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lunes, 25 de octubre de 2010

Tito Cossa, Jorge Coscia y Cristina Kirchner se reunieron en Junio por el Canon Digital

Accidentalmente hoy me topé con esta nota en el sitio de la Casa Rosada.

Conferencia de prensa del Secretario de Cultura de la Nación y representantes de Argentores.
martes, 15 de junio de 2010.


CONFERENCIA DE PRENSA CON EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, JORGE COSCIA, Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ARGENTORES), EN LA SALA DE PERIODISTAS.

PERIODISTA.- ¿Cómo fue la reunión con la Presidenta de la Nación?

ROBERTO "TITO" COSSA.- Siempre es muy afectuosa, muy cordial la Presidenta, tocamos varios temas, muy amena, nosotros veníamos a decirle que la entidad nuestra Argentores, en una entidad que agrupa a autores de teatro, cine, radio y televisión, una entidad muy importante en el país y el mundo, por supuesto administra los derechos de los autores y venimos a decirle que cumplíamos cien años. Argentores se fundó el 11 de septiembre de 1910 y queríamos invitar a la Presidenta para cuando hagamos los festejos correspondientes. De todas maneras de habló mucho de otros temas: de la Ley de Medios; de la Ley de Copia Privada, que es un tema que importa mucho a los autores, se aplica en Europa ya, pero todavía en nuestro país está recién en proceso de entrar al Congreso a discusión. En fin, muy cordial, muy amena, fue un gusto estar con ella.

PERIODISTA.- ¿Qué es la Ley de Copia Privada de que está hablando usted?

ROBERTO "TITO" COSSA.- La Ley de Copia Privada es una manera de enfrentar el tema de las copias que se hacen por Internet y que lesionan el derecho de autor. Entonces se aplica un canon a los fabricantes de los soportes, es decir las grandes empresa que fabrican los soportes pagan un canon por cada unidad, sea de CD u otro soporte, que es lo que permite la copia privada que lesiona el derecho de autor. Esto ya en Europa hace años que se aplica, acá estamos empezando.


PERIODISTA.- ¿Esa ley acá no está vigente, hay un proyecto presentado?

ROBERTO "TITO" COSSA.- No existe, hay un proyecto presentado en la Cámara de Diputados, presentado por cinco entidades, nosotros trabajamos muy mancomunadamente con SADAI, con los músicos, con la organización de los intérpretes, con los actores (SAGAI) y con los directores de cine. Hemos formado una entidad, una confederación de pequeñas entidades de derecho de autor para hacer frente a este fenómeno que es un hecho muy nuevo, el de las nuevas tecnologías que está cambiando todo.

PERIODISTA.- ¿Y qué les dijo la Presidenta, les va a dar apoyo?
ROBERTO "TITO" COSSA.- Sí, sí.

JORGE COSCIA, Sec de Cultura de la Nación.- La Presidenta escuchó, no conocía en particular la ley y escuchó, estuvo muy abierta a toda la enorme experiencia que Argentores acumula en defensa del derecho autoral, lo digo no sólo como Secretario de Cultura de la Nación, sino como socio de Argentores. La idea de la Presidenta es que cualquier tema se discuta y se busque el consenso de la sociedad, que es lo que hemos trabajado porque hay que recordar que la existencia de los institutos específicos de cine, de teatro fue resultado de consensos y eso es fundamental. Subrayo la cordialidad, el buen ánimo que estuvo vigente en la reunión, que fue muy larga, de una hora.

MABEL LOISI.- Queremos decir nosotros que somos del Consejo de Radio de Argentores y trabajamos muy felices con la inclusión de Argentores en la nueva Ley de Medios y ahora vamos - por suerte que hoy es un día para nosotros muy especial - para estar incluido en la reglamentación porque nosotros pedimos del 70 por ciento de producción nacional, que haya por lo menos 35 por ciento de ficción, porque los autores somos los que creamos los sueños del público. Vamos por esa fuente de trabajo, al pedir el 35 por ciento de ficción abrimos una importante fuente de trabajo para autores, actores, directores, escenográfos y todo lo que implique la creación de la ficción, así que hoy es un día muy para festejar profundamente. Le agradecemos a la Presidenta su interés, su cordialidad y la importancia que le dio a Argentores, a la cultura y a nuestros cien años.

OTRO REPRESENTANTE DE ARGENTORES.- Yo creo que hay que destacar que en la reunión se habló básicamente del rol de la cultura en el crecimiento de un pueblo y en este sentido nosotros como autores de las distintos disciplinas necesitamos de esa democratización, que la Presidenta remarcó en varias ocasiones para poder trabajar, para poder crear, para poder fabricar esos sueños de los cuales hablaba recién mi compañera y quiero destacar también en relación a la Ley de Copia Privada que la Presidenta se mostró muy abierta a buscar consensos, es decir que al igual que se hizo con la Ley de Medios y se hizo con el tema de la Ley de Teatro lo que interesa, en este caso, es buscar un acuerdo de los distintos sectores que intervienen en el proceso, en el caso de la inclusión de las nuevas tecnologías para poder mantener una protección hacia los creadores que en última instancia es lo que se pretende en todos los países donde están dictadas las leyes de copia privada. //Propósito que nunca se cumple. Basta con leer acerca de los desmanejos de la SGAE en España para tener una idea de lo ridículas que son las leyes de este tipo.

SERGIO VAINMAN.- Yo quiero decir simplemente que nosotros también además de ser creadores de bienes simbólicos también necesitamos algo muy importante que es inclusión social hacía nuestro público, los espectadores que son aquellos que se incluyen en esta nueva democracia que estamos viviendo, necesitamos de ellos, necesitamos del público y también que hayan políticas concretas de inclusión social que es de lo que estamos profundamente agradecido.

PERIODISTA.- ¿Cómo serán los festejos por el centenario?

ROBERTO "TITO" COSSA.- Hemos decidido hacer una celebración importante, se ha montado un espectáculo con texto de las cuatro disciplinas (teatro, cine, radio y televisión), donde se va a mezclar también la imagen, el video, la música y vamos a hacer seis espectáculos en barrios diferentes. Empezamos el sàbado que viene en La Paternal para terminar el 11 de septiembre, que es el Día del Autor, y que es un sàbado en el Anfiteatro "Eva Perón", del Parque Centenario. Es decir hemos contado con apoyo del Ministerio de Cultura de la Ciudad y también del gobierno nacional, así que estamos de celebración.

