domingo, 2 de agosto de 2009

El proyecto original para quitarle el monopolio a SADAIC

En la entrada anterior de este blog posteé dos notas y un proyecto de ley que entró este año para quitarle el monopolio a la SADAIC. Pero leyendo detenidamente el texto hay una referencia en la última página a un proyecto anterior de dos díputados cuyos mandatos ya caducaron y este es el texto de ese otro proyecto:

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
5377-D-2006
Trámite Parlamentario
131 (14/09/2006)
Sumario
DEROGACION DEL REGIMEN DE LA LEY 17648 QUE CONSAGRA A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SADAIC), COMO UNICO ORGANISMO ENCARGADO DE ADMINISTRAR LOS DERECHOS DE AUTOR.
Firmantes
DAZA, HECTOR RUBEN - MONGELO, JOSE RICARDO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; CULTURA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

DERÓGASE DECRETO LEY N° 17.648/68

ARTICULO 1º .- Derógase decreto ley Nº 17.648

ARTICULO 2º .- De forma.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El decreto 17648/68 consagra a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) como el único organismo en todo el territorio de la Republica para administrar los derechos de autor. Su decreto reglamentario 5146/69 y el decreto 1671/74, refuerzan este privilegio monopólico que atenta contra numerosas disposiciones de rango constitucional. Este último posee idénticas aspiraciones para con la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI).

El decreto 17648/68 y su reglamentación, fue creado durante la dictadura de Onganía, la llamada "Revolución Argentina". Esta dictadura es recordada, entre otros méritos, por la denominada "Noche de los bastones largos". En esa violenta jornada se ordenó la intervención de las universidades de todo el país, lo que se concretó por medio de una feroz represión que desalojó a docentes y estudiantes de los claustros de estudios. Hubo cientos de detenidos, renunciaron todos los decanos de la UBA, y debieron abandonar el país más de trescientos hombres de ciencia. Esto sirve para entender el compromiso de este régimen con la creación intelectual. Que la legislación que concede a SADAIC la facultad de administrar la creación artística, se origine en esa época, tan especialmente oscurantista, es una muy triste ironía de la historia.

Sin embargo hay que reconocer la coherencia de este decreto ley con el régimen que lo creó. Se trataba de otra de tantas dictaduras que presumía tal grado de imbecilidad en el pueblo que pretendía conducir, que le negaba el democrático derecho a elegir sus propias autoridades. Inferían dicha imbecilidad del hecho de que en caso de votar, no serían ellas las autoridades elegidas.

Esto se proyectó, y se proyecta anacrónicamente aún, a su política hacia los artistas. Seguramente pensaban en un criollo de campaña, componiendo zambas en sus horas de ocio, que en su imaginario eran todas, y canjeando esas rústicas melodías por una caja de vino. Una versión remozada de Civilización y Barbarie.

Esta romántica visión de aquellos inquisitoriales personajes, que fueron expulsados del poder por ese pueblo que tanto despreciaban (por una serie de revueltas en el interior casualmente) se traslada ahora a los conductores de SADAIC, que pensando a los artistas incapaces de elegir su representación y administración, deciden ellos, tan bondadosos, hacerse cargo.

Pero sucede que numerosos y muy importantes artistas en todo el país están más que descontentos con la administración que realizan SADAIC y AADI de sus intereses, lo que ha motivado numerosas reacciones.

Están los artistas que han iniciado querella judicial contra los directivos de estos organismos, por considerar que han incumplido con la defensa de sus intereses. Por otro lado, músicos en distintos puntos del país organizan asociaciones para obtener la protección que estas sociedades no les brindan. Y, tristemente, numerosos exponentes de nuestra cultura que, cansados de ser manoseados, deciden integrarse a sociedades extranjeras en una verdadera "fuga" de talentos.

El panorama descrito tiene lugar como consecuencia de la vigencia que pretenden darle algunos, a una normativa que consagra un privilegio inadmisible para nuestro actual régimen legal, que genera soluciones también ilícitas.

