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martes, 5 de julio de 2011

Mamarracho de Canon Digital de Teresita Nicolasa Quintela

"Éramos pocos y parió la abuela" podría ser una buena frase para describir lo que hizo la impresentable "Senadora Teresita Nicolasa Quintela" con su mamarrachesco proyecto S-0996/11 de "Canon Digital" para las editoriales. Backup del Proyecto Original en el Sitio de la Fundación Vía Libre ya que desapareció del Sitio del Senado donde sólo dice "En proceso de carga". Parafraseando a Adrián Paenza ¿Cobos estás ahí?

Senado de la Nación

Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones.

(S-0996/11)

Buenos Aires, 26 de abril de 2011

Señor Presidente

Me dirijo a usted a efectos de solicitarle tuviere a bien disponer la reproducción del proyecto de mi autoría 1611/09 por el cual se incorpora el artículo 9° bis de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11723), respecto de la compensación por copia personal de las obra literarias y científicas.

Saludo a usted con mi mayor consideración.

Teresita N. Quintela.-

Al señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Ing. D. Julio C. COBOS

S___________/__________D

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

Artículo 1°: CONCEPTO
Incorpórense como artículo 9 bis de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723) el siguiente texto:
“Como excepción al derecho de reproducción asegurado por esta Ley, las obras literarias y científicas divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos fines se le asimilen reglamentariamente pueden reproducirse sin autorización de sus autores y editores, a condición de que dicha reproducción: a) se efectúe para uso personal de quien la reproduce, b) sea efectuada con equipos propios y c) la copia obtenida no sea objeto de utilización lucrativa. Los autores y editores tienen derecho a una compensación equitativa por los derechos de propiedad intelectual de la expresada reproducción, la que se establecerá por Ley específica”.

Artículo 2°-: COMPENSACIÓN

La compensación establecida en el artículo 9 bis de la Ley 11.723 se exigirá a los fabricantes o importadores de los equipos idóneos que permitan las reproducciones de obras, al ser comercializados por primera vez en el país.
Lo dispuesto no será de aplicación a los medios de almacenamiento de los ordenadores (PC).

Artículo 3°: MONTO
El Poder Ejecutivo Nacional conformará una Comisión Mixta para determinar los equipos sujetos a la presente Ley y el monto que deberá pagar cada equipo. Dicha Comisión estará constituida por representantes de CADRA-Centro de Administración de derechos de reprográficos Asociación Civil; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y representantes de las asociaciones empresariales de los equipos idóneos para la reproducción.

Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos, deberán ser proporcionales al precio al público de los mismos y considerar su grado de uso; la velocidad de las reproducciones y la calidad de las mismas.

Artículo 4°. – ADMINISTRACIÓN
La compensación establecida por la presente Ley será recaudada por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, a quien se la reconoce como la única entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de libros, atribuyéndosele la legitimación suficiente para reclamar judicialmente el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Para acreditar dicha legitimación, CADRA-Centro de Administración de derechos de reprográficos Asociación Civil únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos.

La compensación será distribuida a sus legítimos titulares, autores y editores de libros, por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios estatutos o en otras normas de régimen interno y, en todo caso, bajo criterios objetivos que excluyan la arbitrariedad.
CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil queda igualmente facultada para recaudar aquellas compensaciones de los autores y editores extranjeros. Para su distribución, deberá suscribir los pertinentes acuerdos de reciprocidad con cualquier entidad homóloga en el extranjero y, con carácter preferencial, con aquéllas que operen en países en los que el autor y editor argentino gocen de un nivel mínimo de protección. CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil quedará igualmente facultada para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a través de la suscripción de los acuerdos de reciprocidad, las compensaciones que los autores y editores nacionales hayan generado en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones.
CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil deberá ajustar sus estatutos y su reglamento social a las disposiciones del presente Ley.

Artículo 5°.- OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO
El diez por ciento (10%) de los derechos recaudados serán transferidos al Fondo Nacional de las Artes, como compensación por la reproducción de obras caídas en dominio público.

Artículo 6°.- CONTROL
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que determine, ejercerá el control sobre CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, quien deberá determinar y comunicar a dicho organismo el detalle de la recaudación y los criterios de distribución.

Deberán hacer público, a través de la autoridad de control, el modo y plazo en que hará efectivo el pago de los derechos a los titulares, que deberá realizarse con una periodicidad anual y deberá presentar una vez al año al órgano de control, una declaración jurada de su estado financiero y el detalle de los pagos efectuados.

Artículo 7°.- SANCIONES
Ante el incumplimiento de pago de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente Ley, se impondrá una multa de carácter económico equivalente al monto del canon adeudado, que se sustanciará en el órgano que el Poder Ejecutivo estime corresponder. La cancelación de la deuda será percibida por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil y la recaudación de la multa se destinará al Fondo Nacional de las Artes.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Teresita N. Quintela. -

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los autores tienen, según las Leyes de Propiedad Intelectual, un derecho exclusivo de reproducción sobre sus obras: solo ellos pueden autorizar o prohibir que se hagan copias de sus creaciones. Sin embargo, ese derecho tiene limitaciones para que la comunidad toda pueda acceder a las obras artísticas, científicas y culturales.

En los países desarrollados una de esas limitaciones es la denominada “Copia Privada”. Ella se da cuando el acto de la copia reúne determinadas condiciones (ser para uso privado de la persona que la hace, no tener ánimo de lucro, etc.) y no es necesario pedir autorización previa a los titulares de derechos. Pero las normas establecen también que los creadores deben ser compensados por estas copias privadas. Esto es así porque los autores no pueden controlar de manera efectiva las miles de reproducciones que se hacen de sus obras para uso privado.

De ahí que el sistema para compensar a los autores esté basado en un monto económico que grava a los aparatos, equipos y soportes que permiten hacer las copias, pago que suele corresponder por Ley a los fabricantes, distribuidores e importadores de tales equipos.

La compensación por copia privada es una realidad en el sistema jurídico español desde 1987 y se ha establecido en la mayoría de los países de la Unión Europea. La base legal para ello es la directiva europea de la Sociedad de la Información, que obliga a los Estados a fijar una compensación, cuando se permite realizar copias privadas de las obras por parte de los usuarios.

