jueves, 28 de enero de 2010

Contrataciones informaticas en Telecom y ANSES

Hoy salieron en la sección 3 (Contrataciones) del Boletín Oficial Nacional las siguientes contrataciones informáticas:

  1. TELECOM ARGENTINA S.A.

    LICITACION N° OQ 10.009.154

    OBJETO: Provisión de accesorios de Microinformática. Contratación sujeta al Régimen Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley N° 25.551, por el Decreto
    N° 1600/2002 y demás normas complementarias y aclaratorias.

    Monto estimado: u$s 1.500.000.-

    Fecha de cierre: 19/02/2010 - Hora: 11:00.

    Clase de Concurso: “Llamado Internacional”.

    Consultas Internet: Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar).

    Retiro de pliego: Alicia M. de Justo 50, PB.

    Atención a Proveedores: De 10 a 12 hs.
  2. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    LICITACION PUBLICA N° 109/2009
    Expediente N° 024-99-81212910-0-123
    POSTERGACION DEL ACTO DE APERTURA
    OBJETO DE LA CONTRATACION: Contratación de la provisión e instalación de todos los elementos y sistemas (hardware, software, etc.), necesarios para la puesta en marcha, operación, coordinación, funcionamiento, mantenimiento preventivo y correctivo –con provisión de repuestos, mano de obra y supervisión especializada–, capacitación y todo otro servicio y/o provisión que resulte indispensable para la prestación, por un período de doce (12) meses, con opción a prórroga por doce (12) meses más, por única vez a favor de ANSES, de los servicios de comunicaciones necesarios para la implementación de una Red Nacional de Terminales de Autoconsulta en la Zona Norte del país.
    Clase: Etapa Unica Nacional
    Modalidad: Sin Modalidad
    Lugar/Dirección: Av. Córdoba N° 720, 3° (1054) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Día y hora: El Acto de Apertura previsto para el día 26/01/10 a las 11:00, ha sido postergado, celebrándose en consecuencia el día 24/02/10 a la misma hora. Se mantiene la hora de entrega de las ofertas, esto es, hasta las 10:30 horas.

Libro Blanco de la Prospectiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

En las ediciones de los lunes 4/01/2010, 11/01/2010 y 18/01/2010 fue publicado en el Suplemento "Actos de Gobierno" del Boletín Oficial de la República Argentina, el Libro Blanco de la Prospectiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que pretende ser una guía de lo que debería hacerse en el campo tecnológico de ahora a, por lo menos, los próximos 10 años.

Entre los temas figuran:
  1. La deleznable "Trusted Computing"
  2. Cloud Computing
  3. La importancia del FLOSS.
  4. La adopción del FLOSS por parte del Estado en todos sus niveles.

martes, 19 de enero de 2010

El INDEC sale de compras

Hoy salió en el Boletín Oficial Nacional este anuncio buscando oferentes para la provisión de un servidor HP Integrity RX 6600 o superior y un NAS.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
LICITACION PUBLICA N° 3/2010

Expediente N° 32-176128/2009
OBJETO DE LA CONTRATACION: Provisión de un Servidor marca Hewlett Packard modelo Integrity RX6600 o superior y de un Sistema de Almacenamiento.

Clase: De Etapa Unica Nacional
Modalidad: Sin Modalidad
Retiro o adquisición de pliegos: Lugar/Dirección: Av. Julio A. Roca 609, 1° Piso, Of. 101 - Capital Federal (1067) - Capital Federal – Ciudad de Buenos Aires. Plazo y horario: Hasta el día anterior a la fecha de apertura de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.00 hs.

Costo del pliego: 0.00.
Consulta de pliegos: Lugar/Dirección: Av. Julio A. Roca 609, 1° Piso, Of. 101 -Capital Federal (1067) -Capital Federal – Ciudad de Buenos Aires. Plazo y horario: Hasta el día anterior a la fecha de apertura de 10.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.00 hs.

Presentación de ofertas: Lugar/Dirección: Av. Julio A. Roca 609, 1° Piso, Of. 101 - Capital Federal (1067) - Capital Federal – Ciudad de Buenos Aires. Plazo y horario: Hasta las 11.00 horas del día 19/02/2010.

