de presupuesto no cuentan; tengamos en cuenta que existe en la actualidad una proliferación muy grande de obras muy interesantes pertenecientes a todas las ramas de la ciencia y el interés universitario, pero que a causa de su costo, son casi inaccesibles para las universidades.

Una vez cumplimentada la obligación por los sujetos obligados, serán los miembros de cada Universidad Nacional que se reúnen en el CIN periódicamente, los que trasladen los ejemplares a sus respectivas sedes. Así, las universidades que reciban esas obras, las destinaran a sus bibliotecas generales o a las bibliotecas de las facultades que dependen de ellas, teniendo en cuenta para esto la especificidad de la obra que es depositada.

Este proyecto no desalienta ni desconoce la acción de muchas editoriales o autores que donan ejemplares de sus obras a las bibliotecas de las universidades, ni prevé la generación de gastos excesivos de edición - atento a que no se contemplan las ediciones de lujo y aquellas únicas ediciones que sean menores a quinientos ejemplares -; por el contrario, el objetivo es promover un equitativo acceso de todas las Universidades Nacionales a un ejemplar de las obras de su interés que se publiquen, las cuales serán de uso y provecho de toda la comunidad universitaria y de quienes visiten sus bibliotecas.

Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.

Dedicatoria a Gieco, Jill Williams, CAPIF, SADAIC, Filmus y sus complices

Dedicatoria a AADI, Adriana Bortolozzi de Bogado, ARGENTORES, Atilio Stampone, Cámara Argentina del Libro, CAPIF, Cristina Kirchner, Daniel Filmus, Eric Calcagno, Ernesto Sanz, Guillermo Raúl Jenefes, Jill Williams, Leopoldo Federico, SADAIC y sus Cómplices...

Debora Giorgi con CAPIF - Ley HADOPI argentina

Acá copio exactamente un comunicado del Ministerio de Producción de Argentina en el se compromete con los Dueños de la Cultura a importar la HADOPI para así acabar de una vez por todas con eso tan "nocivo" para las discográficas como es el intercambio y la descarga gratuita de archivos, con lo que otros artistas de verdad -que no están bajo su yugo-, para así hacerse con el control absoluto de la cultura, cuando en realidad el Gobierno debería ponerle un coto a las pretenciones y los abusos de los los Dueños de la Cultura. Realmente lamentable lo de este Gobierno UltaKonservador[Wikipedia].

Ministerio de Producción


GIORGI PROPONE ARMAR UNA MESA DE TRABAJO CON LA INDUSTRIA DISCOGRAFICA

El ministerio de Producción nacional se comprometió a trabajar con la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) para promover una mesa de trabajo con otras áreas del Estado –entre ellos la secretaría de Cultura- que se ocupe de generar un programa de reestructuración de la industria discográfica nacional.

“La actualidad del sector, por la influencia de las nuevas tecnologías y la dinámica del negocio, requiere un enfoque integral cuyo mejor ámbito puede surgir del trabajo entre el ministerio de Producción, la secretaria de Cultura y el sector privado involucrado”, dijo el Jefe de Gabinete de Producción, Horacio Cepeda, quien recibió a los directivos de CAPIF, Guillermo Castellani, Manuel Peña, Ernesto Vicente, Roberto Pumar, Laura Tesoriero, Pablo Máspero y Javier Delupí

CAPIF representa a la industria argentina de la música y está integrada por compañías discográficas multinacionales e independientes que representan el mercado argentino de la música y es miembro de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI).

En la actualidad, el 89% de las ventas se realiza en soporte CD. Los DVD musicales ganaron participación pasando del 7% al 10% entre los años 2007 y 2008 representando el repertorio de música argentina el 50% de las ventas.

CAPIF planteó la necesidad de proteger los derechos intelectuales de los productores: es que según explicaron la venta de soportes físicos no autorizados es el principal obstáculo para el crecimiento del mercado del CD pero las principales perdidas se dan en la dificultad que esta situación plantea para desarrollar nuevos talentos.