Cada Estado decide los límites y condiciones que deben aplicarse a esta copia para que efectivamente sea legal, aunque si permiten la existencia de «copias privadas» deben establecer un sistema remuneratorio que compense a los titulares de derechos, sistema que puede materializarse, entre otras opciones, a través de un canon o compensación económica sobre determinados aparatos o soportes

En la legislación española se ha establecido también que la copia no sea objeto de utilización lucrativa, para que de la actividad de fotocopiar no se pueda beneficiar una persona que no es titular de los derechos de explotación económica de la obra o que no haya sido autorizada por éste para llevar a cabo dicha explotación. Teniendo en cuenta que es posible vender con finalidad lucrativa copias realizadas, se entiende la interpretación de excluir del marco de la copia privada aquellas que se hayan realizado mediante aparatos puestos a disposición del público mediante precio o con fines lucrativos.

Desde hace muchos años, los autores y la industria editorial argentina se han visto perjudicados por la fotocopia indiscriminada de libros de distintas temáticas, pero muy especialmente aquellos que se utilizan en los establecimientos educativos.
Estas reproducciones ilegales realizadas sin ninguna autorización ni compensación, tuvieron un crecimiento exponencial en los últimos años, producto de las innovaciones tecnológicas, y actualmente no sólo perjudican a autores y editores, sino que desalientan la publicación de nuevos libros, afectando el desarrollo cultural de la comunidad y la divulgación de nuevas investigaciones.

Las experiencias existentes en nuestro país para controlar este fenómeno, fracasaron en controlar y disminuir el fenómeno. Es por ello que siguiendo prácticas internacionales, los autores y editores acordaron una solución al problema de la reprografía: la creación de una asociación de gestión colectiva de los Derechos Reprográficos, dando así nacimiento a CADRA - Centro de Administración de Derechos Reprográficos. CADRA es una asociación civil sin fines de lucro integrada por autores y editores de libros y otras publicaciones que representa y defiende colectivamente sus derechos de propiedad intelectual, cuenta con el apoyo y cooperación del Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y forma parte, conjuntamente con 45 organizaciones de derechos reprográficos de todo el mundo, de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de reproducción (IFRRO).

CADRA tiene como funciones principales definidas en sus Estatutos:
• Autorizar la reproducción parcial de obras protegidas por el Derecho de Autor (principalmente las fotocopias), en determinadas condiciones y bajo remuneración.
• Recaudar los derechos económicos generados por las autorizaciones concedidas. Distribuir lo recaudado entre los autores y editores de las obras reproducidas.
• Ejercer acciones legales en defensa de sus asociados a fin de terminar con la fotocopia ilegal (sin autorización).
• Efectuar acciones de formación, asistencia y promoción de autores y editores.
• Realizar campañas de difusión de los principios e importancia del Derecho de Autor.

Por lo expuesto, la introducción de la excepción de Copia Privada va a permitir compensar el esfuerzo realizado por los autores y la inversión de los Editores, cuando se reproduzca un ejemplar de sus libros sin autorización, siguiendo, como se dijo, la más efectiva experiencia internacional. Consideramos también, que la mencionada Asociación Civil CADRA es la organización adecuada para realizar la percepción y distribución del Canon por Copia Privada, que se establece en el presente proyecto.
Dada la trascendencia que adquiere poder establecer normas para la copia privada y su consiguiente repercusión en vastos sectores, solicito de mis pares el tratamiento del presente Proyecto de Ley.

Teresita N. Quintela. -

Mamarracho de Canon Digital de Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.

Senado de la Nación

Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones.

(S-3732/10)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1: Las obras dramáticas, musicales y audiovisuales, incluyendo las cinematográficas y los fonogramas, pueden ser reproducidas por una persona física sin la necesaria autorización de sus titulares, siempre que se realice una única copia y la misma:

(I) se efectúe para uso privado y personal del copista;

(II) no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa;

(III) se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.

El alcance de esta excepción al derecho exclusivo de reproducción es de interpretación restrictiva a los casos previstos en esta ley y en ningún caso su ejercicio podrá extenderse a otros usos, ni afectar la normal explotación de la obra, ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de derechos.

Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente válidas sin perjuicio de la excepción establecida en el presente artículo, quedando incluidas dentro de las mismas las tecnologías, dispositivos y componentes que de acuerdo con su normal funcionamiento están destinadas a impedir o limitar actos no autorizados.

Art. 2: La reproducción efectuada conforme lo dispuesto en el artículo anterior originará un derecho de remuneración en favor de los titulares de derechos que se mencionan en el artículo 4 b). Este derecho será irrenunciable e incesible para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

Art. 3: A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Soporte: cualquier elemento donde se puedan fijar, grabar o reproducir obras musicales o audiovisuales, fonogramas e interpretaciones, en forma analógica, digital o de cualquier otra forma.
b) Aparatos o elementos aptos para la reproducción: cualquier equipo, artefacto, dispositivo o accesorio, analógico o digital, que sea apto para efectuar copias y/o almacenar las obras mencionadas en el artículo 1.

Art. 4: En relación con la obligación legal a que se refiere el artículo 2 se considera:
a) Obligados al pago: Los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción, definidos en el artículo 3.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, de los mencionados soportes, aparatos o elementos, responderán por el pago de la remuneración solidariamente con los obligados al pago que se los
hubieren suministrado.

b) Titulares de Derechos: Los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los productores de obras audiovisuales.

c) La obligación de pago de la remuneración será exigible al momento de la primera comercialización en el país o de la importación, lo que ocurra en primer término, de los soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción.

En el caso de importación el pago de la remuneración será condición para el ingreso de tales productos al territorio argentino. La Dirección General de Aduanas no podrá autorizar el despacho a plaza o nacionalización de los productos detallados en el artículo 12 sin que se acredite previamente el pago de los importes correspondientes.

En el caso de los fabricantes ubicados en el territorio de la República Argentina presentarán a los titulares de derechos representados de acuerdo con las previsiones del artículo 6 una declaración-liquidación mensual dentro de los treinta (30) días corridos de vencido cada periodo en la cual se indicarán las unidades, capacidad y características técnicas según lo previsto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los cuales hubiera obligación de pago. En el caso de los importadores de soportes, aparatos o elementos alcanzados por la remuneración equitativa de copia privada, los mismos deberán presentar la declaración-liquidación dentro de los cinco (5) días siguientes al nacimiento de la obligación.