El acto de este sàbado es a las 19 horas, en Artigas al 2200, es un Centro Cultural barrial. Gracias.

sábado, 25 de septiembre de 2010

Proyecto de ley Un Chico, Una Compu

Hace unas horas estuve escuchando una disertación del Diputado Nacional Fernando Iglesias en La Plata y me enteré de la existencia del proyecto de ley 5175-D-2009 que propone entregar una computadora a cada alumno del país que se encuentre en los últimos años del secundario, para luego ir bajando hacia los niveles más tempranos en los años posteriores, en un plazo máximo de 6 años. Algo parecido ocurre hoy con el Programa "Conectar Igualdad", pero los actuales están afectados por Trusted Computing (Computación Traidora) y requieren de un software privativo que corre se arrastra sobre MierdowsKey.

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
5175-D-2009
Trámite Parlamentario
143 (22/10/2009)
Sumario
CREACION DEL PROGRAMA "UN CHICO - UNA COMPU".
Firmantes
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO - MORAN, JUAN CARLOS - REYES, MARIA FERNANDA - BALDATA, GRISELDA ANGELA - FLORES, HECTOR - BULLRICH, PATRICIA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - CARCA, ELISA BEATRIZ - QUIROZ, ELSA SIRIA - SANCHEZ, FERNANDO - VEGA, JUAN CARLOS.
Giro a Comisiones
EDUCACION; COMUNICACIONES E INFORMATICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

TITULO I. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES.

Artículo 1º: Créase el programa "Un chico - una compu", cuyos objetivos son: garantizar la alfabetización informática de los alumnos, maestros y profesores de las escuelas públicas argentinas, mejorar sus capacidades técnicas y generales, reducir la brecha digital, promover el desarrollo local de la industria de provisión de insumos para las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y facilitar la integración inteligente de la Argentina al mundo en el marco de la sociedad global del conocimiento.

Artículo 2º: En forma gratuita y universal, el estado nacional garantizará a todos los alumnos, maestros y profesores de las escuelas públicas primarias y secundarias del país una computadora portátil adecuada a sus capacidades y necesidades, así como del software y el hardware complementario necesarios para su aprovechamiento integral.

Artículo 3º: Las computadoras portátiles serán utilizadas durante los horarios de dictado de las materias de los cursos escolares del ciclo primario y secundario. Sin embargo, compatiblemente con la existencia de condiciones necesarias para la preservación física de los equipos, los alumnos podrán seguir disponiendo de sus computadoras al regreso a sus hogares, durante los fines de semana y los recesos escolares.

TITULO II. AUTORIDADES DE APLICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL.

Artículo 4º: El Ministerio de Educación de la Nación y la(s) Secretaría(s) que designe, constituidas como Autoridad de Aplicación del programa "Un chico - una compu", hará un llamado a sus similares provinciales a que colaboren con el programa, con el objeto de incluir en sus alcances a todos los estudiantes bajo su jurisdicción y coordinar las tareas de planificación, gestión y control.

Artículo 5º: Será autoridad complementaria de la presente Ley el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, que a través de las secretarías y organismos que designe colaborará con la elaboración, planificación, gestión y control del programa "Un chico - una compu" en sus aspectos técnicos y científicos.

Artículo 6º: Para facilitar la coordinación de tareas de ambos ministerios se creará un grupo interministerial e interdisciplinario permanente conformado por expertos en pedagogía y en tecnología. Su número y conformación será decidida por consenso entre ambos ministerios y su tarea inicial consistirá en: 1) establecer los estándares técnicos de los dispositivos de acuerdo a las necesidades de cada nivel educativo; 2) realizar un análisis de las características y capacidades de los modelos disponibles en el mercado nacional y mundial; 3) decidir acerca del régimen de entrega, de utilización y de renovación óptimo de los equipos.

Las decisiones del grupo interministerial e interdisciplinario permanente serán, en todos estos aspectos, vinculantes. Una vez determinados, el grupo desempeñará funciones de asesoramiento en el resto del programa y será responsable de la adecuación de los estándares iniciales a las novedades derivadas de la innovación tecnológica.

Artículo 7º: Los resultados de los estudios iniciales enumerados precedentemente deberán ser presentados antes de un año de reglamentada la presente ley. Todos ellos deberán ser reiterados cada vez que sea necesaria una actualización general o reemplazo de los equipos adquiridos, o cuando sean previstas compras que excedan el 5% del total de los equipos, o cada tres años, como máximo. El grupo interministerial e interdisciplinario permanente deberá asimismo proveer a la evaluación continua del programa, tanto en sus aspectos tecnológicos como pedagógicos y educativos, para lo cual podrá designar un comité de evaluación a través de la reasignación de recursos humanos de ambos ministerios o, cuando no sea posible, mediante la asunción de nuevos funcionarios en una proporción que respete los objetivos fijados.

TITULO III. FINANCIAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS.

Artículo 8º: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación será responsable de realizar los estudios y negociaciones necesarias a fin de gestionar un crédito ante los organismos internacionales correspondientes para proveer la financiación del programa, que deberá respetar estrictamente las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes para este tipo de operaciones.

Artículo 9º: Para facilitar la aplicación y la continuidad de este programa, los ministerios involucrados, los gobiernos provinciales y demás organismos del Estado podrán elaborar mecanismos de colaboración por parte del sector privado con y sin fines de lucro. Las contribuciones efectuadas, cuyo valor económico será evaluado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, serán deducibles de la base imponible para el pago del impuesto a las ganancias, Ley 20.628, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias.

Artículo 10º: En el caso de que los estados provinciales hayan desarrollado planes similares al programa "Un chico - una compu", el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación les reconocerá el valor de la inversión realizada, medida según los términos del programa nacional en relación con el total de alumnos alcanzados por el beneficio, con la condición de que los fondos reembolsados sean utilizados por los ministerios de educación provinciales en actividades educativas y de investigación dirigidas directamente a facilitar la integración de sus alumnos en la sociedad global del conocimiento y la información.

Artículo 11º: La adquisición de equipos y la elección de las empresas productoras de los mismos deberán coadyuvar a la conformación y afianzamiento de polos tecnológicos radicados en el país. Para ello:

a) De no existir una diferencia significativa de capacidad y/o de costo se priorizará la adquisición de equipos que contengan el mayor porcentaje de componentes nacionales en su cadena de valor agregado.

b) Cuando se trate de partes o equipos de origen extranjero, se priorizarán aquellos equipos y partes con mayor porcentaje de componentes desarrollados en el ámbito del Mercosur o, en su defecto, en la región sudamericana.