Acto de apertura: Lugar/Dirección: Av. Julio A. Roca 609, 1° Piso, Of. 101 -Capital Federal (1067) - Capital Federal – Ciudad de Buenos Aires. Día y hora: 19/02/2010 – 11:30:00.
Observaciones Generales
El Pliego de Bases y Cond. Partic. de este procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentare a cotizar, en este último caso ingresando con usuario y contraseña, en el sitio Web de la Of. Nac. de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.ar, Acceso Directo “Contrataciones Vigentes”.


En el sitio además están estas otras contrataciones informáticas (hay más pero de otros rubros):


Organismo 321 - INST. NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Oficina0027/000 - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
Teléfono 4349-9836
e-Mailcompras@indec.mecon.gov.ar
ProcedimientoLicitación Pública 2/2010
Última Etapa Convocatoria
Objeto de la Contratación CONTRATACION DE LA LOCACION DE IMPRESORAS, MANTENIMIENTO INTEGRAL Y PROVISION DE LOS CORRESPONDIENTES INSUMOS.
Última Actualización 07/01/2010
Fecha de Apertura 16/02/2010 11:30
Rubro INFORMATICA


Organismo 321 - INST. NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Oficina 0027/000 - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
Teléfono 4349-9836
e-Mail compras@indec.mecon.gov.ar
Procedimiento Licitación Pública 1/2010
Última Etapa Convocatoria
Objeto de la Contratación Contratación del servicio de mantenimiento preventivoy correctivo integral del equipamiento informático perteneciente al Instituto
Última Actualización 07/01/2010
Fecha de Apertura 12/02/2010 11:30
Rubro INFORMATICA

lunes, 11 de enero de 2010

CONAE contrata desarrollo de Hardware y Software

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
LICITACION PUBLICA Nº 01/2010

Expediente Nº 01/10
OBJETO: Por la contratación de tareas específicas en temas de desarrollo de unidades de hardware y software para las áreas de Segmento Terreno del Sistema Espacial y aplicaciones de la Información Espacial Nacional.

Clase: De Etapa Múltiple Nacional con Doble Sobre.
Modalidad: Sin Modalidad.
Consulta, retiro o adquisición de pliegos:
Lugar/Dirección: Unidad de Abastecimiento – Av. Paseo Colón 751, 3º Piso, CP (1063), Capital Federal. Tel: 011-4331-0074 (308/405).
Plazo y horario: De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs.
Costo del pliego: Pesos cien ($ 100,00.-).
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse a cotizar o consultado en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.ar, ingresando al acceso directo “Contrataciones Vigentes”, o en el sitio Web de la CONAE www.conae.gov.ar, ingresando a “Sobre CONAE y luego a Compras”.


Acto de apertura:
Lugar/Dirección: Unidad de Abastecimiento – Av. Paseo Colón 751, 3º Piso, CP (1063), Capital Federal. Tel: 011-4331-0074 (308/405).

Día y hora: Sobre “A” el acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el día lunes 15 de febrero de 2010 a las 12 horas.

Sobre “B” el acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el día lunes 08 de marzo de 2010 a las 12 horas.

viernes, 8 de enero de 2010

Viejo enfrentamiento entre CAPIF y AADI

La raíz del problema: el reparto de la guita. AADI quería convertir en ley el decreto que crea el régimen de 1.974 que le daba un 66% sobre lo recaudado, pero CAPIF quería que fuese miti-miti.

Copiado de http://www.capif.org.ar/Default.asp?CODOP=NEWS&CO=1&CODSubLink=901

Página/12
Un proyecto que divide a los productores y los intérpretes 25/02/2007

La mecha se encendió cuando se envió al Senado un proyecto que transforme el decreto 1671 en ley.

Desde 1974, un decreto establece que los derechos musicales se dividen en un 67% para músicos y un 33% para discográficas. AADI pide que se convierta en ley, pero Capif quiere modificar los porcentajes. Y la pelea arde.