En cuanto al mercado digital, la cámara plantea solicitar que se repliquen los esquemas de Francia o Inglaterra donde se articuló con la colaboración de los ISPs (Internet Service Providers) la advertencia y suspensión del servicio a quienes hicieran download e intercambio ilegal de música
.

Buenos Aires, 21 de abril de 2009

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Horacio Potel sobreseido

Aunque cueste creerlo aún quedan jueces con criterio y uno de esos jueces ha dictado el sobreseimiento de Horacio Potel en la causa que había iniciado la Cámara Argentina del Libro, y Potel mismo se encargó de hacerlo público en Twitter.

Felicitaciones al equipo legal que defendió a Potel y al juez que lo sobreseyó.

El decreto-ley de Argentores

Acá dejo el decreto-ley de otro demócrata, esta vez Alejandro Agustín Lanusse, reconociendo a ARGENTORES como Sociedad Gestora de Derechos de Autor. Me impresiona lo demócratas que son estas organizaciones, que se atrevieron a nacer al amparo de la Revolución Traidora.

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SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).


Reconócese como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado.

Su reglamentación.

LEY 20.115.

Bs.As. 23-1-73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1º –– Reconócese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido. Es asimismo representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuáles se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, tendrá a su cargo la percepción en todo es territorio de la República de todos 1os derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades.

También tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en, es Artículo 36 de la Ley 11.723, salvo prohibición de uso expresa formulad por es autor y la protección y defensa de los derechos morales correspondientes a los autores de dichas obras. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o sus mandantes, deberán, actuar a través de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Reciproca.

Art. 2° –– En resguardo des patrimonio artístico autoras y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca por medio del Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 3° –– La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional; sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 4° –– Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la publicación de la presente ley deberá dictarse es Decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.

Art. 5° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficias y archívese.

LANUSSE.

Oscar R. Puiggrós.

Fuente: INFOLEG

Ruben Blades contra los dinosaurios discograficos

El viernes 13 de este mes el diario Clarín publicó una nota, por duplicado, a Rubén Blades, que copio completa, en la que el músico se despacha contra los dinosaurios (==discográficas) por que dice que como es mayor de 60 años ya no es tenido en cuenta por las grandes discográficas porque ya es demasiado viejo para los estereotipos de las discográficas, lo que cobra mucha importancia siendo que ahora CAPIF y AADI están impulsando la instaurando del "Canon Digital en Argentina" y la internacionalización de la Ley HADOPI de Francia, tratando así como delincuentes a quienes les dan de comer.

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/11/13/espectaculos/c-02039520.htm y http://www.clarin.com/diario/2009/11/13/um/m-02039482.htm

MUSICA

Rubén Blades: "Vengo a ocupar mi espacio"

Después de cinco años, volvió a la música. Estuvo dedicado a la función pública de la que, dice, salió con deudas que aspira pagar con los conciertos en vivo. Critica a las compañías discográficas: su último disco, "Cantares del subdesarrollo", lo sacó por Internet. El martes actúa en el estadio Luna Park.

Por: Gaspar Zimerman

Hace cinco años, Rubén Blades anunciaba que abría un paréntesis en la música y la actuación para asumir como ministro de Turismo de Panamá. Pocos creyeron que cumpliría, pero así fue: salvo por algunos conciertos vinculados a la promoción turística de su país, nada se supo artísticamente de él hasta julio pasado, cuando concluyó su mandato. Entonces publicó en Internet su nuevo disco, Cantares del subdesarrollo y, un poco a su pesar, emprendió la gira Todos vuelven con su antiguo grupo, los Seis del Solar. "Las giras -dice desde Los Angeles- no me gustan: no hay tiempo para nada. Me da una gran satisfacción el contacto con la gente en los shows, pero son tres horas de placer versus 21 horas de enredos. Pasa que necesito ganar plata, y esta es mi actividad. Generalmente, cuando salen del gobierno los políticos compran: yo estoy vendiendo mi casa y mi carro. Mi gran problema es la liquidez".

