Senado de la NaciónSecretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones.(S-3732/10)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: Las obras dramáticas, musicales y audiovisuales, incluyendo las cinematográficas y los fonogramas, pueden ser reproducidas por una persona física sin la necesaria autorización de sus titulares, siempre que se realice una única copia y la misma:
(I) se efectúe para uso privado y personal del copista;
(II) no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa;
(III) se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.
El alcance de esta excepción al derecho exclusivo de reproducción es de interpretación restrictiva a los casos previstos en esta ley y en ningún caso su ejercicio podrá extenderse a otros usos, ni afectar la normal explotación de la obra, ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de derechos.
Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente válidas sin perjuicio de la excepción establecida en el presente artículo, quedando incluidas dentro de las mismas las tecnologías, dispositivos y componentes que de acuerdo con su normal funcionamiento están destinadas a impedir o limitar actos no autorizados.
Art. 2: La reproducción efectuada conforme lo dispuesto en el artículo anterior originará un derecho de remuneración en favor de los titulares de derechos que se mencionan en el artículo 4 b). Este derecho será irrenunciable e incesible para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Art. 3: A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Soporte: cualquier elemento donde se puedan fijar, grabar o reproducir obras musicales o audiovisuales, fonogramas e interpretaciones, en forma analógica, digital o de cualquier otra forma.
b) Aparatos o elementos aptos para la reproducción: cualquier equipo, artefacto, dispositivo o accesorio, analógico o digital, que sea apto para efectuar copias y/o almacenar las obras mencionadas en el artículo 1.
Art. 4: En relación con la obligación legal a que se refiere el artículo 2 se considera:
a) Obligados al pago: Los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción, definidos en el artículo 3.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, de los mencionados soportes, aparatos o elementos, responderán por el pago de la remuneración solidariamente con los obligados al pago que se los
hubieren suministrado.
b) Titulares de Derechos: Los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los productores de obras audiovisuales.
c) La obligación de pago de la remuneración será exigible al momento de la primera comercialización en el país o de la importación, lo que ocurra en primer término, de los soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción.
En el caso de importación el pago de la remuneración será condición para el ingreso de tales productos al territorio argentino. La Dirección General de Aduanas no podrá autorizar el despacho a plaza o nacionalización de los productos detallados en el artículo 12 sin que se acredite previamente el pago de los importes correspondientes.
En el caso de los fabricantes ubicados en el territorio de la República Argentina presentarán a los titulares de derechos representados de acuerdo con las previsiones del artículo 6 una declaración-liquidación mensual dentro de los treinta (30) días corridos de vencido cada periodo en la cual se indicarán las unidades, capacidad y características técnicas según lo previsto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los cuales hubiera obligación de pago. En el caso de los importadores de soportes, aparatos o elementos alcanzados por la remuneración equitativa de copia privada, los mismos deberán presentar la declaración-liquidación dentro de los cinco (5) días siguientes al nacimiento de la obligación.
Art. 5: El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada obligado al pago será conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente, que enuncia los soportes, aparatos o elementos alcanzados por el derecho de remuneración establecido en la presente ley. La ampliación y/o modificación en cuanto a la incorporación de nuevos soportes, equipos y aparatos con sus correspondientes tarifas, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 6: La recaudación, administración y distribución de la remuneración establecida en la presente ley, se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC). A los efectos de la presente ley, las entidades indicadas deberán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción del derecho, conjuntamente y bajo una sola representación, tanto sea extrajudicialmente o judicialmente.
La representación conjunta antes aludida será ejercida judicial y extrajudicialmente por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), salvo ulterior decisión en contrario de la mayoría simple de las entidades que representen a los titulares de derecho. En este caso, las entidades de gestión comunicarán a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el nombre o denominación y el domicilio de quien ejercerá la representación unificada.
El titular de derechos reconocidos por la presente ley representado en los términos del artículo 6 podrá solicitar judicialmente la adopción de medidas cautelares y preliminares tendientes a la protección de sus derechos patrimoniales que permitan la individualización de los deudores principales, como así también el embargo de los soportes, aparatos o elementos comprendidos en el artículo 3, los cuales quedarán afectados al pago de la remuneración establecida en la presente y los daños y perjuicios correspondientes.
Art. 7: Del total de lo recaudado, previo descuento de los gastos de administración, el cinco por ciento (5%) de la recaudación será destinado al Fondo Nacional de las Artes.
Art. 8: La recaudación neta resultante de detraer las sumas establecidas en el artículo anterior se distribuirá en primer lugar conforme a las pautas que de común acuerdo fijen las entidades mencionadas en el artículo 6, y posteriormente, por categorías de titulares de derecho dentro del sector musical (apartado “a”) y audiovisual (apartado “b”), de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de fonogramas, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:
- El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música, con entrega a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
- El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes musicales, con entrega a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI).
- El treinta por ciento (30%) corresponderá a la remuneración debida a los productores de fonogramas, con entrega a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
b) Cuando se trate de obras visuales o audiovisuales, la distribución se realizará de acuerdo con el siguiente esquema de reparto:
i) El cuarenta por ciento (40%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los autores y serán distribuidos de la siguiente forma:
- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) por la remuneración debida a los autores de argumentos y guiones de obras audiovisuales.
- Un diecisiete con veinticinco por ciento (17,25%) que deberá entregarse a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), por la remuneración debida a los directores de obras cinematográficas y audiovisuales.
- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la remuneración debida a los autores, compositores y editores de música.