La propensión al “lío generador” en la política musical argentina sigue en alza. Este año promete ser agitado, tanto o más que el pasado, no sólo porque seguramente habrá novedades gruesas respecto de la Ley del Músico –hay varios sectores trabajando al respecto y políticos interesados en ella–, sino por otra que ya alborotó el avispero entre dos entidades que pisan fuerte: AADI y Capif. La mecha se encendió cuando la Asociación Argentina de Intérpretes envió al Senado un proyecto (el 3447-S-05) tendiente a transformar el decreto 1671/74 en ley, y se encontró con la férrea oposición de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas que, con un duro comunicado, blanqueó su intención de impedir que proceda.

Los puntos del proyecto que detonaron la polémica son varios, pero uno en especial: el porcentaje a cobrar, por cada entidad, de los derechos adquiridos como colectivo. En otras palabras, el reparto entre ambas asociaciones de las pagas que realizan los usuarios por la reproducción de música en ámbitos públicos. Mientras AADI defiende lo decidido en 1974 –cuando se originó AADI-Capif–, que radica en el 67 por ciento de los derechos para ella y el 33 por ciento para los productores de fonogramas, Capif pretende partir la torta en partes iguales: 50 y 50. En el comunicado elevado al Senado, la Cámara sostiene que la insistencia de AADI en los porcentajes acordados en 1974 es “única en el mundo” y “constituye un despojo para los productores, desde el momento en que la fórmula aceptada por los tratados internacionales y por todos los países que han regulado la cuestión, es la de un reparto por partes iguales para intérpretes y productores”. En términos concretos, esta disidencia podría significar la ruptura de la sociedad recaudadora. “Más allá de que AADI ha declarado públicamente que no es esto lo que busca, los proyectos presentados dicen precisamente lo contrario”, sostiene Pablo Máspero, director de asuntos jurídicos de Capif.

José Votti, secretario general de AADI, descarta sin embargo toda intención de quebrar el viejo convenio. “De ninguna manera podría romperse. No tiene por qué. En el proyecto está contemplada la persistencia de la sociedad y ellos van a seguir cobrando los derechos que les corresponden. No nos oponemos a ello, lo que pasa es que han crecido tanto a nivel internacional que en muchas partes lograron el 50 por ciento del derecho. Nosotros solamente pretendemos que aquí se fortalezca el decreto –que siempre es más vulnerable– transformándolo en ley, con las mismas características, salvo adecuar la norma a los medios modernos de difusión, como Internet y todo lo demás”. Votti defiende lo pactado hace 33 años, que desdobla el 67 por ciento correspondiente a AADI en un 33,5% para los intérpretes principales –director de orquesta, cantante, etcétera–, otro tanto para los intérpretes secundarios –ejecutantes– y el resto para Capif. “Ellos –afirma– quieren cambiar las cifras y de ese modo bajar los derechos de los intérpretes a 25 y 25, para llevarse la parte del león. Es una cuestión económica.”

Sin embargo, Capif plantea otros reparos. Por ejemplo, “el monopolio” que generaría lo expuesto en el artículo 1º del proyecto, que se pide agregar al artículo 56º de la ley 11.723 (propiedad intelectual), y dice: “El derecho de los artistas intérpretes musicales por la comunicación pública, radiodifusión, la difusión ya sea por hilo o por medios inalámbricos de sus interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas por cualquier medio, son de gestión colectiva obligatoria y serán administrados por la sociedad de gestión colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales legalmente autorizada”. Para la junta de compañías, éste viola el tratamiento conjunto al derecho entre intérpretes y productores de fonogramas, y elimina “la forma normal de ejercicio del derecho de los intérpretes. que es la gestión y negociación individual”. En otras palabras, Capif acusa a AADI de pretender tratar a los intérpretes como incapaces de hecho. “De prosperar el proyecto –dicen–, sólo podrán actuar a través de AADI.” Máspero agrega que AADI busca consagrar por ley “la representación monopólica y forzosa de todos los intérpretes, tanto nacionales como extranjeros, ampliando su marco de actuación a supuestos que son de imprescindible gestión individual de los intérpretes. Busca sustituir la voluntad de los intérpretes por la propia e imposibilita así la negociación imprescindible entre los productores fonográficos y los intérpretes que debe desarrollarse, necesariamente, en un marco individual.”

