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viernes, 8 de enero de 2010

Viejo enfrentamiento entre CAPIF y AADI

La raíz del problema: el reparto de la guita. AADI quería convertir en ley el decreto que crea el régimen de 1.974 que le daba un 66% sobre lo recaudado, pero CAPIF quería que fuese miti-miti.

Copiado de http://www.capif.org.ar/Default.asp?CODOP=NEWS&CO=1&CODSubLink=901

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Un proyecto que divide a los productores y los intérpretes 25/02/2007

La mecha se encendió cuando se envió al Senado un proyecto que transforme el decreto 1671 en ley.

Desde 1974, un decreto establece que los derechos musicales se dividen en un 67% para músicos y un 33% para discográficas. AADI pide que se convierta en ley, pero Capif quiere modificar los porcentajes. Y la pelea arde.

La propensión al “lío generador” en la política musical argentina sigue en alza. Este año promete ser agitado, tanto o más que el pasado, no sólo porque seguramente habrá novedades gruesas respecto de la Ley del Músico –hay varios sectores trabajando al respecto y políticos interesados en ella–, sino por otra que ya alborotó el avispero entre dos entidades que pisan fuerte: AADI y Capif. La mecha se encendió cuando la Asociación Argentina de Intérpretes envió al Senado un proyecto (el 3447-S-05) tendiente a transformar el decreto 1671/74 en ley, y se encontró con la férrea oposición de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas que, con un duro comunicado, blanqueó su intención de impedir que proceda.

Los puntos del proyecto que detonaron la polémica son varios, pero uno en especial: el porcentaje a cobrar, por cada entidad, de los derechos adquiridos como colectivo. En otras palabras, el reparto entre ambas asociaciones de las pagas que realizan los usuarios por la reproducción de música en ámbitos públicos. Mientras AADI defiende lo decidido en 1974 –cuando se originó AADI-Capif–, que radica en el 67 por ciento de los derechos para ella y el 33 por ciento para los productores de fonogramas, Capif pretende partir la torta en partes iguales: 50 y 50. En el comunicado elevado al Senado, la Cámara sostiene que la insistencia de AADI en los porcentajes acordados en 1974 es “única en el mundo” y “constituye un despojo para los productores, desde el momento en que la fórmula aceptada por los tratados internacionales y por todos los países que han regulado la cuestión, es la de un reparto por partes iguales para intérpretes y productores”. En términos concretos, esta disidencia podría significar la ruptura de la sociedad recaudadora. “Más allá de que AADI ha declarado públicamente que no es esto lo que busca, los proyectos presentados dicen precisamente lo contrario”, sostiene Pablo Máspero, director de asuntos jurídicos de Capif.

José Votti, secretario general de AADI, descarta sin embargo toda intención de quebrar el viejo convenio. “De ninguna manera podría romperse. No tiene por qué. En el proyecto está contemplada la persistencia de la sociedad y ellos van a seguir cobrando los derechos que les corresponden. No nos oponemos a ello, lo que pasa es que han crecido tanto a nivel internacional que en muchas partes lograron el 50 por ciento del derecho. Nosotros solamente pretendemos que aquí se fortalezca el decreto –que siempre es más vulnerable– transformándolo en ley, con las mismas características, salvo adecuar la norma a los medios modernos de difusión, como Internet y todo lo demás”. Votti defiende lo pactado hace 33 años, que desdobla el 67 por ciento correspondiente a AADI en un 33,5% para los intérpretes principales –director de orquesta, cantante, etcétera–, otro tanto para los intérpretes secundarios –ejecutantes– y el resto para Capif. “Ellos –afirma– quieren cambiar las cifras y de ese modo bajar los derechos de los intérpretes a 25 y 25, para llevarse la parte del león. Es una cuestión económica.”

Sin embargo, Capif plantea otros reparos. Por ejemplo, “el monopolio” que generaría lo expuesto en el artículo 1º del proyecto, que se pide agregar al artículo 56º de la ley 11.723 (propiedad intelectual), y dice: “El derecho de los artistas intérpretes musicales por la comunicación pública, radiodifusión, la difusión ya sea por hilo o por medios inalámbricos de sus interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas por cualquier medio, son de gestión colectiva obligatoria y serán administrados por la sociedad de gestión colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales legalmente autorizada”. Para la junta de compañías, éste viola el tratamiento conjunto al derecho entre intérpretes y productores de fonogramas, y elimina “la forma normal de ejercicio del derecho de los intérpretes. que es la gestión y negociación individual”. En otras palabras, Capif acusa a AADI de pretender tratar a los intérpretes como incapaces de hecho. “De prosperar el proyecto –dicen–, sólo podrán actuar a través de AADI.” Máspero agrega que AADI busca consagrar por ley “la representación monopólica y forzosa de todos los intérpretes, tanto nacionales como extranjeros, ampliando su marco de actuación a supuestos que son de imprescindible gestión individual de los intérpretes. Busca sustituir la voluntad de los intérpretes por la propia e imposibilita así la negociación imprescindible entre los productores fonográficos y los intérpretes que debe desarrollarse, necesariamente, en un marco individual.”

Votti deslegitima la acusación poniendo como ejemplo los modos de gestión libres de la UMI (Unión de músicos independientes), e inserta una visión ideológica. “Los músicos independientes hacen su propia producción y no hay ningún problema... lo que no se puede tolerar es que un intérprete principal sea productor, algo que también impide Sadaic. Vos no podés ser gremialista y tener una fábrica a la vez, son cosas que se contraponen. Lo central, de todas formas, es que las multinacionales se oponen a que los intérpretes tengamos una ley. Así de simple”. La posición de Capif al respecto radica en tornar “sospechosa” la urgencia de AADI en tratar una ley. “Esto es algo que únicamente puede surgir si existe consenso de todos los sectores interesados, como en su momento lo hubo en relación con el Decreto 1671/74. No es posible legislar separadamente los derechos de los intérpretes de los derechos de los productores fonográficos. De hecho, todas las legislaciones extranjeras y los tratados internacionales, y los propios antecedentes legislativos argentinos, tratan en forma conjunta los derechos de los intérpretes y los productores”, afirma Máspero.

La contienda parece no tener marcha atrás. El secretario general de AADI aclara que tuvieron varias reuniones de coparticipación con Capif que por lo visto no proliferaron, e insiste en que la única intención del colectivo que representa los derechos de los intérpretes es generar una ley que tonifique los mismos más allá de las “generalidades” que contempla la ley 11.723. “Pretendemos proteger al intérprete de acá a 50 años más”, dice, y agrega que “las multinacionales quieren ganar todo el dinero que puedan y tienen razón, porque es gente que pone plata para ganar más. Esto está bien, siempre y cuando no vaya en detrimento de la defensa de los derechos de los intérpretes. A lo mejor les molesta que las instituciones nacionales tengan leyes que certifiquen sus derechos. Además, hay que recordar que cuando se fundó AADI-Capif, ellos no tenían ningún derecho”.
En el comentario sobre el proyecto que Capif le hizo llegar al presidente de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores, Nicolás Fernández, consta efectivamente la posición de la cámara sobre lo apresurado que resulta “legislar sobre la materia” e insiste en que AADI se corta sola, generando “inseguridad jurídica”. El proyecto, que cuenta con oposición y apoyo de músicos y políticos, fue presentado al Senado a mediados de 2005 por AADI y tratado en dos audiencias públicas –en noviembre de 2005 y septiembre de 2006– y por una comisión del Senado en noviembre pasado. Pero aún, como queda claro entre tanta polémica, resta mucha tela por cortar.

Página 12 25/02/2007

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES

Artículo 1º – El derecho de comunicación al público, incluyendo la puesta a disposición al público, la radiodifusión y teledistribución por cable o codificada de sus interpretaciones o ejecuciones en vivo o fijadas por cualquier medio son incedibles e inembargables salvo por obligaciones de tipo alimentario. Dichos derechos son de gestión colectiva obligatoria y serán administrados por la sociedad de gestión colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes legalmente autorizada.

Art. 2º – Agrégase al artículo 56 de la ley 11.723 el artículo siguiente:

Artículo 56 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones corresponde a los artistas intérpretes durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista intérprete principal. Si el artista intérprete principal estuviese compuesto por varios integrantes, corresponderá contar el plazo desde la muerte del último.

Art. 3º – Representación de artistas intérpretes. Reconócese a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) como asociación civil de carácter privado representativa de los artistas intérpretes musicales para percibir, administrar y distribuir las retribuciones en concepto de derechos de propiedad intelectual, previstas en el artículo 56 de la ley 11.723, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, por la utilización de las interpretaciones o ejecuciones de obras literarias o musicales sonoras fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales, y cuando se utilicen en redes de comunicación electrónica. Los artistas intérpretes musicales argentinos o extranjeros, o sus sucesores por cualquier título, o las asociaciones que los representen, que perciban estas retribuciones originadas en la comunicación al público de interpretaciones fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales, y en usos en redes de comunicación electrónica, para sí o para sus mandantes, actuarán a través de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la cual es única administradora y distribuidora de estas retribuciones de los artistas intérpretes musicales argentinos o extranjeros dentro del territorio de la República.

Art. 4º – Derecho de radiodifusión, teledistribución por cable o codificada y comunicación pública a través de redes de comunicación electrónica. Para la comunicación pública de interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, o en obras y fijaciones audiovisuales y utilizadas a través de una red de comunicación electrónica, comprendida la puesta a disposición del público de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas interpretaciones desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija, será necesaria la autorización previa de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales.

