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martes, 31 de marzo de 2009

La senadora de los DRM

Evidentemente la Senadora Nacional por Formosa Adriana Bortolozzi de Bogado (Frente para la Victoria) es una más en la larga lista de legisladores que presentan proyectos indefendibles acerca de temas con los cuales no están familiarizados y tocan de oído porque no saben más que improvisar y ceder al lobby. Uno de esos proyectos impresentables es el Proyecto de Ley S-1298/08 que copio con todos sus errores para que se vea lo peligroso que puede ser un funcionario ignorante (el cargo no importa, todo funcionario ignorante es peligroso). Los "fundamentos" de este proyecto incluyen payasadas como que los DRM son "insuficientes" para que un grupo de dinosaurios que no quieren evolucionar pero tampoco desaparecer, puedan mantener el control del copiado de obras de terceros, poniéndonos a todos equiparados con los falsificadores de contenido (páginas 3 y 4 del PDF) pero ¿no era que para la Constitución de la Nación Argentina éramos todos inocentes hasta que se demostrara nuestra culpabilidad en un juicio oral y público?¿Le anadará fallando la RAM a la Senadora Nacional por Formosa Adriana Bortolozzi de Bogado o será que la Constitución Nacional ha sido abolida sin que los ciudadanos nos enteremos y una dictadura gobierna el país?¿O será tan ignorante esta Señora que no conoce una de las garantías constitucionales más conocidas en cualquier parte del mundo como es el Principio de Presunción de Inocencia?

El pdf también está disponible para su descarga a través de Rapidshare.

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ

CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-1298/08)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA.

Copia Privado.
Artículo 1º —Modifícase la Ley Nº 11.723 y modificatorias (Ley de Propiedad intelectual), de la siguiente forma:
Incorporase como art. 5º bis, el siguiente:
Artículo 5º bis: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio la compensación equitativa prevista en ley especifica.

Compensación equitativa por copia privada.


Artículo 2º: La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionada dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio argentino o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio, excluyendo a los medios de almacenamiento de los ordenadores o PC.

Artículo 3º: Sujetos de pago y nacimiento del hecho imponible.
La obligación de pago de la compensación nacerá en los siguientes supuestos:
a. Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los importadores de equipos, aparatos y soportes con destino a su distribución comercial en el territorio argentino, en el momento en que se produzca la primera venta efectuada en el país por el importador o fabricante.

b. Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio argentino desde el momento de su ingreso a dicho territorio. En ambos casos este tributo formará la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado. Quedan excluidos del pago de la compensación los equipos tengan como destino fines educativos.

Artículo 4º: El impuesto será recaudado por la Administración Federal de Ingresos Públicos quien transferirá a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual los fondos con la periodicidad que establezca la reglamentación. La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas pertinentes a la facturación y procedimientos de ingreso del impuesto. A este efecto se aplicaran las normas de la ley Nº 11.683 y modificatorias. La Administración Federal de Ingresos Públicos cobrará un porcentaje de la recaudación del tributo por las tareas desempeñadas.

Artículo 5º: La compensación equitativa y única a que se refiere el articulo 1 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, las cuales distribuirán los fondos entre sus miembros. Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de compensación, éstas podrán asociarse y constituir, conforme a las normas legales respectivas, una persona jurídica a los fines expresados.

Las entidades de gestión deberán comunicar al Ministerio de Cultura los criterios detallados de distribución entre sus miembros de las cantidades recaudadas en concepto de compensación por copia privada.

Articulo 6º: La Secretaría de Cultura de la Nación ejercerá el control de la entidad o de las entidades de gestión o, en su caso, de la representación o asociación gestora de la percepción del derecho. Las entidades gestoras o la entidad que asocie a todas las entidades gestoras deberán inscribirse ante el ante la Secretaria de Cultura de la Nación quien será la autoridad de aplicación de esta ley.

Articulo 7º: Comuníquese al Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

El auge de nuevas tecnologías de la información que vive actualmente el mundo produce profundos cambios en la sociedad que muchas veces no puede ser seguido por el Derecho Positivo. En este situación se circunscribe la tendencia de copias de música, libros y películas a través de CD, DVD, HD, BLUE RAY y demás soportes de almacenamiento sumados a la existencia de nuevos softwares y hardwares que facilitan la copia.