Votti deslegitima la acusación poniendo como ejemplo los modos de gestión libres de la UMI (Unión de músicos independientes), e inserta una visión ideológica. “Los músicos independientes hacen su propia producción y no hay ningún problema... lo que no se puede tolerar es que un intérprete principal sea productor, algo que también impide Sadaic. Vos no podés ser gremialista y tener una fábrica a la vez, son cosas que se contraponen. Lo central, de todas formas, es que las multinacionales se oponen a que los intérpretes tengamos una ley. Así de simple”. La posición de Capif al respecto radica en tornar “sospechosa” la urgencia de AADI en tratar una ley. “Esto es algo que únicamente puede surgir si existe consenso de todos los sectores interesados, como en su momento lo hubo en relación con el Decreto 1671/74. No es posible legislar separadamente los derechos de los intérpretes de los derechos de los productores fonográficos. De hecho, todas las legislaciones extranjeras y los tratados internacionales, y los propios antecedentes legislativos argentinos, tratan en forma conjunta los derechos de los intérpretes y los productores”, afirma Máspero.

La contienda parece no tener marcha atrás. El secretario general de AADI aclara que tuvieron varias reuniones de coparticipación con Capif que por lo visto no proliferaron, e insiste en que la única intención del colectivo que representa los derechos de los intérpretes es generar una ley que tonifique los mismos más allá de las “generalidades” que contempla la ley 11.723. “Pretendemos proteger al intérprete de acá a 50 años más”, dice, y agrega que “las multinacionales quieren ganar todo el dinero que puedan y tienen razón, porque es gente que pone plata para ganar más. Esto está bien, siempre y cuando no vaya en detrimento de la defensa de los derechos de los intérpretes. A lo mejor les molesta que las instituciones nacionales tengan leyes que certifiquen sus derechos. Además, hay que recordar que cuando se fundó AADI-Capif, ellos no tenían ningún derecho”.
En el comentario sobre el proyecto que Capif le hizo llegar al presidente de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores, Nicolás Fernández, consta efectivamente la posición de la cámara sobre lo apresurado que resulta “legislar sobre la materia” e insiste en que AADI se corta sola, generando “inseguridad jurídica”. El proyecto, que cuenta con oposición y apoyo de músicos y políticos, fue presentado al Senado a mediados de 2005 por AADI y tratado en dos audiencias públicas –en noviembre de 2005 y septiembre de 2006– y por una comisión del Senado en noviembre pasado. Pero aún, como queda claro entre tanta polémica, resta mucha tela por cortar.

Página 12 25/02/2007

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES

Artículo 1º – El derecho de comunicación al público, incluyendo la puesta a disposición al público, la radiodifusión y teledistribución por cable o codificada de sus interpretaciones o ejecuciones en vivo o fijadas por cualquier medio son incedibles e inembargables salvo por obligaciones de tipo alimentario. Dichos derechos son de gestión colectiva obligatoria y serán administrados por la sociedad de gestión colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes legalmente autorizada.

Art. 2º – Agrégase al artículo 56 de la ley 11.723 el artículo siguiente:

Artículo 56 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones corresponde a los artistas intérpretes durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista intérprete principal. Si el artista intérprete principal estuviese compuesto por varios integrantes, corresponderá contar el plazo desde la muerte del último.

Art. 3º – Representación de artistas intérpretes. Reconócese a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) como asociación civil de carácter privado representativa de los artistas intérpretes musicales para percibir, administrar y distribuir las retribuciones en concepto de derechos de propiedad intelectual, previstas en el artículo 56 de la ley 11.723, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, por la utilización de las interpretaciones o ejecuciones de obras literarias o musicales sonoras fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales, y cuando se utilicen en redes de comunicación electrónica. Los artistas intérpretes musicales argentinos o extranjeros, o sus sucesores por cualquier título, o las asociaciones que los representen, que perciban estas retribuciones originadas en la comunicación al público de interpretaciones fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales, y en usos en redes de comunicación electrónica, para sí o para sus mandantes, actuarán a través de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la cual es única administradora y distribuidora de estas retribuciones de los artistas intérpretes musicales argentinos o extranjeros dentro del territorio de la República.

