jueves, 30 de julio de 2009

Mas burocracia inutil: Institutos del Libro y de la Musica.

Estas son dos noticias malas para la Sociedad Argentina y una buena. Ocurre que algunos funcionarios cuyos sueldos pagamos todos, no tienen mejor idea que ponerse a acomodar a más "amigotes" con proyectos estúpidos que solamente generan más gastos y más mafias. Ahora quieren crear el "Instituto Nacional de la Música" y el "Instituto Nacional del Libro", además de imponernos el canon digital en los mismos proyectos, tanto el histórico mamarracho 1.298/08 como en el recientemente ingresado proyecto de la UMI, que sigue con lo del canon pero reduciría el copyright a 50 años desde la publicación de la obra y, si la obra no es editada durante 10 (diez) años, pasaría automáticamente al dominio público, algo que en el histórico mamarracho 1.298/08 ni siquiera es mencionado. Pero la buena noticia viene ahora: diputados kirchneristas presentaron un proyecto de ley para derogar las normas que dan el reconocimiento legal a SADAIC, con lo que dicha gestora perdería todo su poder y el motivo de su existencia. Lo copio al final


Ambas noticias son cables de Télam que muchos medios argentinos han reproducido, muchos de forma parcial.

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/07/28/sociedad/s-01966835.htm

LO HARIA CULTURA

Un instituto Cervantes argentino

Por: Patricia Kolesnicov

Se va a asentando el cambio que empezó con la designación de Jorge Coscia como secretario de Cultura. Hoy asumirán cuatro nuevos directores nacionales: José Luis Castiñeira de Dios en Artes; Mónica Guariglio en Política Cultural y Cooperación Internacional; Alberto Petrina en Patrimonio y Museos y Rodolfo Hamawi en Industrias Culturales. ¿Quién será el subsecretario de Cultura? Por ahora, no hay datos: Coscia estaría planeando una reestructuración, de modo de tener una subsecretaría administrativa y otra artística, en lugar de la actual de "Gestión cultural".
Este equipo lo acompañará en algunos de sus proyectos principales. Entre ellos, el de dar forma a una Ley Federal de Cultura, que otorgue cierta estabilidad al presupuesto del área (se podría fijar por ley) y hacer una especie de coparticipación con las provincias. Otra de las ideas sería la de crear un instituto de cultura argentina, similar al Cervantes español, que lleve expresiones locales al exterior. Para esto, claro, primero tendría que concretar otra aspiración: subir el presupuesto del 0,25% del PBI que tiene hoy a lo más cercano al 1% que pide la UNESCO.

Como funcionario, el músico Castiñeira de Dios fue subsecretario de Cultura durante la gestión de su padre, José María, entre 1992 y 1994. Fue Director del Plan Estratégico de Cultura de la Ciudad y Director General de Música de la Ciudad de Buenos Aires, en la gestión de Aníbal Ibarra.

En la misma gestión Mónica Guariglio fue Directora General de Museos y es vocal de la Fundación Banco Nación.

Entre otros cargos, el arquitecto Alberto Petrina fue director de Asuntos Culturales de la Cancillería entre 2002 y 2003 y director General de Patrimonio porteño, en gestión de Jorge Telerman. Rodolfo Hamawi es secretario de la Cámara Argentina del Libro, lo que habla de otra de sus ideas: impulsar la creación de un Instituto Nacional del Libro.




Otra noticia es:

Fuente: http://eldiario.com.ar/textocomp.asp?id=174708.
"Hay liderazgos que no permiten la participación de otra gente", razonó Diego Boris, quien tras nueve años como presidente de La Unión de Músicos Independientes (UMI) decidió dejar su cargo, que ahora ocupa Cristian Aldana (El Otro Yo), otro miembro fundador de la UMI.

Tras un largo y comprometido "proceso de construcción", como lo definió el mismo Boris, la UMI se convirtió en un lugar de contención e información para los músicos autogestionados, que creció al punto de reunir a 3.700 bandas locales.

La UMI logró estar a la altura de las circunstancias y se fortaleció aún más cuando, luego de la tragedia de Cromañón, le ganó un juicio al gobierno porteño al oponerse a la Ley del ejecutante musical, que terminaba perjudicando el trabajo de los músicos.

Ahora la asociación trabaja junto con 300 músicos para crear la Ley Nacional de la Música, una ley federal que ya consiguió adhesiones de artistas como Mercedes Sosa, Luis Alberto Spinetta y Atilio Stampone, y que plantea, entre otras cosas, la creación de un órgano de fomento, un Instituto Nacional de la Música que tienda a mejorar la actividad musical.