¿Cómo fue volver a la música?
Tengo distintas facetas, por eso se concilia que haya estudiado Derecho y haya escrito Pedro Navaja:son dos vocaciones distintas. Eso sí: cuando fui a hacer el trabajo público, nada de canto, cine ni giras. Nada: en mi casa no había ni guitarra. Me dediqué exclusivamente al trabajo. No le dije que no a la música, le dije que sí al país. Pareciera difícil mantener la disciplina en cosas que son excluyentes, pero yo pude.

¿Qué aprendiste como ministro?
Generalmente la gente sale del gobierno decepcionada, amargada. Yo, al contrario, salí convencido de que se pueden lograr cambios a través de la política. Y me alegro, porque si no la alternativa son las armas. Claro que se necesita tener apoyo estatal: la administración pública se tiene que mover como una mano, no como una pila de dedos. Nosotros por momentos llegamos a formar la mano, por eso salí satisfecho. Además, fue una experiencia importante en lo personal, porque hace tiempo que sentía una contradicción obvia, la misma de todos los que cantan canciones sociales. Pablo Pueblo la escribí en el '67 y a los diez años, con los discos Metiendo mano y Siembra, empecé a saber lo que era el éxito económico. Y se creó esa contradicción: había salido de la condición de Pablo y estaba haciendo plata cantando sobre él. Para ser coherente, decidí salir a la calle a cambiar las cosas, con responsabilidad social. En el '90 formé el partido Papa Egoro y en el '94 me postulé para presidente, pero fui muy estúpido: no entendí que para ser político tienes que meterte 24 horas al día en eso. Por eso ahora nadie en Panamá pensaba que me iba a quedar estos cinco años en la función pública. Esto me ha hecho mejor persona: tengo una paciencia que no te puedo explicar. Lo que más me agrada es que me gané el derecho a hablar. Por cinco años dejé de ser egoísta. Y salí del gobierno con deudas que no tenía.

¿Hay posibilidades de que vuelvas a postularte para presidente?
Tengo claro que con la política se pueden cambiar las cosas, pero no sé si existe la voluntad popular de elegirme a mí. Y no voy a postularme sólo por una cuestión de ego, para perder. Pero no descarto nada, veremos cómo está la gente en los próximos tres, cuatro años.

La política, por lo menos en la Argentina, está desprestigiada. ¿No afectó tu imagen artística?
No, al contrario: me respetan más ahora que antes. Eso me enternece mucho. La gente sabe que hay una coherencia entre lo que escribo y lo que hago, ve que terminé la función pública y vuelvo a mi música, y sabe lo que significó para mí profesionalmente hablando: en cinco años, no tener discos ni películas es la muerte. Ahora regreso y vengo a ocupar mi espacio, un espacio que nadie me estuvo guardando.

¿Cómo lo estás recuperando?
Con calidad, seriedad y enfoque. Al principio, la gente y los muchachos de mi banda estaban preocupados. "A este se la habrá ido la voz", pensaban. Porque es un músculo: si no lo usas, lo pierdes. Pero me escucharon y vieron que lo mantuve. Y tengo la energía para hacer un show de dos horas. Ahora la gente le pone más atención a la letra que nunca. Y aprendí algo: se paran enfrente de ti con una vaina en la mano que parece una vela y es el teléfono. Te están filmando el show completo y enseguida está en Youtube. Como tú hagas un show de mierda o te la des de divo, te jodiste. Por lo demás, en el escenario están los mismos de siempre: Serrat, Sabina, Gieco...

No ves una renovación.
Hay artistas nuevos, pero las compañías no los impulsan. Antes había una oportunidad para que lo no comercial pudiera existir. Ahora lo único que permite esa originalidad es Internet, pero el problema es que es tan grande que no sabes a quién buscar. Hay gente buena pero pareciera que no, porque las compañías de discos buscan las formulitas del tipo bien parecido, etcétera.