Art. 5: El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada obligado al pago será conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente, que enuncia los soportes, aparatos o elementos alcanzados por el derecho de remuneración establecido en la presente ley. La ampliación y/o modificación en cuanto a la incorporación de nuevos soportes, equipos y aparatos con sus correspondientes tarifas, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 6: La recaudación, administración y distribución de la remuneración establecida en la presente ley, se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC). A los efectos de la presente ley, las entidades indicadas deberán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción del derecho, conjuntamente y bajo una sola representación, tanto sea extrajudicialmente o judicialmente.

La representación conjunta antes aludida será ejercida judicial y extrajudicialmente por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), salvo ulterior decisión en contrario de la mayoría simple de las entidades que representen a los titulares de derecho. En este caso, las entidades de gestión comunicarán a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el nombre o denominación y el domicilio de quien ejercerá la representación unificada.

El titular de derechos reconocidos por la presente ley representado en los términos del artículo 6 podrá solicitar judicialmente la adopción de medidas cautelares y preliminares tendientes a la protección de sus derechos patrimoniales que permitan la individualización de los deudores principales, como así también el embargo de los soportes, aparatos o elementos comprendidos en el artículo 3, los cuales quedarán afectados al pago de la remuneración establecida en la presente y los daños y perjuicios correspondientes.

Art. 7: Del total de lo recaudado, previo descuento de los gastos de administración, el cinco por ciento (5%) de la recaudación será destinado al Fondo Nacional de las Artes.

Art. 8: La recaudación neta resultante de detraer las sumas establecidas en el artículo anterior se distribuirá en primer lugar conforme a las pautas que de común acuerdo fijen las entidades mencionadas en el artículo 6, y posteriormente, por categorías de titulares de derecho dentro del sector musical (apartado “a”) y audiovisual (apartado “b”), de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de fonogramas, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:

- El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música, con entrega a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

- El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes musicales, con entrega a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI).

- El treinta por ciento (30%) corresponderá a la remuneración debida a los productores de fonogramas, con entrega a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

b) Cuando se trate de obras visuales o audiovisuales, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:

i) El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) por la remuneración debida a los autores de argumentos y guiones de obras audiovisuales.

- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), por la remuneración debida a los directores de obras cinematográficas y audiovisuales.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música.


- Un cero con cincuenta por ciento (0,50%) que deberá entregarse a la Asociación Civil SAVA, Asociación de Artistas Visuales Argentinos.

ii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un veinticinco por ciento (25%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) por la remuneración debida a los intérpretes actores, dobladores y bailarines.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) por la remuneración debida a los intérpretes musicales.

iii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los productores y serán distribuidos de la siguiente forma:

- Un veinte por ciento (25%) que deberá entregarse a la entidad que represente a los productores audiovisuales, por la remuneración debida a dichos titulares.

- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por la remuneración debida a los productores de fonogramas.


Art. 9: Las entidades de gestión deberán liquidar y distribuir los ingresos que respectivamente les correspondan de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan a cada una de ellas.

Art. 10: Las entidades de gestión de autores e intérpretes y productores, directamente o por medio de otras entidades, deberán destinar el veinte por ciento (20%) de la remuneración a promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

Art. 11: Quedan exceptuados del pago de la remuneración los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión, por los soportes, equipos o aparatos destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la debida autorización para la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas u obras audiovisuales según proceda.

Art. 12: Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación:

a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%

b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%

c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%

d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%

e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%

f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%

g. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%

Los presentes aranceles son de carácter porcentual, aplicables sobre el precio de venta al público. El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo.

Art. 13: Comuníquese al Pode Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La República Argentina se ha caracterizado por tener una legislación avanzada en lo referente a la defensa de la Propiedad Intelectual. La extensión, preservación y consolidación de los regímenes relativos a dicha propiedad adquieren características relevantes y tienden a impedir que la tecnología en avance incesante desvirtúe a los derechos autorales y conexos.
Uno de los pilares históricos del Derecho de Autor es el derecho de reproducción, que implica la facultad exclusiva del autor para explotar la obra mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de todo o parte de ella.

Nuestra ley 11.723, reconoce este derecho patrimonial al establecer, en su art. 2, que “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Conforme al art. 9 de la Convención de Berna (ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 25.140), los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. No obstante lo expuesto, existen situaciones en las cuales el derecho exclusivo mencionado, más allá de la voluntad de la ley, no resulta debidamente protegido. El avance de la tecnología y el acceso masivo que a ella tiene el público, han generado fenómenos que deben ser resueltos en aras de mantener una protección adecuada de los titulares de derechos. Hoy existen medios tecnológicos idóneos para la reproducción y almacenamiento de obras musicales y audiovisuales a través de “copias privadas”, que constituyen una amenaza cierta a los derechos económicos de los autores, intérpretes y productores en tanto permiten el acceso gratuito a las obras en cuestión. Legislaciones de diversos países han previsto normas que introducen la remuneración por copia privada, a fin de evitar que la reproducción o copia afecte la explotación de la obra o producción o cause perjuicios a los intereses de autores, intérpretes y productores. Este es el caso de Alemania, Argelia, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Bulgaria, Camerun, Canada, Congo, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gabon, Grecia, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Japón , Kazajstán, Kenia, Letonia, Mauricio, Moldova, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Republica Checa, Rumania, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania, Uzbekistán.

En el presente proyecto de ley, siguiendo la orientación legislativa mencionada, se pretende reconocer en el derecho positivo argentino la mejor protección posible de los derechos de los autores, intérpretes y productores frente a la indiscriminada utilización de obras musicales y
audiovisuales que lesionan sus derechos patrimoniales. En síntesis, el proyecto busca el más adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el uso de la tecnología a fin de
evitar que su uso indebido genere perjuicios injustificados. En este aspecto, no debe olvidarse que la legislación vigente no permite la copia privada que, como tal, constituye un uso indebido que quedará legitimado con la excepción que reconoce el presente proyecto. Se admite como una excepción al derecho de reproducción reconocido por la ley 11.723, la posibilidad de realizar una reproducción de obras dramáticas, musicales y audiovisuales, siempre que se realice una
única copia y la misma se efectúe para uso privado y personal del copista; no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa; se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados. Se aplica una remuneración compensatoria sobre el valor de diversos soportes o aparatos aptos para reproducir o almacenar obras musicales o audiovisuales.