Por lo dicho y por lo que se expondrá, se advierte la urgente necesidad de terminar con las confusiones, inocentes o no, que generan las normas que se propone derogar.

Sin agotar la lista de la legislación que entra en conflicto con estos decretos se puede señalar la siguiente.

1-Tratados internacionales con jerarquía constitucional:

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 20, se consagra el derecho de toda persona a la libertad de asociación, "nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Esto se ve vulnerado por el decreto 17648 que pretende conceder a SADAIC, en todo el territorio argentino la representación de los creadores de música, sus herederos y derecho habientes, con facultad, según su reglamentación, de percibir los respectivos derechos económicos de autor en forma directa o indirecta, ya que obliga a cualquier persona física o jurídica que desee percibirlos, a actuar a través de este cuestionado organismo. Idéntica pretensión tiene el decreto 1671 a favor de AADI. En el art. 27 consagra el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por las producciones artísticas de que sea autora. Esto no parece suceder en nuestro país si atendemos a la cantidad de artistas que deciden cobijarse bajo la protección de entidades extranjeras.

La Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica, en su art. 2, impone a los Estados la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para que se efectivicen los derechos consagrados en estos instrumentos. Ello incluye el deber de derogar la legislación que no se oriente a ese fin. Derogar los decretos aludidos es una obligación inexcusable, asumida por el Estado Argentino, toda vez que se transforman en medios que impiden la consecución de los derechos consagrados en estos instrumentos y que aquí se enumeran. El art. 16 reconoce el derecho de asociarse con fines económicos y culturales. Se viola esta disposición toda vez que se niega arbitrariamente personería jurídica a las Sociedades de Gestión Colectiva, con las cuales los artistas quieren organizar una entidad con la que se sientan protegidos, preferentemente de carácter local, para mejor control de su actividad. También

cuando se niega la inscripción de un contrato de venta, edición o representación en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.En ambos casos alegando la vigencia de los decretos que se propone derogar.

También se ven afectadas numerosas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, en especial la obligación asumida por el Estado de difundir el patrimonio cultural. Es en defensa de dicho patrimonio que tantos músicos desean organizarse para evitar el abandono en que esta sumido por la burocracia de las sociedades señaladas, tan alejada de los centros de producción folklórica. A no ser que se entienda que cumplen con este deber de difundir nuestra cultura exportando a talentosos artistas, que buscan protección en entidades extranjeras.

2-Constitución nacional.

El Art. 14 que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad y de asociarse con fines útiles. Según la normativa aquí cuestionada el autor o intérprete no pueden disponer de su obra, no pueden elegir la entidad que los represente en la defensa de sus derechos económicos, y se ven obligados a que sea SADAIC o AADI las que dispongan de su suerte. Cabe preguntarse por la constitucionalidad de la existencia de estos organismos ya que el derecho de asociarse se admite cuando existe un fin útil. Si atendemos a las constantes denuncias que sufren, particularmente de parte de los artistas que dice representar, no se advierte la utilidad perseguida. Art. 17 que consagra la inviolabilidad de la propiedad afirmando que todo autor es propietario de su obra. No sucede eso en nuestro país, donde el dueño de facto de la obra no es el creador o intérprete, si no SADAIC o AADI, únicas entidades facultadas para administrar los derechos económicos de autores y compositores, si admitimos que es constitucional el régimen de estos decretos. Art. 42 que impone a las autoridades la defensa de la competencia. Se refuerza a partir de la reforma constitucional del año 1994, la inconstitucionalidad de este esperpento normativo. Se impone a las autoridades, y los legisladores integran esas autoridades, el deber de garantizar la competencia, de combatir el monopolio. Esta claramente establecido que el monopolio que pretenden conceder estos decretos es violatorio de nuestra carta magna y es deber del legislador armonizar la letra de nuestro texto fundamental con la realidad, derogándolos. El art. 75 inc 19, 22 y 23. Estos últimos imponen al congreso dictar leyes que promuevan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor y promover medidas conducentes a lograr la igualdad de trato. La identidad de la obra no se encuentra protegida toda vez que muchas veces se desconoce la autoría de muchas de ellas, por ineptitud de SADAIC, y la identidad cultural como patrimonio valiosísimo, como herencia que dibuja la idiosincrasia de cada región es totalmente despreciada, por una burocracia ignorante de la realidad de tantos pueblos, tan alejados de su centro de operaciones.. Por último, existe más bien un verdadero libertinaje en la creación y circulación de las obras, donde se desconoce quien es el autor de cada obra y no todos cobran lo que por derecho les corresponde. No existe igualdad de trato, cuando se desconoce las dificultades de los músicos del interior, víctimas de un sistema que los margina, y ante el cual, por las enormes distancias que los separa de la ciudad capital, no pueden reclamar en las mismas condiciones que los músicos capitalinos. Una medida con la cual el congreso, indubitablemente promovería la cultura y la igualdad de trato es la derogación propuesta.

