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sábado, 20 de marzo de 2010

Canon Digital para libros

Revisando las novedades legislativas del año me encontré con que el año pasado se me había escapado este otro mamarracho de Canon Digital de "Teresita" Nicolasa Quintela (Partido para la ViKtoria) específicamente diseñado para hacerle el caldo gordo al CADRA y la Cámara Argentina del Libro.

Afortunadamente los muchachos de Universidad Libre lo bloguearon a tiempo ya que hoy no existe un pdf correcto en el sitio del Senado de la Nación de apenas 315 bytes.
http://wiki.universidadlibre.org.ar/images/7/7f/S-1611-09.pdf

¿Lo habrán sacado por que les daba vergüenza que pudiera difundirse semejante mamarracho?¿Conocerá esta señora el significado de las palabras mamarracho y vergüenza?

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

(S-1611/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

Artículo 1°: CONCEPTO
Incorpórense como artículo 9 bis de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N° 11.723) el siguiente texto:
“Como excepción al derecho de reproducción asegurado por esta ley, las obras literarias y científicas divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos fines se le asimilen reglamentariamente pueden reproducirse sin autorización de sus autores y editores, a condición de que dicha reproducción: a) se efectúe para uso personal de quien la reproduce, b) sea efectuada con equipos propios y c) la copia obtenida no sea objeto de utilización lucrativa. Los autores y editores tienen derecho a una compensación equitativa por los derechos de propiedad intelectual de la expresada reproducción, la que se establecerá por ley específica”.

Artículo 2°-: COMPENSACIÓN
La compensación establecida en el artículo 9 bis de la ley N° 11.723 se exigirá a los fabricantes o importadores de los equipos idóneos que permitan las reproducciones de obras, al ser comercializados por primera vez en el país.
Lo dispuesto no será de aplicación a los medios de almacenamiento de los ordenadores (PC).

Artículo 3°: MONTO
El Poder Ejecutivo Nacional conformará una Comisión Mixta para determinar los equipos sujetos a la presente ley y el monto que deberá pagar cada equipo. Dicha Comisión estará constituida por representantes de CADRA-Centro de Administración de derechos de reprográficos Asociación Civil; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y representantes de las asociaciones empresariales de los equipos idóneos para la reproducción.

Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos, deberán ser proporcionales al precio al público de los mismos y considerar su grado de uso; la velocidad de las reproducciones y la calidad de las mismas.

Artículo 4°. – ADMINISTRACIÓN
La compensación establecida por la presente ley será recaudada por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, a quien se la reconoce como la única entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de libros, atribuyéndosele la legitimación suficiente para reclamar judicialmente el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para acreditar dicha legitimación, CADRA-Centro de Administración de derechos de reprográficos Asociación Civil únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos.

La compensación será distribuida a sus legítimos titulares, autores y editores de libros, por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios estatutos o en otras normas de régimen interno y, en todo caso, bajo criterios objetivos que excluyan la arbitrariedad.

CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil queda igualmente facultada para recaudar aquellas compensaciones de los autores y editores extranjeros. Para su distribución, deberá suscribir los pertinentes acuerdos de reciprocidad con cualquier entidad homóloga en el extranjero y, con carácter preferencial, con aquéllas que operen en países en los que el autor y editor argentino gocen de un nivel mínimo de protección.

CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil quedará igualmente facultada para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a través de la suscripción de los acuerdos de reciprocidad, las compensaciones que los autores y editores nacionales hayan generado en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones.

CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil deberá ajustar sus estatutos y su reglamento social a las disposiciones del presente ley.

Artículo 5°.- OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO
El diez por ciento (10%) de los derechos recaudados serán transferidos al Fondo Nacional de las Artes, como compensación por la reproducción de obras caídas en dominio público.

Artículo 6°.- CONTROL
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que determine, ejercerá el control sobre CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil, quien deberá determinar y comunicar a dicho organismo el detalle de la recaudación y los criterios de distribución.

Deberán hacer público, a través de la autoridad de control, el modo y plazo en que hará efectivo el pago de los derechos a los titulares, que deberá realizarse con una periodicidad anual y deberá presentar una vez al año al órgano de control, una declaración jurada de su estado financiero y el detalle de los pagos efectuados.

Artículo 7°.- SANCIONES
Ante el incumplimiento de pago de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente ley, se impondrá una multa de carácter económico equivalente al monto del canon adeudado, que se sustanciará en el órgano que el Poder Ejecutivo estime corresponder.