¿Por eso la decisión de publicar tu disco en Internet?
Te soy franco: a nadie le interesó. No tengo distribuidor porque a nadie le importa un carajo distribuir mi disco. Ellos quieren ser dueños de las cosas, y yo digo que no. Pero sólo los piratas están vendiendo discos; las compañías no.

¿Tu música ya no es vista como un negocio viable?
No, porque tengo 61 años. Pero estos tipos no saben qué pasa en la calle, ignoran que hay un público pendiente de lo que hacemos.

Sabina, que tiene 60, confesó que está sin inspiración. ¿Vos sentís cierta fatiga compositiva, después de tantos años de carrera?
Es cierto: llega un momento en que no tienes más nada para decir, y eso no tiene nada de malo. Pero a mí no me pasa. Al haber estado cinco años fuera, me he renovado. Las canciones que he estado escribiendo en este tiempo están conectadas; toda mi obra está conectada. Mis 200 y pico de canciones están amarradas, y eso me alegra.


En tu página decís que la muerte de Mercedes Sosa te hizo pensar en tu propia mortalidad. ¿Te preocupa?
A esta edad se empiezan a ir los amigos, la gente que admiras, los que fueron tus héroes. Cuando llegas a los 60, no lo puedes creer. Pero ¿cuál es la alternativa a ponerse viejo? Morirse. Y yo no me quiero morir, así que bienvenida la vejez. A los 61 años, tú sabes que tienes más pasado que futuro. Entonces tienes que ordenar tu tiempo, si es que quieres hacer cosas. Y yo todavía tengo mucho por hacer.

Dios del Olimpo

Mariano del Mazo

Si hubiese que definir un Olimpo de la canción social latinoamericana, esa que esquivó el panfleto y que logró con trazos económicos conmover desde la belleza más que desde la denuncia, no podrían faltar Yupanqui, Violeta Parra, Chico Buarque, Zitarrosa, Silvio Rodríguez... y Blades. Hace tiempo García Márquez dijo que hubiese tirado toda su obra a la basura a cambio de haber creado una canción popular con la tensión y nivel de Pedro Navaja. Pero Blades excede el relato perfecto de Pedro Navaja (un relato que en su precisión y crescendo sólo es comparable a Construcción, de Buarque). Su obra se atomiza a partir de los 90 y abarca con lucidez temas más existenciales. Durante y después lo consumió la política e, inevitablemente, resintió lo artístico. Ahora, tal vez tarde, va en busca del tiempo perdido.

Un disco con espiritu casero.

La página web de Rubén Blades (rubenblades.com) es una caja de sorpresas. Entre otras curiosidades, ahí puede verse el SDRB (Show de Rubén Blades), donde el cantante opina de todo: desde música y política hasta la actualidad de la selección argentina. Ahí también se puede bajar (pagando) su último disco, Cantares del subdesarrollo. Dedicado espiritualmente al pueblo de Puerto Rico, y musicalmente al cubano (por sus aportes musicales y haber sobrevivido "al bloqueo imperialista y a la dictadura marxista sin perder su esencia solidaria, humor, amor y esperanza"), fue empezado antes de que Blades asumiera como ministro y terminado después, con las mismas canciones de entonces. Grabado en el garaje de la casa de Blades en Los Angeles, tiene un espíritu casero y barrial, interpretado por una barra de amigos entonados. "Es una producción tan básica como la vida en nuestros barrios populares", escribe Blades. Son diez canciones políticas, costumbristas, románticas y hasta religiosas, siempre con el toque genial de Blades para la descripción de personajes y situaciones.

martes, 17 de noviembre de 2009

Ampliacion de los derechos de interpretacion

Abajo copio y comento un proyecto que es absurdo por donde se lo mire. Cometí la herejía de copiarlo del sitio de los "Espadachines de la Cultura" [CAPIF] y del Senado. Seguramente querrán meterme preso esos "acérrimos enemigos de la ignorancia y la barbarie".