Art. 5º – Distribución a los titulares.Los montos percibidos correspondientes a los derechos de artistas intérpretes musicales, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 11.723 y el artículo 4° de la presente ley, serán distribuidos a los artistas intérpretes musicales por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), conforme la modalidad que en forma equitativa y razonable establezca en forma estatutaria esta institución. La prescripción referida al pago a los artistas intérpretes por parte de la asociación mencionada en el artículo 6º de la presente ley, operará transcurridos los 2 (dos) años contados desde que la liquidación fue puesta a disposición para el cobro.

Art. 6º – Apoyo y fomento a las actividades artísticas. La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) destinará hasta el diez por ciento (10%) de lo percibido a actividades de orden cultural en general, a cuyo efecto, entre otras, puede organizar cursos, seminarios, talleres, clínicas, clases magistrales, para apoyar las actividades artísticas y perfeccionarlas contribuyendo al sostenimiento de maestros idóneos que transmitan sus conocimientos y experiencias. Puede realizar programas de todo tipo en los medios de comunicación y difusión, sean radiales o televisivos, auspiciando fundamentalmente la actividad artística en vivo y las producciones fonográficas u audiovisuales. La suma obtenida, no consumida en el período contable del ejercicio correspondiente, no será acumulativa, debiendo depositarse el excedente en la cuenta de intérpretes, para su distribución.

Art. 7º – Aranceles. La Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, con intervención de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y de la Cámara Argentina de Productores e Industrias de Fonogramas (CAPIF), fijará y modificará los aranceles que deberán pagar los usuarios por la utilización de las interpretaciones o ejecuciones de obras literarias o musicales sonoras fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales.

Art. 8º – Distribución. La retribución que paguen los usuarios en virtud de los derechos por la utilización de las interpretaciones o ejecuciones de obras literarias o musicales sonoras fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales, a que se refiere esta ley, será distribuida en la siguiente forma:



a)El 67% que distribuirá la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) corresponderá a los intérpretes de todos los niveles que hayan intervenido en la ejecución fijada en el fonograma con arreglo al régimen que establezcan sus estatutos. Este porcentaje se distribuirá entre los intérpretes principales y los ejecutantes respetando la proporción que se fije en el estatuto respetando una ponderación para el intérprete principal;

b)El 33% que liquidará la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF) corresponderá al productor de fonogramas titular del derecho recaudado o a sus derechohabientes.

Art. 9º – Facultades de representación. La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) estarán habilitadas para actuar en toda clase de procesos como actora, denunciante, demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción, administrativa o judicial, nacional, provincial o municipal, tanto en el país como en el extranjero, para el ejercicio de los derechos de los representados, así como para cumplimiento de las funciones y atribuciones que les reconoce la presente ley, la ley 11.723 y las normas que las reglamentan.

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior estarán eximidas de la exigencia de mandato formal para el ejercicio de las acciones civiles previstas en la presente ley, la ley 11.723, y las normas que las reglamentan, siendo suficiente a los efectos de su cumplimiento la representación legal derivada de esta ley.

Art. 10 – Medidas cautelares y diligencias preliminares. Los jueces pueden decretar las medidas cautelares y diligencias preliminares adecuadas, para asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ley, de la ley 11.723 y de los decretos 1.670/74 y 1.671/74, incluyendo la prohibición de utilización del repertorio, con la sola caución juratoria de la entidad de gestión colectiva que corresponda de las mencionadas en el artículo precedente.

Art. 11. – Procedimiento. Las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley y de la ley 11.723 respecto del cobro de sumas de dinero derivado del derecho de comunicación al público, por la utilización de obras musicales, de fonogramas y de interpretaciones, ejecuciones o representaciones contenidas en fonogramas y en obras y fijaciones audiovisuales, tramitarán por ante el fuero civil y conforme a las disposiciones del juicio sumarísimo establecido en los artículos 498 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y en las jurisdicciones de las provincias tramitarán por las disposiciones del juicio sumarísimo que contemplen los códigos de procedimientos locales. A tales efectos, el certificado de deuda extendido por el presidente o por quien ejerza la representación legal de la entidad de gestión colectiva acreedora, constituirá el título base de la acción.Art. 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luz M. Sapag. – Amanda M. Isidori. – Mirian B. Curletti. – Floriana N. Martín. – Carlos A. Rossi. – Antonio F. Cafiero.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante este proyecto de ley se proponen disposiciones que tienen por objeto desarrollar y mantener la protección y efectivo ejercicio de los derechos de los artistas intérpretes musicales que emanan del artículo 56 de la ley 11.723 y de tratados internacionales ratificados por nuestro país.

La protección de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes musicales está consagrada en la ley antes mencionada y ha sido actualizada teniendo en cuenta el profundo impacto del desarrollo tecnológico de la información y comunicación, así como las nuevas formas de utilización de interpretaciones, ejecuciones o representaciones, contenidas tanto en fonogramas como en obras audiovisuales; siempre procurando mantener el equilibrio entre los derechos de los artistas intérpretes y los intereses del público en general, mediante la ley 23.921, que ratifica la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, Roma, 1961, y la ley 25.140, que ratifica el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ginebra, 1996.

Por lo tanto esos derechos están claramente consagrados en nuestra normativa, pero aún resulta necesario regular todo lo relativo al efectivo ejercicio de esos derechos, plasmándolo en una norma legal de igual rango que en el caso de los autores y compositores, esto es, por ley, toda vez que resulta de los principios de equidad y justicia que, como los autores y compositores, tengan un igual trato legislativo que proteja con la mayor seguridad jurídica posible sus derechos.

El presente proyecto procura, por lo tanto, atender a las necesidades derivadas de ese ejercicio atento las nuevas modalidades de utilización que derivan de los continuos desarrollos de la tecnología y lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Ginebra, 1996), antes referido.

En su artículo 1º, se ratifica que los derechos de gestión colectiva (excluye aquellos derechos que son necesarios para la comercialización por parte de los productores) son incedibles e inembargables salvo por obligaciones de tipo alimentario.

Incedibles porque productores inescrupulosos agregan en sus contratos la cesión de estos derechos, que como dijimos no son necesarios para su actividad, sino que pretenden cobrar ellos los montos que se generan y que son la legal y justa retribución que deben abonar quienes aprovechan de sus interpretaciones.

Inembargables con la salvedad señalada, pues estos derechos intelectuales también tienen su razón de ser en que con el uso de interpretaciones grabadas se pierde la posibilidad de la actuación “en vivo”, base de sus remuneraciones, y éstas como derechos laborales son inembargables.

En el artículo 2º, se llena un vacío legislativo, hasta hoy librado a la interpretación del artículo 5° de la ley 11.723, pues se equipara el plazo de protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes en el plazo de 70 años, es decir, igual que los autores y compositores, conforme los principios de equidad y justicia antes mencionados.

En su artículo 3º, se ratifica el carácter representativo de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), asociación civil sin fines de lucro reconocida desde el 19 de mayo de 1956, de todos los artistas intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes en todo lo concerniente a la percepción y administración de los derechos económicos emanados de la propiedad intelectual sobre sus interpretaciones y actuaciones, tanto en su momento por los poderes otorgados, como por lo dispuesto por el decreto 1.671/74.

El artículo 4º determina la necesaria autorización de los intérpretes a través de su sociedad de gestión en el caso de las utilizaciones en el ambiente digital mediante redes de comunicación electrónica, conforme lo dispuesto en los artículos pertinentes del tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre interpretaciones, ejecuciones y fonogramas del año 1996, ratificado como ya dijimos por ley de la Nación.

El artículo 5º, en conformidad al reconocimiento de la representatividad de AADI, determina la modalidad, equitativa y razonable, de reparto de los derechos que perciba y establece la prescripción para el pago de los derechos a los artistas intérpretes.El artículo 6º prevé la creación, por parte de AADI, de una reserva del diez por ciento (10%) de la recaudación que se obtenga por el derecho de intérprete para ser destinado a fines culturales, especialmente al fomento de la música en vivo y otras actividades artísticas con el objeto de contribuir a su apoyo con el objeto de lograr una mejor producción de la música y obras audiovisuales nacionales, en resguardo del acervo cultural del país.

El artículo 7º establece la facultad de representación legal de las distintas entidades representativas de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, esto es, los autores, los compositores y los artistas intérpretes musicales.

El artículo 8º propone disposiciones con el fin de garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos antes enumerados, tales como las medidas cautelares y diligencias preliminares adecuadas, y las referidas al procedimiento que deberán guardar los procesos judiciales a que diera lugar la aplicación de la presente ley y de la ley 11.723.

El artículo 9º, en el mismo orden procesal y por iguales motivos que los artículos anteriores, fija el procedimiento del juicio sumarísimo.

Es de justa razón proteger a los artistas intérpretes, tanto como activos y principales sujetos en las actividades creativas de nuestra cultura, como para asegurarles la posibilidad de desarrollar las mismas ante las nuevas tecnologías y las luchas lógicas de los distintos sectores para posicionarse ante esas modernas modalidades de uso de las creaciones, resultando perjudicados, seguramente, los sujetos titulares de la propiedad intelectual si no pueden defenderse en igualdad de condiciones.

Por ello este proyecto procura una adecuada protección a los artistas intérpretes que en su contacto con nuestro pueblo contribuyen al acrecentamiento de nuestro acervo cultural, dando a conocer al mundo nuestra creatividad y ritmos autóctonos. Y en el plano económico, permitirles participar en forma justa y equitativa en una actividad como la musical que representa la cuarta economía en el planeta, generando divisas para nuestro país y merecidas retribuciones a los generadores de tal fenómeno.

En virtud de lo expuesto, y dada la significación que esta legislación adquiere para el efectivo ejercicio de los derechos de nuestros artistas intérpretes y los consecuentes beneficios que conlleva para el afianzamiento de nuestra identidad cultural, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Luz M. Sapag. – Amanda M. Isidori. – Mirian B. Curletti. – Floriana N. Martín. – Carlos A. Rossi. – Antonio F. Cafiero.