El auge de las copias por las nuevas tecnologías de la información violan los derechos de propiedad de los autores, provocando pérdidas por la no percepción de regalías por parte de estos. Esto provoco que desde la última década del siglo pasado en los países del primer mundo, donde el uso de las nuevas tecnologías era mas profuso, buscaran remedios tecnológicos y legales para luchar contra el auge de las copias falsas. El desarrollo de medidas tecnológicas, como por ejemplo, las conocidas como Digital Right [Restrictions sería lo correcto] Management, han resultado ser insuficientes para combatir las copias ilegales. Asimismo, esto países y sobre todo la Unión Europea, avanzo en el terreno legal legislando y creando nuevas instituciones para proteger los derechos de propiedad. Así el 22 de mayo de 2001 se dicto la DIRECTIVA 2001/29/CE DELPARL AMENTO EUROPEO Y DELCONSEJO relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La norma garantiza la existencia de un mercado de productos de “derechos de autor” protegido contra las copias falsas.

Esta norma marco tuvo su recepción legal en la mayoría de los países miembros, sancionándose en España la ley 23 del 2006 la cual incorporo al derecho español la mencionada Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo.

Dicha ley regulo la figura jurídica de la Copia Privada en entornos digitales, ya que anteriormente se encontraba regulada la Copia Privada en entornos analógicos.

Cabe aclarar que dicha ley y sus normas complementarias sirvieron como antecedentes inmediatos de la elaboración del presente proyecto de ley.

En un articulo, publicado en un prestigioso diario porteño de alcance nacional se hacia referencia que un informe del gobierno norteamericano ubica al país entre las diez naciones que más falsifican en el mundo y exige medidas para proteger productos, citando preocupantes números de una industria paralela

La nota en cuestión hacia hincapié en que argentina integra una lista de países que no protegen la propiedad intelectual. Así lo sugiere un informe del gobierno de los Estados Unidos. China y Rusia figuran al tope del ranking de piratería, en tanto que Argentina figura en el lote de los “prioritarios” junto con Chile, India, Israel, Pakistán, Tailandia y Venezuela. Los datos fueron difundidos por la oficina de la representante de Comercio Exterior norteamericana. La entidad señaló que estos países “no proveen un adecuado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual” y exigió medidas de cambio ya.

A mediados de marzo del corriente año, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina organizó una jornada donde se trató el problema de la propiedad intelectual. El embajador de EE.UU., Anthony Wayne, sostuvo que “debe existir una legislación que permita a los emprendedores apostar a largo plazo”. Y el ministro Lino Barañao reforzó estos dichos: enfatizó que “para poder garantizar las inversiones extranjeras y el desarrollo de la tecnología local es muy importante defender la propiedad intelectual”.

En su reciente informe sobre el consumo de productos falsificados, la consultora Ipsos-Mora y Araujo concluyó que “los consumidores compran los productos pirateados activamente pero a la vez admiten que realizar ese acto es ilícito, por lo que el consumo de falsificados debe ser considerado un problema cultural de la sociedad argentina”.

Mercado por mercado. El 66% de la población argentina consume productos falsificados o pirateados, entre los que se encuentran prendas de vestir, CD, alimentos, DVD, zapatillas deportivas, juguetes y perfumes.

Lo de la música es grave: en su informe anual 2007, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) afirmó que “el 60% del mercado musical es pirata”. La venta ilegal de música genera en la Argentina pérdidas por $1.184.038.461.

Javier Delupí –Director Ejecutivo de CAPIF– remarcó la importancia de “combatir la piratería tanto en internet como en los circuitos de producción y venta ilegal: ferias y puestos de vía pública”.

Las películas no se quedan atrás. De los más de mil millones de pesos anuales que mueve el mercado del video hogareño, el 68 por ciento pertenece al circuito trucho, afirma un relevamiento de la Unión Argentina de Videoeditores (UAV).

Las pérdidas económicas causadas por la piratería de películas se calculan en 300 millones de pesos anuales. “Hoy piratear es ser cool, pareciera que el que paga por software o una canción es un tarado, socialmente quedas marginado si no sabés bajar canciones”, afirmó Juan Carlos Alesina, de Motion Picture Association (MPA).