La cancelación de la deuda será percibida por CADRA-Centro de Administración de Derechos de Reprográficos Asociación Civil y la recaudación de la multa se destinará al Fondo Nacional de las Artes.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Teresita N. Quintela. -

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los autores tienen, según las Leyes de Propiedad Intelectual, un derecho exclusivo de reproducción sobre sus obras: solo ellos pueden autorizar o prohibir que se hagan copias de sus creaciones. Sin embargo, ese derecho tiene limitaciones para que la comunidad toda pueda acceder a las obras artísticas, científicas y culturales.

En los países desarrollados una de esas limitaciones es la denominada “Copia Privada”. Ella se da cuando el acto de la copia reúne determinadas condiciones (ser para uso privado de la persona que la hace, no tener ánimo de lucro, etc.) y no es necesario pedir autorización previa a los titulares de derechos. Pero las normas establecen también que los creadores deben ser compensados por estas copias privadas. Esto es así porque los autores no pueden controlar de manera efectiva las miles de reproducciones que se hacen de sus obras para uso privado.

De ahí que el sistema para compensar a los autores esté basado en un monto económico que grava a los aparatos, equipos y soportes que permiten hacer las copias, pago que suele corresponder por ley a los fabricantes, distribuidores e importadores de tales equipos.

La compensación por copia privada es una realidad en el sistema jurídico español desde 1987 y se ha establecido en la mayoría de los países de la Unión Europea. La base legal para ello es la directiva europea de la Sociedad de la Información, que obliga a los Estados a fijar una compensación, cuando se permite realizar copias privadas de las obras por parte de los usuarios.

Cada Estado decide los límites y condiciones que deben aplicarse a esta copia para que efectivamente sea legal, aunque si permiten la existencia de «copias privadas» deben establecer un sistema remuneratorio que compense a los titulares de derechos, sistema quepuede materializarse, entre otras opciones, a través de un canon ocompensación económica sobre determinados aparatos o soportesEn la legislación española se ha establecido también que la copia no sea objeto de utilización lucrativa, para que de la actividad de fotocopiar no se pueda beneficiar una persona que no es titular de los derechos de explotación económica de la obra o que no haya sido autorizada por éste para llevar a cabo dicha explotación. Teniendo en cuenta que es posible vender con finalidad lucrativa copias realizadas, se entiende la interpretación de excluir del marco de la copia privada aquellas que se hayan realizado mediante aparatos puestos a disposición del público mediante precio o con fines lucrativos.

Desde hace muchos años, los autores y la industria editorial argentina se han visto perjudicados por la fotocopia indiscriminada de libros de distintas temáticas, pero muy especialmente aquellos que se utilizan en los establecimientos educativos.

Estas reproducciones ilegales realizadas sin ninguna autorización ni compensación, tuvieron un crecimiento exponencial en los últimos años, producto de las innovaciones tecnológicas, y actualmente no sólo perjudican a autores y editores, sino que desalientan la publicación de nuevos libros, afectando el desarrollo cultural de la comunidad y la divulgación de nuevas investigaciones.

Las experiencias existentes en nuestro país para controlar este fenómeno, fracasaron en controlar y disminuir el fenómeno. Es por ello que siguiendo prácticas internacionales, los autores y editores acordaron una solución al problema de la reprografía: la creación de una asociación de gestión colectiva de los Derechos Reprográficos, dando así nacimiento a CADRA - Centro de Administración de Derechos Reprográficos. CADRA es una asociación civil sin fines de lucro integrada por autores y editores de libros y otras publicaciones que representa y defiende colectivamente sus derechos de propiedad intelectual, cuenta con el apoyo y cooperación del Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y forma parte, conjuntamente con 45 organizaciones de derechos reprográficos de todo el mundo, de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de reproducción (IFRRO).

CADRA tiene como funciones principales definidas en sus Estatutos:
  • Autorizar la reproducción parcial de obras protegidas por el
  • Derecho de Autor (principalmente las fotocopias), en determinadas condiciones y bajo remuneración.
  • Recaudar los derechos económicos generados por las autorizaciones concedidas. Distribuir lo recaudado entre los autores y editores de las obras reproducidas.
  • Ejercer acciones legales en defensa de sus asociados a fin de terminar con la fotocopia ilegal (sin autorización).
  • Efectuar acciones de formación, asistencia y promoción de autores y editores.
  • Realizar campañas de difusión de los principios e importancia del Derecho de Autor.
Por lo expuesto, la introducción de la excepción de Copia Privada va a permitir compensar el esfuerzo realizado por los autores y la inversión de los Editores, cuando se reproduzca un ejemplar de sus libros sin autorización, siguiendo, como se dijo, la más efectiva experiencia internacional. Consideramos también, que la mencionada Asociación Civil CADRA es la organización adecuada para realizar la percepción y distribución del Canon por Copia Privada, que se establece en el presente proyecto.