3-Tratados internacionales.

Estos tratados tienen jerarquía superior a las leyes.

La Convención de Berna para la protección de obras literarias y artísticas reconoce el derecho del autor de reivindicar en cualquier momento la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación o atentado que cause perjuicio contra su honor o reputación. No es otro el motivo que inspira a numerosos artistas en distintos rincones de nuestro país; formar asociaciones que en verdad representen sus intereses y los proteja contra estos perjuicios. Agrega este convenio que a tal fin debe observarse lo dispuesto en la legislación de cada país para la protección de este derecho; legislación que en nuestro país no es observada y que incluye desde disposiciones constitucionales hasta leyes del congreso, que es omitida, en el caso de SADAIC, en beneficio de un decreto creado por un régimen inconstitucional. También consagra el derecho exclusivo del autor para autorizar la representación, ejecución o transmisión de sus obras. Por último explica esta Convención que la legislación del país nunca podrá atentar contra el derecho moral del autor, ni a su derecho para obtener una remuneración equitativa. Nada de esto es cumplido por SADAIC a juicio de numerosos e importantísimos artistas de todo el país, lo que explica los procesos dirigidos contra sus directivos, la fuga de artistas al exterior, y la formación en diferentes provincias de asociaciones que, legal y constitucionalmente, se organizan para escapar del cerco creado por el decreto 17648.

Finalmente, la Convención de Ginebra compromete a los Estados contratantes a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de autor. Compromiso asumido por el Estado argentino a través de la ley 12088, que no merece mayores comentarios.

4-Leyes nacionales:

La ley 11723 de propiedad intelectual reconoce la facultad del autor de disponer ampliamente de su obra, y cuando en el art.4 se refiere a los titulares del derecho de autor SADAIC no aparece mencionado en ninguno de sus incisos. Tampoco menciona su articulado a AADI. El art. 51 recepta el derecho que tiene el autor de enajenar o ceder total o parcialmente su obra, con el solo requisito, explicado en el art. 53, de inscribir los respectivos contratos en el Registro de Propiedad Intelectual. Sin embargo ha sucedido que la Dirección Nacional de Derechos de Autor se negó a registrar contratos de venta o cesión en explícita violación de esta ley. Este régimen legal es contractual, lo que se advierte claramente en su decreto reglamentario 41233/34 que admite la existencia de administradores, exigiendo como único requisito la inscripción del respectivo contrato en el Registro de Propiedad Intelectual; tratándose de una sociedad solo debe acreditar estar facultado por el respectivo estatuto. Tampoco aquí existe mención alguna a SADAIC o al AADI de donde no puede advertirse qué razón legal puede esgrimirse para justificar su monopolio.

No puede omitirse la ley 24307, de desregulación económica, que en su art. 11 claramente prohíbe a toda entidad publica o privada "...impedir, trabar ni obstaculizar directa o indirectamente la libre contratación de honorarios, comisiones o toda otra forma de retribución...por la prestación de servicios de cualquier índole...". Existe dictamen de la Dirección Nacional de Regulación Económica ( Nota SSD y CI No 470/95- Exp No 020- 002516/95) que deja sin efecto la representación forzosa de los creadores nacionales y extranjeros admitiendo la libre contratación de las partes. Este dictamen hace expresa mención de SADAIC y ARGENTORES, pero la inteligencia de su redacción es del todo aplicable a AADI.