Artículo 12º: En todos los casos, la compra de equipos deberá exceder el número de alumnos en un diez por ciento, de modo que, en caso de falla de algún dispositivo, pueda ser reemplazado en tanto se procede a su reparación.

TITULO IV. ENTREGA Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 13º: Sin perjuicio de que este plazo sea anticipado todo lo posible para parte o la totalidad del alumnado, la entrega de equipos comenzará en el segundo ciclo lectivo que siga a la promulgación de la presente ley. Se comenzará por los años finales del ciclo secundario y se incorporarán progresivamente, en forma descendente, los demás años y grados del sistema educativo, nivel secundario y nivel primario, en ese orden, de manera que en un máximo de seis años la totalidad de la población escolar se encuentre cubierta por el programa. El grupo interministerial de expertos en tecnología y pedagogía decidirá, de acuerdo a las posibilidades reales del sistema educativo, si esta entrega abarcará a dos, tres o cuatro años del ciclo lectivo. En el lapso que medie entre el inicio de la entrega de equipos y el momento en que les corresponda recibirlos, los alumnos comenzarán su aprendizaje de habilidades informáticas en los gabinetes de computación previstos en el título VI.

Artículo 14º: Junto con la computadora y los dispositivos auxiliares que el grupo interministerial considere necesarios, se entregarán manuales de uso y un cuadernillo informativo sobre las oportunidades que abre la utilización de la tecnología digital.

Artículo 15º: Se creará un registro público que vincule al alumno con la computadora portátil que le es entregada. Su cuidado y devolución al final del ciclo anual será parte de las exigencias de cumplimiento obligatorio para la aprobación de cada ciclo lectivo. Los equipos estarán pintados de un color no habitual que los identifique como parte del programa "Un chico - una compu" y dotados de un sistema de identificación que permita su desactivación y posterior localización en caso de robo o hurto. Se creará además una oficina dotada de una línea telefónica gratuita ante la cual denunciar anónimamente el robo o hurto de equipos o el uso ilegal de los dispositivos por adultos potencialmente implicados en esas sustracciones.

Artículo 16º: Al menos uno de los padres o tutores de los menores deberá participar del acto de entrega de los dispositivos. Los adultos responsables deberán asistir previamente a una reunión convocada por la institución educativa en la cual serán informados acerca de la importancia y los contenidos del programa y se les requerirá la máxima colaboración con sus hijos en el uso responsable de los equipos.

Por el acto de entrega, y mediante documento firmado, el padre, madre o tutor presente se hará garante del dispositivo y de su devolución en perfectas condiciones de funcionamiento, exceptuado el desgaste producido por su uso racional o por accidentes involuntarios derivados del mismo. El padre, madre o tutor podrá declararse no responsable del dispositivo si considerase que las condiciones fuera del establecimiento educativo no son propicias para un seguro resguardo del mismo. En dicho caso, las instituciones educativas deberán brindar a los alumnos la opción de guardar los equipos en sus propias instalaciones a la finalización del horario escolar.

TITULO V. ARTICULACIÓN DE CONTENIDOS PEDAGÓGICOS.

Artículo 17º: El Ministerio de Educación de la Nación y la(s) Secretaría(s) que designe, constituidas como Autoridad de Aplicación del programa, serán los responsables del mismo en el campo pedagógico y del desarrollo de contenidos y de su articulación con el resto de las asignaturas. Una currícula específica de habilidades de búsqueda, procesamiento y manejo de informaciones digitalizadas deberá formar parte de las exigencias de aprobación para cada uno de los ciclos lectivos.

Artículo 18º: Antes del otorgamiento de las computadoras portátiles a los alumnos, los docentes de cada establecimiento educativo deberán ser instruidos sobre los procedimientos de uso, cuidado y posibilidades de aplicación al sistema de enseñanza. El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado y responsable de ello y de sistematizar la capacitación docente y del personal de los establecimientos escolares para que puedan cumplir con las tareas y los objetivos de este programa.

Artículo 19º: Se creará una materia específica sobre computación y manejo de sistemas digitales en todas las escuelas del país. Su objeto será el de garantizar un apropiado conocimiento de las técnicas específicas necesarias para el manejo de computadoras y cualquier otro tipo de aparato tecnológicamente avanzado que formen parte del entorno habitual de los alumnos. La aprobación de dicha materia deberá formar parte de la currícula obligatoria en todos los años del ciclo lectivo.

El Ministerio de Educación de la Nación deberá fijar claramente y de la manera más concreta posible los objetivos de la misma y organizar la evaluación sistemática y anual de su cumplimiento en términos individuales (docentes), institucionales (escuelas) y generales (provincias y nación). Los resultados de esta evaluación deberán ser publicados en la página WEB correspondiente al programa y elevados para su consideración y aprobación a ambas cámaras parlamentarias y sus correspondientes comisiones legislativas.

TITULO VI. GABINETES DE COMPUTACIÓN.

Articulo 20º: En las instituciones educativas donde existan gabinetes de computación, se deberán realizar las adaptaciones necesarias en su funcionamiento a fin de preparar a los alumnos, docentes y autoridades de la institución para la implementación del programa "Un chico - una compu". Las instituciones educativas que no cuenten con gabinete de computación serán dotadas de ellos al menos un año antes de la recepción de los dispositivos portátiles.

Articulo 21º: El Grupo Interministerial Interdisciplinario tendrá a su cargo establecer las características técnicas de los nuevos gabinetes, de sistematizar la adecuación al programa de los ya existentes, de fijar el número de las computadoras y equipos neecsarios para su funcionamiento y preparar la currícula de habilidades que se desarrollará en ellos y su sistema de evaluación.

Artículo 22º: Los alumnos deberán cumplir con una hora curricular diaria en el Gabinete de computación hasta que el programa "Un chico - una compu" haya alcanzado la totalidad del alumnado de cada institución educativa involucrada en el programa. Las clases a llevarse a cabo en el gabinete de computación pueden corresponder al desarrollo básico de habilidades informáticas o asistir al dictado de otras materias.

Artículo 23º: Los gabinetes de computación deberán contar al menos con una persona con dedicación exclusiva a cargo de su administración, manutención y organización, debiendo ésta asegurar la coordinación entre las clases a fin de que todos los alumnos puedan cumplir con una hora mínima diaria de clase allí. En los casos que fuese posible, se cumplirá con el presente artículo mediante la reasignación de personal ya contratado.

TITULO VII. CONEXIÓN A INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS.