En cuanto al software, se dice que una reducción de 10 puntos en la piratería informática local, podría añadir 630 millones de dólares a la economía formal, crear 3.900 nuevos puestos de trabajo y generar un crecimiento de 80 millones de dólares en recaudaciones tributarias, sostiene la Business Software Alliance (BSA). El informe indica que las pérdidas en la industria representan 182 millones de dólares anuales. Para Hernán Alberti, gerente general de Software Legal, “por cada dólar que se vende en licencias de software se genera 1,5 dólar más en servicios relacionados, por lo que el impacto de la piratería perjudica más a las compañías de software local”.

La institución de la Copia Privada permite a los particulares dentro del ámbito privado de su intimidad realizar copias de la obra, sin animo de lucro, sin el permiso expreso del autor, pero reconociendo una compensación equitativa por el ejercicio de ese derecho. El articulo 1º del proyecto incorpora a la ley de propiedad intelectual argentina esta figura jurídica. Posteriormente en el artículo 2º del proyecto de ley se crea la compensación equitativa por copia privada que consiste en un tributo para-fiscal que compensa al autor por la copia realizada de otras obras legalmente adquiridas. El carácter para-fiscal surge de que el mismo es destinado a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo, SADAI en el caso Argentino, diferenciando de los tributos recaudados por el estado y que fluyen al tesoro nacional.

La compensación se aplica sobre equipos, aparatos y soportes que sirvan para reproducir o realizar copias (almacenamiento) de obras sonoras, visuales o audiovisuales protegidas por los derechos de autor.

El quantum de la compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio argentino o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio, excluyendo a los medios de almacenamiento de los ordenadores o PC.

O sea la alícuota será mayor para un reproductor de música digital para formatos WMA o MP3 que admite 1 gigabyte con respecto a otro que admite 256 megabytes. Los discos duros de las computadoras y medios de almacenamientos masivos de Base de Datos quedaran exceptuados. Asimismo el monto o porcentaje surgirá de negociaciones concensuadas con las cámaras de comerciantes de equipos digitales, teniendo en cuenta la traslación hacia delante o atrás del producto y su incidencia en la demanda del mismo.

La compensación equitativa se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Es decir que la misma se a distribuirá a los autores a través de estas asociaciones que serán destinatarias de los fondos en una primera instancia. Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de compensación, éstas podrán asociarse y constituir, conforme a la legalidad vigente, una persona jurídica a los fines expresados. Como la compensación es tanto para autores de música como películas se prevé que exista una asociación que agrupe a los distintos actores y que esta después distribuya a cada entidad de gestión de derecho. Por ejemplo que SADAI el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO asociados en una entidad estén asociados en una sola entidad. Articulo 4º del proyecto.

El contralor de todo este procedimiento será la Secretaría de Cultura de la Nación que ejercerá el control de la entidad o de las entidades de gestión o, en su caso, de la representación o asociación gestora de la percepción del derecho. Las entidades gestoras o la entidad que asocie a todas las entidades gestoras deberán inscribirse ante el ante la Secretaria de Cultura de la Nación quien será la autoridad de aplicación de esta ley y las mismas deberán comunicar a la Secretaria los criterios detallados de distribución entre sus miembros de las cantidades recaudadas en concepto de compensación por copia privada. Articulo 5º y 6º del proyecto.

Los Sujetos de pago y el nacimiento del hecho imponible se establecen en el artículo 3º del proyecto.

El impuesto será recaudado por la Administración Federal de Ingresos Públicos quien transferirá a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual los fondos con la periodicidad que establezca la reglamentación y además dictará las normas pertinentes a la facturación y procedimientos de ingreso del impuesto. A este efecto se aplicaran las normas de la ley Nº 11.683 y modificatorias. La Administración Federal de Ingresos Públicos cobrará un porcentaje de la recaudación del tributo por las tareas desempeñadas. Artículo 4º del proyecto.

Asimismo en Francia, el Tribunal de Casación, advirtió en un fallo que el concepto de copia privada establecido por la legislación europea queda completamente claro, no se permite la realización de copias privadas, perteneciendo este derecho únicamente a los titulares y autores de las obras.

