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jueves, 28 de enero de 2010

Libro Blanco de la Prospectiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

En las ediciones de los lunes 4/01/2010, 11/01/2010 y 18/01/2010 fue publicado en el Suplemento "Actos de Gobierno" del Boletín Oficial de la República Argentina, el Libro Blanco de la Prospectiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que pretende ser una guía de lo que debería hacerse en el campo tecnológico de ahora a, por lo menos, los próximos 10 años.

Entre los temas figuran:
  1. La deleznable "Trusted Computing"
  2. Cloud Computing
  3. La importancia del FLOSS.
  4. La adopción del FLOSS por parte del Estado en todos sus niveles.

viernes, 8 de enero de 2010

En el nombre del Conservadurismo

¿Qué diferencia hay entre las prácticas abusivas que están llevando a cabo los dinosaurios discográficos, cinematográficos, editoriales y de software privativo y esto otro?¿Acaso no están persiguiendo y acusando a los consumidores y cobrándonos multas sin llevarnos a los Tribunales, donde habitualmente pierden, tratándonos de delincuentes, queriendo amordazarnos para que no puedan expresarse sin su expresa autorización, tal como fue el inicio del copyright? Que no se vea correr sangre no significa que no exista persecución. Realmente no noto ninguna diferencia, más allá de la sangre.

Parte 1.


Parte 2.


Parte 3.


Parte 4.


Parte 5.


Parte 6.


Parte 7.


Parte 8.


Parte 9.


Parte 10.

martes, 29 de diciembre de 2009

HADOPI en el BAFIM 2.008

Me acabo de topar con este artículo de Página/12 en el sitio de la Secretaría de Cultura de la Nación que menciona expresamente la metodología extorsiva que pretenden importar los dinosaurios discográficos.

“Sabemos que esto no es popular”
Página 12 / Cultura y Espectáculos /8 de Septiembre de 2008

La Voz de la Industria Discográfica en el BAFIM.

“Sabemos que esto no es popular”.

Jo Oliver, directora de Asuntos Jurídicos del organismo internacional que nuclea al sector, instó a incrementar el control sobre quienes ofrecen y bajan música por Internet. Al fondo de la sala, se alzó una bandera que rezaba: “Compartir es bueno”.

Por Facundo García

Iba a ser una tarde de reacciones inesperadas, aunque nada lo presagiara cuando Jo Oliver, la directora general de Asuntos Jurídicos de la industria discográfica a nivel mundial, comenzó a exponer los planes que hay para controlar a quienes ofrecen y se bajan música por Internet. La acompañaban los abogados Juan Luis Marturet, que es responsable de esa área en la región latinoamericana, y Pablo Máspero, representante de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif). Al fondo de la sala –pero eso recién se supo hacia el final del encuentro– una parte del público se preparaba para hacer oír la otra campana. Fue el sábado, durante una de las conferencias de la Feria de la Música de Buenos Aires (Bafim).

Oliver, responsable de todos los litigios globales de la Federación Internacional de Productores de Fonogramas (IFPI, por sus siglas en inglés), dejó entrever hacia dónde apuntan los gigantes del sector: “Creo que es un gran momento para hablar de la relación que tenemos con los proveedores de conectividad. Estamos pasando por una etapa especial en ese vínculo”, adelantó. Para ella, el camino que ha llevado a las corporaciones a financiar enormes campañas legales y publicitarias en contra de las descargas por la web en los últimos años ha sido positivo, y debe profundizarse. “Seamos honestos. Sabemos que todo esto no es popular.

Y no es que estemos en contra de las innovaciones. Sencillamente es una política necesaria, porque hay gente ganando plata a partir de la distribución de contenidos sobre los cuales no tiene derechos”, justificó. Con el auge de la banda ancha, la transmisión de archivos a través de la tecnología P2P (“entre pares”) se convirtió en el principal obstáculo económico para las mismas empresas que durante los noventa habían gozado de un mercado local donde colocaban CD a un precio no menor a los veinte dólares por unidad. En su embate lograron acorralar a Napster, Kazaa y otros polos de intercambio. Y eso fue sólo el inicio.