Artículo 24º: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en coordinación con las provincias adheridas al programa "Un chico - una compu", proveerá un sistema de Internet inalámbrico (wifi) a todas las escuelas públicas. Su existencia será parte del desarrollo del programa en todas y cada uno de sus aspectos organizativos y financieros, por lo que su puesta en marcha y correcto funcionamiento deberá respetar los plazos y objetivos fijados por el programa.

Artículo 25º: Compatiblemente con las posibilidades de financiación, se procurará extender el radio de alcance del sistema de Internet inalámbrico al conjunto del territorio nacional, con el objeto de que los alumnos puedan seguir utilizando todas las funciones de los dispostivos después de finalizado el horario escolar y a a fin de que la conectividad digital llegue a todos los hogares argentinos.

Artículo 26º: Se creará una página WEB del programa "Un chico - una compu" de tipo interactivo y basada en tecnologías del tipo 2.0. En la misma deberán constar todos los detalles inherentes al plan, las evaluaciones periódicas que se hagan del cumplimiento de sus objetivos y toda la información necesaria para su buen funcionamiento. La página deberá tener un foro de debate al que puedan acceder los alumnos y todos los ciudadanos interesados en el tema y aportar críticas, sugerencias y propuestas. El equipo encargado de su funcionamiento y administración dependerá de la autoridad de aplicación y trabajará en estrecha colaboración con ella.

TITULO VIII. MANTENIMIENTO.

Artículo 27º: El mantenimiento de los equipos será provisto por las compañías proveedoras de los computadoras portátiles y su financiación deberá ser contemplada como parte de los mecanismos de compra de los dispositivos.

Artículo 28º: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y sus pares provinciales verificarán la posibilidad de que su reparación, limpieza y mantenimiento sean coordinados con las escuelas técnicas públicas y privadas que desarrollen programas de formación profesional y capacitación laboral relacionados con el desarrollo de estas capacidades técnicas.

TÍTULO IX. DESARROLLO SINÉRGICO.

Artículo 29º: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación explorará todas las posibilidades para que el programa "Un chico - una compu" sea aprovechado como ocasión de desarrollo por los productores locales de hardware y software. Si lo considera apropiado, el Ministerio propondrá una ley específica que potencie las sinergias entre el estado y el sector productivo nacional a fin de desarrollar un aglomerado específico en el país.

Artículo 30º: En caso de que el abastecimiento de insumos para el programa "Un chico - una compu" genere la creación de nuevas unidades productivas, las mismas deberán ser ubicadas en emplazamientos distantes al menos mil kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en conglomerados urbanos de menos de quinientos mil habitantes. La facturación anual relacionada con el programa "Un chico - una compu" de los establecimientos ya existentes ubicados a una distancia menor a los mil kilómetros no podrá superar el 50% de la facturación anual total. La Administración Federal de Ingresos Públicos será responsable del control de esta norma y de la aplicación de las sanciones correspondientes a su violación, en el pleno respeto de la legalidad vigente.

TITULO X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 31º: Los Ministerios responsables del programa, la Autoridad de Aplicación y los estados provinciales deberán desarrollar una actuación complementaria, colaborativa, cooperativa y solidaria.

Artículo 32º.- A partir del plazo de noventa días de promulgada la presente ley, se iniciarán los estudios de diagnóstico necesarios para la planificación y la posterior ejecución del programa.

Artículo 33º: Infórmese al Poder Ejecutivo Nacional para su inmediata reglamentación y aplicación.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El siglo XXI está siendo marcado por la conformación de la humanidad como una gran sociedad global basada en la información y el conocimiento. La revolución tecnológica digital, y en especial: la utilización de computadoras y redes digitales, ha permitido la conexión de los puntos más distantes del planeta y la anulación del espacio a través de una comunicación que opera en tiempo real y crea simultaneidad a lo largo y ancho de la superficie de la Tierra. La globalización de los procesos sociales es su consecuencia más evidente y se manifiesta tanto en el achicamiento del espacio por medios tecnológicos como en la caída de las barreras territoriales que separaban a continentes, naciones y pueblos.

Por otra parte, así como durante la Revolución Industrial el paradigma de producción de la riqueza a través del esfuerzo físico repetitivo reemplazó a las actividades extractivas y agropecuarias como modo principal de creación de riqueza, asistimos hoy al surgimiento de una nueva forma de producción basada en el trabajo intelectual creativo. Hoy, especialmente en los centros avanzados del mundo, el valor agregado es conocimiento agregado; lo que implica que la riqueza no se produce a través de la labor manual sino a través del empleo racional de la inteligencia de los recursos humanos. Países como Japón, con una altísima densidad demográfica, una clara escasez de recursos materiales y completamente dependiente en el plano energético, demuestran la posibilidad de construir sociedades más ricas, más justas y avanzadas cuyo basamento es la utilización inteligente de la tecnología y los recursos intelectuales.

Este, el de una sociedad basada en el conocimiento y la información, es el horizonte que se abre para una Argentina que no sólo debe dejar atrás los tiempos en los cuales su riqueza se basaba en la extracción de recursos naturales sino también aquellos en los que dependía de la explotación exhaustiva del trabajo físico en una cadena fordista-taylorista de producción cuyo modelo está siendo superado en las principales sociedades avanzadas. Se trata hoy de crear riqueza a través de la creación de conocimiento, información, diversidad cultural, comunicación, innovación y subjetividad. Todos estos factores inmateriales se hallan ya presentes en todos y cada uno de los sectores productivos, ya sean estos extractivos, agropecuarios, industriales o de servicios, y su presencia o ausencia determina el grado de productividad y competitividad de toda la cadena de valor, independientemente de la forma (agropecuaria, industrial o de servicios) que asuma el producto final.

El viejo paradigma que entendía la alfabetización como lectoescritura ha cambiado radicalmente. Las habilidades de leer y escribir, que ayer eran suficientes para garantizar la integración al sistema productivo de los alumnos egresados del sistema escolar público, son ya insuficientes para garantizar su inclusión en el nuevo contexto. Hoy, un 25% de la población argentina tiene entre 0 y 14 años de edad, 9 de cada 100 habitantes poseen computadoras personales y 28 de cada 100 tineen acceso a Internet, lo que define una enorme brecha digital derivada de la concentración social y territorial de recursos. Las cifras de desocupación entre quienes se encuentran en la base de la pirámide de las capacidades educativas y laborales y quienes se encuentran en la cima lo corroboran: la desocupación es hoy un fenómeno ligado directamente a la insuficiencia de habilidades laborales avanzadas, y la exclusión e inclusión sociales se definen por las capacidades y habilidades que los ciudadanos han logrado adquirir en su paso por el sistema educativo.