Dada la trascendencia que adquiere poder establecer normas para la copia privada y su consiguiente repercusión en vastos sectores, solicito de mis pares el tratamiento del presente Proyecto de Ley.

Teresita N. Quintela.

martes, 15 de diciembre de 2009

Empobreciendo el Dominio Publico. Gracias Kristina

Finalmente salió promulgada la inefable Ley 26.570, que extiende el monopolio de los intérpretes y las discográficas a 70 años contados desde el primero de enero del año siguiente a la publicación de las obras musicales, que los conservadores siguen llamando "fonogramas", palabra que deriva de "Fonógrafo", el nombre de un aparato que quedó obsoleto durante la década de 1.880.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley 26.570

Modifícase la Ley Nº 11.723.

Sancionada: Noviembre 25 de 2009

Promulgada: Diciembre 11 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórese a la Ley Nº 11.723 el artículo 5º bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.570 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 2003/2009

Promúlgase la Ley Nº 26.570.

Bs. As., 11/12/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.570 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Otro regalo del innombrable C. S. M.

¿Qué se puede decir del Presidente innombrable que ya no se haya dicho? Esta es otra de sus reverendas cagadas monumentales, por la que extrendió por ley 24.870, empobreciendo aún más el dominio público, mediante la privatización de la explotación de las obras que se hallaban en el máximo estado que cualquier obra puede llegar a alcanzar.

DERECHOS DE AUTOR

Ley 24.870

Modificación de los artículos 5º y 84 de la Ley 11.723.

Sancionada: Agosto 20 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.

B.O: 16/9/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Sustitúyense los artículos 5° y 84 de la Ley 11.723. modificada por el decreto ley 12.063/67, por los siguientes:

Artículo 5°: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1° de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declárase vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasaran al Estado por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.870-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Concha Buika contra el post-mortem

Esta nota salió hoy en las ediciones impresa y digital del Diario Crítica de la Argentina bajo el título de“El mundo de la música es inhumano”, justo cuando ayer nuestros diputados ignorantes y corruptos dieron finalmente sanción al ridículo proyecto de un grupo de dinosaurios llorones que pretenden seguir usufructuando el trabajo de sus ancestros para poder estar comodamente sentados en casa sin aportar absolutamente nada para el progreso de la sociedad.
Buika grabó canciones de chavela vargas y las presentará en buenos aires en diciembre.

“El mundo de la música es inhumano”

Por iniciativa del productor español Javier Limón, la cantante mallorquina fue convocada para hacer el álbum El último trago, junto al pianista cubano Chucho Valdés. De paso por Argentina, anticipó detalles de lo que será su recital en el Gran Rex.

Marcelo Fernández Bitar
26.11.2009

Polémica y frontal. “No hay que comprar discos de gente muerta, porque deberían estar en todas partes para compartir”.

El año pasado, Concha Buika se presentó por primera vez en Buenos Aires, pero no fue un recital grande ni abierto al público, sino simplemente un encuentro ante periodistas, con el marco intimista de bar Library Lounge del hotel Faena. Y fue toda una revelación: a solas con el pianista Chano Domínguez, cantó temas como “Mi niña Lola” (que le dedicó a José Sacristán, presente a pocos metros) y el tango “Nostalgias”. Ambas profundamente emotivas y desgarradoras, con un estilo capaz de unir la improvisación del flamenco con el jazz, con una originalidad desbordante.

Muy pronto, el jueves 10 de diciembre, Buika dará su primer concierto propiamente dicho, en el teatro Gran Rex, dentro del ciclo “Personal Jazz Night”. Y así como su visita anterior coincidió con la edición del álbum Niña de fuego, ahora se junta con el lanzamiento de El último trago, basado en el repertorio de la gran Chavela Vargas, con producción de Javier Limón y el piano de Chucho Valdés. Otra exquisitez, de la cual la cantante criada en Mallorca (pero nacida en Guinea Ecuatorial) habló apenas llegó al país.

–¿La propuesta de hacer este disco te dio miedo o sorpresa?