- Un cero con cincuenta por ciento (0,50%) que deberá entregarse a la Asociación Civil SAVA, Asociación de Artistas Visuales Argentinos.
ii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los intérpretes y serán distribuidos de la siguiente forma:
- Un veinticinco por ciento (25%) que deberá entregarse a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) por la remuneración debida a los intérpretes actores, dobladores y bailarines.
- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) por la remuneración debida a los intérpretes musicales.
iii) El treinta por ciento (30%) de los ingresos corresponderá a la remuneración debida a los productores y serán distribuidos de la siguiente forma:
- Un veinte por ciento (25%) que deberá entregarse a la entidad que represente a los productores audiovisuales, por la remuneración debida a dichos titulares.
- Un cinco por ciento (5%) que deberá entregarse a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por la remuneración debida a los productores de fonogramas.
Art. 9: Las entidades de gestión deberán liquidar y distribuir los ingresos que respectivamente les correspondan de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan a cada una de ellas.
Art. 10: Las entidades de gestión de autores e intérpretes y productores, directamente o por medio de otras entidades, deberán destinar el veinte por ciento (20%) de la remuneración a promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
Art. 11: Quedan exceptuados del pago de la remuneración los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión, por los soportes, equipos o aparatos destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la debida autorización para la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas u obras audiovisuales según proceda.
Art. 12: Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación:
a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%
b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%
d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%
g. Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%
Los presentes aranceles son de carácter porcentual, aplicables sobre el precio de venta al público. El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo.
Art. 13: Comuníquese al Pode Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La República Argentina se ha caracterizado por tener una legislación avanzada en lo referente a la defensa de la Propiedad Intelectual. La extensión, preservación y consolidación de los regímenes relativos a dicha propiedad adquieren características relevantes y tienden a impedir que la tecnología en avance incesante desvirtúe a los derechos autorales y conexos.
Uno de los pilares históricos del Derecho de Autor es el derecho de reproducción, que implica la facultad exclusiva del autor para explotar la obra mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de todo o parte de ella.
Nuestra ley 11.723, reconoce este derecho patrimonial al establecer, en su art. 2, que “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Conforme al art. 9 de la Convención de Berna (ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 25.140), los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. No obstante lo expuesto, existen situaciones en las cuales el derecho exclusivo mencionado, más allá de la voluntad de la ley, no resulta debidamente protegido. El avance de la tecnología y el acceso masivo que a ella tiene el público, han generado fenómenos que deben ser resueltos en aras de mantener una protección adecuada de los titulares de derechos. Hoy existen medios tecnológicos idóneos para la reproducción y almacenamiento de obras musicales y audiovisuales a través de “copias privadas”, que constituyen una amenaza cierta a los derechos económicos de los autores, intérpretes y productores en tanto permiten el acceso gratuito a las obras en cuestión. Legislaciones de diversos países han previsto normas que introducen la remuneración por copia privada, a fin de evitar que la reproducción o copia afecte la explotación de la obra o producción o cause perjuicios a los intereses de autores, intérpretes y productores. Este es el caso de Alemania, Argelia, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Bulgaria, Camerun, Canada, Congo, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gabon, Grecia, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Japón , Kazajstán, Kenia, Letonia, Mauricio, Moldova, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Republica Checa, Rumania, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania, Uzbekistán.
En el presente proyecto de ley, siguiendo la orientación legislativa mencionada, se pretende reconocer en el derecho positivo argentino la mejor protección posible de los derechos de los autores, intérpretes y productores frente a la indiscriminada utilización de obras musicales y
audiovisuales que lesionan sus derechos patrimoniales. En síntesis, el proyecto busca el más adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el uso de la tecnología a fin de
evitar que su uso indebido genere perjuicios injustificados. En este aspecto, no debe olvidarse que la legislación vigente no permite la copia privada que, como tal, constituye un uso indebido que quedará legitimado con la excepción que reconoce el presente proyecto. Se admite como una excepción al derecho de reproducción reconocido por la ley 11.723, la posibilidad de realizar una reproducción de obras dramáticas, musicales y audiovisuales, siempre que se realice una
única copia y la misma se efectúe para uso privado y personal del copista; no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa; se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados. Se aplica una remuneración compensatoria sobre el valor de diversos soportes o aparatos aptos para reproducir o almacenar obras musicales o audiovisuales.
El proyecto prevé que la remuneración será abonada por los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción. Esta previsión resulta la más adecuada y evita una dispersión de los obligados que puede convertir en letra muerta las previsiones de la ley.
El artículo sexto establece que la recaudación, administración y distribución se hará efectiva a través de las entidades de gestión autorizadas al efecto, las que deberán actuar conjuntamente y bajo una sola representación frente a los deudores.
Los artículos séptimo y octavo establecen las proporciones de distribución entre los diversos titulares, atribuyendo también una participación destinada al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Además el proyecto en su artículo décimo establece que las entidades de gestión colectiva deberán destinar el veinte por ciento (20%) de las sumas que les correspondan, a la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros, así como atender actividades de formación y promoción de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes. Las exenciones se encuentran establecidas en el artículo undécimo.
Naturalmente no devengarán el derecho de remuneración compensatoria aquellos soportes y aparatos destinados al uso de la actividad de los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión.
Finalmente, vale resaltar que el proyecto ha sido impulsado por las entidades de gestión de nuestro país (AADI, ARGENTORES, CAPIF, DAC, SADAIC, SAGAI y SAVA), por lo que cuenta con el apoyo de las entidades referentes de la cultura de nuestro país.
Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.-
martes, 5 de julio de 2011
Mamarracho de Canon Digital de Miguel A. Pichetto. - Rubén Giustiniani.
lunes, 25 de octubre de 2010
Tito Cossa, Jorge Coscia y Cristina Kirchner se reunieron en Junio por el Canon Digital
Conferencia de prensa del Secretario de Cultura de la Nación y representantes de Argentores.
martes, 15 de junio de 2010.
CONFERENCIA DE PRENSA CON EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, JORGE COSCIA, Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ARGENTORES), EN LA SALA DE PERIODISTAS.
PERIODISTA.- ¿Cómo fue la reunión con la Presidenta de la Nación?
ROBERTO "TITO" COSSA.- Siempre es muy afectuosa, muy cordial la Presidenta, tocamos varios temas, muy amena, nosotros veníamos a decirle que la entidad nuestra Argentores, en una entidad que agrupa a autores de teatro, cine, radio y televisión, una entidad muy importante en el país y el mundo, por supuesto administra los derechos de los autores y venimos a decirle que cumplíamos cien años. Argentores se fundó el 11 de septiembre de 1910 y queríamos invitar a la Presidenta para cuando hagamos los festejos correspondientes. De todas maneras de habló mucho de otros temas: de la Ley de Medios; de la Ley de Copia Privada, que es un tema que importa mucho a los autores, se aplica en Europa ya, pero todavía en nuestro país está recién en proceso de entrar al Congreso a discusión. En fin, muy cordial, muy amena, fue un gusto estar con ella.
PERIODISTA.- ¿Qué es la Ley de Copia Privada de que está hablando usted?
ROBERTO "TITO" COSSA.- La Ley de Copia Privada es una manera de enfrentar el tema de las copias que se hacen por Internet y que lesionan el derecho de autor. Entonces se aplica un canon a los fabricantes de los soportes, es decir las grandes empresa que fabrican los soportes pagan un canon por cada unidad, sea de CD u otro soporte, que es lo que permite la copia privada que lesiona el derecho de autor. Esto ya en Europa hace años que se aplica, acá estamos empezando.
PERIODISTA.- ¿Esa ley acá no está vigente, hay un proyecto presentado?
ROBERTO "TITO" COSSA.- No existe, hay un proyecto presentado en la Cámara de Diputados, presentado por cinco entidades, nosotros trabajamos muy mancomunadamente con SADAI, con los músicos, con la organización de los intérpretes, con los actores (SAGAI) y con los directores de cine. Hemos formado una entidad, una confederación de pequeñas entidades de derecho de autor para hacer frente a este fenómeno que es un hecho muy nuevo, el de las nuevas tecnologías que está cambiando todo.
PERIODISTA.- ¿Y qué les dijo la Presidenta, les va a dar apoyo?
ROBERTO "TITO" COSSA.- Sí, sí.
JORGE COSCIA, Sec de Cultura de la Nación.- La Presidenta escuchó, no conocía en particular la ley y escuchó, estuvo muy abierta a toda la enorme experiencia que Argentores acumula en defensa del derecho autoral, lo digo no sólo como Secretario de Cultura de la Nación, sino como socio de Argentores. La idea de la Presidenta es que cualquier tema se discuta y se busque el consenso de la sociedad, que es lo que hemos trabajado porque hay que recordar que la existencia de los institutos específicos de cine, de teatro fue resultado de consensos y eso es fundamental. Subrayo la cordialidad, el buen ánimo que estuvo vigente en la reunión, que fue muy larga, de una hora.
MABEL LOISI.- Queremos decir nosotros que somos del Consejo de Radio de Argentores y trabajamos muy felices con la inclusión de Argentores en la nueva Ley de Medios y ahora vamos - por suerte que hoy es un día para nosotros muy especial - para estar incluido en la reglamentación porque nosotros pedimos del 70 por ciento de producción nacional, que haya por lo menos 35 por ciento de ficción, porque los autores somos los que creamos los sueños del público. Vamos por esa fuente de trabajo, al pedir el 35 por ciento de ficción abrimos una importante fuente de trabajo para autores, actores, directores, escenográfos y todo lo que implique la creación de la ficción, así que hoy es un día muy para festejar profundamente. Le agradecemos a la Presidenta su interés, su cordialidad y la importancia que le dio a Argentores, a la cultura y a nuestros cien años.
OTRO REPRESENTANTE DE ARGENTORES.- Yo creo que hay que destacar que en la reunión se habló básicamente del rol de la cultura en el crecimiento de un pueblo y en este sentido nosotros como autores de las distintos disciplinas necesitamos de esa democratización, que la Presidenta remarcó en varias ocasiones para poder trabajar, para poder crear, para poder fabricar esos sueños de los cuales hablaba recién mi compañera y quiero destacar también en relación a la Ley de Copia Privada que la Presidenta se mostró muy abierta a buscar consensos, es decir que al igual que se hizo con la Ley de Medios y se hizo con el tema de la Ley de Teatro lo que interesa, en este caso, es buscar un acuerdo de los distintos sectores que intervienen en el proceso, en el caso de la inclusión de las nuevas tecnologías para poder mantener una protección hacia los creadores que en última instancia es lo que se pretende en todos los países donde están dictadas las leyes de copia privada. //Propósito que nunca se cumple. Basta con leer acerca de los desmanejos de la SGAE en España para tener una idea de lo ridículas que son las leyes de este tipo.
SERGIO VAINMAN.- Yo quiero decir simplemente que nosotros también además de ser creadores de bienes simbólicos también necesitamos algo muy importante que es inclusión social hacía nuestro público, los espectadores que son aquellos que se incluyen en esta nueva democracia que estamos viviendo, necesitamos de ellos, necesitamos del público y también que hayan políticas concretas de inclusión social que es de lo que estamos profundamente agradecido.