Creemos que esta propuesta, que recoge las mejores prácticas y recepciona las nuevas tendencias normativas del derecho continental europeo, se circunscribe en el respeto de los principios generales del Derecho y, en particular, el derecho de propiedad de raigambre constitucional incluido en la ley de propiedad intelectual, así como el respeto de la libertad de expresión y el interés general. Esta ley permitirá que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística recibiendo una compensación adecuada por el uso de su obra y así asegurar a la creación y defender la producción cultural argentina valorada en todo el mundo

Adriana Bortolozzi de Bogado.

jueves, 19 de febrero de 2009

¿Se realizará el juicio o sacarán alguna Resolución 125 edición 2009 ?

¿Habrá juicio por las coimas en los casos de corrupción de Menem (informatizaciones del Banco de Santa Fe, del Banco Nación, de la DGI, de la ANSeS, etc), De la Rúa (PAMI, la compra de la degradación laboral), las coimas de la era Kirchner, o los propios Kirchner sacarán un nuevo conejo de su galera para distraer la atención de la sociedad y poder realizar sus onerosos negociados en total tranquilidad? Eso sucedió con el caso de la informatización que IBM realizó en el Banco Nación bajo el nombre de "Proyecto Centenario" y tenía fecha, vaya qué casualidad, para el 11 de marzo de 2008, pero terminó dando un salto hasta el próximo 23 de junio de 2.009 , siendo que IBM, NEC y Siemens están mencionadas en la "Agenda Digital" de Daniel Osvaldo Scioli y todas han tenido[0] o tienen[1][2] causas federales por corrupción. ¿Será distinto esta vez? No lo creo.

[0] NEC involucrada en coimas durante la liquidación de ENTel.
[1] IBM.
[2] Siemens.

EL PAIS › EL JUEZ FEDERAL ARIEL LIJO AVANZA EN LA CAUSA SOBRE LAS COIMAS PAGADAS POR SIEMENS POR EL CONTRATO DE LOS DNI.

A la búsqueda del texto de la confesión.

La prueba del pago a Carlos Menem, Carlos Corach y Hugo Franco figura en un documento que surgió de una auditoría interna. Siemens Argentina dice que no lo tiene. El juez estudia acusar a la compañía de encubrimiento, lavado de activos delictivos o desobediencia.

Por Raúl Kollmann

El juez federal Ariel Lijo tomará hoy una medida contra los directivos de Siemens Argentina en la causa en la que se investigan las coimas por el multimillonario y frustrado negocio de los DNI. Siemens admitió en Alemania y en Estados Unidos que le pagó 16 millones de dólares a un tal CM y 9,75 millones de dólares a CC y HF, siglas que obviamente corresponderían a Carlos Menem, Carlos Corach y Hugo Franco. La confesión consta en una auditoría interna realizada por la empresa Debevoise & Plimpton. Como anticipó en exclusiva Página/12, el magistrado le pidió ese texto a Siemens para verificar a través de qué cuentas se pagaron esas coimas y de esa manera tener los elementos para acusar a Menem, Corach y Franco, pero el viernes pasado, en un escrito de una brevedad que bate records, Siemens contestó que no tiene el informe de Debevoise & Plimpton y no lo puede entregar porque perdería privilegios legales adquiridos en Estados Unidos y Alemania. Lijo estudia acusar a Siemens de encubrimiento y lavado de activos delictivos o, lo que sería un cargo menor, desobediencia ante una obligación legal. Siemens Argentina argumenta que no tiene el texto de la mencionada auditoría, pero eso significaría que actúa como una empresa aislada de Siemens mundial, algo que no se condice con la realidad y que no hacía cuando se presentó a la licitación de 1200 millones de dólares de confección de los DNI.

El texto de la auditoría de Debevoise & Plimpton fue presentado en la SEC, sigla que en inglés equivale a la Comisión Nacional de Valores de Estados Unidos y en un proceso judicial que se lleva adelante en Munich, Alemania. La empresa hizo la confesión prácticamente obligada por los norteamericanos a raíz de que la iban a vetar para participar en la bolsa y en negocios multimillonarios en Estados Unidos. Lo que ha trascendido del texto es asombroso: 4283 operaciones ilegales realizadas en todo el mundo con coimas que sumaron 1400 millones de dólares. De esa forma, Siemens aceitó licitaciones de subtes en Venezuela, trenes en China, plantas de energía en Israel, plantas transmisoras de telecomunicaciones en Nigeria, aparatos médicos sofisticados en Vietnam y, obviamente, los DNI argentinos. Las coimas eran tan habituales que figuraban en los libros de contabilidad como “Gastos Utiles”.