–¿Miedo, por qué? ¡No, no hay que tener miedo a vivir! A mí me llamaron diciendo que habían pensado en este proyecto y creían que yo era el medallón de gloria. Así que nos juntamos con el maestro Chucho y lo armamos.

–Pensaba que tal vez intimidaba el repertorio.

–¡No le tengo miedo a nada! Yo he estado mucho años con miedo a mí misma, como todos. Y no me pienso creer eso nunca más. Ahora tengo siete notas, un bemol, un sostenido, mis recuerdos, mi ira y mi alegría, ¿quién me va a poder decir que no a algo?

–¿Cómo será el repertorio de este show?

–¡Ay, no sé, ya veré! No tengo ni tendré nada de listas fijas. Yo no he visto pasar dos veces al mismo pájaro. Nunca he visto a una ola rompiendo en la playa dos veces igual.

–¿Cómo viene esta gira que recien comienza?

–No sé si recién comienza, porque llevo dos o tres años sin parar. Yo creo que el mundo de la música es inhumano, a todos los niveles. Sinceramente, me siento muy orgullosa de esta gran crisis que se está viviendo, a ver si reinventamos todo y hacemos las cosas mejor. De igual modo, hablo de otros mundo, eh, porque no se puede tener a una persona 10 horas fuera de su casa. Esa es una maldición y una necedad. Hablo igual del mundo del pan, la leche y la electricidad, no sólo de la música. No se debe tener a una persona 10 horas fuera de sí misma.

–¿Cómo debería ser todo?

–¡Es que no se puede corregir un mundo que depende tanto de otros mundos! Son muchas cosas las que se podrían hacer mejor, y no sé si soy yo la adecuada para ello. Mi bisabuela nació en taparrabos, mi abuela también, ¿qué voy a saber yo de cómo se arreglan los mundos? Pero desde mi humildad y mi inconciencia creo que un pequeño pasito sería dejar de comprar discos de gente que ya murió. Esos discos tendrían que estar en todas las escuelas e institutos y universidades, porque es un legado de personas que se ganaron el don de la eternidad. Son secretos que debemos compartir, porque esas personas nos cuentan de cómo sobrevivir y continuar. Dejaron un mensaje para todos. No compremos discos de personas muertas, ¡que sus bisnietos pueden trabajar, cojones!


“Bisexual, trifásica y tridimensional”

A los 37 años, Concha Buika es una figura importante en la escena española e internacional. Su carrera es tan extraña y fascinante como su voz, dado que en la década del 90 trabajó en producciones de La Fura dels Baus y participó en la banda de sonido de la película Km 0. En el año 2000 cantó en casinos de Las Vegas como imitadora de Tina Turner y también estuvo en el prestigioso festival Blue Note. Y hasta es posible hallar su voz en temas dance y house de productores como David Penn y DJ Chus.

Su debut discográfico fue en el 2005 y el siguiente incluyó coplas tradicionales y bulerías, con un guitarrista de lujo como Niño Josele. Su tercer álbum con canciones propias, Niña de fuego, fue nominado al Grammy Latino como Álbum del Año, y ahora llega esta sorprendente lectura de las canciones que se hicieron famosas en la voz de la gran cantante mexicana Chavela Vargas.

En sus entrevistas siempre incluye frases polémicas, como su famosa definición: “Soy bisexual, trifásica y tridimensional”.

lunes, 23 de noviembre de 2009

Anuncio de Charla: Conocimiento. ¿Patrimonio publico?

Hace unas horas Beatriz Busaniche distribuyó a través de la lista nacional Anillo-lst el siguiente anuncio:

Agradecemos difusión
http://www.vialibre.org.ar/2009/11/23/charla-conocimiento-%C2%BFpatrimonio-publico/

Charla: Conocimiento. ¿Patrimonio público?

Este martes 24 de noviembre, desde las 19hs. en el Hall del Tercer Piso de la Sede Puán de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, tendrá lugar una charla debate sobre el conocimiento que se produce en nuestras universidades públicas, cómo accedemos a él y cómo lo producimos, a la luz de los recientes casos que obligan a repensar las estrategias de apropiación de conocimiento. Participan:

Julio Raffo, Abogado especialista en derecho de autor y recientemente electo legislador de la Ciudad de Buenos Aires por Proyecto Sur,

Alejandro Kaufman, director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA y

Enrique Chaparro, matemático de la Fundación Vía Libre.