–A la Comisión de Legislación General.

martes, 15 de diciembre de 2009

Otro regalo del innombrable C. S. M.

¿Qué se puede decir del Presidente innombrable que ya no se haya dicho? Esta es otra de sus reverendas cagadas monumentales, por la que extrendió por ley 24.870, empobreciendo aún más el dominio público, mediante la privatización de la explotación de las obras que se hallaban en el máximo estado que cualquier obra puede llegar a alcanzar.

DERECHOS DE AUTOR

Ley 24.870

Modificación de los artículos 5º y 84 de la Ley 11.723.

Sancionada: Agosto 20 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.

B.O: 16/9/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Sustitúyense los artículos 5° y 84 de la Ley 11.723. modificada por el decreto ley 12.063/67, por los siguientes:

Artículo 5°: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1° de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declárase vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasaran al Estado por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.870-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Monopolio en Cine y Television

A continuación copio el decreto de Cristina Fernández de Kirchner firmó el 19 de Febrero de 2.009 por el cual otorga a Directores Argentinos Cinematográficos el reconocimiento para que pueda operar en calidad de gestora colectiva de Derechos de Autor en las siguientes áreas:

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 124/2009

Reconócese a Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la representación de autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reconocer a DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales la representación dentro del Territorio Nacional, de los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que todas las personas que, de forma ocasional o permanente, ya sea en su beneficio directo o indirecto, exploten, utilicen, o comuniquen públicamente obras audiovisuales, retribuyan el uso que hagan de las mismas.

Que la protección real y eficaz de los derechos intelectuales no queda satisfecha con el establecimiento de normas que regulen su contenido solamente, sino que es necesario prever y desarrollar los mecanismos de ejercicio que cada derecho, en función de su naturaleza y desenvolvimiento práctico, exija en orden a que pueda desplegar todos sus efectos.

Que el advenimiento de las tecnologías digitales, el desarrollo de los sistemas de coproducción internacional de los contenidos audiovisuales y la explotación globalizada de los mismos, exige la búsqueda de soluciones conciliadoras entre la necesidad de dotar de un nivel digno de protección a los autores directores cinematográficos y audiovisuales, acorde con la vigente realidad cultural, tecnológica y económica y el principio de facilitar al máximo la explotación o comercialización de las obras o creaciones de ese mismo género y naturaleza.

Que en ese sentido, los acuerdos y convenios internacionales suscriptos por DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) para la administración de Derechos de Autor con Sociedades colegas, su reconocimiento como organización representante de los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos por parte de las Organizaciones Internacionales, su catálogo y patrimonio de obras audiovisuales contemporáneas y del pasado, demuestran que dicha entidad ha logrado establecer pautas adecuadas para la recaudación y distribución de los derechos que la ley reconoce a los titulares que representa, es decir, a los Directores de Cine y del Medio Audiovisual.

Que con el fin de que los derechos intelectuales en general, y los atribuidos a los autores directores cinematográficos y audiovisuales en particular, alcancen su verdadera dimensión económica, social y cultural, resulta necesario establecer un sistema de gestión colectiva a través de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales del mismo modo que se ha implementado en otros países del mundo y, sobre todo, en el continente europeo.

Que DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales cuenta con importantes apoyos y con los medios necesarios para hacer eficaces los derechos de los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos en el extranjero, donde se están utilizando a gran escala las obras audiovisuales argentinas, generando derechos que, hasta la fecha, no han podido percibir los autores nacionales por carecer de instrumentos normativos adecuados.

Que diversos antecedentes nacionales e internacionales indican la conveniencia de que las organizaciones que agrupan a los titulares de este tipo de derechos, sean las encargadas de la percepción y administración colectiva de los fondos originados en los mismos y del debido cumplimiento de las normas legales que los han consagrado, todo ello bajo criterios de equidad y proporcionalidad aplicables tanto en la recaudación como en la distribución de las retribuciones que deban abonar los terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones audiovisuales.

Que en el convencimiento de que los autores directores cinematográficos y audiovisuales de que se trata, constituyen elementos esenciales para la generación y difusión de la cultura nacional, dentro y fuera de nuestras fronteras, resulta imprescindible proteger de manera eficaz su actividad.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercido de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La asociación civil denominada DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, representa dentro del territorio nacional a los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes, para percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, para los autores directores, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus obras audiovisuales fijadas en cualquier soporte, quedando asimismo, DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales autorizada como única entidad para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales obras por su explotación, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores directores cinematográficos y audiovisuales que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales está legitimada, en los términos que resulten de su propio Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos.

Art. 2º — LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, debe aprobar, fijar o modificar los aranceles o la retribución, o la fórmula para su cálculo, que deben abonar los terceros usuarios a que se refiere la presente medida.

Art. 3º — La recaudación directa o indirecta de las retribuciones que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente Decreto, la debe efectuar DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales.

Art. 4º — La retribución que abonen los terceros usuarios, debe ser distribuida a sus legítimos titulares (autores directores cinematográficos y audiovisuales) por DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en su propio Estatuto o en otras normas de régimen interno y, en todo caso, bajo criterios objetivos que excluyan la arbitrariedad.

Art. 5º — DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales debe recaudar aquellas retribuciones que generen las obras de los autores directores cinematográficos y/o audiovisuales extranjeros en territorio nacional conforme a nuestra legislación. Para la distribución de la retribución correspondiente a autores directores cinematográficos y audiovisuales extranjeros, la citada sociedad debe suscribir los pertinentes acuerdos de reciprocidad con cualquier entidad homóloga en el extranjero y, con carácter preferencial con aquellas que operen en países en los que los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos gocen de un nivel mínimo de protección.

Art. 6º — DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales queda facultada para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a través de la suscripción de los acuerdos de reciprocidad, referidos en el artículo precedente, las retribuciones que los autores directores cinematográficos y audiovisuales nacionales hayan generado en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones.

Art. 7º — DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, debe ajustar su reglamento interno a las disposiciones del presente decreto.

Art. 8º — Este Decreto se aplica a las relaciones contractuales originadas a partir de su vigencia.

Art. 9º — Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Concha Buika contra el post-mortem

Esta nota salió hoy en las ediciones impresa y digital del Diario Crítica de la Argentina bajo el título de“El mundo de la música es inhumano”, justo cuando ayer nuestros diputados ignorantes y corruptos dieron finalmente sanción al ridículo proyecto de un grupo de dinosaurios llorones que pretenden seguir usufructuando el trabajo de sus ancestros para poder estar comodamente sentados en casa sin aportar absolutamente nada para el progreso de la sociedad.
Buika grabó canciones de chavela vargas y las presentará en buenos aires en diciembre.

“El mundo de la música es inhumano”

Por iniciativa del productor español Javier Limón, la cantante mallorquina fue convocada para hacer el álbum El último trago, junto al pianista cubano Chucho Valdés. De paso por Argentina, anticipó detalles de lo que será su recital en el Gran Rex.

Marcelo Fernández Bitar
26.11.2009

Polémica y frontal. “No hay que comprar discos de gente muerta, porque deberían estar en todas partes para compartir”.

El año pasado, Concha Buika se presentó por primera vez en Buenos Aires, pero no fue un recital grande ni abierto al público, sino simplemente un encuentro ante periodistas, con el marco intimista de bar Library Lounge del hotel Faena. Y fue toda una revelación: a solas con el pianista Chano Domínguez, cantó temas como “Mi niña Lola” (que le dedicó a José Sacristán, presente a pocos metros) y el tango “Nostalgias”. Ambas profundamente emotivas y desgarradoras, con un estilo capaz de unir la improvisación del flamenco con el jazz, con una originalidad desbordante.

Muy pronto, el jueves 10 de diciembre, Buika dará su primer concierto propiamente dicho, en el teatro Gran Rex, dentro del ciclo “Personal Jazz Night”. Y así como su visita anterior coincidió con la edición del álbum Niña de fuego, ahora se junta con el lanzamiento de El último trago, basado en el repertorio de la gran Chavela Vargas, con producción de Javier Limón y el piano de Chucho Valdés. Otra exquisitez, de la cual la cantante criada en Mallorca (pero nacida en Guinea Ecuatorial) habló apenas llegó al país.

–¿La propuesta de hacer este disco te dio miedo o sorpresa?

–¿Miedo, por qué? ¡No, no hay que tener miedo a vivir! A mí me llamaron diciendo que habían pensado en este proyecto y creían que yo era el medallón de gloria. Así que nos juntamos con el maestro Chucho y lo armamos.

–Pensaba que tal vez intimidaba el repertorio.

–¡No le tengo miedo a nada! Yo he estado mucho años con miedo a mí misma, como todos. Y no me pienso creer eso nunca más. Ahora tengo siete notas, un bemol, un sostenido, mis recuerdos, mi ira y mi alegría, ¿quién me va a poder decir que no a algo?

–¿Cómo será el repertorio de este show?

–¡Ay, no sé, ya veré! No tengo ni tendré nada de listas fijas. Yo no he visto pasar dos veces al mismo pájaro. Nunca he visto a una ola rompiendo en la playa dos veces igual.

–¿Cómo viene esta gira que recien comienza?

–No sé si recién comienza, porque llevo dos o tres años sin parar. Yo creo que el mundo de la música es inhumano, a todos los niveles. Sinceramente, me siento muy orgullosa de esta gran crisis que se está viviendo, a ver si reinventamos todo y hacemos las cosas mejor. De igual modo, hablo de otros mundo, eh, porque no se puede tener a una persona 10 horas fuera de su casa. Esa es una maldición y una necedad. Hablo igual del mundo del pan, la leche y la electricidad, no sólo de la música. No se debe tener a una persona 10 horas fuera de sí misma.