Respecto de la ley 25156 de defensa de la competencia, merecería una trascripción completa. Sin embargo baste decir que esta legislación prohíbe y sanciona actos y conductas que tengan por objeto restringir la competencia, castigando lo que domina como "abuso de figura dominante".

Puede agregarse la ley de defensa del consumidor 24240 que obliga a brindar una información veraz y detallada. Respecto de los usuarios del servicio prestado por SADAIC, existen denuncias sobre el proceder de sus agentes de recaudación. Pero explayarse en ello demandaría otro escrito, o una novela mas bien, si damos como ciertos los medios empleados por este organismo atento a lo señalado por dueños de bares y discotecas. En cualquier caso existen páginas de Internet donde se describen con lujo de detalles estas maniobras.

De lo precisado se advierte la absurda pretensión de atribuirle a estos organismos el monopólico privilegio de administrar los derechos de autores e intérpretes en todo el país. No sucede esto en otros países.

En la Unión Europea existe libertad reconocida por ley, por lo cual si existe descontento con la representación puede uno adherir a otra entidad o crear, con otros artistas, una nueva. Esto es muy importante, porque adviértase que no reclamamos la desaparición de ninguna de estas entidades. Lo que se demanda, porque la ley lo admite, es la libertad para crear nuevas sociedades que amparen a quienes se hallen descontentos. Se trata de que existan alternativas, libertad de contratar y asociarse, sana competencia. Esa es la inteligencia de la legislación europea, que sirve para que las sociedades de autores e intérpretes sean eficaces al estar latente la posibilidad de erigir una nueva. El monopolio, por el contrario, estimula la apatía y la ineptitud.

En Estados Unidos existen cuatro, ASCAP, BMI, HARRY fox Y SESAC, que logran funcionar muy eficientemente en un mercado infinitamente más complejo que el nuestro. Ello se logra sobre la base de reglas ordenadas por las sociedades que posibilitan la competencia.

En Brasil existen mas de diez y es un mercado de dimensiones notablemente mayor al nuestro. En Uruguay, México o Chile no hay pluralidad de sociedades pero tampoco monopolio, lo que estimula a las existentes a actuar con eficiencia y responsabilidad.

Es un caso excepcional el argentino en donde se pretende consagrar un régimen monopólico en la administración y representación de la obra artística, negando la posibilidad de ser representado y administrado por persona o entidad de libre elección.

Si se respeta nuestro sistema legal y constitucional consagrando la competencia, aquellas entidades que se muestren ineptas en la representación de los artistas, desaparecerán por efecto del abandono de los músicos. Las que se muestren más eficientes sobrevivirán.

Por otro lado no puede obviarse el desprestigio progresivo de que son objeto estos organismos.El directorio de SADAIC fue procesado por defraudación al desconocerse el destino de millones de pesos que podrían haber sido desviados a una sociedad anónima, creada con fines ilícitos, en la isla Caimán. El empleo de lo que corresponde a los músicos en gastos personales de los directivos no mejora su imagen ( "STAMPONE Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN") .El fallo favorable que logro Enrique Fischer , mas conocido como " Pipo pescador", reclamando daños y perjuicios por sumas no cobradas, libros y asientos posdatados, balances donde el gasto administrativo supera lo aceptado por el estatuto, entre otras acusaciones y denuncias, no constituyen elementos que permitan depositar confianza en este organismo para que represente los intereses de nuestros artistas.

Como consecuencia de estos desordenes se produce uno de los hechos mas lamentables, la fuga de artistas a sociedades extranjeras. Solo por dar algunos nombres; Fito Paez, Alejandro Lerner, Vicentico, Lito Nebbia, Erica García, Flavio Cianciarullo, ente tantos otros, pidieron liberarse de SADAIC para afiliarse a sociedades extranjeras. Es el mismo caso de la sucesiones de dos de nuestros mas grandes creadores, Piázzola y Yupanqui, que buscaron protección en Francia y España.