Respecto de lo pagado a CM, CC, HF, la SEC norteamericana dice taxativamente que entre 1998 y 2004 Siemens pagó más de 40 millones en coimas y, a través de un consultor, “2,6 millones de dólares fueron transferidos al presidente de la Argentina, al ministro del Interior y al director de Migraciones con el objetivo de conseguir el contrato. Durante ese período, los directivos de Siemens prometieron pagos por otros 30 millones de dólares al Presidente y sus colaboradores”. En la investigación de Munich es que aparecieron las cifras más abultadas, entre ellas los 16 millones de dólares para CM.

En los tribunales de Comodoro Py sostienen que la respuesta dada por Siemens a Lijo se contradice con el discurso de renovación y transparencia que las autoridades de la multinacional alemana exhiben como bandera actualmente. “Hacen un mea culpa, reconocen las coimas, pero cuando se les pregunta quién las cobró y cómo, contestan con evasivas y ocultan las pruebas claves”, dicen en Tribunales.

El juez se encuentra ante alternativas de gravedad frente al caso.

- Puede argumentar que las autoridades de Siemens están incurriendo en el delito de encubrimiento, previsto para quien “ayudare a alguien eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”, o incluso como se menciona en otro inciso del mismo artículo del Código Penal “quien no individualice al autor o partícipe de un delito ya conocido”.

- También cabe preguntarse por qué la empresa se niega a entregar un documento que ya tienen las autoridades judiciales de Munich y la SEC de Estados Unidos. No parece irrazonable deducir que los ejecutivos de Siemens Argentina no sólo están tapando a quienes estaban a cargo de la empresa en aquellos años sino que ellos mismos fueron partícipes del delito de cohecho, o sea del pago de coimas en su momento.

- Otra alternativa posible, aunque mucho más light, es ubicar la negativa de Siemens como una desobediencia ante un funcionario público en virtud de una obligación legal.

Siemens se ampara en el argumento de que no tiene la auditoría realizada por Debevoise & Plimpton, algo que no tiene sentido porque es obvio que Siemens Argentina es parte de la multinacional y las autoridades de aquí responden a las mismas autoridades que entregaron la auditoría a la SEC y a los tribunales de Munich. Desde el punto de vista legal, el juez necesita demostrar que existe lo que parece evidente, el ocultamiento de la prueba y que no es como sostiene Siemens que no puede acceder a aquella auditoría.

El texto de Debevoise & Plimpton tiene importancia porque allí constaría, en forma detallada, la ruta de la coima. Ante la SEC, Siemens admitió el cohecho y sólo trascendieron referencias generales sobre la forma en la que se hizo el pago. Por ejemplo, se señala que la plata se giró como si fueran fondos de un proyecto en China de Siemens de Estados Unidos y a través de pagos por trabajos de consultoría, también en Estados Unidos, que nunca se hicieron. En el juzgado hay evidencias de giros por coimas a través de cuentas en Uruguay, Bahamas, Dubai y China, pero faltan los detalles precisos.

Ante la negativa de Siemens de entregar el texto de la auditoría, Lijo jugará hoy sus cartas. En Comodoro Py mantienen en reserva qué pasos dará el juez, pero no pasarán más de 24 horas sin que el magistrado firme una resolución sobre el tema. No faltan quienes dicen que el Poder Ejecutivo también debería adoptar una iniciativa (ver aparte).

Lijo tiene un camino hacia la auditoría de Debevoise & Plimpton que, al menos por ahora, se viene dilatando. El magistrado ha pedido a Estados Unidos el acceso al expediente de la SEC y desde el país del Norte vienen postergando la respuesta. Esas dilaciones resultan llamativas, sobre todo si se tiene en cuenta que Estados Unidos ha hecho repetidas referencias al lavado de dinero proveniente de la corrupción.

La auditoría también puede echar luz sobre la sospechosa participación del grupo Macri en aquella licitación. Como reveló en su momento Página/12, los pliegos parecieron hechos a la medida de Alfredo Yabrán, que en ese momento estaba aliado al grupo Macri a través de la empresa que presentó la oferta, Itrón S. A. Los otros competidores fueron la israelí Iviza-TTI S.A. y Siemens IT, una empresa armada especialmente por la compañía alemana.