La joven expositora –que llegó al país invitada por la Dirección General de Comercio Exterior del gobierno de la ciudad y Capif, con el auspicio del British Council– dio su perspectiva sobre este proceso. “Luego vino una época de acciones legales contra usuarios particulares”, relató. El plan se llevó a cabo en más de veinte países, incluyendo a la Argentina. La idea fue –y es– perseguir judicialmente a unos pocos, de manera que el resto se atemorice. Se selecciona a los que más archivos ofrecen, se los criminaliza y se los amenaza con un juicio. En el Reino Unido, por ejemplo, se llevaron a cabo demandas contra unos cien uploaders, si bien se calcula que podrían ser seis millones.

Hoy se estima que el noventa y cinco por ciento de la música que se baja por internet es “ilegal”. Las firmas más poderosas juran que eso ha hecho que sus ganancias caigan casi un 30% desde 1999, cifra que por cierto no refleja la dinámica de circulación cultural que se ha desarrollado junto con esa crisis. Por eso las polémicas están a la vuelta de la esquina, y Oliver vaticinó que su postura puede endurecerse. “En el mundo se está tomando conciencia de que los servicios proveedores van a tener que tomar un rol más activo”, tiró. En el último año y medio –“a very exciting time”, en palabras de la panelista– el sistema global que se ha intentado imponer consiste en que los que brindan conexión de alta velocidad manden advertencias a los “rebeldes” y que, paralelamente, ofrezcan servicios de suscripción para acceder a los catálogos de las discográficas de forma “legal”. “Así se está comenzando a trabajar en el Reino Unido y en Bélgica”, comentó Oliver. Y enfatizó: “Otro paso definitivo lo dio Francia cuando el presidente Sarkozy afirmó que ‘la Web no podía ser el Lejano Oeste’, e inauguró un plan integral para bloquear a los que transgredan la ley de copyright”.

Se refería al acuerdo rubricado entre el gobierno francés, los sectores de la industria musical y cinematográfica y los proveedores de acceso a la red en noviembre pasado, mediante el cual se trata de que los proveedores revisen las descargas, envíen advertencias y eventualmente corten el servicio de los internautas “indeseables”. Más allá del entusiasmo que todo esto pueda haber despertado en Carla Bruni, la verdad es que Francia no representa un paradigma precisamente racional en lo que respecta a la propiedad intelectual. Según informaba Le Monde en su edición del 9 de abril de 2005, el director de cine Jean-Christophe Soulageon recibió una carta documento en la que se lo instaba a abonar mil euros porque en una de sus películas aparecía un actor silbando durante siete segundos una canción protegida: ¡La Internacional! Más cerca en el tiempo, la normativa impulsada por Sarkozy ha sido criticada por varias asociaciones de defensa al consumidor, que no han dudado en calificarla como “represiva” y “anticonstitucional”.

El venezolano Juan Luis Marturet está a cargo del conflicto a nivel latinoamericano. Para él “las personas nunca antes escucharon tanta música, y nunca estuvieron menos dispuestas a pagar por ella”. “Ya tenemos un par de generaciones de jóvenes que no han entrado a una tienda de discos. El año pasado se bajaron ilegalmente cuatro mil millones de archivos musicales de la región”, se quejó el letrado. Y después soltó apreciaciones más controversiales, como cuando consideró que “o la Internet sigue siendo ‘neutral’, como llaman con elegancia a esta selva, o vamos a poner dos o tres reglas y ver cómo respetamos los derechos de autor”. “Esa encrucijada –redondeó– sólo puede resolverse bajo el liderazgo del gobierno.”

Hasta ahí todo había transcurrido como en cualquier reunión de oficina. En la ronda de preguntas, empero, se alzó desde atrás una bandera con la leyenda “Compartir es bueno”. “Sí, compartir es bueno cuando compartís lo tuyo, si no es robar”, se alteró Pablo Máspero, el hombre de Capif. Entre los asientos ya circulaban volantes donde se leía que “no son los creadores los que reclaman por sus derechos, sino que son los intermediarios renuentes a aceptar que su modelo de negocios ha sido arrasado por los avances tecnológicos”. El clima se enrareció.

Tras algunas escaramuzas verbales contra un grupo de asistentes, la propia Oliver salió al cruce al afirmar que “hay coincidencia internacional en concretar estas medidas, porque se reconoce que los proveedores han estado ganando dinero mientras muchas compañías del entretenimiento perdían”. “Paralelamente –se extendió, sin perder la sonrisa–, hay un derecho fundamental que debe ser garantizado, que es el derecho a la propiedad.” La discusión siguió entre murmullos y una que otra “invitación a retirarse” que empezaban a soltar ciertos organizadores. Y qué chance mejor para seguir metiendo púa que un debate con los que fabrican discos.