En este contexto, el proyecto "Un chico - una compu" brinda una oportunidad de salvar la brecha social-digital y de reducir las crecientes desigualdades en la sociedad argentina, particularmente graves entre los chicos de entre 6 y 18 años. La alfabetización como dominio de la lectoescritura debe ser reemplazada en las escuelas públicas del país por la necesaria incorporación de los principales lenguajes que garantizan la capacidad de procesar información y de conectarse con los grandes flujos mundiales de conocimiento; habilidades ligadas hoy directamente al manejo de dispositivos digitales computarizados. La brecha digital que separa hoy a los habitantes de todo el mundo en una minoría que es propietaria de esas capacidades y una mayoría excluida y pobre cuya insuficiente formación se transforma fácilmente en exclusión, pobreza y marginación, debe ser abolida; y -como agente de la igualdad de oportunidades- el estado nacional debe desempeñar un papel central en ello.

Cabe analizar la experiencia argentina del siglo XX en esta perspectiva. El proceso de movilidad social ascendente que caracterizó a buena parte del siglo XX argentino estuvo basado en una movilidad educativa ascendente, cuya expresión paradigmática ha sido la feliz frase "M'hijo el dotor". Este concepto, incorporado a la cultura popular argentina, retrataba felizmente la saga familiar de quien careciendo de una formación educativa adecuada podía sin embargo aspirar a que sus hijos accedieran a la escuela primero y a la universidad después, y a partir de su capacitación en el manejo de informaciones y conocimientos garantizarse condiciones de vida superiores a las que habían alcanzado sus progenitores. Ahora bien, si en el siglo XX la lectoescritura y el ingreso irrestricto a la universidad eran suficientes para garantizar este fenómeno de movilidad social ascendente, en el contexto de la sociedad global de la información y el conocimiento del siglo XXI su capacidad integradora se ha diluido, por eso es necesario recrear este proceso en el nuevo marco tecnológico. Para ello es necesaria una reestructuración de los métodos de enseñanza que incluya el manejo de las computadoras y de todo tipo de artefactos tecnológicos como parte fundamental del proceso de enseñanza y aprendizaje. Por otra parte, en un contexto de abundancia de informaciones las habilidades para detectar los datos necesarios, separarlos del contexto, procesar, analizar y sacar conclusiones son completamente diferentes a las que se desarrollan en la vieja escuela, de tipo enciclopédico, cuya función principal era la de permitir acceso a la información por parte de los alumnos.

Necesitamos pues ir hacia una educación que no esté centrada en la adquisición mnemónica de conceptos enciclopédicos sino que esté centrada en el desarrollo de habilidades y capacidades adecuadas al nuevo contexto tecnológico. Nada de esto es posible si el acceso de los alumnos a los artefactos digitales sigue dependiendo de las capacidades adquisitivas de las familias argentinas en un contexto de pobreza, indigencia y desigualdades. Es por todo esto que el estado nacional debe garantizar que todos y cada uno de los alumnos que se educan en escueles públicas tengan la posibilidad de acceder a su propia computadora portátil independientemente de la situación social de sus familias, ya que sólo así podrán adquirir la habilidades neecsarias y el hábito de procesar información en el contexto determinado por las revolucionarias tecnologías digitales.

Las experiencias en este sentido han sido varias. Entre las más cercanas, la vecina República del Uruguay, un país con menores recursos naturales que la Argentina, se ha convertido en la primera nación en el mundo en el cual todos los chicos de las escuelas primarias dispondrán de una computadora portátil provista por el estado. Experiencias similares se han desarrollado en la provincia de San Luis, y a nivel nacional, con los estudiantes secundarios de escuelas técnicas. Han exsitido también planes que buscaban ampliar a nivel nacional este proceso, pero han faltado decisión política y una estrategia integral de aplicación universal del programa. El proyecto "Un chico - una compu" busca recuperar lo mejor de todas estas experiencias, integrándolas en un marco amplio y coherente para ponerlas al servicio de los estudiantes de escuelas públicas de todo el país; garantizando el acceso a los conocimientos básicos que determinarán su inclusión en el futuro marco laboral, disminuyendo la brecha digital e intentando dar impulso a la Argentina del futuro como parte integrante de los grandes flujos de capital, conocimiento y tecnologías que determinan hoy el éxito o el fracaso de todas las naciones.

Los momentos más felices de la Argentina fueron aquellos en los cuales nuestro país se constituyó como un gran país de clase media, es decir: un país con desigualdades sociales muy reducidas y en el que la mayor parte de los ciudadanos tenían sus necesidades básicas satisfechas y podían aspirar a que sus hijos vivieran en condiciones mejores que las que habían disfrutado los padres. Si en el siglo XX la lectoescritura era la condición necesaria para la inclusión social y el acceso a la vasta clase media que conformaba el 80% de la sociedad argentina, hoy el listón de acceso se ubica mucho más alto, y muy ligado al nivel del manejo de las capacidades tecnológicas de detectar, procesar, almacenar, reelaborar, comunicar y difundir conocimientos, información, diversidad cultural, innovación, comunicación y subjetividad a través de los nuevos métodos y con el empleo de dispositivos informáticos. Por todos estos motivos, el programa "Un chico - una compu" debe y puede constituirse en el centro de una nueva escuela que oriente a nuestros niños y jóvenes hacia el futuro en el cual vivirán, y los preparen para convertirse en exitosos ciudadanos del mundo en el que vivirán y que será, a no dudarlo, muy diferente de aquçel en el que han vivido sus padres y maestros.

El plan "Un chico - una compu" y sus programas conexos que apuntan a la extensión gratuita de la red de banda ancha para todos los hogares argentinos y a la creación de un polo nacional de producción tecnológica avanzada deben constituirse en la llave para un país que se inserte inteligentemente en el mundo y en el futuro para configurarse a sí mismo en torno a sus mejores valores: la educación, la ciudadanía, el desarrollo, la distribución equitativa de la riqueza y la consiguiente inclusión social . Por tales motivos, es que le solicito a mis pares que acompañen la sanción del presente proyecto de ley.

martes, 29 de diciembre de 2009

lunes, 23 de noviembre de 2009

Creacion del Instituto Nacional del Libro

Original en el sitio de la H.Cámara de Diputados de la Nación

El Sumario del Proyecto:

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION: INTEGRACION Y AUTORIDADES; LIBRO ARGENTINO; CREDITOS Y SUBSIDIOS; COEDICION; REGISTRO DE EMPRESAS DEL SECTOR.

MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 25446 DE CREACION DEL FONO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA.