"A partir de ese juicio, la Unión pasó a ser una herramienta que trata de dar respuesta al tiempo musical que nos toca vivir. Se acabó esa visión que había al principio de la UMI como una especie de mutual o administrador de convenios, que sólo servía para fabricar discos", sostuvo Diego Boris, cantautor e integrante del grupo de rock La Tolva.

Miles de músicos se unieron para oponerse al decreto que reglamentaba una Ley de ejecutante musical (que había sido aprobada en 1958 pero que nunca se reglamentó), que "privilegiaba una caja recaudatoria donde había que dar examen de idoneidad, pagar una matrícula de 28 pesos por año y donde después de tocar no podías cobrar", detalló.

"Fue el primer hecho político fuerte que tuvo que enfrentar la Unión -recordó-. A partir de ahí se desencadenaron una serie de hechos políticos, entendiendo a la política como la acción para transformar una realidad, no como una identificación partidaria".

"Un músico que decide hacer un disco en forma independiente está teniendo una actitud política, aunque él no lo asuma", subrayó Boris, fundador de la organización junto con Cristian Aldana, Osvaldo Padrevechi y Pablo Marsciotra.

Allá por el 2000, la UMI nació a partir de reuniones informales en las que los músicos empezaron a analizar los conflictos que tenían en forma individual para solucionarlos en forma colectiva.

Nueve años pasaron desde entonces. Actualmente, todos los días cuatro músicos se suman a la UMI, algo que el ex presidente definió como un "fenómeno incomprensible".

Para asociarse los músicos deben pasar por una charla de dos horas en la única oficina que posee la UMI, ubicada en Pichincha 85, 4º piso, y pueden informarse llamando al 4952-3654 o escribiendo a info@umiargentina.com.

"Hoy en día el mayor valor de la Unión no es el de fabricación de disco, sino el de asesoramiento de información, sobre derecho intelectual", dijo Boris, quien a partir de ahora encabezará la Federación Independiente de Músicos de la Argentina (FIMA).

Se trata de una organización creada como una herramienta federal que permita dar una respuesta integral a las problemáticas de la actividad musical.

Boris cumplió un ciclo en la UMI y se aleja consciente de haber "construido junto con otra gente un espacio que pueda dar respuesta al tiempo que nos tocó vivir y que abra la posibilidad de un derecho que se genere a partir de una Ley Nacional de la Música". Télam



¿La disolución de SADAIC?

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
3042-D-2009
Trámite Parlamentario
069 (19/06/2009)
Sumario
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES -SADAIC-. REGIMEN DE LA LEY 17648. DEROGACION
Firmantes
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO - ROMAN, CARMEN - LEVERBERG, STELLA MARIS - SNOPEK, CARLOS DANIEL - AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA - LLERA, TIMOTEO - PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO - ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO - MORGADO, CLAUDIO MARCELO - DEPETRI, EDGARDO FERNANDO - MOISES, MARIA CAROLINA - MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; CULTURA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Deróguese decreto ley Nº 17.648/68.

Artículo 2- Deróguese decreto reglamentario Nº 5.146/69.

Artículo 3-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El decreto ley 17.648 reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) como "asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada...".

Su decreto reglamentario 5.146 establece "Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos (de autor) para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de..." SADAIC.

Ambas normas fueron emitidas por la dictadura de Juan Carlos Onganía. Es dable hacer notar que el mismo dictador promotor de la regulación que por medio de este proyecto se propone derogar, fue quien ordenó en julio de 1.966 la intervención de las universidades nacionales, dando lugar a una de las represiones culturales más denigrantes que haya tenido lugar en nuestra historia toda, recordada como "La noche de los bastones largos".

A la feroz represión ordenada por el dictador siguió una no menos feroz persecución ideológica, que concluyó con un masivo éxodo de profesores y destacadísimos investigadores. Cientos de hombres de ciencia dejaron el país. Centros estudiantiles fueron suprimidos por considerarlos nidos de rebeldes comunistas.

En suma, se trató de una dictadura medieval, oscurantista, retrógrada. Dicho régimen, autor de uno de los mayores atentados que haya padecido nuestro patrimonio cultural e intelectual, es el que decretó el marco regulatorio que aún hoy en día debe velar por los derechos de los artistas en nuestro país, custodiando su creación intelectual.

Sin embargo, cabe advertir que las medidas hasta aquí descritas guardan coherencia con la motivación que inspira a toda dictadura golpista. Esto es, la democracia es imposible porque el pueblo que elige carece de las cualidades necesarias para elegir bien. Deducen tal carencia del hecho de no ser los golpistas, o sus cómplices puestos en la farsa de candidatos en las elecciones de turno, los favorecidos por el sufragio popular.