El proyecto prevé que la remuneración será abonada por los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción. Esta previsión resulta la más adecuada y evita una dispersión de los obligados que puede convertir en letra muerta las previsiones de la ley.

El artículo sexto establece que la recaudación, administración y distribución se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto, las que deberán actuar conjuntamente y bajo una sola representación frente a los deudores.

Los artículos séptimo y octavo establecen las proporciones de distribución entre los diversos titulares, atribuyendo también una participación destinada al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Además el proyecto en su artículo décimo establece que las entidades de gestión colectiva deberán destinar el veinte por ciento (20%) de las sumas que les correspondan, a la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros, así como atender actividades de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes. Las exenciones se encuentran establecidas en el artículo undécimo.

Naturalmente no devengarán el derecho de remuneración compensatoria aquellos soportes y aparatos destinados al uso de la actividad de los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión.

Finalmente, vale resaltar que el proyecto ha sido impulsado por las entidades de gestión de nuestro país (AADI, ARGENTORES, CAPIF, DAC, SADAIC, SAGAI y SAVA), por lo que cuenta con el apoyo de las entidades referentes de la cultura de nuestro país.

Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-

lunes, 25 de octubre de 2010

Tito Cossa, Jorge Coscia y Cristina Kirchner se reunieron en Junio por el Canon Digital

Accidentalmente hoy me topé con esta nota en el sitio de la Casa Rosada.

Conferencia de prensa del Secretario de Cultura de la Nación y representantes de Argentores.
martes, 15 de junio de 2010.


CONFERENCIA DE PRENSA CON EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, JORGE COSCIA, Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ARGENTORES), EN LA SALA DE PERIODISTAS.

PERIODISTA.- ¿Cómo fue la reunión con la Presidenta de la Nación?

ROBERTO "TITO" COSSA.- Siempre es muy afectuosa, muy cordial la Presidenta, tocamos varios temas, muy amena, nosotros veníamos a decirle que la entidad nuestra Argentores, en una entidad que agrupa a autores de teatro, cine, radio y televisión, una entidad muy importante en el país y el mundo, por supuesto administra los derechos de los autores y venimos a decirle que cumplíamos cien años. Argentores se fundó el 11 de septiembre de 1910 y queríamos invitar a la Presidenta para cuando hagamos los festejos correspondientes. De todas maneras de habló mucho de otros temas: de la Ley de Medios; de la Ley de Copia Privada, que es un tema que importa mucho a los autores, se aplica en Europa ya, pero todavía en nuestro país está recién en proceso de entrar al Congreso a discusión. En fin, muy cordial, muy amena, fue un gusto estar con ella.

PERIODISTA.- ¿Qué es la Ley de Copia Privada de que está hablando usted?

ROBERTO "TITO" COSSA.- La Ley de Copia Privada es una manera de enfrentar el tema de las copias que se hacen por Internet y que lesionan el derecho de autor. Entonces se aplica un canon a los fabricantes de los soportes, es decir las grandes empresa que fabrican los soportes pagan un canon por cada unidad, sea de CD u otro soporte, que es lo que permite la copia privada que lesiona el derecho de autor. Esto ya en Europa hace años que se aplica, acá estamos empezando.


PERIODISTA.- ¿Esa ley acá no está vigente, hay un proyecto presentado?

ROBERTO "TITO" COSSA.- No existe, hay un proyecto presentado en la Cámara de Diputados, presentado por cinco entidades, nosotros trabajamos muy mancomunadamente con SADAI, con los músicos, con la organización de los intérpretes, con los actores (SAGAI) y con los directores de cine. Hemos formado una entidad, una confederación de pequeñas entidades de derecho de autor para hacer frente a este fenómeno que es un hecho muy nuevo, el de las nuevas tecnologías que está cambiando todo.

PERIODISTA.- ¿Y qué les dijo la Presidenta, les va a dar apoyo?
ROBERTO "TITO" COSSA.- Sí, sí.

JORGE COSCIA, Sec de Cultura de la Nación.- La Presidenta escuchó, no conocía en particular la ley y escuchó, estuvo muy abierta a toda la enorme experiencia que Argentores acumula en defensa del derecho autoral, lo digo no sólo como Secretario de Cultura de la Nación, sino como socio de Argentores. La idea de la Presidenta es que cualquier tema se discuta y se busque el consenso de la sociedad, que es lo que hemos trabajado porque hay que recordar que la existencia de los institutos específicos de cine, de teatro fue resultado de consensos y eso es fundamental. Subrayo la cordialidad, el buen ánimo que estuvo vigente en la reunión, que fue muy larga, de una hora.

MABEL LOISI.- Queremos decir nosotros que somos del Consejo de Radio de Argentores y trabajamos muy felices con la inclusión de Argentores en la nueva Ley de Medios y ahora vamos - por suerte que hoy es un día para nosotros muy especial - para estar incluido en la reglamentación porque nosotros pedimos del 70 por ciento de producción nacional, que haya por lo menos 35 por ciento de ficción, porque los autores somos los que creamos los sueños del público. Vamos por esa fuente de trabajo, al pedir el 35 por ciento de ficción abrimos una importante fuente de trabajo para autores, actores, directores, escenográfos y todo lo que implique la creación de la ficción, así que hoy es un día muy para festejar profundamente. Le agradecemos a la Presidenta su interés, su cordialidad y la importancia que le dio a Argentores, a la cultura y a nuestros cien años.

OTRO REPRESENTANTE DE ARGENTORES.- Yo creo que hay que destacar que en la reunión se habló básicamente del rol de la cultura en el crecimiento de un pueblo y en este sentido nosotros como autores de las distintos disciplinas necesitamos de esa democratización, que la Presidenta remarcó en varias ocasiones para poder trabajar, para poder crear, para poder fabricar esos sueños de los cuales hablaba recién mi compañera y quiero destacar también en relación a la Ley de Copia Privada que la Presidenta se mostró muy abierta a buscar consensos, es decir que al igual que se hizo con la Ley de Medios y se hizo con el tema de la Ley de Teatro lo que interesa, en este caso, es buscar un acuerdo de los distintos sectores que intervienen en el proceso, en el caso de la inclusión de las nuevas tecnologías para poder mantener una protección hacia los creadores que en última instancia es lo que se pretende en todos los países donde están dictadas las leyes de copia privada. //Propósito que nunca se cumple. Basta con leer acerca de los desmanejos de la SGAE en España para tener una idea de lo ridículas que son las leyes de este tipo.