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
1678-D-2008
Trámite Parlamentario
030 (23/04/2008)
Sumario
CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION: INTEGRACION Y AUTORIDADES; LIBRO ARGENTINO; CREDITOS Y SUBSIDIOS; COEDICION; REGISTRO DE EMPRESAS DEL SECTOR.
Firmantes
COSCIA, JORGE EDMUNDO - VAZQUEZ DE TABERNISE, SILVIA BEATRIZ - RECALDE, HECTOR PEDRO - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - MORGADO, CLAUDIO MARCELO.
Giro a Comisiones
CULTURA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO

CAPÍTULO I

DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO

ARTICULO 1° - Creación. Créase El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO como ente autárquico, público no estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Art.. 2° - Objeto. Corresponde al INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO el fomento y la promoción de la actividad editorial argentina y de todas aquellas actividades relacionadas con la producción y comercialización del libro argentino.

Art. 3° - Autoridad de Aplicación. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura por el siguiente:

"Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional del Libro, el que ejercerá la política integral del libro y la lectura"

Art. 4°. - Funciones. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO cumplirá las siguientes funciones:

a) Fomentar la edición y lectura de libros argentinos;

b) velar por el cumplimiento de la ley 25.446 y de todas aquellas normas que fomenten la producción y lectura del libro argentino;

c) difundir el libro argentino y promover su comercialización en el país y en el exterior;

d) promover la traducción de autores argentinos a otras lenguas y la comercialización de los respectivos derechos;

e) brindar apoyo financiero para la adquisición de derechos de textos extranjeros y su correspondiente traducción;

f) promover el desarrollo y modernización de la red comercial de la industria del libro;

g) promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas editoriales y librerías;

h) proteger el libro de la reprografía ilegal y la falsificación editorial;

i) promover la difusión de publicaciones culturales que contribuyan a desarrollar los objetivos de la presente ley;

j) realizar actividades y eventos para la difusión y promoción de la lectura y del libro argentino y

k) asesorar en la conformación y sostenimiento de las bibliotecas públicas y/o privadas.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y AUTORIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO

Art. 5° - Integración. Las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO estarán constituidas por un Presidente y un Vicepresidente, una Asamblea Federal y un Consejo Asesor.

Art. 6°. - Presidencia. El Presidente dirigirá el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, el VICEPRESIDENTE lo sustituirá en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus mandatos serán de dos (2) años renovables.

Art. 7º. - Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO:

a) Ejercer la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

b) formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar el libro argentino, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin;

c) acrecentar la difusión y lectura del libro argentino. Para establecer y ampliar la colocación de libros argentinos en el exterior podrá gestionar y concertar convenios con diversos organismos de la industria editorial, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, realizar muestras gratuitas previa autorización de sus editores y autores, festivales regionales, nacionales o internacionales y participar en los que se realicen;

d) intervenir en la discusión y concertación de convenios de intercambios de libros y de coediciones con otros países;

e) participar en los estudios y asesorar a otros organismos del Estado, en asuntos que puedan afectar al mercado editorial;

f) administrar el FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, a que hace referencia el articulo 13° de la presente Ley;

g) fomentar la comercialización de libros argentinos en el exterior;

h) proyectar su presupuesto y elevarlo a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

i) inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad editorial y la comercialización del libro argentino;

j) aplicar las multas y sanciones previstas en la presente ley;

k) designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la presente ley;

l) solicitar asesoramiento de las áreas específicas que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las mismas;

m) convocar y presidir en forma indelegable las sesiones de la ASAMBLEA FEDERAL y el CONSEJO ASESOR, informándoles de todas las disposiciones que puedan interesarle al INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

n) firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;

ñ) proyectar y someter a resolución de la Asamblea Federal los estudios económicos y técnicos que sirvan de base al PLAN DE ACCIÓN anual;

o) realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal dependiente del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

p) proponer a la ASAMBLEA FEDERAL y al CONSEJO ASESOR las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la presente ley y

q) aplicar las normas establecidas en la presente ley y otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia;

Art. 8°. - Asamblea Federal. La Asamblea Federal estará presidida por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO e integrada por las máximas autoridades del área de cultura de los Poderes Ejecutivos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°. - Funciones de la Asamblea Federal. Corresponde a la Asamblea Federal:

a) Reunirse por lo menos una vez al año en la sede que fije. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión, dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento;

b) formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar el libro argentino en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;

c) proteger y fomentar las librerías;

d) recepcionar anualmente la rendición de cuentas del PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO;

e) elevar a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;

f) designar anualmente a cinco (5) miembros para integrar el CONSEJO ASESOR, en representación de las cinco (5) regiones culturales y

g) ejercer las demás funciones establecidas expresamente en la presente ley, en otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia.

Art. 10 - Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará integrado por quince (15) miembros designados por el Poder Ejecutivo, de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Asamblea Federal entre sus miembros, uno por cada región cultural, y los restantes diez (10) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica, representen a los sectores del quehacer editorial enumerados a continuación. Las entidades propondrán: cinco (5) editores, tres (3) libreros y dos (2) autores. Los cargos de los asesores serán ejercidos ad-honorem. El mandato de los asesores designados por las entidades será de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos.

Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica, la integración será proporcional según la cantidad de asociados de cada una de ellas.

Se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en la sede que fije anualmente y su presencia será indelegable. Las resoluciones del Consejo se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros.

Art. 11. -Funciones del Consejo Asesor. Son funciones y atribuciones del Consejo Asesor:

a) Aprobar o rechazar los actos realizados por el Presidente ejercidos de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 7º de la presente ley y

b) participar de la designación de comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de la presente ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura y de la industria editorial.

CAPÍTULO III

DEL LIBRO ARGENTINO

Art. 12 - Libro Argentino. A los efectos de la presente ley se considera LIBRO ARGENTINO al que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar registrado con un número de ISBN argentino;

b) estar impreso dentro del territorio de la República Argentina y

c) no contener publicidad comercial. No se considera publicidad comercial la inclusión total o parcial del catálogo de la respectiva empresa editora.

El CONSEJO ASESOR podrá autorizar excepciones al inciso "b" cuando se verifique la inexistencia en el país de la capacidad técnica disponible.

El CONSEJO ASESOR podrá autorizar excepciones al inciso "c" cuando considere que, por sus características, la publicación cultural queda comprendida en las justificaciones al caso.

CAPÍTULO IV

DEL FONDO DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA

Art. 13 -Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Sustitúyese el artículo 9° de la ley 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura por el siguiente:

Art. 9°. - Créase el FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO y destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que ejecuten la Política Integral del libro y la Lectura.