–¿Cómo debería ser todo?

–¡Es que no se puede corregir un mundo que depende tanto de otros mundos! Son muchas cosas las que se podrían hacer mejor, y no sé si soy yo la adecuada para ello. Mi bisabuela nació en taparrabos, mi abuela también, ¿qué voy a saber yo de cómo se arreglan los mundos? Pero desde mi humildad y mi inconciencia creo que un pequeño pasito sería dejar de comprar discos de gente que ya murió. Esos discos tendrían que estar en todas las escuelas e institutos y universidades, porque es un legado de personas que se ganaron el don de la eternidad. Son secretos que debemos compartir, porque esas personas nos cuentan de cómo sobrevivir y continuar. Dejaron un mensaje para todos. No compremos discos de personas muertas, ¡que sus bisnietos pueden trabajar, cojones!


“Bisexual, trifásica y tridimensional”

A los 37 años, Concha Buika es una figura importante en la escena española e internacional. Su carrera es tan extraña y fascinante como su voz, dado que en la década del 90 trabajó en producciones de La Fura dels Baus y participó en la banda de sonido de la película Km 0. En el año 2000 cantó en casinos de Las Vegas como imitadora de Tina Turner y también estuvo en el prestigioso festival Blue Note. Y hasta es posible hallar su voz en temas dance y house de productores como David Penn y DJ Chus.

Su debut discográfico fue en el 2005 y el siguiente incluyó coplas tradicionales y bulerías, con un guitarrista de lujo como Niño Josele. Su tercer álbum con canciones propias, Niña de fuego, fue nominado al Grammy Latino como Álbum del Año, y ahora llega esta sorprendente lectura de las canciones que se hicieron famosas en la voz de la gran cantante mexicana Chavela Vargas.

En sus entrevistas siempre incluye frases polémicas, como su famosa definición: “Soy bisexual, trifásica y tridimensional”.

lunes, 23 de noviembre de 2009

Anuncio de Charla: Conocimiento. ¿Patrimonio publico?

Hace unas horas Beatriz Busaniche distribuyó a través de la lista nacional Anillo-lst el siguiente anuncio:

Agradecemos difusión
http://www.vialibre.org.ar/2009/11/23/charla-conocimiento-%C2%BFpatrimonio-publico/

Charla: Conocimiento. ¿Patrimonio público?

Este martes 24 de noviembre, desde las 19hs. en el Hall del Tercer Piso de la Sede Puán de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, tendrá lugar una charla debate sobre el conocimiento que se produce en nuestras universidades públicas, cómo accedemos a él y cómo lo producimos, a la luz de los recientes casos que obligan a repensar las estrategias de apropiación de conocimiento. Participan:

Julio Raffo, Abogado especialista en derecho de autor y recientemente electo legislador de la Ciudad de Buenos Aires por Proyecto Sur,

Alejandro Kaufman, director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA y

Enrique Chaparro, matemático de la Fundación Vía Libre.

Lentamente se empieza a instalar en la sociedad una discusión respecto a la legislación sobre derechos de autor y propiedad intelectual en la Argentina. Frente a las nuevas tecnologías y a la explosión de la digitalización de obras artísticas, las leyes que regulan la materia se tornan obsoletas y terminan funcionando como herramientas de criminalización masiva, ala vez que restringen las posibilidades de un uso social de las obras que no sea dependiente, sin excepciones, de la voluntad de los particulares. Un ejemplo: el Art. 72 de la Ley de Propiedad Intelectual establece como “casos especiales de defraudación” las reproducciones no autorizadas de obras, independientemente del ánimo de lucro que haya habido. Que una biblioteca fotocopie un libro y preste esas copias para evitar dañar un original ya deteriorado, es, entonces, delito. Frente a situaciones de este estilo, se hace indispensable contribuir a la problematización de la cuestión, para así generar una concepción de la cultura y el conocimiento que sea más afín a las necesidades de nuestra sociedad.

En el debate sobre esta cuestión algunos actores sociales tienen una injerencia especial, nacida de la función social que desempeñan. Así podría pensarse de la UBA. Vista desde esta perspectiva, ¿cuál sería la especificidad de la universidad pública, en tanto generadora y reproductora de conocimiento, en la discusión? ¿Cuál es el carácter del conocimiento producido y reproducido, en y para esa institución: privado, público…?

Hoy la UBA ha firmado un convenio con CADRA (Centro de Administración de
Derechos Reprográficos) en el cual se compromete a pagar $12,72.-
anuales por cada alumno de la Universidad, en compensación por el uso en
las facultades de fotocopias de libros protegidos por derechos de autor.
Esto supone un monto anual superior a los $4.000.000 (que en los
primeros años de convenio se reduce a una suma simbólica de $300.000, en
atención a la situación financiera de la UBA).

Al mismo tiempo, una iniciativa generada por estudiantes de la UBA para acercar gratuitamente textos necesarios para la formación universitaria
tuvo un final abrupto. BibliFyL es una biblioteca digital online con links a materiales de estudio de todas las carreras de Filo. El 25 de septiembre llegó una intimación a Elserver.com, el servicio de hosting que la alojaba, que sostenía que BiblioFyL violaba las leyes 11723 (Ley de propiedad intelectual) y 25446 (Ley de fomento del libro y la lectura). Por medidas preventivas se decidió darle de baja.

Pero en un sentido opuesto, y hace no tanto tiempo, EUDEBA (Editorial
Universitaria de Buenos Aires) materializaba un posicionamiento universitario fuerte respecto de la difusión de conocimiento. EUDEBA editó libros de altísimo nivel a muy bajo costo, colaborando con cada facultad para poner al alcance de los estudiantes la bibliografía necesaria. Y al salirse del circuito habitual de comercialización (librerías) para instalar sus propios kioscos de venta a lo largo de la ciudad y el país, amplió la posibilidad del acceso al conocimiento a grandes sectores sociales. Sin embargo, actualmente EUDEBA ha perdido el impulso inicial que animaba su tarea. Par comprobarlo, sólo hace falta preguntarse ¿Cuántos libros editados recientemente por EUDEBA hemos usado en nuestras carreras?

Tomando estos casos, nos preguntamos: ¿Existe actualmente una política universitaria respecto a la difusión de la cultura y el conocimiento, y del soporte en que esta difusión puede realizarse? ¿Es eso el acuerdo con CADRA o sólo se trata de un gesto evasivo de 'ahorrémonos problemas'? ¿Cual es la situación, qué pasa con las bibliotecas, principalmente las universitarias? ¿Cómo un caso como el cierre de BiblioFyL alcanza mayor difusión por fuera de nuestra facultad que en ella? ¿Es posible revivir el espíritu de EUDEBA, ese proyecto de creación intelectual, académica, abierto a la comunidad?

Con la convicción de que es necesario traer a juicio estas cuestiones, convocamos a esta primera charla.

Oradores
Julio Raffo
Legislador electo por Proyecto Sur. Abogado y profesor universitario, especialista en derecho de autor y propiedad intelectual

Enrique Chaparro
Matemático, integrante de la Fundación Vía Libre y de Wikimedia Argentina.

Alejandro Kaufman
Director de la Carrera de Ciencas de la Comunicación (UBA)

Martes 24 de noviembre/ 19hs./ Hall del 3er. Piso/ Facultad de Filosofía y Letras / UBA.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Horacio Potel sobreseido

Aunque cueste creerlo aún quedan jueces con criterio y uno de esos jueces ha dictado el sobreseimiento de Horacio Potel en la causa que había iniciado la Cámara Argentina del Libro, y Potel mismo se encargó de hacerlo público en Twitter.

Felicitaciones al equipo legal que defendió a Potel y al juez que lo sobreseyó.

El decreto-ley de Argentores

Acá dejo el decreto-ley de otro demócrata, esta vez Alejandro Agustín Lanusse, reconociendo a ARGENTORES como Sociedad Gestora de Derechos de Autor. Me impresiona lo demócratas que son estas organizaciones, que se atrevieron a nacer al amparo de la Revolución Traidora.

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SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).


Reconócese como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado.

Su reglamentación.

LEY 20.115.

Bs.As. 23-1-73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1º –– Reconócese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido. Es asimismo representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuáles se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, tendrá a su cargo la percepción en todo es territorio de la República de todos 1os derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades.

También tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en, es Artículo 36 de la Ley 11.723, salvo prohibición de uso expresa formulad por es autor y la protección y defensa de los derechos morales correspondientes a los autores de dichas obras. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o sus mandantes, deberán, actuar a través de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Reciproca.

Art. 2° –– En resguardo des patrimonio artístico autoras y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca por medio del Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 3° –– La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional; sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 4° –– Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la publicación de la presente ley deberá dictarse es Decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.

Art. 5° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficias y archívese.

LANUSSE.

Oscar R. Puiggrós.

Fuente: INFOLEG

Ruben Blades contra los dinosaurios discograficos

El viernes 13 de este mes el diario Clarín publicó una nota, por duplicado, a Rubén Blades, que copio completa, en la que el músico se despacha contra los dinosaurios (==discográficas) por que dice que como es mayor de 60 años ya no es tenido en cuenta por las grandes discográficas porque ya es demasiado viejo para los estereotipos de las discográficas, lo que cobra mucha importancia siendo que ahora CAPIF y AADI están impulsando la instaurando del "Canon Digital en Argentina" y la internacionalización de la Ley HADOPI de Francia, tratando así como delincuentes a quienes les dan de comer.

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/11/13/espectaculos/c-02039520.htm y http://www.clarin.com/diario/2009/11/13/um/m-02039482.htm

MUSICA

Rubén Blades: "Vengo a ocupar mi espacio"

Después de cinco años, volvió a la música. Estuvo dedicado a la función pública de la que, dice, salió con deudas que aspira pagar con los conciertos en vivo. Critica a las compañías discográficas: su último disco, "Cantares del subdesarrollo", lo sacó por Internet. El martes actúa en el estadio Luna Park.