SERGIO VAINMAN.- Yo quiero decir simplemente que nosotros también además de ser creadores de bienes simbólicos también necesitamos algo muy importante que es inclusión social hacía nuestro público, los espectadores que son aquellos que se incluyen en esta nueva democracia que estamos viviendo, necesitamos de ellos, necesitamos del público y también que hayan políticas concretas de inclusión social que es de lo que estamos profundamente agradecido.

PERIODISTA.- ¿Cómo serán los festejos por el centenario?

ROBERTO "TITO" COSSA.- Hemos decidido hacer una celebración importante, se ha montado un espectáculo con texto de las cuatro disciplinas (teatro, cine, radio y televisión), donde se va a mezclar también la imagen, el video, la música y vamos a hacer seis espectáculos en barrios diferentes. Empezamos el sàbado que viene en La Paternal para terminar el 11 de septiembre, que es el Día del Autor, y que es un sàbado en el Anfiteatro "Eva Perón", del Parque Centenario. Es decir hemos contado con apoyo del Ministerio de Cultura de la Ciudad y también del gobierno nacional, así que estamos de celebración.

El acto de este sàbado es a las 19 horas, en Artigas al 2200, es un Centro Cultural barrial. Gracias.

sábado, 20 de marzo de 2010

Canon Digital para libros

Revisando las novedades legislativas del año me encontré con que el año pasado se me había escapado este otro mamarracho de Canon Digital de "Teresita" Nicolasa Quintela (Partido para la ViKtoria) específicamente diseñado para hacerle el caldo gordo al CADRA y la Cámara Argentina del Libro.

Afortunadamente los muchachos de Universidad Libre lo bloguearon a tiempo ya que hoy no existe un pdf correcto en el sitio del Senado de la Nación de apenas 315 bytes.
http://wiki.universidadlibre.org.ar/images/7/7f/S-1611-09.pdf

¿Lo habrán sacado por que les daba vergüenza que pudiera difundirse semejante mamarracho?¿Conocerá esta señora el significado de las palabras mamarracho y vergüenza?

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

(S-1611/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

Artículo 1°: CONCEPTO
Incorpórense como artículo 9 bis de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N° 11.723) el siguiente texto:
“Como excepción al derecho de reproducción asegurado por esta ley, las obras literarias y científicas divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos fines se le asimilen reglamentariamente pueden reproducirse sin autorización de sus autores y editores, a condición de que dicha reproducción: a) se efectúe para uso personal de quien la reproduce, b) sea efectuada con equipos propios y c) la copia obtenida no sea objeto de utilización lucrativa. Los autores y editores tienen derecho a una compensación equitativa por los derechos de propiedad intelectual de la expresada reproducción, la que se establecerá por ley específica”.

Artículo 2°-: COMPENSACIÓN
La compensación establecida en el artículo 9 bis de la ley N° 11.723 se exigirá a los fabricantes o importadores de los equipos idóneos que permitan las reproducciones de obras, al ser comercializados por primera vez en el país.
Lo dispuesto no será de aplicación a los medios de almacenamiento de los ordenadores (PC).

Artículo 3°: MONTO
El Poder Ejecutivo Nacional conformará una Comisión Mixta para determinar los equipos sujetos a la presente ley y el monto que deberá pagar cada equipo. Dicha Comisión estará constituida por representantes de CADRA-Centro de Administración de derechos de reprográficos Asociación Civil; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y representantes de las asociaciones empresariales de los equipos idóneos para la reproducción.

Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos, deberán ser proporcionales al precio al público de los mismos y considerar su grado de uso; la velocidad de las reproducciones y la calidad de las mismas.

Artículo 4°. – ADMINISTRACIÓN
La compensación establecida por la presente ley será recaudada por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, a quien se la reconoce como la única entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de libros, atribuyéndosele la legitimación suficiente para reclamar judicialmente el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para acreditar dicha legitimación, CADRA-Centro de Administración de derechos de reprográficos Asociación Civil únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos.

La compensación será distribuida a sus legítimos titulares, autores y editores de libros, por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios estatutos o en otras normas de régimen interno y, en todo caso, bajo criterios objetivos que excluyan la arbitrariedad.

CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil queda igualmente facultada para recaudar aquellas compensaciones de los autores y editores extranjeros. Para su distribución, deberá suscribir los pertinentes acuerdos de reciprocidad con cualquier entidad homóloga en el extranjero y, con carácter preferencial, con aquéllas que operen en países en los que el autor y editor argentino gocen de un nivel mínimo de protección.

CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil quedará igualmente facultada para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a través de la suscripción de los acuerdos de reciprocidad, las compensaciones que los autores y editores nacionales hayan generado en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones.

CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil deberá ajustar sus estatutos y su reglamento social a las disposiciones del presente ley.

Artículo 5°.- OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO
El diez por ciento (10%) de los derechos recaudados serán transferidos al Fondo Nacional de las Artes, como compensación por la reproducción de obras caídas en dominio público.

Artículo 6°.- CONTROL
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que determine, ejercerá el control sobre CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, quien deberá determinar y comunicar a dicho organismo el detalle de la recaudación y los criterios de distribución.

Deberán hacer público, a través de la autoridad de control, el modo y plazo en que hará efectivo el pago de los derechos a los titulares, que deberá realizarse con una periodicidad anual y deberá presentar una vez al año al órgano de control, una declaración jurada de su estado financiero y el detalle de los pagos efectuados.

Artículo 7°.- SANCIONES
Ante el incumplimiento de pago de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente ley, se impondrá una multa de carácter económico equivalente al monto del canon adeudado, que se sustanciará en el órgano que el Poder Ejecutivo estime corresponder.

La cancelación de la deuda será percibida por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil y la recaudación de la multa se destinará al Fondo Nacional de las Artes.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Teresita N. Quintela. -

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los autores tienen, según las Leyes de Propiedad Intelectual, un derecho exclusivo de reproducción sobre sus obras: solo ellos pueden autorizar o prohibir que se hagan copias de sus creaciones. Sin embargo, ese derecho tiene limitaciones para que la comunidad toda pueda acceder a las obras artísticas, científicas y culturales.