PERIODISTA.- ¿Cómo serán los festejos por el centenario?
ROBERTO "TITO" COSSA.- Hemos decidido hacer una celebración importante, se ha montado un espectáculo con texto de las cuatro disciplinas (teatro, cine, radio y televisión), donde se va a mezclar también la imagen, el video, la música y vamos a hacer seis espectáculos en barrios diferentes. Empezamos el sàbado que viene en La Paternal para terminar el 11 de septiembre, que es el Día del Autor, y que es un sàbado en el Anfiteatro "Eva Perón", del Parque Centenario. Es decir hemos contado con apoyo del Ministerio de Cultura de la Ciudad y también del gobierno nacional, así que estamos de celebración.
El acto de este sàbado es a las 19 horas, en Artigas al 2200, es un Centro Cultural barrial. Gracias.
martes, 12 de octubre de 2010
¿Qué es ACTA?
http://www.laquadrature.net/files/video/Robocopyright_ACTA_es.ogv
Robocopytight ACTA
Queridos Amigos
Los cabilderos de las industrias del cine y la música nos siguen diciendo que debemos deshacernos del intercambio de archivos en internet
Luc Devigne de la Comisión Europea les dará los detalles de nuestro plan.
Sabemos que el intercambio de archivos no daña las ventas; que la industria del entretenimiento sólo quiere mantener su control sobre la distribución de contenido.
También sabemos que detener el intercambio de archivos es imposible sin destruir la red
Pero podemos usar el intercambio de archivos como pretexto para obtener control de internet ¡para poder permanecer en el poder!
Estamos reunidos hoy entre países del mismo parecer para negociar un tratado secreto
¡No debemos molestarnos con parlamentos, o la opinión pública! Podemos usarlo para controlar internet pero también podemos usarlo para complacer a la #IndustriaFarmaceutica ¡bloquenado medicinas genéricas en tránsito a los países pobres!
Permítanme introducir ¡a ACTA! Acta es un arma de incertidumbre legal masiva.
Poniendo presión legal y monetaria en cualquier proveedor de acceso a Internet o cualquier proveedor de servicios, las industrias del entretenimiento podrán forzarlos a filtrar la red, remover contenidos, y bloquear el acceso a los usuarios.
Ahora John ¿podrías mostrar el contenido de tu memoria USB a ACTA?
ACTA dice: "Posees archivos MP3", "Utilizas BitTorrent," "Miras porno," "Serás filtrado de Internet" ... "John" es cosido a tiros por #ACTA "en nombre de la Cultura" sin que pueda decir una sola sílaba. Eso es ACTA para nuestras vidas.
jueves, 4 de marzo de 2010
David Bravo, la SGAE y los Internautas 11-02-2010
BUENAFUENTE David Bravo La SGAE y Los Internautas 11-02-2010(1/2)
BUENAFUENTE David Bravo La SGAE y Los Internautas 11-02-2010(2/2)
viernes, 8 de enero de 2010
En el nombre del Conservadurismo
Parte 2.
Parte 3.
Parte 4.
Parte 5.
Parte 6.
Parte 7.
Parte 8.
martes, 29 de diciembre de 2009
HADOPI en el BAFIM 2.008
“Sabemos que esto no es popular”
Página 12 / Cultura y Espectáculos /8 de Septiembre de 2008
La Voz de la Industria Discográfica en el BAFIM.
Jo Oliver, directora de Asuntos Jurídicos del organismo internacional que nuclea al sector, instó a incrementar el control sobre quienes ofrecen y bajan música por Internet. Al fondo de la sala, se alzó una bandera que rezaba: “Compartir es bueno”.
Por Facundo García
Iba a ser una tarde de reacciones inesperadas, aunque nada lo presagiara cuando Jo Oliver, la directora general de Asuntos Jurídicos de la industria discográfica a nivel mundial, comenzó a exponer los planes que hay para controlar a quienes ofrecen y se bajan música por Internet. La acompañaban los abogados Juan Luis Marturet, que es responsable de esa área en la región latinoamericana, y Pablo Máspero, representante de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif). Al fondo de la sala –pero eso recién se supo hacia el final del encuentro– una parte del público se preparaba para hacer oír la otra campana. Fue el sábado, durante una de las conferencias de la Feria de la Música de Buenos Aires (Bafim).
Oliver, responsable de todos los litigios globales de la Federación Internacional de Productores de Fonogramas (IFPI, por sus siglas en inglés), dejó entrever hacia dónde apuntan los gigantes del sector: “Creo que es un gran momento para hablar de la relación que tenemos con los proveedores de conectividad. Estamos pasando por una etapa especial en ese vínculo”, adelantó. Para ella, el camino que ha llevado a las corporaciones a financiar enormes campañas legales y publicitarias en contra de las descargas por la web en los últimos años ha sido positivo, y debe profundizarse. “Seamos honestos. Sabemos que todo esto no es popular.
Y no es que estemos en contra de las innovaciones. Sencillamente es una política necesaria, porque hay gente ganando plata a partir de la distribución de contenidos sobre los cuales no tiene derechos”, justificó. Con el auge de la banda ancha, la transmisión de archivos a través de la tecnología P2P (“entre pares”) se convirtió en el principal obstáculo económico para las mismas empresas que durante los noventa habían gozado de un mercado local donde colocaban CD a un precio no menor a los veinte dólares por unidad. En su embate lograron acorralar a Napster, Kazaa y otros polos de intercambio. Y eso fue sólo el inicio.