Por: Gaspar Zimerman

Hace cinco años, Rubén Blades anunciaba que abría un paréntesis en la música y la actuación para asumir como ministro de Turismo de Panamá. Pocos creyeron que cumpliría, pero así fue: salvo por algunos conciertos vinculados a la promoción turística de su país, nada se supo artísticamente de él hasta julio pasado, cuando concluyó su mandato. Entonces publicó en Internet su nuevo disco, Cantares del subdesarrollo y, un poco a su pesar, emprendió la gira Todos vuelven con su antiguo grupo, los Seis del Solar. "Las giras -dice desde Los Angeles- no me gustan: no hay tiempo para nada. Me da una gran satisfacción el contacto con la gente en los shows, pero son tres horas de placer versus 21 horas de enredos. Pasa que necesito ganar plata, y esta es mi actividad. Generalmente, cuando salen del gobierno los políticos compran: yo estoy vendiendo mi casa y mi carro. Mi gran problema es la liquidez".

¿Cómo fue volver a la música?
Tengo distintas facetas, por eso se concilia que haya estudiado Derecho y haya escrito Pedro Navaja:son dos vocaciones distintas. Eso sí: cuando fui a hacer el trabajo público, nada de canto, cine ni giras. Nada: en mi casa no había ni guitarra. Me dediqué exclusivamente al trabajo. No le dije que no a la música, le dije que sí al país. Pareciera difícil mantener la disciplina en cosas que son excluyentes, pero yo pude.

¿Qué aprendiste como ministro?
Generalmente la gente sale del gobierno decepcionada, amargada. Yo, al contrario, salí convencido de que se pueden lograr cambios a través de la política. Y me alegro, porque si no la alternativa son las armas. Claro que se necesita tener apoyo estatal: la administración pública se tiene que mover como una mano, no como una pila de dedos. Nosotros por momentos llegamos a formar la mano, por eso salí satisfecho. Además, fue una experiencia importante en lo personal, porque hace tiempo que sentía una contradicción obvia, la misma de todos los que cantan canciones sociales. Pablo Pueblo la escribí en el '67 y a los diez años, con los discos Metiendo mano y Siembra, empecé a saber lo que era el éxito económico. Y se creó esa contradicción: había salido de la condición de Pablo y estaba haciendo plata cantando sobre él. Para ser coherente, decidí salir a la calle a cambiar las cosas, con responsabilidad social. En el '90 formé el partido Papa Egoro y en el '94 me postulé para presidente, pero fui muy estúpido: no entendí que para ser político tienes que meterte 24 horas al día en eso. Por eso ahora nadie en Panamá pensaba que me iba a quedar estos cinco años en la función pública. Esto me ha hecho mejor persona: tengo una paciencia que no te puedo explicar. Lo que más me agrada es que me gané el derecho a hablar. Por cinco años dejé de ser egoísta. Y salí del gobierno con deudas que no tenía.

¿Hay posibilidades de que vuelvas a postularte para presidente?
Tengo claro que con la política se pueden cambiar las cosas, pero no sé si existe la voluntad popular de elegirme a mí. Y no voy a postularme sólo por una cuestión de ego, para perder. Pero no descarto nada, veremos cómo está la gente en los próximos tres, cuatro años.

La política, por lo menos en la Argentina, está desprestigiada. ¿No afectó tu imagen artística?
No, al contrario: me respetan más ahora que antes. Eso me enternece mucho. La gente sabe que hay una coherencia entre lo que escribo y lo que hago, ve que terminé la función pública y vuelvo a mi música, y sabe lo que significó para mí profesionalmente hablando: en cinco años, no tener discos ni películas es la muerte. Ahora regreso y vengo a ocupar mi espacio, un espacio que nadie me estuvo guardando.

¿Cómo lo estás recuperando?
Con calidad, seriedad y enfoque. Al principio, la gente y los muchachos de mi banda estaban preocupados. "A este se la habrá ido la voz", pensaban. Porque es un músculo: si no lo usas, lo pierdes. Pero me escucharon y vieron que lo mantuve. Y tengo la energía para hacer un show de dos horas. Ahora la gente le pone más atención a la letra que nunca. Y aprendí algo: se paran enfrente de ti con una vaina en la mano que parece una vela y es el teléfono. Te están filmando el show completo y enseguida está en Youtube. Como tú hagas un show de mierda o te la des de divo, te jodiste. Por lo demás, en el escenario están los mismos de siempre: Serrat, Sabina, Gieco...

No ves una renovación.
Hay artistas nuevos, pero las compañías no los impulsan. Antes había una oportunidad para que lo no comercial pudiera existir. Ahora lo único que permite esa originalidad es Internet, pero el problema es que es tan grande que no sabes a quién buscar. Hay gente buena pero pareciera que no, porque las compañías de discos buscan las formulitas del tipo bien parecido, etcétera.

¿Por eso la decisión de publicar tu disco en Internet?
Te soy franco: a nadie le interesó. No tengo distribuidor porque a nadie le importa un carajo distribuir mi disco. Ellos quieren ser dueños de las cosas, y yo digo que no. Pero sólo los piratas están vendiendo discos; las compañías no.

¿Tu música ya no es vista como un negocio viable?
No, porque tengo 61 años. Pero estos tipos no saben qué pasa en la calle, ignoran que hay un público pendiente de lo que hacemos.

Sabina, que tiene 60, confesó que está sin inspiración. ¿Vos sentís cierta fatiga compositiva, después de tantos años de carrera?
Es cierto: llega un momento en que no tienes más nada para decir, y eso no tiene nada de malo. Pero a mí no me pasa. Al haber estado cinco años fuera, me he renovado. Las canciones que he estado escribiendo en este tiempo están conectadas; toda mi obra está conectada. Mis 200 y pico de canciones están amarradas, y eso me alegra.


En tu página decís que la muerte de Mercedes Sosa te hizo pensar en tu propia mortalidad. ¿Te preocupa?
A esta edad se empiezan a ir los amigos, la gente que admiras, los que fueron tus héroes. Cuando llegas a los 60, no lo puedes creer. Pero ¿cuál es la alternativa a ponerse viejo? Morirse. Y yo no me quiero morir, así que bienvenida la vejez. A los 61 años, tú sabes que tienes más pasado que futuro. Entonces tienes que ordenar tu tiempo, si es que quieres hacer cosas. Y yo todavía tengo mucho por hacer.

Dios del Olimpo

Mariano del Mazo

Si hubiese que definir un Olimpo de la canción social latinoamericana, esa que esquivó el panfleto y que logró con trazos económicos conmover desde la belleza más que desde la denuncia, no podrían faltar Yupanqui, Violeta Parra, Chico Buarque, Zitarrosa, Silvio Rodríguez... y Blades. Hace tiempo García Márquez dijo que hubiese tirado toda su obra a la basura a cambio de haber creado una canción popular con la tensión y nivel de Pedro Navaja. Pero Blades excede el relato perfecto de Pedro Navaja (un relato que en su precisión y crescendo sólo es comparable a Construcción, de Buarque). Su obra se atomiza a partir de los 90 y abarca con lucidez temas más existenciales. Durante y después lo consumió la política e, inevitablemente, resintió lo artístico. Ahora, tal vez tarde, va en busca del tiempo perdido.

Un disco con espiritu casero.

La página web de Rubén Blades (rubenblades.com) es una caja de sorpresas. Entre otras curiosidades, ahí puede verse el SDRB (Show de Rubén Blades), donde el cantante opina de todo: desde música y política hasta la actualidad de la selección argentina. Ahí también se puede bajar (pagando) su último disco, Cantares del subdesarrollo. Dedicado espiritualmente al pueblo de Puerto Rico, y musicalmente al cubano (por sus aportes musicales y haber sobrevivido "al bloqueo imperialista y a la dictadura marxista sin perder su esencia solidaria, humor, amor y esperanza"), fue empezado antes de que Blades asumiera como ministro y terminado después, con las mismas canciones de entonces. Grabado en el garaje de la casa de Blades en Los Angeles, tiene un espíritu casero y barrial, interpretado por una barra de amigos entonados. "Es una producción tan básica como la vida en nuestros barrios populares", escribe Blades. Son diez canciones políticas, costumbristas, románticas y hasta religiosas, siempre con el toque genial de Blades para la descripción de personajes y situaciones.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Seminario: Repensar en Buenos Aires para la Ley de Copyright

A continuación copio una invitación distribución anoche por Ignacio Pedrini a través de la lista Solar-general para participar de un seminario acerca de la obsolescencia de la Ley de Copyright 11.723 de Argentina

Seminario: Repensar la Ley de Propiedad Intelectual > Buenos Aires

La Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, el Colectivo La Tribu y la Fundación Vía Libre invitan al Seminario de trabajo sobre la Ley de Propiedad Intelectual (Nro 11723), sus impactos en el mundo académico, en el acceso a la cultura y en la educación.

Este encuentro que abordará los monopolios sobre la cultura y sus consecuencias concretas en la vida académica tendrá lugar el miércoles 11 de noviembre, desde las 20hs, en el Aula 411 de la Sede Parque Centenario (Franklin 54) de la Facultad de Ciencias Sociales. Participan Enrique Chaparro de Fundación Vía Libre, Alejandro Kauf mann, Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, entre otros expertos invitados.