ADVERTENCIA: Esta entrada fue ampliada, con más comentarios, luego de su primera publicación.

Proyecto de Ley para ampliar el plazo de protección legal de interpretaciones y fonogramas: ya se firmó el dictamen en Comisión de Legislación del Senado

  • Hoy se firmó el dictamen en Comisión de Legislación del Senado del proyecto que prevé ampliar el plazo de protección de interpretaciones y fonogramas a 70 años.
  • Estuvieron presentes representantes de CAPIF, AADI, Fabián Matus (hijo de Mercedes Sosa y administrador de su repertorio) y Francisco Torné (heredero y administrador del repertorio de Pichuco Troilo), entre otros numerosos artistas, convocados por AADI.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 - Hoy se firmó el dictamen en Comisión de Legislación del Senado del Proyecto de ley del Senador Miguel Angel Pichetto y otros, que contempla la incorporación del artículo 5 bis a la ley 11.723 – Propiedad Intelectual- respecto de los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas.

El proyecto propone extender los plazos de protección para fonogramas e interpretaciones a 70 años contados desde su publicación, con el objeto de mejorar la tutela de la producción musical argentina y acrecentar el derecho de los intérpretes con alcances no sólo locales sino mundiales.

Al encuentro asistieron representantes de CAPIF (la cámara que representa a la industria de la música), AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y numerosas personalidades del mundo musical entre las que se encontraban Leopoldo Federico, Zamba Quipildor, José Colangelo, Guillermo Novellis, Fabián Matus (heredero de Mercedes Sosa y administrador de su repertorio) y Francisco Torné (heredero y administrador del repertorio de Pichuco).

Todos coincidieron en remarcar la necesidad de extender el plazo de protección para las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, ya que de este modo se resguardarían de manera más equitativa los derechos de intérpretes y productores musicales, siguiendo una tendencia mundial.

Actualmente, en nuestro país el plazo de protección es de 50 años desde su publicación. Pasado ese tiempo, las interpretaciones y fonogramas en las que son incluidos caen en dominio público y cualquier persona (física o jurídica, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo) puede editarlos, reproducirlos y utilizarlos comercialmente sin necesidad de autorización ni pago de regalías.

Error: se pagan regalías al Fondo Nacional de las Artes, creado por la dictadura de 1.955 y que ha tenido sucesivas modificaciones incluída una Resolución de Carlos S. M. por que todo editor debe pagar un 3% antes de poder comercializar cualquier obra en dominio, ya sea que se trate de libros, música, películas, o de cualquier otro tipo, siendo ese mismo "presidente" quien firmó la desregulación económica de las gestoras de derechos de autor.

En la reunión mantenida en el Senado se planteó la necesidad de incrementar el plazo de protección remarcando que, además, esta extensión encontrará como los mayores beneficiados a los intérpretes y producciones nacionales, ya que más de la mitad de los fonogramas que se editan en Argentina corresponden a artistas nacionales.

Es de destacar que la mayoría de las legislaciones del mundo y particularmente América Latina equiparan el plazo que se propone de 70 años de protección de interpretaciones y fonogramas con el de autores y compositores de obras musicales.

Aquí hay un grosero "error" deliberado por parte de CAPIF y AADI ya que, en el caso de los autores, las productoras gozan de un monopolio -de esos que este Gobierno dijo que eran perjudiciales para la economía, como el de Clarín y el oligopolio de los supermercados- de 70 años póstumos, y no sencillamente 70 años desde la publicación de la obra como les quieren hacer tragar a la sociedad, siempre contados a partir del día 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. Es una grosera diferencia que ronda el siglo de duración.

Actualmente, la caída en dominio público de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de intérpretes y de productores de la ley 11. 723 (denominada de “Propiedad Intelectual”) y de las Convenciones Internacionales de las que Argentina es parte.