La propia Cámara de Diputados exigió un informe para determinar si los artistas y compositores han cedido la totalidad de la obra a SADAIC, solicitando copias de dichos contratos y constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual ( Tramite Parlamentario No I- Período 1994, 2 de mayo de 1994, Pag. 25 y 26 ).

No existe certeza sobre la autoría de cada obra, lo que impide al creador cobrar regalías por la ejecución de la misma, al no cumplir SADAIC con la obligación de llevar una denominada "planilla de ejecución " , como lo obliga el decreto No 8748/65 de Ejecución pública de música ,en la cual se asientan esos datos fundamentales.

Todo lo señalado se agrava cuando se tiene en cuenta la situación de aquellos que viven lejos de la ciudad de Buenos Aires.Si artistas como Fito Páez, Alejandro Lerner o Vicentico denuncian padecer un estado de indefensión que los

lleva a refugiarse en entidades del extranjero, ¿Qué queda para el músico del interior? ¿Qué posibilidades de hacerse oír o reclamar por sus derechos tiene, cuando muchas veces carece de los medios para llegar a la capital? ¿Qué medio de comunicación se interesará por la suerte de un músico aislado en algún remoto pueblo de Abra Pampa, el Chaco Salteño o la Selva misionera?

Esto empeora si existen, como se denuncia, gobiernos locales condescendientes con ciertos poderes de la capital, que se despreocupan del verdadero interés del artista local.

Como correlato de lo señalado cabe preguntarse por la suerte que correrá el patrimonio cultural, la tan mentada identidad cultural. En este sentido parecen mas capacitadas de defenderla y promoverla entidades arraigadas en el lugar que inspira a los artistas, integradas por ellos mismos, vecinos y colegas de similares contextos, que lejanas y desprestigiadas sociedades ausentes.

En muchas provincias ya se organizaron asociaciones que desean proporcionar una efectiva protección a los músicos locales, descontentos con la administración que de sus intereses hacen SADAIC y AADI. En la provincia del Chaco existe la ASOCIACION CHAQUEÑA DE AUTORES , COMPOSITORES E INTERPRETES ; en la provincia de Salta la ADMINISTARDORA DE AUTORES , INTERPRETES , COMPOSITORES Y PRODUCTORES S.R.L. ; en la Provincia de Jujuy la ASOCIACION DE AUTORES INTERPRETES Y COMPOSITORES DE MUSICA, que actualmente libra una batalla judicial para preservar su personería, cuestionada a la luz , o la sombra más bien , de las normas que aquí se propone derogar.Esto, llevado con capacidad e inteligencia, puede estimular el consumo de productos culturales locales, la expansión de ese mercado, una mejor distribución de ingresos para los artistas, una mayor identificación con la cultura propia, e inclusive, mejores ingresos para el fisco, si existe el control y la transparencia, que en la actualidad brillan por su ausencia.En un país que se dice federal, esta solución armonizaría con el espíritu de nuestra Constitución, que coloca en pie de igualdad a las distintas provincias que lo componen, sin que interese la distancia que puede separar a sus habitantes con el Río de la Plata.

Nuestra República vive momentos muy especiales actualmente. Se cuestiona, después de mucho tiempo, un pasado autoritario que dejó en nuestra sociedad heridas que tardarán mucho en cerrar, que reclaman justicia como único bálsamo para aliviarlas. El Congreso esta obligado a acompañar este momento, depurando nuestra legislación de los resabios autoritarios que aún anidan en ella. No es una empresa fácil, demandará tiempo, pero debe encararse sin dilación, en cada oportunidad que se presente. Esta es una de ellas, no puede omitirse. Hacerlo seria resignarse a convivir con espacios de un pasado que debe superarse con más y mejor democracia.

Señor Presidente por todo lo antes mencionado, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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