La joven expositora –que llegó al país invitada por la Dirección General de Comercio Exterior del gobierno de la ciudad y Capif, con el auspicio del British Council– dio su perspectiva sobre este proceso. “Luego vino una época de acciones legales contra usuarios particulares”, relató. El plan se llevó a cabo en más de veinte países, incluyendo a la Argentina. La idea fue –y es– perseguir judicialmente a unos pocos, de manera que el resto se atemorice. Se selecciona a los que más archivos ofrecen, se los criminaliza y se los amenaza con un juicio. En el Reino Unido, por ejemplo, se llevaron a cabo demandas contra unos cien uploaders, si bien se calcula que podrían ser seis millones.
Se refería al acuerdo rubricado entre el gobierno francés, los sectores de la industria musical y cinematográfica y los proveedores de acceso a la red en noviembre pasado, mediante el cual se trata de que los proveedores revisen las descargas, envíen advertencias y eventualmente corten el servicio de los internautas “indeseables”. Más allá del entusiasmo que todo esto pueda haber despertado en Carla Bruni, la verdad es que Francia no representa un paradigma precisamente racional en lo que respecta a la propiedad intelectual. Según informaba Le Monde en su edición del 9 de abril de 2005, el director de cine Jean-Christophe Soulageon recibió una carta documento en la que se lo instaba a abonar mil euros porque en una de sus películas aparecía un actor silbando durante siete segundos una canción protegida: ¡La Internacional! Más cerca en el tiempo, la normativa impulsada por Sarkozy ha sido criticada por varias asociaciones de defensa al consumidor, que no han dudado en calificarla como “represiva” y “anticonstitucional”.
El venezolano Juan Luis Marturet está a cargo del conflicto a nivel latinoamericano. Para él “las personas nunca antes escucharon tanta música, y nunca estuvieron menos dispuestas a pagar por ella”. “Ya tenemos un par de generaciones de jóvenes que no han entrado a una tienda de discos. El año pasado se bajaron ilegalmente cuatro mil millones de archivos musicales de la región”, se quejó el letrado. Y después soltó apreciaciones más controversiales, como cuando consideró que “o la Internet sigue siendo ‘neutral’, como llaman con elegancia a esta selva, o vamos a poner dos o tres reglas y ver cómo respetamos los derechos de autor”. “Esa encrucijada –redondeó– sólo puede resolverse bajo el liderazgo del gobierno.”
Hasta ahí todo había transcurrido como en cualquier reunión de oficina. En la ronda de preguntas, empero, se alzó desde atrás una bandera con la leyenda “Compartir es bueno”. “Sí, compartir es bueno cuando compartís lo tuyo, si no es robar”, se alteró Pablo Máspero, el hombre de Capif. Entre los asientos ya circulaban volantes donde se leía que “no son los creadores los que reclaman por sus derechos, sino que son los intermediarios renuentes a aceptar que su modelo de negocios ha sido arrasado por los avances tecnológicos”. El clima se enrareció.
Tras algunas escaramuzas verbales contra un grupo de asistentes, la propia Oliver salió al cruce al afirmar que “hay coincidencia internacional en concretar estas medidas, porque se reconoce que los proveedores han estado ganando dinero mientras muchas compañías del entretenimiento perdían”. “Paralelamente –se extendió, sin perder la sonrisa–, hay un derecho fundamental que debe ser garantizado, que es el derecho a la propiedad.” La discusión siguió entre murmullos y una que otra “invitación a retirarse” que empezaban a soltar ciertos organizadores. Y qué chance mejor para seguir metiendo púa que un debate con los que fabrican discos.
La última frase del panel vino de Máspero, el destacado jurista que en febrero pasado aseguró a la revista Rolling Stone que, si quisiera, Capif podría llevar sus denuncias al plano penal, con una condena de entre seis meses y seis años de cárcel para los “infractores”.
En esta oportunidad no estuvo menos comunicativo:
“Si el debate es compartir, pongamos en debate la distribución de todos los medios de producción. Caso contrario, estamos siendo hipócritas”. Ante esa conclusión, digna del marxismo más ortodoxo, no habría sorprendido que el experto terminara él también interpretando “La Internacional”. No lo hizo, acaso por temor a que le cobraran una multa.
sábado, 19 de diciembre de 2009
Murio el disco
Sentencias absolutorias para compartición mediante P2P y hasta videos de policías.
Sentencia a favor de Sharemula y Horacio Potel, por citar un ejemplo de España y uno de Argentina.
Muerto el disco, vivan los shows
En épocas de descargas
ilegales, los rockeros argentinos apuestan a los recitales; artistas como Charly García ganan $ 460.000 por cada uno.Noticias de Economía: anterior | siguienteDomingo 13 de diciembre de 2009 | Publicado en edición impresa
Carlos Manzoni.
LA NACION.Más de 30.000 fanáticos deliraron en Vélez al ritmo de Luis Alberto Spinetta hace diez días; otros 9000 hicieron explotar el Luna Park en julio para ver a Los Guasones y 9000 más esperan para revivir hoy en ese mismo lugar lo que 25.000 almas disfrutaron ayer en el estadio Ciudad de Buenos Aires con las canciones de Andrés Calamaro. No es casualidad: en la era de desgargas
ilegalesde música en la Web y caída en la venta de CD, los shows en vivo son la savia que nutre a las bandas de rock nacional.