O sea que el Dominio Público Pagante es nocivo para la Cultura en Argentina y hay que terminar con él. Vamos sincerándonos un poco. Ya sólo falta que logren aprobar su arma fundamental para acabar con la verdadera cultura: el ACTA.

El Maestro Leopoldo Federico, Presidente de AADI, afirmó: “Continuar con el plazo de protección actual afecta profundamente la justa equidad que los intérpretes músicos argentinos merecemos. Confiamos en una rápida sanción de este proyecto, para evitar los perjuicios que sufrimos y reparar la desigualdad existente con otros países y otros sectores de la obra cultural que dan identidad a la Argentina”.

“Esperamos este proyecto de Ley tenga pronta sanción porque resulta vital para nuestra industria cultural de la música. Los plazos que establece nuestra legislación deben ser ampliados puesto que son exiguos y estamos desprotegiendo nuestro repertorio nacional, no sólo en nuestro país, sino también en el exterior”, remarcó Javier Delupí, Director Ejecutivo de CAPIF.

Plazos Exiguos: jaja. Si 50 años desde la publicación de la obra le resultan "exiguos" para su monopolio comercial es porque ellos no saben aprovechar semejante cantidad de tiempo, por ende la Sociedad no debe permitir que estos "señores" le sigan tomando el pelo.

El texto del sitio de la Escribanía de CAPIF.

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

(S-3030/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1: Incorpórese a la ley 11.723 el artículo 5 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 5 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de setenta años(70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta años (70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.”

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Miguel A. Pichetto. –José Pampuro. -Ernesto Sanz. -Pedro G. Guastavino. Liliana Fellner. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
No existe en el texto vigente de la ley 11.723, una disposición expresa que se refiera al plazo de protección legal de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ni al término de protección de los fonogramas, habiéndose interpretado respecto de éstos últimos, que dado que en general corresponden a la propiedad intelectual de personas jurídicas, rige el plazo genéricamente establecido en el articulo 8° de la ley 11.723, de cincuenta años contados desde su publicación.
¿Y por qué debería ser más largo?¿Acaso tenemos que mantener a los herederos para se rasquen olímpicamente las pelotas a cuatro manos mientras no hacen nada productivo para el país?
Si bien ha sido ampliado el plazo de protección de la propiedad intelectual de los autores, aumentándolo de cincuenta a setenta años [post-mortem], modificándose así el articulo 5° de la ley 11.723 mediante la sanción de la ley 24.870, y también fue ampliado, en su momento, el plazo de protección de las obras cinematográficas, modificando el articulo 34 de la ley 11.723 mediante la sanción de la ley 25.006, no se ha modificado hasta el presente el plazo de protección que se entiende aplicable a los fonogramas y tampoco se ha llenado el vacío legislativo existente con relación al término de protección de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas.-

La caída en el dominio público de los fonogramas – y consiguientemente de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en los mismos de acuerdo a la interpretación mayoritaria- está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de interpretes y productores de la ley 11.723 y de las Convenciones Internacionales de la que la Argentina es parte.

Cotorras que repiten cosas de las que no entienden. Incluso el dominio público pagante es tan "perjudicial" para la Cultura, que no es eso controlado por las gestoras de copyright y compañías con mentalidades obsoletas, que hay un herético Fondo Nacional de las Artes que financia a aquellos grupos artísticos que no caben en las estrechas mentes marketineras de las "productoras convencionales". Pero claro, como el FNA financia a grupos alternativos, para dejar sin financiamiento a esos grupos, hay que desfinanciar el Fondo Nacional de las Artes para lo que se requiere la modificación de la legislación en materia de Derechos de Autor y, como en este caso, los Derechos de Interpretación de Fonogramas.