El procesamiento y posterior embargo contra el Profesor Horacio Potel por la causa penal iniciada por la Cámara Argentina del Libro, por haber publicado en Internet numerosos artículos, traducciones, bibliografía y resúmenes de la obra de Jacques Derrida y Martin Heidegger, el cierre de la biblioteca de apuntes de los estudiantes de Filosofía y Letras en internet, BiblioFyl, y el acuerdo firmado recientemente por la UBA con el Centro de Administración de Derechos Reprográficos (Cadra) nos enfrentan a uno de los temas más importantes y ciertamente menos atendidos de la vida académica hoy: el impacto y las consecuencias de leyes como la 11723 en el acceso a la cultura y la producción de conocimiento en nuestras casas de estudio.

En Argentina, los derechos de autor están contemplados por la Ley 11723, una norma impulsada en el año 1933 por Roberto Noble (de ahí que la ley también sea conocida como Ley Noble) y que sufrió regulares enmiendas, entre las que se incluye la incorporación de los programas de computadora al régimen de Propiedad Intelectual así como una última enmienda que contempla las excepciones para las bibliotecas de materiales para ciegos.

Esta norma se basa en los acuerdos internacionales y abreva en el Convenio de Berna, uno de los tratados administrados por la OMPI, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sin embargo, no contempla prácticamente ninguna de las excepciones y/o limitaciones que permitirían mayor acceso a materiales bajo derechos de autor. La ley argentina no tiene cláusulas de uso justo, las excepciones educativas son extremadamente limitadas y criminaliza gran parte de la tarea documental de bibliotecarios. Por otra parte, gran parte de las actividades que realizan cotidianamente los millones de usuarios argentinos de Internet se chocan con esta norma del siglo pasado cuya violación entra dentro del marco del delito penal.

El concepto esencial detrás de la ley es el monopolio por parte del autor y/o los derechohabientes sobre las diferentes obras culturales. La norma es el monopolio, no el acceso a la cultura y el conocimiento. Pensada como una forma de fomentar la publicación de obras, la lógica detrás de este tipo de regulaciones ha quedado obsoleta en los últimos años del siglo XX y se torna completamente dañina y represiva con los instrumentos y las tecnologías del Siglo XXI. Una ley pensada para fomentar la publicación en los tiempos de la imprenta fija límites y trabas a la meta declarada de fomentar la lectura y el acceso a cultura con los instrumentos de la digitalización.

Cuando nos enteramos que la biblioteca que los estudiantes de Filosofía y Letras habían construido para facilitarse entre ellos el acceso a materiales esenciales para sus carreras, es cerrada en nombre de la ley de fomento del libro y la lectura, nos encontramos claramente con un punto crítico que merece, como mínimo, abrir una discusión. Eso pretendemos en este seminario: poner en cuestión la utilidad de leyes del siglo pasado que, en la época en que la sociedad se ha dado medios y tecnologías versátiles para construir cultura de manera colaborativa, compartir conocimiento de manera prácticamente ilimitada y nutrir la posibilidad de acceder a cultura de modos jamás antes visto, estas actividades socialmente útiles se ven penalizadas y criminalizadas por la puesta en práctica de principios jurídicos que tienen como mínimo cien años y que no responden a los requ erimientos de su tiempo.

Así y todo, entendemos que la discusión debe apuntar a pensar modos de acceder a la cultura y promover la producción de obras, fomentar la construcción y difusión con herramientas nuevas que nos permitan acceder a más y mejores obras, producir más y mejores trabajos intelectuales y académicos, y en definitiva, darnos un cuerpo jurídico afin con las prácticas sociales de nuestro tiempo, bajo la consideración esencial de que compartir y difundir conocimiento y cultura jamás debería ser un delito penal.

Objetivo del Seminario:

  • instalar en la agenda académica la discusión sobre la ley de Propiedad Intelectual
  • conocer las consecuencias del actual régimen de PI sobre la vida académica y la construcción de conocimiento en las aulas de la Universidad Pública
  • intercambiar opiniones con actores relevantes del mundo académico y con activistas de la cultura libre
  • pensar propuestas constructivas para modificar el actual régimen de derechos de autor y construir legislaciones socialmente justas y viables.

Lugar: Facultad de Ciencias Sociales. Sede Parque Centenario. Aula 411 Fecha: Miércoles 11 de noviembre, desde las 20hs. Organizan: Fundación Vía Libre. Colectivo La Tribu. Carrera de Ciencias de la Comunicación. UBA.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Otro delirio de Stampone y otros

Otra obra maestra del terror legal. Entre los fumados inspiradores estuvo Atilio Stampone, por ese entonces presidente SADAIC y los legisladores también fumados: NEMIROVSCI, Osvaldo Mario - FERNANDEZ, Alfredo César - MONAYAR, Ana María Carmen. Afortunadamente este bodrio que pretendía alargar el copyright a OCHENTA AÑOS POST MORTEM, nunca se aprobó y seguimos con los YA EXAGERADOS SETENTA AÑOS POST MORTEM AUTORIS.

"Estuvieron presentes en la Reunión respresentantes de SADAIC, su Presidente el Sr. Atilio Stampone, y otras autoridades del Directorio, por el tratamiento del Expte. 1640-D-06, sobre modificación de la ley de Propiedad Intelectual 11.723, plazos de protección post mortem autoris".

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
1640-D-2006
Trámite Parlamentario
29 (11/04/2006)
Sumario
PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE PLAZOS DE PROTECCION "POST MORTEM AUTORIS".
Firmantes
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO - FERNANDEZ, ALFREDO CESAR - MONAYAR, ANA MARIA CARMEN.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 5 de la Ley 11.723, el que quedará redactado como sigue:

"Artículo 5: la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta ochenta años, contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En los casos de obras de colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.

En las composiciones musicales con palabras, música y la letra se consideran como dos obras distintas, no obstante lo cual, para las obras musicales con letras compuestas en colaboración, el plazo de protección será de ochenta años a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o del compositor , lo que ocurra con posterioridad.

Por las obras póstumas, el término de ochenta años comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En el caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al estado por todo término de la ley, sin prejuicio de los derechos de terceros."

ARTICULO 2º: Agrégase al artículo 5º bis en la Ley 11.723 cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones corresponde a los artistas intérpretes durante su vida y a sus herederos o derecho habientes hasta OCHENTA (80) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista intérprete principal. Cuando el artista principal fuese una agrupación musical compuesta por varios integrantes, corresponderá contar el plazo desde la muerte del último integrante.

Cuando una obra musical con o sin letra, hubiera sido incorporada a un fonograma la propiedad intelectual del titular sobre su fonograma será de ochenta años y comenzará a contarse el 1º de enero del año siguiente al de su publicación, o a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista principal, lo que ocurra con posterioridad."

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Para una verdadera protección social de los derechos más directos de los creadores intelectuales partimos de la premisa básica que la obra pertenece a su autor, tal como lo reconoce nuestra Carta Fundamental en su artículo 17 y si, además, tenemos en cuenta que ese producto no solo lo es del ingenio sino también resultado de una labor y estudio a los que su creador dedica la vida, necesariamente debemos concluir que la protección de ese creador debe trascender a la esfera familiar y permitir que quienes lo acompañaron y apoyaron durante su vida de trabajo en pro de la Cultura Nacional sean receptores de una protección adecuada aún después del fallecimiento del titular. Por eso consideramos que la ampliación del plazo de protección post mortem en realidad constituye, no una modificación a la Ley 11.723 sino más bien un ajuste a la situación actual y a la prolongación de la expectativa de vida humana que como es público y notorio se ha extendido notablemente en los últimos tiempos por los avances de la ciencia.

Ya Alberdi en sus frases otorgaba gran importancia a este tema y en el artículo 18 equiparaba el tiempo de su protección al de la propiedad en general, es decir no se establecían límites.

Por otra parte los avances y evolución tecnológica permiten conocer con certeza a los herederos y las Sociedades Autorales llevan adecuado registro de ellos, facilitándose de este modo las tramitaciones para la utilización d las obras científicas, literarias y artísticas, permitiendo un efectivo reparto de los derechos.

La tendencia de las más modernas legislaciones sobre la materia, ha sido la de extender notoriamente los plazos de la protección. También en nuestro país se ha dado esa inclinación, ya que las sucesivas Leyes sobre Derechos de autor fueron extendiendo ese plazo (en 1910 se fijaba en 10 años, en 1933 pasó a 30 años, en 1957 se elevó a 50 años, y en 1997 se elevó a 70 años)

Asimismo, en la Doctrina, los autores han comprendido la necesidad de esa protección a los herederos de las autores y compositores. El jurista italiano, especialista en la materia, Ciampi - en su obra "La duratta del dirito de Autore"- dice: "si la actual duración ha sido establecida para cubrir el ciclo de dos generaciones después de la muerte del autor, no se puede ignorar que hoy en día el hecho de que el promedio de vida humana se ha alargado, y no hay razones para excluir de los beneficios económicos a sucesores tan inmediatos de los derechos a los bienes del autor causante."

También la conferencia internacional de sociedades de autores y compositores (CISAC) expresó en su oportunidad el deseo de que en todos los países se amplíe el plazo de duración y que el mismo sea llevado a noventa años. Se trata de una medida de justicia social (continúa CISAC) muy importante para los autores, que deben pensar en el futuro que dejan para sus descendientes.

En síntesis, la prolongación de los plazos de protección "Post Mortem Autoris", constituye la concreción de permanentes y justos reclamos formulados por los creadores intelectuales, por lo que el adecuar la legislación a la realidad actual constituye a más de un acto intrínsecamente justo, un estímulo a quienes han dedicado su vida a enriquecer con sus obras la personalidad cultural de la Nación.