Art. 14. - Imputación de impuestos e integración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la lectura. Las empresas debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO podrán imputar, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y contribuciones y aportes de seguridad social, todos los pagos del Impuesto al Valor Agregado que realicen en la compra de insumos o costos vinculados con la edición o comercialización del libro en la medida que se indique en forma discriminada o expresamente informada en los respectivos comprobantes.

Si el monto del impuesto computable no pudiera utilizarse en el ejercicio fiscal en que se produce su apropiación por ser mayor al impuesto determinado, el excedente no compensado podrá deducirse del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta o de sus respectivos anticipos en los cinco (5) años fiscales siguientes.

Estas empresas aportarán al FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, que se establece en la presente ley y será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, el cual se integrará de la siguiente manera:

a) El uno por ciento (1%) de las ventas de libros realizadas por empresas editoriales, el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las ventas de libros realizadas por las empresas distribuidoras y el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las ventas de libros realizadas en comercios que vendan libros al por menor. El importe que resultare se deberá depositar en

una cuenta especial del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO dentro de los sesenta (60) días del mes calendario correspondiente a la fecha de la venta. Estarán exentos de este pago las personas inscriptas en el régimen de monotributo;

b) la tasa legal que se establezca para la edición de obras literarias, técnicas, científicas o didácticas que se encuentren en el régimen de dominio público. Esta tasa será fijada por el

INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO no pudiendo superar el valor del uno por ciento (1%) del precio de venta de los respectivos ejemplares;

c) el importe de las multas aplicadas por incumplimientos a las disposiciones de la presente ley;

d) legados y donaciones;

e) intereses y rentas de los fondos de que sea titular;

f) recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley;

g) recursos no utilizados del FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA provenientes de ejercicios anteriores;

h) otros ingresos no previstos en los incisos anteriores, que deriven de la gestión del organismo y

i) aportes del Tesoro Nacional.

Los beneficios y aportes previstos en el presente artículo regirán simultánea y conjuntamente.

Cuando se trate de una empresa debidamente inscripta que inicie actividades con posterioridad a la sanción de esta ley, quedará exenta de realizar los aportes durante los dos primeros años.

Art. 15.- Depósito de Fondos del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO. Los fondos generados por lo dispuesto en el inciso "a" del artículo 14 de la presente ley, deberán depositarse en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, el cual los transferirá al INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO en forma diaria y automática sin la intervención de ningún otro órgano de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, o de cualquier otra entidad, excepto los órganos de control y fiscalización. No podrán establecerse limitaciones a la libre disponibilidad que por este artículo se declara, ni tampoco podrán afectarse los recursos del FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA a cualquier otro cometido que no resulte de la presente ley.

El Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten conforme a esta ley, en relación a la percepción y transferencia de las tasas que en ella se establecen.

Art. 16. - Aplicación de recursos. El FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley, se aplicará a:

a) Gastos de personal y contratación de recursos humanos en general y gastos comunes que demande su funcionamiento, los que no podrán consumir, en ningún caso o modalidad más del veinte por ciento (20%) de su presupuesto anual;

b) concesión de créditos para la edición de libros argentinos y créditos y subsidios para la comercialización de libros argentinos en el exterior;

c) la realización de Ferias o muestras nacionales e internacionales;

d) el otorgamiento de premios y

e) los demás fines establecidos por esta ley.

CAPÍTULO V

DE LOS CREDITOS Y SUBSIDIOS

Art. 17. - Otorgamiento de subsidios y créditos. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO dictará las normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios y créditos.

Art. 18.- Límite de subsidios. La suma máxima a otorgar en concepto de subsidio no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del costo de realización del proyecto para el cual se requiera.

Art. 19.- Límite de créditos. La suma máxima a otorgar en concepto de crédito no podrá superar el setenta por ciento (70%) del costo del proyecto para el cual fuere otorgado.

Art. 20.- Límite anual. Ninguna persona física o jurídica podrá recibir anualmente, y en total, beneficios del Fondo cuyo monto supere el dos por ciento (2%) del total del presupuesto anual de subsidios, créditos y fomento en general, del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO.

Art. 21.- Co - ediciones. Cuando se trate de subsidios o créditos para coediciones, sólo se tendrá en cuenta la inversión del co- editor argentino reconocido en el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO.

Art. 22.- Destino y cesión de subsidios. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para destinarlos a saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo. Los subsidios no podrán ser cedidos, total o parcialmente, sin previa autorización por escrito del INSTITUTO.

Art. 23.- Plazo de caducidad. Los beneficios del subsidio tendrán un plazo de caducidad de un (1) año para su solicitud y de dos (2) años para su ejecución.

El cómputo del plazo se iniciará desde el momento que corresponda su liquidación.

Art. 24 -. Aprobación de proyectos. Una vez finalizado cualquier proyecto beneficiado con subsidios, el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO verificará el final de la producción y costo

final del proyecto. No se podrá acceder a nuevos beneficios del INSTITUTO hasta tanto éste no apruebe el producto terminado y los costos presentados.

Art. 25.- Instrumentación de créditos. Los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO serán instrumentados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional.

Art. 26.- Selección de bancos. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO podrá convenir con los bancos oficiales o privados previamente seleccionados el otorgamiento de créditos a la tasa de interés. La selección se realizará, en licitaciones periódicas, sobre la base de las mejores condiciones en cuanto a tasas de interés, monto y plazo.

Art. 27.- Obligaciones de los beneficiarios. El resultado de la explotación no eximirá del cumplimiento de las obligaciones respecto del plazo y cancelación de los créditos otorgados.

CAPÍTULO VI

DE LA CO-EDICIÓN

Art. 28. - Autorización de co-edición. Cuando no existan convenios internacionales, la co-edición será autorizada en cada caso por el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO.

CAPÍTULO VII

DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR

Art. 29.- Efectos del Registro. Sólo las empresas de las diferentes ramas del comercio del libro debidamente inscriptas podrán obtener del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO créditos, subsidios o apoyo económico de cualquier naturaleza.

Si una empresa inscripta dejare de reunir las condiciones establecidas, caducará su inscripción de pleno derecho. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO requerirá, en cada presentación de proyectos, una declaración jurada del interesado por la cual se manifieste que continúa reuniendo los requisitos legales; esto, sin perjuicio de las facultades de verificación que, en todo momento, podrá ejercer el INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO sobre la documentación contable de las empresas inscriptas.