La producción cultural musical y nacional de las décadas del 40 y del 50 se encuentran seriamente amenazadas por los actuales términos de protección que es necesario extender. La década del 40 en particular, fue un periodo de esplendor de nuestra música popular y de la producción de fonogramas correspondiente a artistas que le dieron brillo, entre otros, Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese, Atahualpa Yupanqui, Edmundo Rivero, Horacio Salgan, Osvaldo Fresedo, Alfredo De Angelis, Juan D¨Arienzo, Carlos Di Sarli o Astor Piazola, nombrando solo algunos de los íconos de la Cultura musical argentina.-
Señores Legisladores: Las décadas de 1.940 y 1.950 quedan a más de 60 años. Estamos en el Siglo XXI, no en la mitad del Siglo XX como sus titiriteros les dicen y Ustedes, por nombrar de asesores a amiguitos, terminan comprando en fardo.

Qué casualidad que ninguno está vivo para defenderse de semejante ultraje colectivo por parte de inescrupulosos que sólo buscan el provecho personal y usan a los demás para conseguir sus fines para después descartarlos, tal como afirma Rubén Blades.

Décadas posteriores fueron también de esplendor y vieron una fuerte producción musical en el folklore, el fenómeno de la llamada “Música Beat”, y los primeros años del género conocido como “Rock Argentino”.Todo lo hasta aquí expuesto exime de mayores comentarios. La producción musical y los derechos de los interpretes que grabaron en los años 50 y 60 se encuentra en inminente caída en el dominio público.

Perfecto ¿qué mejor para su conservación que el dominio público?

Es de destacar también las primeras producciones fonográficas de Los Chalchaleros, Los Hermanos Avalos, las producciones fonográficas argentinas de Julio Sosa, las producciones fonográficas de la música “beat” con intérpretes como Violeta Rivas y Palito Ortega, y, las primeras grabaciones de Roberto Sánchez “Sandro”.
Un caso claro y paradigmático, es el primer álbum Fonográfico interpretado por Mercedes sosa, titulado “La voz de la zafra”, publicado en 1961, y caerá en el dominio público en el inminente 2011, si la legislación no fuera modificada como se aquí se propone.-

¿Y cuál es el problema de que las interpretaciones se eleven al dominio público?¿Acaso el dominio público es una especie de perdición de la se deba escapar, extendiendo cada vez más los ya ridículos plazos de copyright?

Y, por cierto, es de mal gusto andar cambiándole el nombre a las personas sin su debida autorización, como hicieron con "Los Hermanos Ábalos" que los llamaron "Avalos", sin tilde y "v" en "B". Más esmero la próxima.

Al caer en nuestro país la interpretación y el fonograma en el dominio público, cualquier persona física o jurídica, ya no solo en nuestro país, sino también en todo el mundo, puede editarlas, reproducirlas y utilizarlas comercialmente en forma libre sin necesidad de autorización y, consecuentemente, sin pagar regalía alguna. A su vez, esta situación genera graves dificultades para las sociedades de gestión de derechos ( en nuestro país SADAIC, CAPIF,AADI), no solo de intérpretes y productores, sino también de autores que ven seriamente entorpecida su posibilidad de reclamar los derechos de los autores y compositores.

Todo sea por la plata, dicen los piratas, a los que los derechos de los autores e intérpretes les importan sólo a la hora de recaudarlos, pero no cuando tienen que repartirlos como quedó expresado en los fundamentos del proyecto 5377-D-2006 que Rubén Daza y José Mongeló presentaron para acabar con el monopolio para-estatal que el muy democrático Juan Carlos Onganía, alguien a quien le importaba tanto lo cultural que llegó a ordenar el desalojo de las centros educativos por la fuerza y censurar espectáculos. Todo ello muy respetuoso de la democracia, los Derechos Humanos y la cultura.

También existen los correctores ortográficos y gramaticales en los procesadores de texto actuales. Pero para usarlos se necesita algo más que autómatas frente a un teclado.