A raíz del caso Cabezas y el suicidio de Yabrán, la licitación que ya había sido ganada por Itrón fue anulada de forma más que extraña, se desplazó al consejo que realizaba la selección y que ya había dado su veredicto y la adjudicación fue para Siemens. El siguiente paso también llama la atención: Siemens compró Itrón en 30 millones de pesos. Quienes conocen la causa aseguran que no hay ningún justificativo para esa adquisición y menos en ese valor, por cuanto Itrón no poseía ningún bien y, además, Siemens no tiene tradición de asociarse con ninguna empresa. Voceros del grupo Macri, en cambio, afirman que Itrón sí valía ese monto. En cualquier caso, todo indica que hubo un pacto entre el grupo Macri y Siemens, porque no bien se adjudicó la licitación, la empresa alemana reemplazó a quien iba a distribuir los DNI, Mailfast, por el Correo Argentino, del grupo Macri. Es decir que la inmensa licitación, por 1200 millones de dólares, se la habría llevado Siemens, pero sobre la base de una maniobra clandestina con el grupo Macri. También alguna referencia debería haber de esa operatoria en el texto que busca el juez.

2008, el año de los juicios, que no fueron

Este es el texto de un artículo publicado por el diario Página/12 que durante el quilombo con el campesinado, misteriosamente, ese medio, que se había vuelto obsecuente para con los Kirchner, había borrado el año pasado y ahora, sin tanta presión encima, ha repuesto:

2008, el año de los juicios.

Algunos de los casos más sonados de corrupción de los ’90 llegarán con mucha demora al juicio oral.

Si respetan su plan tentativo, los jueces llevarán al banquillo el año que viene casos como el de la venta de armas a Ecuador y Croacia, el de IBM-Banco Nación y el de irregularidades en el PAMI.

Por Irina Hauser

Las más grandes historias de corrupción de los noventa, y algunas de este siglo también, llegaron en carreta a los tribunales orales y siguen sin tener un final. Pero si los jueces logran respetar su plan tentativo, las salas de audiencia del fuero federal estarán al rojo vivo el año próximo: María Julia Alsogaray, Víctor Alderete, Emir Yoma, Alberto Kohan, Domingo Cavallo, Claudia Bello, Francisco “Paco” Mayorga, Alfredo Aldaco, Mario Dadone, Ricardo Cossio, y quizás el propio Carlos Menem, entre muchos, muchos otros, deberán someterse a juicio oral. Será su gran reencuentro en “sede judicial” y recalentarán la agenda política de 2008. Algunos están acusados por delitos graves y podrían terminar presos.

Pasó tanto tiempo, más de quince años en ciertos casos, que algunos de los protagonistas fallecieron en el camino: sucedió con Erman González, Guido Di Tella y Aldo Dadone. Las demoras tribunalicias conocen miles de razones que van desde el cajoneo premeditado, la viveza de los abogados (que con artimañas dilatan las causas), la burocracia kafkiana, hasta la falta de preparación de los magistrados para abordar delitos complejos como los económicos.

Con un poco de suerte y esmero de sus señorías, en el segundo semestre de este año también podrían llegar a ser juzgados nueve acusados por los sobornos en el Senado a quienes se podría sumar el ex presidente Fernando de la Rúa. Por lo pronto, hay dos megaexpedientes famosos con fecha fija: IBM-Banco Nación, que comienza el 11 de marzo, y el juicio por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, el 6 de mayo. Es previsible que ambos duren seis meses, o más.

Las causas listas para juicio oral empezaron a ser elevadas una atrás de otra en los últimos tres años. Dentro de poco habrá una seguidilla de juicios, sí, pero tendrán como contracara otros tantos que ya se están acumulando porque los tribunales tampoco dan abasto. Mientras se dedican a los grandes clásicos de la corrupción argentina atienden, por ejemplo, incontables causas de drogas y narcotráfico. El sistema vigente tampoco ayuda: los procesos orales reproducen (aunque con más agilidad) la etapa de investigación, pericias incluidas.