Art. 4º – Derecho de radiodifusión, teledistribución por cable o codificada y comunicación pública a través de redes de comunicación electrónica. Para la comunicación pública de interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, o en obras y fijaciones audiovisuales y utilizadas a través de una red de comunicación electrónica, comprendida la puesta a disposición del público de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas interpretaciones desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija, será necesaria la autorización previa de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) en representación de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales.

Art. 5º – Distribución a los titulares.Los montos percibidos correspondientes a los derechos de artistas intérpretes musicales, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 11.723 y el artículo 4° de la presente ley, serán distribuidos a los artistas intérpretes musicales por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), conforme la modalidad que en forma equitativa y razonable establezca en forma estatutaria esta institución. La prescripción referida al pago a los artistas intérpretes por parte de la asociación mencionada en el artículo 6º de la presente ley, operará transcurridos los 2 (dos) años contados desde que la liquidación fue puesta a disposición para el cobro.

Art. 6º – Apoyo y fomento a las actividades artísticas. La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) destinará hasta el diez por ciento (10%) de lo percibido a actividades de orden cultural en general, a cuyo efecto, entre otras, puede organizar cursos, seminarios, talleres, clínicas, clases magistrales, para apoyar las actividades artísticas y perfeccionarlas contribuyendo al sostenimiento de maestros idóneos que transmitan sus conocimientos y experiencias. Puede realizar programas de todo tipo en los medios de comunicación y difusión, sean radiales o televisivos, auspiciando fundamentalmente la actividad artística en vivo y las producciones fonográficas u audiovisuales. La suma obtenida, no consumida en el período contable del ejercicio correspondiente, no será acumulativa, debiendo depositarse el excedente en la cuenta de intérpretes, para su distribución.

Art. 7º – Aranceles. La Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, con intervención de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y de la Cámara Argentina de Productores e Industrias de Fonogramas (CAPIF), fijará y modificará los aranceles que deberán pagar los usuarios por la utilización de las interpretaciones o ejecuciones de obras literarias o musicales sonoras fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales.

Art. 8º – Distribución. La retribución que paguen los usuarios en virtud de los derechos por la utilización de las interpretaciones o ejecuciones de obras literarias o musicales sonoras fijadas en soportes de fonogramas o de obras audiovisuales, a que se refiere esta ley, será distribuida en la siguiente forma:



a)El 67% que distribuirá la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) corresponderá a los intérpretes de todos los niveles que hayan intervenido en la ejecución fijada en el fonograma con arreglo al régimen que establezcan sus estatutos. Este porcentaje se distribuirá entre los intérpretes principales y los ejecutantes respetando la proporción que se fije en el estatuto respetando una ponderación para el intérprete principal;

b)El 33% que liquidará la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF) corresponderá al productor de fonogramas titular del derecho recaudado o a sus derechohabientes.

Art. 9º – Facultades de representación. La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) estarán habilitadas para actuar en toda clase de procesos como actora, denunciante, demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción, administrativa o judicial, nacional, provincial o municipal, tanto en el país como en el extranjero, para el ejercicio de los derechos de los representados, así como para cumplimiento de las funciones y atribuciones que les reconoce la presente ley, la ley 11.723 y las normas que las reglamentan.

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior estarán eximidas de la exigencia de mandato formal para el ejercicio de las acciones civiles previstas en la presente ley, la ley 11.723, y las normas que las reglamentan, siendo suficiente a los efectos de su cumplimiento la representación legal derivada de esta ley.

Art. 10 – Medidas cautelares y diligencias preliminares. Los jueces pueden decretar las medidas cautelares y diligencias preliminares adecuadas, para asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ley, de la ley 11.723 y de los decretos 1.670/74 y 1.671/74, incluyendo la prohibición de utilización del repertorio, con la sola caución juratoria de la entidad de gestión colectiva que corresponda de las mencionadas en el artículo precedente.