En los países desarrollados una de esas limitaciones es la denominada “Copia Privada”. Ella se da cuando el acto de la copia reúne determinadas condiciones (ser para uso privado de la persona que la hace, no tener ánimo de lucro, etc.) y no es necesario pedir autorización previa a los titulares de derechos. Pero las normas establecen también que los creadores deben ser compensados por estas copias privadas. Esto es así porque los autores no pueden controlar de manera efectiva las miles de reproducciones que se hacen de sus obras para uso privado.

De ahí que el sistema para compensar a los autores esté basado en un monto económico que grava a los aparatos, equipos y soportes que permiten hacer las copias, pago que suele corresponder por ley a los fabricantes, distribuidores e importadores de tales equipos.

La compensación por copia privada es una realidad en el sistema jurídico español desde 1987 y se ha establecido en la mayoría de los países de la Unión Europea. La base legal para ello es la directiva europea de la Sociedad de la Información, que obliga a los Estados a fijar una compensación, cuando se permite realizar copias privadas de las obras por parte de los usuarios.

Cada Estado decide los límites y condiciones que deben aplicarse a esta copia para que efectivamente sea legal, aunque si permiten la existencia de «copias privadas» deben establecer un sistema remuneratorio que compense a los titulares de derechos, sistema quepuede materializarse, entre otras opciones, a través de un canon ocompensación económica sobre determinados aparatos o soportesEn la legislación española se ha establecido también que la copia no sea objeto de utilización lucrativa, para que de la actividad de fotocopiar no se pueda beneficiar una persona que no es titular de los derechos de explotación económica de la obra o que no haya sido autorizada por éste para llevar a cabo dicha explotación. Teniendo en cuenta que es posible vender con finalidad lucrativa copias realizadas, se entiende la interpretación de excluir del marco de la copia privada aquellas que se hayan realizado mediante aparatos puestos a disposición del público mediante precio o con fines lucrativos.

Desde hace muchos años, los autores y la industria editorial argentina se han visto perjudicados por la fotocopia indiscriminada de libros de distintas temáticas, pero muy especialmente aquellos que se utilizan en los establecimientos educativos.

Estas reproducciones ilegales realizadas sin ninguna autorización ni compensación, tuvieron un crecimiento exponencial en los últimos años, producto de las innovaciones tecnológicas, y actualmente no sólo perjudican a autores y editores, sino que desalientan la publicación de nuevos libros, afectando el desarrollo cultural de la comunidad y la divulgación de nuevas investigaciones.

Las experiencias existentes en nuestro país para controlar este fenómeno, fracasaron en controlar y disminuir el fenómeno. Es por ello que siguiendo prácticas internacionales, los autores y editores acordaron una solución al problema de la reprografía: la creación de una asociación de gestión colectiva de los Derechos Reprográficos, dando así nacimiento a CADRA - Centro de Administración de Derechos Reprográficos. CADRA es una asociación civil sin fines de lucro integrada por autores y editores de libros y otras publicaciones que representa y defiende colectivamente sus derechos de propiedad intelectual, cuenta con el apoyo y cooperación del Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y forma parte, conjuntamente con 45 organizaciones de derechos reprográficos de todo el mundo, de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de reproducción (IFRRO).

CADRA tiene como funciones principales definidas en sus Estatutos:
  • Autorizar la reproducción parcial de obras protegidas por el
  • Derecho de Autor (principalmente las fotocopias), en determinadas condiciones y bajo remuneración.
  • Recaudar los derechos económicos generados por las autorizaciones concedidas. Distribuir lo recaudado entre los autores y editores de las obras reproducidas.
  • Ejercer acciones legales en defensa de sus asociados a fin de terminar con la fotocopia ilegal (sin autorización).
  • Efectuar acciones de formación, asistencia y promoción de autores y editores.
  • Realizar campañas de difusión de los principios e importancia del Derecho de Autor.
Por lo expuesto, la introducción de la excepción de Copia Privada va a permitir compensar el esfuerzo realizado por los autores y la inversión de los Editores, cuando se reproduzca un ejemplar de sus libros sin autorización, siguiendo, como se dijo, la más efectiva experiencia internacional. Consideramos también, que la mencionada Asociación Civil CADRA es la organización adecuada para realizar la percepción y distribución del Canon por Copia Privada, que se establece en el presente proyecto.

Dada la trascendencia que adquiere poder establecer normas para la copia privada y su consiguiente repercusión en vastos sectores, solicito de mis pares el tratamiento del presente Proyecto de Ley.

Teresita N. Quintela.

jueves, 4 de marzo de 2010

David Bravo, la SGAE y los Internautas 11-02-2010

Estos videos son parte de un capítulo del programa Buenafuente en el que el abogado especializado en Derecho de Autor se mete de nuevo con la absurda legislación española, que lamentablemente algunos impresentables están queriendo importar a la Argentina, para saldar deudas electorales, para que sus acreedores y amigotes puedan seguir viviendo de rentas ajenas por períodos cada vez más largos

BUENAFUENTE David Bravo La SGAE y Los Internautas 11-02-2010(1/2)




BUENAFUENTE David Bravo La SGAE y Los Internautas 11-02-2010(2/2)


viernes, 8 de enero de 2010

En el nombre del Conservadurismo

¿Qué diferencia hay entre las prácticas abusivas que están llevando a cabo los dinosaurios discográficos, cinematográficos, editoriales y de software privativo y esto otro?¿Acaso no están persiguiendo y acusando a los consumidores y cobrándonos multas sin llevarnos a los Tribunales, donde habitualmente pierden, tratándonos de delincuentes, queriendo amordazarnos para que no puedan expresarse sin su expresa autorización, tal como fue el inicio del copyright? Que no se vea correr sangre no significa que no exista persecución. Realmente no noto ninguna diferencia, más allá de la sangre.

Parte 1.


Parte 2.


Parte 3.


Parte 4.


Parte 5.


Parte 6.


Parte 7.


Parte 8.


Parte 9.