Fecha de vencimiento

Según pudo reconstruir Página/12, en 2008 podría haber por lo menos, cerca de 15 juicios orales y públicos a ex funcionarios conocidos. En el fuero federal hay seis tribunales orales, pero uno de ellos (el número 5) está exclusivamente dedicado a juicios contra represores de la última dictadura. En el fuero penal económico (que investiga delitos tributarios y contrabando) hay otros tres. A su vez, en casi todos ellos hay puestos vacantes y deben actuar jueces subrogantes.

Las sillas vacías son un problema agregado a los que vienen de arrastre. En el Tribunal Oral 4 (TOF 4), por ejemplo, la jubilación sorpresiva de Horacio Vaccare a mitad de año fue un factor de retraso en el juicio por el accidente de LAPA ocurrido en 1999, que se prevé recién para febrero. Esto afectó toda la agenda del tribunal, donde ya está en riesgo de prescribir una causa –elevada hace más de seis años– por contrataciones irregulares de la antigua empresa estatal de correos, Encotesa.

Por ese tema, sí o sí, antes de mitad de año –aseguran en el tribunal– irán al banquillo el ex titular de Encotesa, Alfredo Castañón, otros siete ex funcionarios y también el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo. Pero a Cavallo se le imputará un hecho posterior, que irá anexado: haber instado a los bancos, en diciembre de 2001, a desacatar las órdenes judiciales que los obligaban a devolver los depósitos. El delito más grave en juego es administración fraudulenta, con una pena máxima de seis años. Todo indica que el siguiente juicio será contra el ex titular de Turismo Francisco “Paco” Mayorga por incumplimiento de sus deberes y negociaciones incompatibles en la explotación de los complejos hoteleros de Chapadmalal y Embalse con contrataciones por 30 millones de pesos.

El TOF 4 fue el que en 2004 condenó a María Julia Alsogaray por enriquecimiento ilícito, uno de los pocos juicios del rubro que llegaron a término. Lo integran Leopoldo Bruglia, María Cristina Sanmartino, y ahora como subrogante Jorge Gorini. En este tribunal hacen fila otros siete expedientes, algunos de renombre: uno es el de la Mafia del Oro, que podría demorar un año más en llegar a juicio; otro es el de la facturación trucha por miles de dólares en el servicio de catering del Tango 01, en viajes de los gobiernos desde Menem hasta el de Néstor Kirchner.

El transcurso de los años es una cuestión delicada: según una estimación del Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica (Cipce), dos de cada diez causas sobre corrupción prescriben antes de llegar a algo. En base a un estudio de cincuenta casos, calcularon que el patrimonio público se ha afectado en unos 10 mil millones de dólares.

Unidos por un tribunal

María Julia Alsogaray y Víctor Alderete no sólo comparten un record de investigaciones penales: serán juzgados por los mismos jueces. El Tribunal Oral 6 que componen María del Carmen Roqueta, José Martínez Sobrino y Julio Panelo ya atesora cinco causas contra la ex polifuncionaria y seis contra el ex titular del PAMI. En varias hay un querellante común: la Oficina Anticorrupción. ¿Podrían volver a la cárcel? Podrían, porque en ciertas investigaciones se les atribuyen delitos severos, como el peculado, con penas de hasta 10 años.

Aunque todavía no hay fecha, según fuentes judiciales Alderete estrenará banquillo en el primer trimestre por dos asuntos: uno por encubrir irregularidades en unas jornadas de capacitación en la obra social de los jubilados, y otro por sustraer documentos del PAMI que eran pruebas en expediente judicial. Alsogaray también tendría un juicio el año entrante en compañía de su ex colaborador Ricardo Fox por haber cedido como interventora de ENTel unas 240 hectáreas a Telefónica. El valor del terreno –donde ahora hay un country– rondaba los 10 millones de dólares. Hasta aquí, los delitos más leves para ambos ex funcionarios (fraude, encubrimiento, sustracción de prueba, según el caso). Los más riesgosos tal vez sean juzgados con posterioridad. El ex titular del PAMI tiene otras citas pendientes en el TOF 6 para más adelante por la contratación directa de Matter Medical, para la compra de audífonos con un sobreprecio del 100 por ciento; otros acuerdos truchos, con Medysistem y también con Solaris S.A.; y la falsificación de documentos para justificar un préstamo de 243 mil pesos. El TOF 6 también juzgará a María Julia por las refacciones a la Secretaría de Recursos Naturales con sobreprecios de hasta 400 por ciento, la contratación ilegítima de publicidad en el Plan de Manejo del Fuego, un convenio irregular con la Universidad de Lomas de Zamora, y el acuerdo ilegal desde ENTel con la consultora KPMG.