La última frase del panel vino de Máspero, el destacado jurista que en febrero pasado aseguró a la revista Rolling Stone que, si quisiera, Capif podría llevar sus denuncias al plano penal, con una condena de entre seis meses y seis años de cárcel para los “infractores”.

En esta oportunidad no estuvo menos comunicativo:

“Si el debate es compartir, pongamos en debate la distribución de todos los medios de producción. Caso contrario, estamos siendo hipócritas”. Ante esa conclusión, digna del marxismo más ortodoxo, no habría sorprendido que el experto terminara él también interpretando “La Internacional”. No lo hizo, acaso por temor a que le cobraran una multa.

martes, 15 de diciembre de 2009

Empobreciendo el Dominio Publico. Gracias Kristina

Finalmente salió promulgada la inefable Ley 26.570, que extiende el monopolio de los intérpretes y las discográficas a 70 años contados desde el primero de enero del año siguiente a la publicación de las obras musicales, que los conservadores siguen llamando "fonogramas", palabra que deriva de "Fonógrafo", el nombre de un aparato que quedó obsoleto durante la década de 1.880.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley 26.570

Modifícase la Ley Nº 11.723.

Sancionada: Noviembre 25 de 2009

Promulgada: Diciembre 11 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórese a la Ley Nº 11.723 el artículo 5º bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.570 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 2003/2009

Promúlgase la Ley Nº 26.570.

Bs. As., 11/12/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.570 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Otro regalo del innombrable C. S. M.

¿Qué se puede decir del Presidente innombrable que ya no se haya dicho? Esta es otra de sus reverendas cagadas monumentales, por la que extrendió por ley 24.870, empobreciendo aún más el dominio público, mediante la privatización de la explotación de las obras que se hallaban en el máximo estado que cualquier obra puede llegar a alcanzar.

DERECHOS DE AUTOR

Ley 24.870

Modificación de los artículos 5º y 84 de la Ley 11.723.

Sancionada: Agosto 20 de 1997.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.

B.O: 16/9/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Sustitúyense los artículos 5° y 84 de la Ley 11.723. modificada por el decreto ley 12.063/67, por los siguientes:

Artículo 5°: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1° de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declárase vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasaran al Estado por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.870-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Monopolio en Cine y Television

A continuación copio el decreto de Cristina Fernández de Kirchner firmó el 19 de Febrero de 2.009 por el cual otorga a Directores Argentinos Cinematográficos el reconocimiento para que pueda operar en calidad de gestora colectiva de Derechos de Autor en las siguientes áreas:

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 124/2009

Reconócese a Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la representación de autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reconocer a DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales la representación dentro del Territorio Nacional, de los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que todas las personas que, de forma ocasional o permanente, ya sea en su beneficio directo o indirecto, exploten, utilicen, o comuniquen públicamente obras audiovisuales, retribuyan el uso que hagan de las mismas.

Que la protección real y eficaz de los derechos intelectuales no queda satisfecha con el establecimiento de normas que regulen su contenido solamente, sino que es necesario prever y desarrollar los mecanismos de ejercicio que cada derecho, en función de su naturaleza y desenvolvimiento práctico, exija en orden a que pueda desplegar todos sus efectos.

Que el advenimiento de las tecnologías digitales, el desarrollo de los sistemas de coproducción internacional de los contenidos audiovisuales y la explotación globalizada de los mismos, exige la búsqueda de soluciones conciliadoras entre la necesidad de dotar de un nivel digno de protección a los autores directores cinematográficos y audiovisuales, acorde con la vigente realidad cultural, tecnológica y económica y el principio de facilitar al máximo la explotación o comercialización de las obras o creaciones de ese mismo género y naturaleza.

Que en ese sentido, los acuerdos y convenios internacionales suscriptos por DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) para la administración de Derechos de Autor con Sociedades colegas, su reconocimiento como organización representante de los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos por parte de las Organizaciones Internacionales, su catálogo y patrimonio de obras audiovisuales contemporáneas y del pasado, demuestran que dicha entidad ha logrado establecer pautas adecuadas para la recaudación y distribución de los derechos que la ley reconoce a los titulares que representa, es decir, a los Directores de Cine y del Medio Audiovisual.