Art. 11. – Procedimiento. Las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley y de la ley 11.723 respecto del cobro de sumas de dinero derivado del derecho de comunicación al público, por la utilización de obras musicales, de fonogramas y de interpretaciones, ejecuciones o representaciones contenidas en fonogramas y en obras y fijaciones audiovisuales, tramitarán por ante el fuero civil y conforme a las disposiciones del juicio sumarísimo establecido en los artículos 498 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y en las jurisdicciones de las provincias tramitarán por las disposiciones del juicio sumarísimo que contemplen los códigos de procedimientos locales. A tales efectos, el certificado de deuda extendido por el presidente o por quien ejerza la representación legal de la entidad de gestión colectiva acreedora, constituirá el título base de la acción.Art. 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luz M. Sapag. – Amanda M. Isidori. – Mirian B. Curletti. – Floriana N. Martín. – Carlos A. Rossi. – Antonio F. Cafiero.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante este proyecto de ley se proponen disposiciones que tienen por objeto desarrollar y mantener la protección y efectivo ejercicio de los derechos de los artistas intérpretes musicales que emanan del artículo 56 de la ley 11.723 y de tratados internacionales ratificados por nuestro país.

La protección de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes musicales está consagrada en la ley antes mencionada y ha sido actualizada teniendo en cuenta el profundo impacto del desarrollo tecnológico de la información y comunicación, así como las nuevas formas de utilización de interpretaciones, ejecuciones o representaciones, contenidas tanto en fonogramas como en obras audiovisuales; siempre procurando mantener el equilibrio entre los derechos de los artistas intérpretes y los intereses del público en general, mediante la ley 23.921, que ratifica la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, Roma, 1961, y la ley 25.140, que ratifica el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ginebra, 1996.

Por lo tanto esos derechos están claramente consagrados en nuestra normativa, pero aún resulta necesario regular todo lo relativo al efectivo ejercicio de esos derechos, plasmándolo en una norma legal de igual rango que en el caso de los autores y compositores, esto es, por ley, toda vez que resulta de los principios de equidad y justicia que, como los autores y compositores, tengan un igual trato legislativo que proteja con la mayor seguridad jurídica posible sus derechos.

El presente proyecto procura, por lo tanto, atender a las necesidades derivadas de ese ejercicio atento las nuevas modalidades de utilización que derivan de los continuos desarrollos de la tecnología y lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Ginebra, 1996), antes referido.

En su artículo 1º, se ratifica que los derechos de gestión colectiva (excluye aquellos derechos que son necesarios para la comercialización por parte de los productores) son incedibles e inembargables salvo por obligaciones de tipo alimentario.

Incedibles porque productores inescrupulosos agregan en sus contratos la cesión de estos derechos, que como dijimos no son necesarios para su actividad, sino que pretenden cobrar ellos los montos que se generan y que son la legal y justa retribución que deben abonar quienes aprovechan de sus interpretaciones.

Inembargables con la salvedad señalada, pues estos derechos intelectuales también tienen su razón de ser en que con el uso de interpretaciones grabadas se pierde la posibilidad de la actuación “en vivo”, base de sus remuneraciones, y éstas como derechos laborales son inembargables.

En el artículo 2º, se llena un vacío legislativo, hasta hoy librado a la interpretación del artículo 5° de la ley 11.723, pues se equipara el plazo de protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes en el plazo de 70 años, es decir, igual que los autores y compositores, conforme los principios de equidad y justicia antes mencionados.

En su artículo 3º, se ratifica el carácter representativo de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), asociación civil sin fines de lucro reconocida desde el 19 de mayo de 1956, de todos los artistas intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes en todo lo concerniente a la percepción y administración de los derechos económicos emanados de la propiedad intelectual sobre sus interpretaciones y actuaciones, tanto en su momento por los poderes otorgados, como por lo dispuesto por el decreto 1.671/74.

El artículo 4º determina la necesaria autorización de los intérpretes a través de su sociedad de gestión en el caso de las utilizaciones en el ambiente digital mediante redes de comunicación electrónica, conforme lo dispuesto en los artículos pertinentes del tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre interpretaciones, ejecuciones y fonogramas del año 1996, ratificado como ya dijimos por ley de la Nación.