Art. 30.- Definiciones. A todos los efectos de esta ley se entenderá por:

Empresa editorial nacional: aquella que está constituida por personas físicas o de existencia ideal con domicilio legal en la República Argentina y personería jurídica otorgada en la República, que no estuviere vinculada o no fuere controlada por una o más empresas extranjeras de conformidad con el artículo 33 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

Librería: empresa de comercio minorista cuya facturación anual corresponda en un cincuenta y uno por ciento (51 %) como mínimo, a la venta de libros. El Consejo Asesor podrá reducir este porcentaje en los casos de comercios que, en razón de su situación geográfica o de área de influencia demográfica, puedan ser considerados aptos para recibir medidas de apoyo financiero o de fomento pese a no alcanzar ese porcentaje.

Empresa distribuidora: empresa de comercio mayorista de venta a librerías, cuya facturación anual por la venta de libros fuere, como mínimo, del setenta por ciento (70%) del total de su facturación.

CAPÍTULO VIII

NORMAS TRANSITORIAS

Art. 31.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La industria editorial argentina, que ha tenido tradicionalmente un lugar destacado en los mercados de habla castellana, encuentra nuevamente posibilidades de alcanzar un sostenido desarrollo interno y externo si se le ofrece un marco legal adecuado para fomentar un mejoramiento de la calidad de sus contenidos y productos, así como de su comercialización y difusión.

Las libertades que garantiza el marco democrático, el incremento del número de autores, un mejor conocimiento de los escritores que publican en otros idiomas, una demanda más diversificada, la reducción del analfabetismo, el crecimiento del nivel educativo de la población y de la matrícula estudiantil, así como los nuevos formatos y el mejor desarrollo de las estructuras de transacción comercial y de transporte en el mundo son, entre otros, factores que hacen necesaria una legislación que fomente esta actividad. Podrá así verse liberada de los efectos que se proyectan sobre ella, como consecuencia de políticas y medidas impositivas de otros países que afectan un mercado que, en este sector, ve afectadas las reglas de la competencia igualitaria en perjuicio de esta industria nacional.

Es de destacar que en la industria editorial participan numerosas pequeñas y medianas empresas que generan, directa e indirectamente, una importante cantidad de puestos de trabajo. Ha sido considerada por la Secretaría de Industria de la Nación como una de las industrias con mayores y más rápidas posibilidades de crecimiento.

Con un apoyo similar al que la industria editorial recibe en países del mundo que se destacan por el nivel de sus ediciones, los editores argentinos pueden, en breve plazo, incrementar la producción nacional -en temática, calidad y diversidad de voces- y recuperar la presencia que la expresión cultural argentina ha tenido tradicionalmente entre los pueblos de habla castellana, muy particularmente en la región latinoamericana.

Sin duda, desde el punto de vista de la inserción de la Argentina en el mundo, la industria editorial tiene un potencial invaluable, tanto por su capacidad de dar a conocer el pensamiento de los creadores radicados en el país y de difundir nuestras expresiones culturales, como para acercar a la ciudadanía el pensamiento y la expresión de otras culturas.

La actividad editorial es, a la vez, en su aspecto económico, una importante multiplicadora de puestos de trabajo en el área de servicios en todo el país, a partir de editores, autores, traductores, diseñadores, armadores, empresas gráficas, papeleras, de encuadernación, distribuidoras, exportadores, y librerías, como principales agentes. Esta actividad también proyecta su desarrollo y crecimiento sobre una multiplicidad de servicios, tales como el transporte, las comunicaciones, el mantenimiento o construcción de locales, "stands" en ferias, diseño y realización de campañas publicitarias o de difusión, producción de los insumos necesarios para la elaboración del libro, etcétera. Todo ello revitaliza la actividad económica nacional a la vez que, por sus contenidos, promueve la creación y expresión científica, tecnológica, artística y cultural del país

Por todo ello, se hace necesario compensar o remover los obstáculos a su crecimiento en todas las regiones del país, y resolver los inconvenientes que afectan a los principales actores de la cadena comercial.

El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO se crea para desarrollar e implementar acciones de corto, mediano y largo plazo que el sector requiere para su normal desarrollo, y enfrentar los desafíos que hoy lo amenazan. Debe realizar su cometido bajo la orientación y gestión de los sectores directamente interesados en la edición, difusión y comercialización del libro argentino. Es por ello que su dirección, en esta propuesta, está a cargo de un órgano colegiado, que se integra con las personas designadas por los protagonistas de la actividad, lo que implica simultáneamente un acto de compromiso a cargo de quienes producen y aceptan la asunción creativa del riesgo empresarial que alimenta la actividad económica y genera los empleos que la sociedad requiere.

Ese órgano colegiado, presidido por la persona que designe el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá a su cargo formular las políticas y ejecutar las acciones que protejan, promuevan y difundan el libro argentino en el país y en el exterior, dentro de las previsiones que esta ley contiene.

La naturaleza de las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO, conducen a que su estructura jurídica se enmarque dentro de las disposiciones y principios que regulan a los entes públicos no estatales. El INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ha de ser "público", por cuanto sus funciones implican el ejercicio, por delegación, de facultades que van más allá de las actividades privadas; y ha de ser "no estatal" por cuanto esas mismas funciones no se integran armónicamente con la actividad estatal propiamente dicha. Además de ello, la necesaria conducción del INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO por parte de los protagonistas y responsables de su creación y realización conducen a la misma conclusión.

La actividad editorial, responsable de la existencia del libro argentino que esta ley define, se ve injustamente afectada por tener que enfrentar el pago del IVA en sus insumos. El noble principio que excluye del IVA al libro, se convierte en un hecho negativo cuando ese impuesto gravita sobre los insumos necesarios para su edición y comercialización, y es por esa razón que esta propuesta de ley prevé un mecanismo que, sin afectar el principio de universalidad de aquel impuesto, establece su vinculación con otros impuestos nacionales, en la forma creativa y razonable que ya rige para otros sectores de nuestras industrias culturales.

Este proyecto ha nacido bajo la inspiración de Elvio Vitali, un hombre de la cultura y del libro, quien ha tratado de buscarle una solución al problema del IVA en la Industria Editorial desde el año 2003, al principio discutía la posibilidad de modificar la ley del Libro, pero luego se interesó especialmente por la experiencia exitosa del INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales). Así es como nace este proyecto, junto a la Cámara Argentina del Libro, y a los diferentes actores del sector que hoy coinciden en la necesidad imperiosa de esta ley.

Es por todo lo expuesto Señor Presidente que solicito la pronta aprobación de la presente iniciativa.