Que con el fin de que los derechos intelectuales en general, y los atribuidos a los autores directores cinematográficos y audiovisuales en particular, alcancen su verdadera dimensión económica, social y cultural, resulta necesario establecer un sistema de gestión colectiva a través de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales del mismo modo que se ha implementado en otros países del mundo y, sobre todo, en el continente europeo.

Que DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales cuenta con importantes apoyos y con los medios necesarios para hacer eficaces los derechos de los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos en el extranjero, donde se están utilizando a gran escala las obras audiovisuales argentinas, generando derechos que, hasta la fecha, no han podido percibir los autores nacionales por carecer de instrumentos normativos adecuados.

Que diversos antecedentes nacionales e internacionales indican la conveniencia de que las organizaciones que agrupan a los titulares de este tipo de derechos, sean las encargadas de la percepción y administración colectiva de los fondos originados en los mismos y del debido cumplimiento de las normas legales que los han consagrado, todo ello bajo criterios de equidad y proporcionalidad aplicables tanto en la recaudación como en la distribución de las retribuciones que deban abonar los terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones audiovisuales.

Que en el convencimiento de que los autores directores cinematográficos y audiovisuales de que se trata, constituyen elementos esenciales para la generación y difusión de la cultura nacional, dentro y fuera de nuestras fronteras, resulta imprescindible proteger de manera eficaz su actividad.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercido de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La asociación civil denominada DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, representa dentro del territorio nacional a los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes, para percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, para los autores directores, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus obras audiovisuales fijadas en cualquier soporte, quedando asimismo, DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales autorizada como única entidad para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales obras por su explotación, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores directores cinematográficos y audiovisuales que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales está legitimada, en los términos que resulten de su propio Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos.

Art. 2º — LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, debe aprobar, fijar o modificar los aranceles o la retribución, o la fórmula para su cálculo, que deben abonar los terceros usuarios a que se refiere la presente medida.

Art. 3º — La recaudación directa o indirecta de las retribuciones que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente Decreto, la debe efectuar DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales.

Art. 4º — La retribución que abonen los terceros usuarios, debe ser distribuida a sus legítimos titulares (autores directores cinematográficos y audiovisuales) por DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, con arreglo al régimen o sistema de distribución predeterminado en su propio Estatuto o en otras normas de régimen interno y, en todo caso, bajo criterios objetivos que excluyan la arbitrariedad.

Art. 5º — DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales debe recaudar aquellas retribuciones que generen las obras de los autores directores cinematográficos y/o audiovisuales extranjeros en territorio nacional conforme a nuestra legislación. Para la distribución de la retribución correspondiente a autores directores cinematográficos y audiovisuales extranjeros, la citada sociedad debe suscribir los pertinentes acuerdos de reciprocidad con cualquier entidad homóloga en el extranjero y, con carácter preferencial con aquellas que operen en países en los que los autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos gocen de un nivel mínimo de protección.

Art. 6º — DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales queda facultada para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a través de la suscripción de los acuerdos de reciprocidad, referidos en el artículo precedente, las retribuciones que los autores directores cinematográficos y audiovisuales nacionales hayan generado en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones.

Art. 7º — DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, debe ajustar su reglamento interno a las disposiciones del presente decreto.

Art. 8º — Este Decreto se aplica a las relaciones contractuales originadas a partir de su vigencia.

Art. 9º — Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.

lunes, 23 de noviembre de 2009

Obligaciones de las editoriales respecto de documentacion de tipo literario, cientifico o tecnologico para cada Universidad Nacional


H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2259-D-2009
Trámite Parlamentario
44 (11/05/2009)
Sumario
PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 64 BIS, SOBRE OBLIGACIONES DEL EDITOR DE LA OBRA.
Firmantes
TORFE, MONICA LILIANA - DIEZ, MARIA INES.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; CULTURA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Incorpórese como artículo 64 bis de la ley 11.723, el siguiente:

"Art. 64 bis. - El editor de las obras comprendidas en el artículo 1° estará obligado a entregar un ejemplar de toda obra de interés literario, científico o tecnológico para cada Universidad Nacional y para el Consejo Interunivesitario Nacional, al momento de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 57, salvo que la edición fuera de lujo o no excediera de quinientos ejemplares en edición única. La entrega dispuesta se debe cumplir en el Consejo Interuniversitario Nacional, el que deberá evaluar el interés de la obra y expedir el correspondiente certificado a los efectos de complementar lo establecido en el artículo 58."