Congruentemente con su sesgado enfoque de la realidad, entendieron que los artistas eran incapaces de elegir una representación eficiente, que administre correctamente sus intereses. De allí que decidieran imponérsela ellos. Adviértase la brutal coherencia de todas las actividades dictatoriales. La génesis misma, manifestada en el golpe de Estado, explica las subsiguientes decisiones.

No está de más agregar a lo dicho, según precisa el especialista en derechos de autor Oscar Finkelberg, que el decreto ley en cuestión es una copia de una ley española dictada en pleno franquismo. Tal como aún sucede aquí, también el producto normativo de la dictadura de Franco otorgaba una representación exclusiva a las sociedades de gestión. Luego, en el año 1978, explica Finkelberg: "España modificó la ley. La legislación argentina, en cambio, aún no ha sido actualizada. En Italia y Francia estas normas también fueron actualizadas" (1) .

No es desconocida la admiración de Onganía por el régimen franquista, al que pretendía replicar en nuestro país. No tuvo éxito en tal empresa, sí en la de prolongar hasta nuestros días, en nuestro país, una regulación franquista en el cuerpo normativo de una administración democrática y republicana.

Los firmantes de este proyecto estimamos que los decretos militares que proponemos derogar representan un resabio insoportable en la legislación imperante, que colisionan con numerosas disposiciones de nuestro cuerpo legal, muchas de ellas con rango constitucional.

Destacamos la siguiente como la legislación más relevante en conflicto con estos decretos leyes:

1-Tratados internacionales con jerarquía constitucional:

La Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica, en su artículo 2, impone a los Estados la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para que se efectivicen los derechos consagrados en estos instrumentos. Ello incluye, de suyo, el deber de derogar la legislación que no se oriente a ese fin. En tal sentido, se impone la derogación de los referidos decretos leyes, para así hacer efectivo el artículo 16 que reconoce el derecho de asociarse con fines económicos y culturales. Se refiere al derecho de asociarse, no de ser compulsivamente asociado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 20, consagra el derecho de toda persona a la libertad de asociación, "nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Disposición que no merece mayores comentarios.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 15, reconoce el derecho de toda persona de "...beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora". A tal efecto establece el compromiso de los Estados Partes a "respetar la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora".

El Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, en su artículo 22, establece el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras para la protección de sus intereses.

2-Constitución nacional:

El Art. 14 que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad y de asociarse con fines útiles. Nuevamente advertimos la libertad de asociación como derecho inexcusable, nunca desconocido por nuestro texto constitucional desde el año 1.853, sí suspendido, como tantos otros derechos, durantes los regímenes golpistas, como el que alumbró el decreto ley 17.648.

Art. 17 que consagra la inviolabilidad de la propiedad afirmando que todo autor es propietario exclusivo de su obra. Obvio y esperable corolario de este derecho, que armoniza con el anterior sobre la disposición de la propiedad, es la posibilidad de que la obra sea administrada por la persona o entidad que el autor, como "propietario de la obra", estime más idónea. El decreto dictatorial niega esta lógica consecuencia.

Art. 42 que impone a las autoridades la defensa de la competencia. Se refuerza a partir de la reforma constitucional del año 1994, la inconstitucionalidad de estos decretos. Se impone a las autoridades, y los legisladores integran esas autoridades, el deber de garantizar la competencia. Sobre este punto nos extenderemos más adelante.

El art. 75 inc 19, 22 y 23. Estos últimos imponen al congreso dictar leyes que promuevan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor y promover medidas conducentes a lograr la igualdad de trato. Tanto la identidad de una obra como la circulación de la misma están supeditadas a que el autor, su único propietario, pueda optar por ser representado por el sujeto que a su entender mejor desarrollará tal actividad, una solución distinta implica una subestimación del artista, ya que parte del supuesto de su incapacidad para velar por sus propios intereses.

Respecto de la igualdad de trato, no existe tal para con los artistas más alejados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo denunciaba Leandro N. Alem, en 1880, al discutirse la ley de capitalización: "La centralización, atrayendo a un punto dado los elementos más eficaces, toda la vitalidad de la República, debilitará necesariamente las otras localidades....es la apoplejía en el centro y la parálisis en las extremidades".

3-Tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes:

Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, ratificado por ley 3.192, cuyo artículo 3 establece la facultad del autor para disponer de su obra literaria y artística.

Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, ratificada por ley 17521, reconoce el derecho del autor de reivindicar en cualquier momento la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación o atentado que cause perjuicio contra su honor o reputación.