El principal ingreso económico de los músicos es en la actualidad lo que cobran por subir al escenario, que puede ir desde los $ 500 hasta los 70.000 por actuación, según el calibre de la banda que toque. También están los que rompen esa escala, como Charly García, que puede cobrar unos 460.000 por show, o las bandas nuevas, que sólo actúan por promoción. "La venta del soporte físico decayó, con lo que bajó también la recaudación por derechos autorales. Sólo quedó el show. El vivo es lo que sostiene al músico", comenta Juanjo Carmona, productor y manager de Bahiano.
Una cifra basta para ratificar esta realidad. Según la cámara que representa a la industria de la música en la Argentina, Capif, en 1998 se vendieron en el mercado local 24 millones de discos, mientras que en 2008 sólo 15,9 millones. Ese mismo año, hubo récord de recitales. Esta tendencia también se da a nivel internacional, donde, como cuenta Olga Castreno, manager de Calamaro, "la muerte del disco" hizo que grupos como Genesis o The Police volvieran a escena.
Esos músicos, al igual que otros grandes locales, le sacan el jugo al vivo . Pero, como en todo negocio, también están los que no tienen tanto renombre y la luchan desde abajo. Esteban Agatiello es tecladista de una banda de Almagro que intenta posicionarse. "Cubrís los costos, que serán unos 500 pesos. Salís empatado y hacés promoción", explica cuando se le pregunta cuánto gana por show.
Como ocurre en el deporte, pocos son los que llegan al éxito. Aun así, los que triunfan recorren un largo camino primero, en el que hacen convivir su pasión artística con otro trabajo. Según Agatiello, pasan cuatro años hasta empezar a cobrar unos $ 1500 por show. Después, para estar vigente, un grupo tiene que hacer unas 50 presentaciones por año.
Los Auténticos Decadentes, número cantado en festivales y eventos empresariales, son los que más actuaciones hacen: 250 por año. "Entre el 23 de octubre y el 23 de diciembre, hacen dos shows por día, de lunes a lunes", dice Jorge Piñeiro, de la productora Gambling Shows.
La recaudación varía, claro, si se toca en un estadio o en un teatro. En cualquier caso, basta con multiplicar para tener una idea de los ingresos brutos. Una recaudación en un teatro medio, de 1000 butacas (el Gran Rex es el más grande, con 3300), con entradas promedio a $ 100, termina siendo de $ 100.000. La cuenta es la misma para un estadio, sólo que en lugar de multiplicar por 1000 hay que hacerlo por 15, 30 o 50.000. Así, se puede llegar hasta los $ 5 millones, pero los gastos en equipamientos y seguridad también son mayores.
¿Cuánto le queda de esto al músico que no cobra un cachet fijo? Una banda chica puede llevarse un 43% de la recaudación en un teatro mediano, ya que de la recolección bruta debe destinar 12% para la Sociedad de Autores y Compositores (Sadaic), 10% para publicidad, 30% para alquiler de sala y 5% para gastos varios.
Modelos de negocioDel 43% para la banda, 70% va al artista y 30%, al productor. A su vez, el músico debe resignar entre el 20 y el 50% de sus ingresos para pagarle al manager. "Además, hay que ver cómo se reparte el dinero en la banda, porque hay distintas estructuras -agrega Piñeiro-. La Mississippi es una cooperativa, Los Auténticos Decadentes son una sociedad de responsabilidad limitada y Charly y Spinetta contratan músicos."
Otros ingresos, en orden de importancia, son los derechos de autor, el merchandising y los discos. "Todo esto es muy variable y depende de cada músico", explica Castreno.
Un buen show de una banda chica puede dar desde $ 500 hasta $ 1500 de ganancia por merchandising . Las más famosas tienen intermediarios que le pagan una suma fija al artista. Los derechos de autor para una banda media van desde 2000 hasta 15.000. De ahí para arriba no hay techo. Cuentan que por allí circula el mito de que Carlos Gardel "cobra" por este concepto un millón de pesos por año.
"El dilema de las discográficas en la era digital"
Noticias de Economía: anterior | siguienteDomingo 13 de diciembre de 2009 | 02:40 (actualizado hace 7 días)Ya votaste (0)
Hace dos años, artistas como Radiohead, Madonna, Nine Inch Nails, Eagles y Black Crowes editaron música ?o anunciaron planes para hacerlo? sin una gran discográfica de por medio. La tendencia señala un cambio de pensamiento en artistas y managers: gracias a la distribución digital, sitios como YouTube y MySpace, y una variedad creciente de empresas que buscan asociarse con los músicos, las discográficas son menos necesarias que nunca.
Si bien en la Argentina no está tan aceitado el sistema de descarga legal de música, se puede ver una tendencia similar. Si se pregunta cuánto perdieron los músicos con la irrupción de Internet y la era digital, es probable escuchar como respuesta: "No mucho, porque antes las que hacían el gran negocio eran las discográficas, que ahora son las grandes perdedoras".
"Hoy la venta de discos no es lo de antes. Hoy el disco es una tarjeta de presentación. El que compra un disco ahora, compra un disco objeto. Por ejemplo, hay un artista Bun Bun Kid, que sacó un disco en un freesbe. Esta es la muestra de una idea original que no le salió costoso", explicó Juanjo Carmona, productor musical y manager de Ballano (ex Pericos).
Además de buscarle la vuelta con estas ideas originales y presentar al disco como algo más que un contenedor de música, la mayoría de los artistas aprovechó el hecho de que ahora es mucho más fácil producir un disco y comenzaron a editar con sellos propios o con la ayuda de la Unión de Músicos Independientes (UMI). Los costos son más bajos que los que tenían con las grandes discográficas y además se quedan con una porción mayor del precio de venta.