Cuando un fonograma o una interpretación cae en el dominio público, los intérpretes o sus derechohabientes que se encuentran en la situación de mayor necesidad en función de su edad, o sus herederos, dejan de percibir las regalías que el productor fonográfico abona por cada explotación y se ven imposibilitados de obtener la legítima compensación por la utilización de su propiedad intelectual.- Los productores sufren un grave perjuicio ya que los repertorios fruto del esfuerzo mancomunado de la actividad productiva y el talento artístico pueden ser aprovechados por terceros que lucran con su utilización si haber invertido económicamente ni en esfuerzo creativo para ello.-

La necesidad de incrementar el plazo de protección legal encontrará como los mayores beneficiados a los intérpretes y producciones nacionales, ya que mas de la mitad de los fonogramas que se producen en el país corresponden a artistas argentinos.

Es de destacar que en atención al sistema de protección internacional que rige los derechos de los intérpretes y de los productores – Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas, Roma 1961-, incorporados al ordenamiento legal argentino por la ley 23.921, el plazo de protección legal que se establezca en Argentina limita la protección que pueden solicitar intérpretes y productores en los restantes países miembros de la aludida Convención, ya que en ningún caso puede solicitarse una protección mayor a la que se concede en le país de origen de las interpretaciones o fonogramas.-
La tendencia mundial es de incrementar el plazo protección de interpretaciones y fonogramas, dejando así a los intérpretes y productores argentinos, en una situación de inequidad. A modo de ejemplo en los Estados Unidos Mexicanos la protección es de setenta y cinco años, y los intérpretes y productores argentinos sólo pueden reclamar hasta el exiguo limite de cincuenta años, que hoy fija la ley 11.723, cuya modificación se propone.

Respecto de los fundamentos sobre los que reposa este movimiento universal de ampliación de plazos de protección, se ha destacado el aumento del promedio de vida humana y la consiguiente necesidad de que la protección abarque, cuanto menos, el ciclo de vida de dos generaciones – el artista y sus descendientes directos , el mayor valor económico que obtienen interpretaciones y producciones al prolongarse la protección y la necesidad de asegurar la protección legal frente a los nuevos medios de explotación que se nutren las obras, interpretaciones y producciones fonográficas en forma masiva y que deben asegurar una adecuada compensación a sus titulares ( Conf. Carlos A. Villalba- Delia Lipszyc “ El Derecho de Autor en la Argentina” Ed. La Ley 2001,página 124).-

Es de destacar que la mayoría de las legislaciones del mundo y particularmente América Latina, equiparan el plazo que se propone de setenta años de protección de interpretaciones y fonogramas con el de autores y compositores de obras musicales.

A modo de ejemplo podemos señalar respecto de plazos de protección de interpretaciones de fonogramas en distintas legislaciones del mundo, la de Estados Unidos Mexicanos: setenta y cinco años( Art. 134 de la Ley Federal de Derecho de autor, modificada por ley del año 2003), Honduras: setenta y cinco años(Art. 120 de la Ley de Derecho de Autor y los Derechos conexos) , Brasil: setenta años(Art. 96, ley 9610 de 1998), Chile setenta años(Art.70, ley 17.736 modificado por el articulo 3°,Inc. 13 de la ley 19.914,del año 2003), Ecuador: setenta años( Art. 96 de la Ley 71 de Propiedad Intelectual) y Perú: setenta años ( Art.139 de la ley sobre el Derecho de Autor, sancionada por Decreto Legislativo 822), entre otras.-

Con el objeto de mejorar la tutela de la producción musical argentina, con alcances no solamente en nuestro país, sino en todo el mundo, se propone la incorporación del articulo 5 bis a la ley 11.723, estableciendo como plazo de protección parainterpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas y para fonogramas el de setenta años.
En atención a lo expuesto, solicito a mis pares el voto favorable para la sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto. – José Pampuro. - Ernesto Sanz. - Pedro G. Guastavino. - Liliana Fellner. –
Con estos nombres creo que ya no hacen falta más comentarios.