Lentamente se empieza a instalar en la sociedad una discusión respecto a la legislación sobre derechos de autor y propiedad intelectual en la Argentina. Frente a las nuevas tecnologías y a la explosión de la digitalización de obras artísticas, las leyes que regulan la materia se tornan obsoletas y terminan funcionando como herramientas de criminalización masiva, ala vez que restringen las posibilidades de un uso social de las obras que no sea dependiente, sin excepciones, de la voluntad de los particulares. Un ejemplo: el Art. 72 de la Ley de Propiedad Intelectual establece como “casos especiales de defraudación” las reproducciones no autorizadas de obras, independientemente del ánimo de lucro que haya habido. Que una biblioteca fotocopie un libro y preste esas copias para evitar dañar un original ya deteriorado, es, entonces, delito. Frente a situaciones de este estilo, se hace indispensable contribuir a la problematización de la cuestión, para así generar una concepción de la cultura y el conocimiento que sea más afín a las necesidades de nuestra sociedad.

En el debate sobre esta cuestión algunos actores sociales tienen una injerencia especial, nacida de la función social que desempeñan. Así podría pensarse de la UBA. Vista desde esta perspectiva, ¿cuál sería la especificidad de la universidad pública, en tanto generadora y reproductora de conocimiento, en la discusión? ¿Cuál es el carácter del conocimiento producido y reproducido, en y para esa institución: privado, público…?

Hoy la UBA ha firmado un convenio con CADRA (Centro de Administración de
Derechos Reprográficos) en el cual se compromete a pagar $12,72.-
anuales por cada alumno de la Universidad, en compensación por el uso en
las facultades de fotocopias de libros protegidos por derechos de autor.
Esto supone un monto anual superior a los $4.000.000 (que en los
primeros años de convenio se reduce a una suma simbólica de $300.000, en
atención a la situación financiera de la UBA).

Al mismo tiempo, una iniciativa generada por estudiantes de la UBA para acercar gratuitamente textos necesarios para la formación universitaria
tuvo un final abrupto. BibliFyL es una biblioteca digital online con links a materiales de estudio de todas las carreras de Filo. El 25 de septiembre llegó una intimación a Elserver.com, el servicio de hosting que la alojaba, que sostenía que BiblioFyL violaba las leyes 11723 (Ley de propiedad intelectual) y 25446 (Ley de fomento del libro y la lectura). Por medidas preventivas se decidió darle de baja.

Pero en un sentido opuesto, y hace no tanto tiempo, EUDEBA (Editorial
Universitaria de Buenos Aires) materializaba un posicionamiento universitario fuerte respecto de la difusión de conocimiento. EUDEBA editó libros de altísimo nivel a muy bajo costo, colaborando con cada facultad para poner al alcance de los estudiantes la bibliografía necesaria. Y al salirse del circuito habitual de comercialización (librerías) para instalar sus propios kioscos de venta a lo largo de la ciudad y el país, amplió la posibilidad del acceso al conocimiento a grandes sectores sociales. Sin embargo, actualmente EUDEBA ha perdido el impulso inicial que animaba su tarea. Par comprobarlo, sólo hace falta preguntarse ¿Cuántos libros editados recientemente por EUDEBA hemos usado en nuestras carreras?

Tomando estos casos, nos preguntamos: ¿Existe actualmente una política universitaria respecto a la difusión de la cultura y el conocimiento, y del soporte en que esta difusión puede realizarse? ¿Es eso el acuerdo con CADRA o sólo se trata de un gesto evasivo de 'ahorrémonos problemas'? ¿Cual es la situación, qué pasa con las bibliotecas, principalmente las universitarias? ¿Cómo un caso como el cierre de BiblioFyL alcanza mayor difusión por fuera de nuestra facultad que en ella? ¿Es posible revivir el espíritu de EUDEBA, ese proyecto de creación intelectual, académica, abierto a la comunidad?

Con la convicción de que es necesario traer a juicio estas cuestiones, convocamos a esta primera charla.

Oradores
Julio Raffo
Legislador electo por Proyecto Sur. Abogado y profesor universitario, especialista en derecho de autor y propiedad intelectual

Enrique Chaparro
Matemático, integrante de la Fundación Vía Libre y de Wikimedia Argentina.

Alejandro Kaufman
Director de la Carrera de Ciencas de la Comunicación (UBA)

Martes 24 de noviembre/ 19hs./ Hall del 3er. Piso/ Facultad de Filosofía y Letras / UBA.