"La UMI pudo dar respuesta a la necesidad de grabación del músico. A través de un convenio, se logra una grabación casi a mitad de precio", comentó Esteban Agatiello, tecladista de una banda de Almagro, que agregó que la UMI hoy cuenta con 4000 grupos y solistas asociados de todos los géneros, que pagan $ 10 pesos de cuota mensual.
De esta manera, el costo del disco es de tres pesos la unidad. Según Agatiello, hay artistas que luego lo venden a $ 10 y otros a $ 20. "Si la venta la hacen ellos mismos en los shows, se quedan con la diferencia entre el precio de venta y el de grabación, entre 7 y 17 pesos", especificó el artista, que también dicta un curso sobre el negocio de la música.
Lo que ocurre es que hay un 20% de los discos que se venden a través de distribuidoras. En ese caso, la cuenta que hay que hacer es otra. "Las distribuidoras venden los discos a $ 25 y te pagan unos $ 8 por unidad. Si a eso se le resta el costo de grabación, quedan al final unos cinco pesos para el músico", comentó Agatiello.
Según un artista novel que no quiso que se publicara su nombre, igual al músico le conviene "porque antes las grandes discográficas le pagaban sólo un peso por disco y se quedaban con la porción más grande de la torta".
Aún así, las bandas saben que no se puede vivir de la venta de discos. Y, a fuerza de golpes, las grandes discográficas también. Por eso, intentan reconvertirse para poder aprovechar también el negocio digital. Aunque reconocen que todavía les falta afianzarse en ese terreno.
"Se está tratando de tener una oferta digital mucho más segmentada y rica. Tratan de ponerse a tono con la era digital y tienen que promocionar artistas con los discos y por el mercado digital", afirmó Javier Delupi, director ejecutivo de la Cámara Argentina de Productores de Fonograma (Capif).
Según Delupi, hay una baja del mercado físico y no hay una recuperación del mercado digital por parte de las discográficas, por eso cae el mercado general. Es una etapa de transformación, tal vez con sellos mucho más especializados en brindar servicios y mucho más profesionales. Se tendrá que trabajar más fuerte con los artistas.
"Al tener la posibilidad de producir sus propios albumes, hoy los artistas graban por su cuenta y compiten con las discográficas. Siempre sucedió eso, pero ahora lo hace más. Entonces exigen más servicios de los sellos discográficos. Es cuestión de ponerse a tono con los nuevos tiempos", señaló Delupi.
¿Cómo se reparte el mercado discográfico hoy?
Hay un esquema clásico que son la majors: EMI, Warner, Sony y Universal. Después están las compañías que se denominan indies (como independientes, pero es una definición anticuada, porque hoy hay compañías indies argentinas con oficinas en toda la región), Algunas de ellas son Pop Art, con una producción de artistas muy importante (focalizada en rock); Epsa Music, focalizada en tango y flolklore; Leader Music, que tiene un catálogo importante; Acqua Récords (especializada en tango). Hay otras con un repertorio variado, como DBN o Crack Disco.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1211274
Cuánto cobran las principales bandas
Noticias de Economía: anterior | siguienteDomingo 13 de diciembre de 2009 | 02:42 (actualizado hace 6 días)
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Esto es lo que cobra cada banda cuando se le paga un cachet fijo (hay otros casos en los que los artistas acuerdan recibir determinado porcentaje de lo que se recaude en el show).
Charly García: 460.000 pesos.
Babasónicos: 70.000
Catupecu Machu, 55.000
Attaque 77: 45.000
Mancha de Rolando: 42.000
Kapanga 40.000
Pericos 35.000.
Los Cafres 35.000
Miguel Mateos: 35.000
Masacre: 25.000
Cielo raso: 25.000
Iván Noble 20.000
Todos tus muertos: 20.000
La Missisipi: 20.000
Emanuel Horvilleur: 20.000
Nito Mestre 12.000
Joao Fernández está en 4000
? Estos son los porcentajes que le quedan a una banda mediana cuando arma su propio show y alquila un teatro mediano.
Concepto %
Bordereaux 100
SADAIC 12
Sub Total 88
Publicidad 10
Sala 30
Varios 5
Rentabilidad banda 43
* De el 43% que le queda a la banda, el 70% es para ella y el 30% es para el productor. A su vez, de el 70% que le queda a la banda, se debe destinar una parte para pagarle al manager, que cobra entre un 20 y un 50 por ciento.
domingo, 6 de diciembre de 2009
Dedicatoria 2
Ver mapa más grande
Música para Camaleones
Vacío Absoluto
Insoportable... CAPIF
Delirium Tremens... es lo que tienen los directivos de las gestoras colectivas y las discográficas.
Todos los días un poco... así no nos damos cuenta
El Imbécil (del álbum "El vivo de León"... que quiere vivir a costillas de los demás)
Mara... ¿centroamericana o patagónica?
Me olvidé de los demás (se nota)
Cinco siglos igual. Firmado las conservadoras AADI-CAPIF-SADAIC-ARGENTORES-SAGAI-SGAE-RIAA-MPAA-BSA-IFPI-Cámara Argentina del Libro-SADEM y siguen las firmas
En el país de la libertad (los "productores" presionan para obtener una Ley HADOPI)
La cultura es la sonrisa... sin embargo la encarcelan cada vez con períodos de Copyright ya absurdos y llorando para que se lo extiendan más.
El ídolo de los quemados (y sí, no podés serlo de alguien pensante con las cagadas que estás haciendo)
Donde caen los sueños... ¿en los bolsillos de quién?
Tercer Mundo.