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objetivo de esta iniciativa es la provisión de libros de interés científico, literarios o tecnológico para las bibliotecas de cada una de las Universidades Nacionales y la del Consejo Interuniversitario Nacional.

La biblioteca universitaria es un servicio fundamental de soporte y apoyo a la educación y la investigación universitaria. En su ámbito, estas bibliotecas dan su apoyo a los alumnos durante su carrera, sosteniendo sus procesos de formación educativa mediante servicios tan habituales como el préstamo, la consulta en el lugar y la información relativa a sus archivos. Por su parte, los profesores necesitan de las bibliotecas universitarias un mayor grado de especialidad, ya que para llevar a cabo su labor docente e investigadora, consultan una bibliografía variada. Para los investigadores, la biblioteca se convierte en un ámbito especializado de asidua consulta. También son usuarios de estas bibliotecas los que viven en la comunidad de la zona de influencia de una universidad y en general las personas que estimen que es de utilidad.

Por lo tanto, la importancia de una biblioteca universitaria excede a los servicios que puedan prestar a sus usuarios, ya que también realizan una labor de formación y apoyo cultural a la comunidad a la que pertenecen.

Esta iniciativa pretende fomentar la función específica y social de una biblioteca universitaria, a través de la provisión de la materia prima de una biblioteca: el libro. La propuesta apunta a que quien publique una obra de interés literario, científico o tecnológico, y pretenda acogerse a la protección brindada por la ley 11.723 de propiedad intelectual, entregue un ejemplar a cada una de las 38 Universidades Nacionales existentes en nuestro país y un ejemplar a la biblioteca del Consejo Interuniversitario Nacional.

Hay que destacar que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

El régimen de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, establece el depósito de tres ejemplares completos para toda obra publicada, al Registro de la Propiedad Intelectual. Teniendo en cuenta esta previsión, creemos que el interés social colectivo de la educación, la formación cultural y el apoyo a la docencia e investigación, ameritan esta modificación que consiste en que al momento en que el editor realiza el mencionado deposito de ejemplares - establecido en el articulo 57 de la ley 11.723 - entregue además un ejemplar por cada universidad nacional. De esta forma se garantiza una óptima actualización del material con que cuentan las universidades bibliotecas universitarias

Creemos que la forma más efectiva de cumplimiento de esta ley, sería que la entrega de los ejemplares se cumplimente en el Consejo Interuniversitario Nacional, quien previamente deberá evaluar el interés de la obra, y en caso de ser aceptada por su interés literario, científico o tecnológico, debe expedir el correspondiente certificado de deposito a los sujetos obligados.

Mediante esta iniciativa se procura que como mínimo cada Universidad Nacional y la biblioteca del Consejo Interuniversitario Nacional acceda a obras que muchas veces por falta de presupuesto no cuentan; tengamos en cuenta que existe en la actualidad una proliferación muy grande de obras muy interesantes pertenecientes a todas las ramas de la ciencia y el interés universitario, pero que a causa de su costo, son casi inaccesibles para las universidades.

Una vez cumplimentada la obligación por los sujetos obligados, serán los miembros de cada Universidad Nacional que se reúnen en el CIN periódicamente, los que trasladen los ejemplares a sus respectivas sedes. Así, las universidades que reciban esas obras, las destinaran a sus bibliotecas generales o a las bibliotecas de las facultades que dependen de ellas, teniendo en cuenta para esto la especificidad de la obra que es depositada.

Este proyecto no desalienta ni desconoce la acción de muchas editoriales o autores que donan ejemplares de sus obras a las bibliotecas de las universidades, ni prevé la generación de gastos excesivos de edición - atento a que no se contemplan las ediciones de lujo y aquellas únicas ediciones que sean menores a quinientos ejemplares -; por el contrario, el objetivo es promover un equitativo acceso de todas las Universidades Nacionales a un ejemplar de las obras de su interés que se publiquen, las cuales serán de uso y provecho de toda la comunidad universitaria y de quienes visiten sus bibliotecas.

Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.