El artículo 5º, en conformidad al reconocimiento de la representatividad de AADI, determina la modalidad, equitativa y razonable, de reparto de los derechos que perciba y establece la prescripción para el pago de los derechos a los artistas intérpretes.El artículo 6º prevé la creación, por parte de AADI, de una reserva del diez por ciento (10%) de la recaudación que se obtenga por el derecho de intérprete para ser destinado a fines culturales, especialmente al fomento de la música en vivo y otras actividades artísticas con el objeto de contribuir a su apoyo con el objeto de lograr una mejor producción de la música y obras audiovisuales nacionales, en resguardo del acervo cultural del país.

El artículo 7º establece la facultad de representación legal de las distintas entidades representativas de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, esto es, los autores, los compositores y los artistas intérpretes musicales.

El artículo 8º propone disposiciones con el fin de garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos antes enumerados, tales como las medidas cautelares y diligencias preliminares adecuadas, y las referidas al procedimiento que deberán guardar los procesos judiciales a que diera lugar la aplicación de la presente ley y de la ley 11.723.

El artículo 9º, en el mismo orden procesal y por iguales motivos que los artículos anteriores, fija el procedimiento del juicio sumarísimo.

Es de justa razón proteger a los artistas intérpretes, tanto como activos y principales sujetos en las actividades creativas de nuestra cultura, como para asegurarles la posibilidad de desarrollar las mismas ante las nuevas tecnologías y las luchas lógicas de los distintos sectores para posicionarse ante esas modernas modalidades de uso de las creaciones, resultando perjudicados, seguramente, los sujetos titulares de la propiedad intelectual si no pueden defenderse en igualdad de condiciones.

Por ello este proyecto procura una adecuada protección a los artistas intérpretes que en su contacto con nuestro pueblo contribuyen al acrecentamiento de nuestro acervo cultural, dando a conocer al mundo nuestra creatividad y ritmos autóctonos. Y en el plano económico, permitirles participar en forma justa y equitativa en una actividad como la musical que representa la cuarta economía en el planeta, generando divisas para nuestro país y merecidas retribuciones a los generadores de tal fenómeno.

En virtud de lo expuesto, y dada la significación que esta legislación adquiere para el efectivo ejercicio de los derechos de nuestros artistas intérpretes y los consecuentes beneficios que conlleva para el afianzamiento de nuestra identidad cultural, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Luz M. Sapag. – Amanda M. Isidori. – Mirian B. Curletti. – Floriana N. Martín. – Carlos A. Rossi. – Antonio F. Cafiero.

–A la Comisión de Legislación General.

En el nombre del Conservadurismo

¿Qué diferencia hay entre las prácticas abusivas que están llevando a cabo los dinosaurios discográficos, cinematográficos, editoriales y de software privativo y esto otro?¿Acaso no están persiguiendo y acusando a los consumidores y cobrándonos multas sin llevarnos a los Tribunales, donde habitualmente pierden, tratándonos de delincuentes, queriendo amordazarnos para que no puedan expresarse sin su expresa autorización, tal como fue el inicio del copyright? Que no se vea correr sangre no significa que no exista persecución. Realmente no noto ninguna diferencia, más allá de la sangre.

Parte 1.


Parte 2.


Parte 3.


Parte 4.


Parte 5.


Parte 6.


Parte 7.


Parte 8.


Parte 9.


Parte 10.

jueves, 7 de enero de 2010

Nuevas coordinaciones en el RENAPER

Lo que copio a continuación es la Resolución del Registro Nacional de las Personas por la que se crean dos Coordinaciones, una en materia de Seguridad Informática y la otra en materia de la "Coordinación Operativa de Informática".

MINISTERIO DEL INTERIOR
Registro Nacional de las Personas

Resolución Nº 2135/2009 Bs. As., 7/12/2009
VISTO el Decreto Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el VISTO se procedió a aprobar la modificación a la estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO del INTERIOR.
Que por el artículo 3º del Decreto citado, se facultó al titular del Organismo a incorporar dos cargos de conducción a la estructura organizativa del Organismo.

Que las nuevas tecnologías puestas a disposición en el Registro Nacional de las Personas para la implementación del nuevo sistema informatizado de toma de trámites y emisión de Documentos Nacionales de Identidad, torna necesario fortalecer las áreas vinculadas a la seguridad y coordinación de informática.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA de GABINETE de MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y el artículo 3º del Decreto NC 1735/09.