Es sólo una cuestión de actitud... entonces cámbienla.
El fantasma de Canterville... otro tema autorreferencial de Gieco
Un pacto para vivir... de los demás mediante el canon digital.
Sólo le pido a Dios... legislador que no nos sea indiferente y nos apruebe un cánon digital, y una HADOPI en cada país que refrende el ACTA para podernos cagar en el público.
lunes, 23 de noviembre de 2009
Dedicatoria a Gieco, Jill Williams, CAPIF, SADAIC, Filmus y sus complices
miércoles, 26 de agosto de 2009
Otro delirio de Stampone y otros
"Estuvieron presentes en la Reunión respresentantes de SADAIC, su Presidente el Sr. Atilio Stampone, y otras autoridades del Directorio, por el tratamiento del Expte. 1640-D-06, sobre modificación de la ley de Propiedad Intelectual 11.723, plazos de protección post mortem autoris".
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente | 1640-D-2006 |
|---|---|
Trámite Parlamentario | 29 (11/04/2006) |
Sumario | PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE PLAZOS DE PROTECCION "POST MORTEM AUTORIS". |
Firmantes | NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO - FERNANDEZ, ALFREDO CESAR - MONAYAR, ANA MARIA CARMEN. |
Giro a Comisiones | LEGISLACION GENERAL. |
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 5 de la Ley 11.723, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 5: la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta ochenta años, contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras de colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.
En las composiciones musicales con palabras, música y la letra se consideran como dos obras distintas, no obstante lo cual, para las obras musicales con letras compuestas en colaboración, el plazo de protección será de ochenta años a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o del compositor , lo que ocurra con posterioridad.
Por las obras póstumas, el término de ochenta años comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En el caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al estado por todo término de la ley, sin prejuicio de los derechos de terceros."
ARTICULO 2º: Agrégase al artículo 5º bis en la Ley 11.723 cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones corresponde a los artistas intérpretes durante su vida y a sus herederos o derecho habientes hasta OCHENTA (80) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista intérprete principal. Cuando el artista principal fuese una agrupación musical compuesta por varios integrantes, corresponderá contar el plazo desde la muerte del último integrante.
Cuando una obra musical con o sin letra, hubiera sido incorporada a un fonograma la propiedad intelectual del titular sobre su fonograma será de ochenta años y comenzará a contarse el 1º de enero del año siguiente al de su publicación, o a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista principal, lo que ocurra con posterioridad."
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor presidente:
Para una verdadera protección social de los derechos más directos de los creadores intelectuales partimos de la premisa básica que la obra pertenece a su autor, tal como lo reconoce nuestra Carta Fundamental en su artículo 17 y si, además, tenemos en cuenta que ese producto no solo lo es del ingenio sino también resultado de una labor y estudio a los que su creador dedica la vida, necesariamente debemos concluir que la protección de ese creador debe trascender a la esfera familiar y permitir que quienes lo acompañaron y apoyaron durante su vida de trabajo en pro de la Cultura Nacional sean receptores de una protección adecuada aún después del fallecimiento del titular. Por eso consideramos que la ampliación del plazo de protección post mortem en realidad constituye, no una modificación a la Ley 11.723 sino más bien un ajuste a la situación actual y a la prolongación de la expectativa de vida humana que como es público y notorio se ha extendido notablemente en los últimos tiempos por los avances de la ciencia.
Ya Alberdi en sus frases otorgaba gran importancia a este tema y en el artículo 18 equiparaba el tiempo de su protección al de la propiedad en general, es decir no se establecían límites.
Por otra parte los avances y evolución tecnológica permiten conocer con certeza a los herederos y las Sociedades Autorales llevan adecuado registro de ellos, facilitándose de este modo las tramitaciones para la utilización d las obras científicas, literarias y artísticas, permitiendo un efectivo reparto de los derechos.
La tendencia de las más modernas legislaciones sobre la materia, ha sido la de extender notoriamente los plazos de la protección. También en nuestro país se ha dado esa inclinación, ya que las sucesivas Leyes sobre Derechos de autor fueron extendiendo ese plazo (en 1910 se fijaba en 10 años, en 1933 pasó a 30 años, en 1957 se elevó a 50 años, y en 1997 se elevó a 70 años)
Asimismo, en la Doctrina, los autores han comprendido la necesidad de esa protección a los herederos de las autores y compositores. El jurista italiano, especialista en la materia, Ciampi - en su obra "La duratta del dirito de Autore"- dice: "si la actual duración ha sido establecida para cubrir el ciclo de dos generaciones después de la muerte del autor, no se puede ignorar que hoy en día el hecho de que el promedio de vida humana se ha alargado, y no hay razones para excluir de los beneficios económicos a sucesores tan inmediatos de los derechos a los bienes del autor causante."
También la conferencia internacional de sociedades de autores y compositores (CISAC) expresó en su oportunidad el deseo de que en todos los países se amplíe el plazo de duración y que el mismo sea llevado a noventa años. Se trata de una medida de justicia social (continúa CISAC) muy importante para los autores, que deben pensar en el futuro que dejan para sus descendientes.
En síntesis, la prolongación de los plazos de protección "Post Mortem Autoris", constituye la concreción de permanentes y justos reclamos formulados por los creadores intelectuales, por lo que el adecuar la legislación a la realidad actual constituye a más de un acto intrínsecamente justo, un estímulo a quienes han dedicado su vida a enriquecer con sus obras la personalidad cultural de la Nación.
Por las razones expuestas solicitamos la sanción de los Proyectos que amplían el plazo de protección autoral antes referidos.