Por las razones expuestas solicitamos la sanción de los Proyectos que amplían el plazo de protección autoral antes referidos.

domingo, 2 de agosto de 2009

El proyecto original para quitarle el monopolio a SADAIC

En la entrada anterior de este blog posteé dos notas y un proyecto de ley que entró este año para quitarle el monopolio a la SADAIC. Pero leyendo detenidamente el texto hay una referencia en la última página a un proyecto anterior de dos díputados cuyos mandatos ya caducaron y este es el texto de ese otro proyecto:

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
5377-D-2006
Trámite Parlamentario
131 (14/09/2006)
Sumario
DEROGACION DEL REGIMEN DE LA LEY 17648 QUE CONSAGRA A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SADAIC), COMO UNICO ORGANISMO ENCARGADO DE ADMINISTRAR LOS DERECHOS DE AUTOR.
Firmantes
DAZA, HECTOR RUBEN - MONGELO, JOSE RICARDO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; CULTURA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

DERÓGASE DECRETO LEY N° 17.648/68

ARTICULO 1º .- Derógase decreto ley Nº 17.648

ARTICULO 2º .- De forma.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El decreto 17648/68 consagra a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) como el único organismo en todo el territorio de la Republica para administrar los derechos de autor. Su decreto reglamentario 5146/69 y el decreto 1671/74, refuerzan este privilegio monopólico que atenta contra numerosas disposiciones de rango constitucional. Este último posee idénticas aspiraciones para con la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI).

El decreto 17648/68 y su reglamentación, fue creado durante la dictadura de Onganía, la llamada "Revolución Argentina". Esta dictadura es recordada, entre otros méritos, por la denominada "Noche de los bastones largos". En esa violenta jornada se ordenó la intervención de las universidades de todo el país, lo que se concretó por medio de una feroz represión que desalojó a docentes y estudiantes de los claustros de estudios. Hubo cientos de detenidos, renunciaron todos los decanos de la UBA, y debieron abandonar el país más de trescientos hombres de ciencia. Esto sirve para entender el compromiso de este régimen con la creación intelectual. Que la legislación que concede a SADAIC la facultad de administrar la creación artística, se origine en esa época, tan especialmente oscurantista, es una muy triste ironía de la historia.

Sin embargo hay que reconocer la coherencia de este decreto ley con el régimen que lo creó. Se trataba de otra de tantas dictaduras que presumía tal grado de imbecilidad en el pueblo que pretendía conducir, que le negaba el democrático derecho a elegir sus propias autoridades. Inferían dicha imbecilidad del hecho de que en caso de votar, no serían ellas las autoridades elegidas.

Esto se proyectó, y se proyecta anacrónicamente aún, a su política hacia los artistas. Seguramente pensaban en un criollo de campaña, componiendo zambas en sus horas de ocio, que en su imaginario eran todas, y canjeando esas rústicas melodías por una caja de vino. Una versión remozada de Civilización y Barbarie.

Esta romántica visión de aquellos inquisitoriales personajes, que fueron expulsados del poder por ese pueblo que tanto despreciaban (por una serie de revueltas en el interior casualmente) se traslada ahora a los conductores de SADAIC, que pensando a los artistas incapaces de elegir su representación y administración, deciden ellos, tan bondadosos, hacerse cargo.

Pero sucede que numerosos y muy importantes artistas en todo el país están más que descontentos con la administración que realizan SADAIC y AADI de sus intereses, lo que ha motivado numerosas reacciones.

Están los artistas que han iniciado querella judicial contra los directivos de estos organismos, por considerar que han incumplido con la defensa de sus intereses. Por otro lado, músicos en distintos puntos del país organizan asociaciones para obtener la protección que estas sociedades no les brindan. Y, tristemente, numerosos exponentes de nuestra cultura que, cansados de ser manoseados, deciden integrarse a sociedades extranjeras en una verdadera "fuga" de talentos.

El panorama descrito tiene lugar como consecuencia de la vigencia que pretenden darle algunos, a una normativa que consagra un privilegio inadmisible para nuestro actual régimen legal, que genera soluciones también ilícitas.

Por lo dicho y por lo que se expondrá, se advierte la urgente necesidad de terminar con las confusiones, inocentes o no, que generan las normas que se propone derogar.

Sin agotar la lista de la legislación que entra en conflicto con estos decretos se puede señalar la siguiente.

1-Tratados internacionales con jerarquía constitucional:

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 20, se consagra el derecho de toda persona a la libertad de asociación, "nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Esto se ve vulnerado por el decreto 17648 que pretende conceder a SADAIC, en todo el territorio argentino la representación de los creadores de música, sus herederos y derecho habientes, con facultad, según su reglamentación, de percibir los respectivos derechos económicos de autor en forma directa o indirecta, ya que obliga a cualquier persona física o jurídica que desee percibirlos, a actuar a través de este cuestionado organismo. Idéntica pretensión tiene el decreto 1671 a favor de AADI. En el art. 27 consagra el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por las producciones artísticas de que sea autora. Esto no parece suceder en nuestro país si atendemos a la cantidad de artistas que deciden cobijarse bajo la protección de entidades extranjeras.

La Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica, en su art. 2, impone a los Estados la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para que se efectivicen los derechos consagrados en estos instrumentos. Ello incluye el deber de derogar la legislación que no se oriente a ese fin. Derogar los decretos aludidos es una obligación inexcusable, asumida por el Estado Argentino, toda vez que se transforman en medios que impiden la consecución de los derechos consagrados en estos instrumentos y que aquí se enumeran. El art. 16 reconoce el derecho de asociarse con fines económicos y culturales. Se viola esta disposición toda vez que se niega arbitrariamente personería jurídica a las Sociedades de Gestión Colectiva, con las cuales los artistas quieren organizar una entidad con la que se sientan protegidos, preferentemente de carácter local, para mejor control de su actividad. También

cuando se niega la inscripción de un contrato de venta, edición o representación en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.En ambos casos alegando la vigencia de los decretos que se propone derogar.

También se ven afectadas numerosas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, en especial la obligación asumida por el Estado de difundir el patrimonio cultural. Es en defensa de dicho patrimonio que tantos músicos desean organizarse para evitar el abandono en que esta sumido por la burocracia de las sociedades señaladas, tan alejada de los centros de producción folklórica. A no ser que se entienda que cumplen con este deber de difundir nuestra cultura exportando a talentosos artistas, que buscan protección en entidades extranjeras.

2-Constitución nacional.

El Art. 14 que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad y de asociarse con fines útiles. Según la normativa aquí cuestionada el autor o intérprete no pueden disponer de su obra, no pueden elegir la entidad que los represente en la defensa de sus derechos económicos, y se ven obligados a que sea SADAIC o AADI las que dispongan de su suerte. Cabe preguntarse por la constitucionalidad de la existencia de estos organismos ya que el derecho de asociarse se admite cuando existe un fin útil. Si atendemos a las constantes denuncias que sufren, particularmente de parte de los artistas que dice representar, no se advierte la utilidad perseguida. Art. 17 que consagra la inviolabilidad de la propiedad afirmando que todo autor es propietario de su obra. No sucede eso en nuestro país, donde el dueño de facto de la obra no es el creador o intérprete, si no SADAIC o AADI, únicas entidades facultadas para administrar los derechos económicos de autores y compositores, si admitimos que es constitucional el régimen de estos decretos. Art. 42 que impone a las autoridades la defensa de la competencia. Se refuerza a partir de la reforma constitucional del año 1994, la inconstitucionalidad de este esperpento normativo. Se impone a las autoridades, y los legisladores integran esas autoridades, el deber de garantizar la competencia, de combatir el monopolio. Esta claramente establecido que el monopolio que pretenden conceder estos decretos es violatorio de nuestra carta magna y es deber del legislador armonizar la letra de nuestro texto fundamental con la realidad, derogándolos. El art. 75 inc 19, 22 y 23. Estos últimos imponen al congreso dictar leyes que promuevan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor y promover medidas conducentes a lograr la igualdad de trato. La identidad de la obra no se encuentra protegida toda vez que muchas veces se desconoce la autoría de muchas de ellas, por ineptitud de SADAIC, y la identidad cultural como patrimonio valiosísimo, como herencia que dibuja la idiosincrasia de cada región es totalmente despreciada, por una burocracia ignorante de la realidad de tantos pueblos, tan alejados de su centro de operaciones.. Por último, existe más bien un verdadero libertinaje en la creación y circulación de las obras, donde se desconoce quien es el autor de cada obra y no todos cobran lo que por derecho les corresponde. No existe igualdad de trato, cuando se desconoce las dificultades de los músicos del interior, víctimas de un sistema que los margina, y ante el cual, por las enormes distancias que los separa de la ciudad capital, no pueden reclamar en las mismas condiciones que los músicos capitalinos. Una medida con la cual el congreso, indubitablemente promovería la cultura y la igualdad de trato es la derogación propuesta.

3-Tratados internacionales.

Estos tratados tienen jerarquía superior a las leyes.

La Convención de Berna para la protección de obras literarias y artísticas reconoce el derecho del autor de reivindicar en cualquier momento la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación o atentado que cause perjuicio contra su honor o reputación. No es otro el motivo que inspira a numerosos artistas en distintos rincones de nuestro país; formar asociaciones que en verdad representen sus intereses y los proteja contra estos perjuicios. Agrega este convenio que a tal fin debe observarse lo dispuesto en la legislación de cada país para la protección de este derecho; legislación que en nuestro país no es observada y que incluye desde disposiciones constitucionales hasta leyes del congreso, que es omitida, en el caso de SADAIC, en beneficio de un decreto creado por un régimen inconstitucional. También consagra el derecho exclusivo del autor para autorizar la representación, ejecución o transmisión de sus obras. Por último explica esta Convención que la legislación del país nunca podrá atentar contra el derecho moral del autor, ni a su derecho para obtener una remuneración equitativa. Nada de esto es cumplido por SADAIC a juicio de numerosos e importantísimos artistas de todo el país, lo que explica los procesos dirigidos contra sus directivos, la fuga de artistas al exterior, y la formación en diferentes provincias de asociaciones que, legal y constitucionalmente, se organizan para escapar del cerco creado por el decreto 17648.