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Dirección General de Tecnología de la Información, la Coordinación Operativa de Informática de acuerdo a las Acciones que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Créase en el ámbito de la Dirección de Prevención y Control, la Coordinación de Seguridad Informática de acuerdo a las Acciones que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las
Personas.

Anexo I
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
Coordinación Operativa de Informática
Acciones:
  1. Colaborar en todos los aspectos que garanticen la continuidad, disponibilidad y calidad de los sistemas informáticos que operan en los procesos identificatorios y documentarios del Registro Nacional de las Personas y en las Direcciones Generales de los Registros Civiles Provinciales.

  2. Coordinar el diseño, desarrollo e instalación de las alternativas tecnológicas que tiendan a mejorar la calidad y la velocidad de respuesta al ciudadano respecto de las tareas de identificación y producción documentaria del organismo.

  3. Coordinar la administración de las bases de datos de los sistemas informáticos tendientes a realizar las tareas de identificación y producción documentaria del Registro Nacional de las Personas.

  4. Coordinar los aspectos técnicos, operativos y administrativos de las redes y servicios teleinformáticos y de telecomunicaciones, analógicas y digitales vinculadas a realizar las tareas de identificación y producción documentaria del Registro Nacional de las Personas.

  5. Participar en la elaboración de proyectos de capacitación de todos aquellos que intervienen en los procesos identificatorios y documentarios del Registro Nacional de las Personas como en las Direcciones Generales de los Registros Civiles Provinciales.
Anexo II
DIRECCION DE PREVENCION Y CONTROL
Coordinación de Seguridad Informática
Acciones:
  1. Intervenir en la definición de políticas de seguridad informática del Organismo.

  2. Ejecutar las directivas que sobre la materia fije la autoridad competente y fiscalizar su cumplimiento e informar sobre desvíos intencionales o accidentales que puedan ocurrir.

  3. Guardar y custodiar las claves de accesos y niveles de los usuarios de los distintos sistemas y procesos que operen en el Organismo.

  4. Participar con las áreas competentes en la investigación y evaluación de nuevas tecnologías y prácticas que evolucionen y complementen la plataforma tecnológica, en materia de seguridad.

  5. Establecer acuerdos de confidencialidad con todos los usuarios, internos o externos y proveedores.

  6. Generar la estrategia de control de acceso a la infraestructura donde se encuentren los activos de información.

  7. Organizar administrativa y operativamente la Secretaría del Comité de Seguridad del Organismo.

martes, 5 de enero de 2010

Duff McKagan: El futuro del disco

En el número de Soy Rock correspondiente a diciembre de 2.009, Roque Casciero entrevistó a Michael Andrew "Duff" McKagan y le preguntó acerca de "El futuro del disco", un tema espinoso para muchos músicos, y McKagan no tuvo problema en contestar (a continuación cito entero el párrafo pertinente [la entrevista completa ocupa 2,5 páginas de texto y 1,5 de fotos):
¿Quién mejor que una estrella del rock con conocimientos de negocios para hablar acerca de la industria de la música? Duff responde sin hesitar que la venta de discos "tiene que cambiar" y asegura que los músicos ya lo sabían una década atrás: "El nuevo paradigma será que los artistas regalen su música para intentar llegar a más público que vaya a verlos en vivo. Hoy en día las bandas salen de gira de una manera más económica y tratan de ganar más dinero en los conciertos, vendiendo entradas y también remeras. Y además, se están licenciando temas para avisos, ringtones y todo eso. Hace diez años las bandas pensaban que eso era venderse, pero una vez que Iggy Pop cedió "Lust for Life" para el aviso de unos cruceros, todos nos dimos cuenta de que estaba bien, así que ahora ganamos dinero con esa clase de arreglos. Los que están en problemas son los grandes sellos, que podrían haber hecho las cosas de muchas maneras en 1.997, cuando Napster les ofreció pagarles a través de avisos. En ese momento se les dijo a los sellos 'Miren que las cosas van a ser así' y ellos respondieron 'No, vamos a hacer juicios'. En ese momento, la mayoría de los artistas nos dimos cuenta de cómo venía la mano".