Expertos en coimas

Por azar, el Tribunal Oral 3, que componen Miguel Pons, Gerardo Larrambebere y Oscar Hergott, fue nombrado para dos juicios sobre sobornos que harán historia. El primero será IBM-Banco Nación, un escándalo por el pago de coimas de más de 21 millones de dólares para la informatización de 525 sucursales de la entidad bancaria. Habrá catorce imputados, entre ellos los ex directivos del Nación Mario Dadone, Hugo Gaggero, Genaro Contartese y Alfredo Aldaco. Se suman ejecutivos de IBM y de sus subcontratistas. Todos acusados de cohecho agravado, un delito con riesgo de prisión. La causa, que se inició en 1994, tiene 110 cuerpos y desfilarán más de 200 testigos. El segundo gran caso será el de los sobornos en el Senado. Ya hay nueve acusados de haber pagado o recibido dinero para aprobar la ley de reforma laboral en abril de 2000: los ex senadores José Genoud, Emilio Cantarero, Augusto Alasino, Alberto Tell, Remo Costanzo y Ricardo Branda, el ex ministro de Trabajo Alberto Flamarique, el ex jefe de la Side Fernando de Santibañes y el ex secretario parlamentario Mario Pontaquarto. Podría llegar a entrar en la tanda el ex presidente Fernando de la Rúa. Allegados al expediente apuestan a que el juicio se concrete en el segundo semestre. La realidad es que son dos asuntos enormes para un mismo tribunal y un mismo fiscal, Gabriel Nardiello. Ellos también tienen previsto juzgar otras maniobras con contratos espurios de IBM con organismos públicos: uno se conoce como IBM-DGI (con 120 millones de pesos en sobreprecios) y el otro como IBM-Anses (de unos 40 millones).

Las armas

Otro megajuicio disputará protagonismo: a trece años de la primera denuncia, irá a juicio oral la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, después del empujón que le dio con seis meses de trabajo intensivo el fiscal Mariano Borinsky, titular de la Unidad Fiscal de Delitos Tributarios y Contrabando. Catorce imputados se sentarán ante el Tribunal 3 del fuero penal económico. El ex asesor presidencial Emir Yoma, el traficante de armas Diego Palleros, el ex interventor de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga, los coroneles Jorge Cornejo Torino y Edelberto González de la Vega, son algunos de los acusados de contrabando agravado, un delito con una pena de prisión alta: de 4 a 12 años. Los testigos serán alrededor de 350. La fiscalía pidió una sala de audiencias especial, como la que se usó para el caso AMIA. Fuentes del caso aseguran que no está descartado que Menem tenga que sumarse al desfile de acusados previsto para mayo, ya que fue procesado con un embargo record de 360 millones.

Según la fiscalía, el monto del contrabando fue de 60 millones de pesos/dólares. Pero el perjuicio fiscal asciende a 400 millones.

Misceláneas

El Tribunal Oral 1 intentaría concretar pronto el juicio oral contra Alberto Kohan, ex secretario de la presidencia de Menem, por presunto enriquecimiento ilícito. La Justicia estimó que entre 1993 y 2001 aumentó su patrimonio en al menos 1,2 millón de pesos y no puede explicar el origen de esa plata. En 1989 sólo tenía un inmueble y terminó con 9 propiedades, tres autos, un barco y 93 armas.

El TOF 1 se encargará también del caso de Claudia Bello, cuestionada por digitar la contratación del antídoto para el temido y nunca consumado efecto Y2K con sobreprecios de 3 millones de dólares. En el Tribunal Oral 2 se encargarán de un célebre recuerdo de los tiempos de la Alianza: el intento del ex cointerventor del PAMI Angel Tonietto de recategorizar un hogar de ancianos, manejado por su mujer, Juana Castagnola, hermana de la ex ministra de Desarrollo Graciela Fernández Meijide.