Parte 10.

sábado, 26 de diciembre de 2009

La industria discográfica explotó en el último mes

Esta nota salió publicada en el Diario platense "Hoy en la noticia" del 24 de diciembre de 2.009.

Interés General
| Diego Boris, de la Union de Músicos Independientes (UMI)

"La industria discográfica explotó en el último mes".

A pesar de la generalizada caída en las ventas de discos, en Argentina la entidad que nuclea a músicos independientes editó en los últimos treinta días 90 producciones en CD y sumó casi un centenar de socios.

A pesar de la generalizada caída en las ventas de discos, en Argentina la entidad que nuclea a músicos independientes editó en los últimos treinta días 90 producciones en CD y sumó casi un centenar de socios
El comienzo de esta historia se remonta a la gestación de los tiempos de convulsión y crisis nacional en el país del “que se vayan todos”. El propicio contexto de asociación de fuerzas para requerir objetivos comunes también llegaba al gremio de los intérpretes musicales: “A fines de 2000 comenzamos a reunirnos un grupo de músicos independientes con la idea de generar una herramienta para facilitar nuestra actividad”, cuenta a Hoy Diego Boris, que además de músico es cofundador de la Unión de Músicos Independientes (UMI), y encabeza la lucha por instituir la ley de Música en el país.

¿Qué tipo de herramientas gestionaron? Ni más ni menos que unos cuantos convenios facilitadores que apuntaron a abaratar costos en la cadena de producción de un disco. “Formalmente se constituyó el 7 de septiembre siguiente, cuando nos dimos cuenta que era bueno compartir estos beneficios para todos los músicos”, apuntó Boris. Su leitmotiv se constituyó en generar herramientas con respuestas colectivas a los problemas de los músicos, pero sin ser invasivos, esto es: sin entrometerse en la intimidad de cada banda.

En tren de reivindicación musical, conquistaron convenios con fábricas para producir discos de manera más económica, llegaron a arreglos para imprimir láminas o packaging más barato y gestionaron horas de grabación en estudios profesionales. En diez años, la UMI se hizo fuerte gracias a la sumatoria de bandas que fueron asociándose a su estructura, “sin castings en el medio, aceptamos a cualquier músico”, aclara Boris. Con casi cuatro mil socios al día de hoy, entre bandas y solistas asociados, y más de tres mil títulos producidos, la aparición de la UMI en la escena musical facilitó sin dudas la llegada de las bandas independientes al circuito comercial.

“Si bien la venta de discos cayó notablemente, el último mes marcó récord para UMI: fue la época con mayor cantidad de asociados (se acercaron 90 músicos) y con más cantidad de producción, con el lanzamiento de alrededor de 90 discos”, señaló Boris. La explicación que encuentran tanto él como el actual presidente de la Unión, Cristian Aldana, es “la increíble necesidad de expresión que tienen los músicos argentinos”.

Esto es más llamativo es aún teniendo en cuenta la falta de políticas en el país destinadas a favorecer las expresiones musicales. En ese tren, miles de músicos se reunieron en el último tiempo trabajando para que se instituya la ley de Música. Una legislación que contemple la creación de un Instituto Nacional de la Música, otorgando subsidios tradicionales y también herramientas para que los propios músicos puedan financiar sus producciones. También para que insista en la creación de circuitos estables de música en vivo y se acerque la cultura a sectores de menor acceso. “Es una iniciativa que pretende ser mixta, ni toda del Gobierno ni independiente, sino que el Estado brinde las herramientas a la sociedad, y a los músicos puntualmente, para que podamos hacer nuestra política”.
La propuesta, que conquistó el apoyo y la adhesión de numerosos músicos de renombre, desde Luis Alberto Spinetta hasta la recientemente fallecida Negra Sosa, podría ser discutida en el ámbito gubernamental a partir de marzo.Dentro de la UMI hay muchos representantes platenses que adhieren a esta nueva voluntad de darle aire a las bandas independientes. Entre los grupos que ya editaron su disco con el acompañamiento de la UMI, están El mató a un policía Motorizado, 107 faunos, Reno y los castores cósmicos, Don Lunfardo y el Señor Otario y Villelisa.

Somos músicos queremos tocar.

Una de las conquistas legales alcanzadas por la UMI más rememorada fue la del 15 de febrero de 2007, cuando la UMI presentó una demanda al Tribunal superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinada a mejorar las condiciones en que se realiza música en vivo.

Luego de una carta documento jamás contestada, el presidente, patrocinado por el abogado Esteban Agatiello (cantante de Ritcher y gran cuadro de la Unión), pidió que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que exija o regule la necesidad de permisos, habilitaciones y autorizaciones exigidos especialmente para la ejecución de música en vivo.

“Si un lugar está habilitado, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad requeridas, con capacidad para 50 personas y quiere contar con un pintor que dibuje mientras el público lo observa, o un actor actúe una pieza de una obra de teatro, o un pastelero realice postres a la vista de los concurrentes (...), puede realizarlo sin la necesidad de algún permiso, habilitación o autorización propia de esa actividad. Sin embargo, si ese lugar quiere contar con una persona que tome su guitarra y quiera ejercer su derecho a trabajar requiere de un permiso particular, llevando la situación a un extremo insólito, como si fuera el instrumento el que cambiara las condiciones”, aseguraba la parte central de la demanda.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Dedicatoria a los K, Fellner, Filmus, Perceval, Pichetto, Sanz

Este post es una dedicatoria a los saqueadores culturales de Argentina que humillan los cargos que ostentan. En especial a Cristina Kirchner[1][2] , Néstor Carlos Kirchner[1][2] , Eric Calcagno, Liliana Fellner, Daniel Filmus, María Cristina Perceval, Miguel Ángel Pichetto, Ernesto Sanz y sus cómplices, que quieren monopolios comerciales cada vez más largos y estos hdp se los conceden, pese a que hay cada vez más oposición a que se sigan estirando los plazos de monopolio regido por leyes cada vez más ridículas y obsoletas. Por citar tres ejemplos recientes: podemos mencionar a Rubén Blades, Concha Buika y Lucio O'Donell, pero parecen que ¿nuestros? borocotizados funcionarios tienen un precio muy módico para las transnacionales que estén dispuestas a comprarlos para hacer sus ¿negocios?. En fin, lo de siempre. Habría que aplicarles el Artículo 29 de la Constitución Nacional.