También consagra el derecho exclusivo del autor para autorizar la representación, ejecución o transmisión de sus obras. Por último, explica esta Convención, que la legislación del país nunca podrá atentar contra el derecho moral del autor, ni a su derecho para obtener una remuneración equitativa (2) .

Finalmente, se impone recordar la doctrina que sobre tratados internacionales fue consagrada por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado...". Solución que armoniza con el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional.

4-Leyes nacionales:

La ley 11723 de propiedad intelectual reconoce la facultad del autor de disponer ampliamente de su obra. A su vez, el artículo 4 menciona como titulares del derecho de propiedad intelectual al autor, sus herederos y derechohabientes y los que con permiso DEL AUTOR traducen, refunden o adaptan la obra. En ningún inciso aparece mencionado SADAIC.

El art. 51 recepta el derecho que tiene el autor o sus derechohabientes de enajenar o ceder total o parcialmente su obra, con el solo requisito, explicado en el art. 53, de inscribir los respectivos contratos en el Registro de Propiedad Intelectual.

El régimen estatuido por la referida ley es contractual, lo que se advierte claramente en el decreto reglamentario 41233/34, que admite la existencia de representantes o administradores, los cuales para poder obtener el certificado que los habilite para el ejercicio de sus derechos sólo deben inscribir los respectivos poderes o contratos en el Registro de Propiedad Intelectual. Tratándose de una sociedad debe acreditar estar facultada por el respectivo estatuto. Tampoco aquí hay mención alguna a SADAIC (3) .

La ley 25.156 de Defensa de la Competencia en su artículo 1 prohíbe y sanciona todo acto o conducta que "tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general".

Consideramos que el interés nacional se halla comprometido tanto por la fuga de artistas a asociaciones extranjeras como por las dificultades de todo artista, especialmente los del interior (4) , para obtener una eficaz protección a sus derechos (5) .

Sólo resta por decir que en ningún caso postulamos la desaparición de SADAIC. La diferencia radicará, sencillamente, en la erradicación de un decreto ley que atenta contra nuestro régimen constitucional.

Por otro lado, armoniza con el régimen imperante en el derecho comparado donde no existe monopolio legal. Más aún, coincide con lo decidido por las autoridades de la Comisión Europea para poner fin a los monopolios de las sociedades de autor (6) .

La oposición que planteamos es entre una regulación originaria de un régimen dictatorial y el actual cuerpo normativo que consagra nuestra Constitución Nacional.

Resta destacar como valioso antecedente del presente proyecto otro similar, de autoría del diputado nacional, mandato cumplido, Rubén Daza, acompañado por la firma del también diputado con mandato cumplido, José Mongeló (5377-D-06).

Es por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución, y por los tratados internacionales, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


(1) http://www.clarin.com/suplementos/zona/2001/01/14/z-01001.htm

(2) Con toda seguridad, la remuneración alcanzaría un mayor grado de equidad de distribuirse los intereses de las inversiones financieras realizadas por SADAIC entre los socios. Pero sucede que según informan desde la propia entidad "puede ser discutible, pero tenemos un dictamen de la auditoría estatal que convalida el criterio de que los intereses son de la sociedad y no de los socios". Así lo explica el abogado Carlos Guillermo Ocampo, después de reconocer que existen 7 millones de dólares depositados en 3 cuentas bancarias distintas en los Estados Unidos, "por una decisión que tomó la compañía (sic)".

Estas declaraciones pueden verificarse en Revista Poder nº 44 del 15 de mayo del 2004, página 12 y ss. También describe esta revista un informe del inspector general de Justicia Ricardo Nissen con datos resultantes de una "fiscalización intensiva" que llevó a los funcionarios a denunciar un marco que "compromete el interés nacional...por la inscripción de autores y compositores en sociedades extranjeras". Esto, ante "las dificultades que encuentran y por los escasos derechos que perciben".

(3) Surge de la lectura de esta normativa el interrogante acerca de la existencia de los contratos entre SADAIC y los artistas que alega representar ¿tiene inscriptos esta asociación los contratos de representación demandados por el citado articulado?

(4) Ver diario El tribuno, 3 de diciembre de 2002, Pág. 21. Escritor que cobró sus derechos. Dos zambas por $0.16. "...El señor de SADAIC...no me dio el cheque porque costaba más el papel y la tinta de la birome que el monto a percibir...". Testimonio del músico y autor Alejandro Carrizo.

(5) Ver Revista 23, jueves 4 de septiembre de 2003, Pág. 34. Con la música a otra parte, peleados con SADAIC, famosos músicos se afilian a sociedades del exterior.

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