Finalmente, la Convención de Ginebra compromete a los Estados contratantes a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de autor. Compromiso asumido por el Estado argentino a través de la ley 12088, que no merece mayores comentarios.

4-Leyes nacionales:

La ley 11723 de propiedad intelectual reconoce la facultad del autor de disponer ampliamente de su obra, y cuando en el art.4 se refiere a los titulares del derecho de autor SADAIC no aparece mencionado en ninguno de sus incisos. Tampoco menciona su articulado a AADI. El art. 51 recepta el derecho que tiene el autor de enajenar o ceder total o parcialmente su obra, con el solo requisito, explicado en el art. 53, de inscribir los respectivos contratos en el Registro de Propiedad Intelectual. Sin embargo ha sucedido que la Dirección Nacional de Derechos de Autor se negó a registrar contratos de venta o cesión en explícita violación de esta ley. Este régimen legal es contractual, lo que se advierte claramente en su decreto reglamentario 41233/34 que admite la existencia de administradores, exigiendo como único requisito la inscripción del respectivo contrato en el Registro de Propiedad Intelectual; tratándose de una sociedad solo debe acreditar estar facultado por el respectivo estatuto. Tampoco aquí existe mención alguna a SADAIC o al AADI de donde no puede advertirse qué razón legal puede esgrimirse para justificar su monopolio.

No puede omitirse la ley 24307, de desregulación económica, que en su art. 11 claramente prohíbe a toda entidad publica o privada "...impedir, trabar ni obstaculizar directa o indirectamente la libre contratación de honorarios, comisiones o toda otra forma de retribución...por la prestación de servicios de cualquier índole...". Existe dictamen de la Dirección Nacional de Regulación Económica ( Nota SSD y CI No 470/95- Exp No 020- 002516/95) que deja sin efecto la representación forzosa de los creadores nacionales y extranjeros admitiendo la libre contratación de las partes. Este dictamen hace expresa mención de SADAIC y ARGENTORES, pero la inteligencia de su redacción es del todo aplicable a AADI.

Respecto de la ley 25156 de defensa de la competencia, merecería una trascripción completa. Sin embargo baste decir que esta legislación prohíbe y sanciona actos y conductas que tengan por objeto restringir la competencia, castigando lo que domina como "abuso de figura dominante".

Puede agregarse la ley de defensa del consumidor 24240 que obliga a brindar una información veraz y detallada. Respecto de los usuarios del servicio prestado por SADAIC, existen denuncias sobre el proceder de sus agentes de recaudación. Pero explayarse en ello demandaría otro escrito, o una novela mas bien, si damos como ciertos los medios empleados por este organismo atento a lo señalado por dueños de bares y discotecas. En cualquier caso existen páginas de Internet donde se describen con lujo de detalles estas maniobras.

De lo precisado se advierte la absurda pretensión de atribuirle a estos organismos el monopólico privilegio de administrar los derechos de autores e intérpretes en todo el país. No sucede esto en otros países.

En la Unión Europea existe libertad reconocida por ley, por lo cual si existe descontento con la representación puede uno adherir a otra entidad o crear, con otros artistas, una nueva. Esto es muy importante, porque adviértase que no reclamamos la desaparición de ninguna de estas entidades. Lo que se demanda, porque la ley lo admite, es la libertad para crear nuevas sociedades que amparen a quienes se hallen descontentos. Se trata de que existan alternativas, libertad de contratar y asociarse, sana competencia. Esa es la inteligencia de la legislación europea, que sirve para que las sociedades de autores e intérpretes sean eficaces al estar latente la posibilidad de erigir una nueva. El monopolio, por el contrario, estimula la apatía y la ineptitud.

En Estados Unidos existen cuatro, ASCAP, BMI, HARRY fox Y SESAC, que logran funcionar muy eficientemente en un mercado infinitamente más complejo que el nuestro. Ello se logra sobre la base de reglas ordenadas por las sociedades que posibilitan la competencia.

En Brasil existen mas de diez y es un mercado de dimensiones notablemente mayor al nuestro. En Uruguay, México o Chile no hay pluralidad de sociedades pero tampoco monopolio, lo que estimula a las existentes a actuar con eficiencia y responsabilidad.

Es un caso excepcional el argentino en donde se pretende consagrar un régimen monopólico en la administración y representación de la obra artística, negando la posibilidad de ser representado y administrado por persona o entidad de libre elección.

Si se respeta nuestro sistema legal y constitucional consagrando la competencia, aquellas entidades que se muestren ineptas en la representación de los artistas, desaparecerán por efecto del abandono de los músicos. Las que se muestren más eficientes sobrevivirán.

Por otro lado no puede obviarse el desprestigio progresivo de que son objeto estos organismos.El directorio de SADAIC fue procesado por defraudación al desconocerse el destino de millones de pesos que podrían haber sido desviados a una sociedad anónima, creada con fines ilícitos, en la isla Caimán. El empleo de lo que corresponde a los músicos en gastos personales de los directivos no mejora su imagen ( "STAMPONE Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN") .El fallo favorable que logro Enrique Fischer , mas conocido como " Pipo pescador", reclamando daños y perjuicios por sumas no cobradas, libros y asientos posdatados, balances donde el gasto administrativo supera lo aceptado por el estatuto, entre otras acusaciones y denuncias, no constituyen elementos que permitan depositar confianza en este organismo para que represente los intereses de nuestros artistas.

Como consecuencia de estos desordenes se produce uno de los hechos mas lamentables, la fuga de artistas a sociedades extranjeras. Solo por dar algunos nombres; Fito Paez, Alejandro Lerner, Vicentico, Lito Nebbia, Erica García, Flavio Cianciarullo, ente tantos otros, pidieron liberarse de SADAIC para afiliarse a sociedades extranjeras. Es el mismo caso de la sucesiones de dos de nuestros mas grandes creadores, Piázzola y Yupanqui, que buscaron protección en Francia y España.

La propia Cámara de Diputados exigió un informe para determinar si los artistas y compositores han cedido la totalidad de la obra a SADAIC, solicitando copias de dichos contratos y constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual ( Tramite Parlamentario No I- Período 1994, 2 de mayo de 1994, Pag. 25 y 26 ).

No existe certeza sobre la autoría de cada obra, lo que impide al creador cobrar regalías por la ejecución de la misma, al no cumplir SADAIC con la obligación de llevar una denominada "planilla de ejecución " , como lo obliga el decreto No 8748/65 de Ejecución pública de música ,en la cual se asientan esos datos fundamentales.

Todo lo señalado se agrava cuando se tiene en cuenta la situación de aquellos que viven lejos de la ciudad de Buenos Aires.Si artistas como Fito Páez, Alejandro Lerner o Vicentico denuncian padecer un estado de indefensión que los

lleva a refugiarse en entidades del extranjero, ¿Qué queda para el músico del interior? ¿Qué posibilidades de hacerse oír o reclamar por sus derechos tiene, cuando muchas veces carece de los medios para llegar a la capital? ¿Qué medio de comunicación se interesará por la suerte de un músico aislado en algún remoto pueblo de Abra Pampa, el Chaco Salteño o la Selva misionera?

Esto empeora si existen, como se denuncia, gobiernos locales condescendientes con ciertos poderes de la capital, que se despreocupan del verdadero interés del artista local.

Como correlato de lo señalado cabe preguntarse por la suerte que correrá el patrimonio cultural, la tan mentada identidad cultural. En este sentido parecen mas capacitadas de defenderla y promoverla entidades arraigadas en el lugar que inspira a los artistas, integradas por ellos mismos, vecinos y colegas de similares contextos, que lejanas y desprestigiadas sociedades ausentes.

En muchas provincias ya se organizaron asociaciones que desean proporcionar una efectiva protección a los músicos locales, descontentos con la administración que de sus intereses hacen SADAIC y AADI. En la provincia del Chaco existe la ASOCIACION CHAQUEÑA DE AUTORES , COMPOSITORES E INTERPRETES ; en la provincia de Salta la ADMINISTARDORA DE AUTORES , INTERPRETES , COMPOSITORES Y PRODUCTORES S.R.L. ; en la Provincia de Jujuy la ASOCIACION DE AUTORES INTERPRETES Y COMPOSITORES DE MUSICA, que actualmente libra una batalla judicial para preservar su personería, cuestionada a la luz , o la sombra más bien , de las normas que aquí se propone derogar.Esto, llevado con capacidad e inteligencia, puede estimular el consumo de productos culturales locales, la expansión de ese mercado, una mejor distribución de ingresos para los artistas, una mayor identificación con la cultura propia, e inclusive, mejores ingresos para el fisco, si existe el control y la transparencia, que en la actualidad brillan por su ausencia.En un país que se dice federal, esta solución armonizaría con el espíritu de nuestra Constitución, que coloca en pie de igualdad a las distintas provincias que lo componen, sin que interese la distancia que puede separar a sus habitantes con el Río de la Plata.

Nuestra República vive momentos muy especiales actualmente. Se cuestiona, después de mucho tiempo, un pasado autoritario que dejó en nuestra sociedad heridas que tardarán mucho en cerrar, que reclaman justicia como único bálsamo para aliviarlas. El Congreso esta obligado a acompañar este momento, depurando nuestra legislación de los resabios autoritarios que aún anidan en ella. No es una empresa fácil, demandará tiempo, pero debe encararse sin dilación, en cada oportunidad que se presente. Esta es una de ellas, no puede omitirse. Hacerlo seria resignarse a convivir con espacios de un pasado que debe superarse con más y mejor democracia.

Señor Presidente por todo lo antes mencionado, solicitamos la aprobación del presente proyecto.