Nota: la entrada que estaba en la siguiente dirección
http://technopolios.blogspot.com/2009/12/d-los-k-fellner-filmus.html

fue borrada por mí por estar mal nombrada y tener una nueva entrada con la url ya corregida, lo que hacía innecesario mantener la versión vieja, que tenía tantos comentarios como esta: cero.

Por "Los Auténticos Decadentes".


Por "Los Auténticos Decadentes".


Por "La Mosca Tsé-Tsé" y el Guillermo "Borocotó" Novellis.


Todos los que aprobaron el S-3030/09.

domingo, 6 de diciembre de 2009

Dedicatoria 2

¿Haz ido a tranzar para que ampliar tu monopolio por más tiempo?

Ver mapa más grande

Música para Camaleones


Vacío Absoluto


Insoportable... CAPIF


Delirium Tremens... es lo que tienen los directivos de las gestoras colectivas y las discográficas.



Todos los días un poco... así no nos damos cuenta


El Imbécil (del álbum "El vivo de León"... que quiere vivir a costillas de los demás)


Mara... ¿centroamericana o patagónica?


Me olvidé de los demás (se nota)


Cinco siglos igual. Firmado las conservadoras AADI-CAPIF-SADAIC-ARGENTORES-SAGAI-SGAE-RIAA-MPAA-BSA-IFPI-Cámara Argentina del Libro-SADEM y siguen las firmas


En el país de la libertad (los "productores" presionan para obtener una Ley HADOPI)


La cultura es la sonrisa... sin embargo la encarcelan cada vez con períodos de Copyright ya absurdos y llorando para que se lo extiendan más.


El ídolo de los quemados (y sí, no podés serlo de alguien pensante con las cagadas que estás haciendo)


Donde caen los sueños... ¿en los bolsillos de quién?


Tercer Mundo.


Es sólo una cuestión de actitud... entonces cámbienla.


El fantasma de Canterville... otro tema autorreferencial de Gieco


Un pacto para vivir... de los demás mediante el canon digital.


Sólo le pido a Dios... legislador que no nos sea indiferente y nos apruebe un cánon digital, y una HADOPI en cada país que refrende el ACTA para podernos cagar en el público.

lunes, 23 de noviembre de 2009

Dedicatoria a Gieco, Jill Williams, CAPIF, SADAIC, Filmus y sus complices

Dedicatoria a AADI, Adriana Bortolozzi de Bogado, ARGENTORES, Atilio Stampone, Cámara Argentina del Libro, CAPIF, Cristina Kirchner, Daniel Filmus, Eric Calcagno, Ernesto Sanz, Guillermo Raúl Jenefes, Jill Williams, Leopoldo Federico, SADAIC y sus Cómplices...

viernes, 6 de noviembre de 2009

Tratado HADOPI Mundial de las industrias ANTICulturales

Execrables lacras organizacionales como son CAPIF, SADAIC, SCD, SGAE, PROMUSICAE, MPAA, RIAA, EGEDA, Argentores, Cámara Argentina del Libro, BSA y otras bostas, aún no están lo sufientemente contentos después de haber sacado una ley de medios totalmente a las apuradas, aumentado los costos de adquisición de tecnología digital, pretender identificarnos fehacientemente -como si algo así fuese posible de hacer con Internet- porque hay quienes usan los foros web para hacer spam de delitos contra la "protección de los menores y consumo o tráfico de estupefacientes" -no vaya a ser que todos seamos pedófilos, drogadictos, o narcotraficantes y nos vayamos a portar mal si no nos vigilan y por estar vigilados no vayamos a portar mejor, del Impresentable Guillermo Raúl Jenefes (página 3 del PDF), pretender cojernos con el Canon Digital, siendo que otro impresentable bochorno nacional, Daniel Filmus, tiene antecedentes de ser un Infame Traidor a la Patria, como para dejarse de rompernos las pelotas a los usuarios de Internet -que NO es lo mismo que la web, que eso les quede claro de entrada-, que ahora están preparando unos acuerdos internacionales que nos intentan colar de la mano de tránsfugas como Daniel Filmus, Guillermo Raúl Jenefes en una clara asociación ilícita en perjuicio de la Patria, ahora también pretenden encajarnos otro mamarracho más como es la mierda de la Ley HADOPI que las Industrias ANTICulturales lograron hacer sancionar en Francia y que pena con hasta 1 año de desconexión de Internet -por vía administrativa, nada de jueces herejes que se atrevan a desafiar el poder hegemónico de los Dueños de la Cultura-.

Afortunadamente, el Tribunal Constitucional de Francia tiene (-o al menos tenía-), mayoría de miembros que todavía usan eso llamado sustancia gris y que nos distingue de otros seres, o sea que son seres pensantes, algo que debe haber tomado por sorpresa a estos mercenarios que consideran que los demás sólo tenemos sustancia blanca en nuestras cabezas.

Para quien no se haya enterado de los anteriores movimientos de estas retrógradas organizaciones ultraconservadoras que deberían empezar a adaptarse a la actualidad o pensar lisa y llanamente en desaparecer, aquí está la primera noticia que se conoció de este retrogrado lobby en Argentina.

Quien no sepa lo que significaría la internacionlaización de normas aberrantes como la HADOPI, sólo tiene que leer un poco. Quien sepa francés podrá leer el texto completo del mamarracho que se pretende internacionalizar o su correspondiente sumario si está muy apurado.

martes, 18 de agosto de 2009

Videos acerca del Canon Digital

Carta del abogado español anti-canon David Bravo a Rodríguez Zapatero.


Carta del abogado español anti-canon David Bravo a la Sony.


La SGAE espía las bodas.


Test SGAE: elija cuál es la acción de mayor gravedad.



SGAE, que bien se lo montan



FrikiTV: SGAE



FrikiTV: La SGAE contraataca


El canon de la SGAE y la dignidad de Ramoncín




Campaña Anti Canon SGAE




BUENAFUENTE 355 - El señor de la SGAE




Parodia Anuncio Coca Cola - Canon SGAE




Denuncia a la SGAE ante la Fiscalía contra la Corrupción




Parodia Anuncio Coca Cola - Canon SGAE




David Bravo debatiendo contra SGAE




Idea (cómo se inventó el canon de SGAE)