martes, 17 de noviembre de 2009

Ampliacion de los derechos de interpretacion

Abajo copio y comento un proyecto que es absurdo por donde se lo mire. Cometí la herejía de copiarlo del sitio de los "Espadachines de la Cultura" [CAPIF] y del Senado. Seguramente querrán meterme preso esos "acérrimos enemigos de la ignorancia y la barbarie".

ADVERTENCIA: Esta entrada fue ampliada, con más comentarios, luego de su primera publicación.

Proyecto de Ley para ampliar el plazo de protección legal de interpretaciones y fonogramas: ya se firmó el dictamen en Comisión de Legislación del Senado

  • Hoy se firmó el dictamen en Comisión de Legislación del Senado del proyecto que prevé ampliar el plazo de protección de interpretaciones y fonogramas a 70 años.
  • Estuvieron presentes representantes de CAPIF, AADI, Fabián Matus (hijo de Mercedes Sosa y administrador de su repertorio) y Francisco Torné (heredero y administrador del repertorio de Pichuco Troilo), entre otros numerosos artistas, convocados por AADI.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 - Hoy se firmó el dictamen en Comisión de Legislación del Senado del Proyecto de ley del Senador Miguel Angel Pichetto y otros, que contempla la incorporación del artículo 5 bis a la ley 11.723 – Propiedad Intelectual- respecto de los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas.

El proyecto propone extender los plazos de protección para fonogramas e interpretaciones a 70 años contados desde su publicación, con el objeto de mejorar la tutela de la producción musical argentina y acrecentar el derecho de los intérpretes con alcances no sólo locales sino mundiales.

Al encuentro asistieron representantes de CAPIF (la cámara que representa a la industria de la música), AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y numerosas personalidades del mundo musical entre las que se encontraban Leopoldo Federico, Zamba Quipildor, José Colangelo, Guillermo Novellis, Fabián Matus (heredero de Mercedes Sosa y administrador de su repertorio) y Francisco Torné (heredero y administrador del repertorio de Pichuco).

Todos coincidieron en remarcar la necesidad de extender el plazo de protección para las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, ya que de este modo se resguardarían de manera más equitativa los derechos de intérpretes y productores musicales, siguiendo una tendencia mundial.

Actualmente, en nuestro país el plazo de protección es de 50 años desde su publicación. Pasado ese tiempo, las interpretaciones y fonogramas en las que son incluidos caen en dominio público y cualquier persona (física o jurídica, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo) puede editarlos, reproducirlos y utilizarlos comercialmente sin necesidad de autorización ni pago de regalías.

Error: se pagan regalías al Fondo Nacional de las Artes, creado por la dictadura de 1.955 y que ha tenido sucesivas modificaciones incluída una Resolución de Carlos S. M. por que todo editor debe pagar un 3% antes de poder comercializar cualquier obra en dominio, ya sea que se trate de libros, música, películas, o de cualquier otro tipo, siendo ese mismo "presidente" quien firmó la desregulación económica de las gestoras de derechos de autor.

En la reunión mantenida en el Senado se planteó la necesidad de incrementar el plazo de protección remarcando que, además, esta extensión encontrará como los mayores beneficiados a los intérpretes y producciones nacionales, ya que más de la mitad de los fonogramas que se editan en Argentina corresponden a artistas nacionales.

Es de destacar que la mayoría de las legislaciones del mundo y particularmente América Latina equiparan el plazo que se propone de 70 años de protección de interpretaciones y fonogramas con el de autores y compositores de obras musicales.

Aquí hay un grosero "error" deliberado por parte de CAPIF y AADI ya que, en el caso de los autores, las productoras gozan de un monopolio -de esos que este Gobierno dijo que eran perjudiciales para la economía, como el de Clarín y el oligopolio de los supermercados- de 70 años póstumos, y no sencillamente 70 años desde la publicación de la obra como les quieren hacer tragar a la sociedad, siempre contados a partir del día 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. Es una grosera diferencia que ronda el siglo de duración.

Actualmente, la caída en dominio público de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de intérpretes y de productores de la ley 11. 723 (denominada de “Propiedad Intelectual”) y de las Convenciones Internacionales de las que Argentina es parte.

O sea que el Dominio Público Pagante es nocivo para la Cultura en Argentina y hay que terminar con él. Vamos sincerándonos un poco. Ya sólo falta que logren aprobar su arma fundamental para acabar con la verdadera cultura: el ACTA.

El Maestro Leopoldo Federico, Presidente de AADI, afirmó: “Continuar con el plazo de protección actual afecta profundamente la justa equidad que los intérpretes músicos argentinos merecemos. Confiamos en una rápida sanción de este proyecto, para evitar los perjuicios que sufrimos y reparar la desigualdad existente con otros países y otros sectores de la obra cultural que dan identidad a la Argentina”.

“Esperamos este proyecto de Ley tenga pronta sanción porque resulta vital para nuestra industria cultural de la música. Los plazos que establece nuestra legislación deben ser ampliados puesto que son exiguos y estamos desprotegiendo nuestro repertorio nacional, no sólo en nuestro país, sino también en el exterior”, remarcó Javier Delupí, Director Ejecutivo de CAPIF.

Plazos Exiguos: jaja. Si 50 años desde la publicación de la obra le resultan "exiguos" para su monopolio comercial es porque ellos no saben aprovechar semejante cantidad de tiempo, por ende la Sociedad no debe permitir que estos "señores" le sigan tomando el pelo.

El texto del sitio de la Escribanía de CAPIF.

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

(S-3030/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1: Incorpórese a la ley 11.723 el artículo 5 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 5 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de setenta años(70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta años (70) contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.”

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Miguel A. Pichetto. –José Pampuro. -Ernesto Sanz. -Pedro G. Guastavino. Liliana Fellner. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
No existe en el texto vigente de la ley 11.723, una disposición expresa que se refiera al plazo de protección legal de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ni al término de protección de los fonogramas, habiéndose interpretado respecto de éstos últimos, que dado que en general corresponden a la propiedad intelectual de personas jurídicas, rige el plazo genéricamente establecido en el articulo 8° de la ley 11.723, de cincuenta años contados desde su publicación.
¿Y por qué debería ser más largo?¿Acaso tenemos que mantener a los herederos para se rasquen olímpicamente las pelotas a cuatro manos mientras no hacen nada productivo para el país?
Si bien ha sido ampliado el plazo de protección de la propiedad intelectual de los autores, aumentándolo de cincuenta a setenta años [post-mortem], modificándose así el articulo 5° de la ley 11.723 mediante la sanción de la ley 24.870, y también fue ampliado, en su momento, el plazo de protección de las obras cinematográficas, modificando el articulo 34 de la ley 11.723 mediante la sanción de la ley 25.006, no se ha modificado hasta el presente el plazo de protección que se entiende aplicable a los fonogramas y tampoco se ha llenado el vacío legislativo existente con relación al término de protección de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas.-

La caída en el dominio público de los fonogramas – y consiguientemente de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en los mismos de acuerdo a la interpretación mayoritaria- está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de interpretes y productores de la ley 11.723 y de las Convenciones Internacionales de la que la Argentina es parte.

Cotorras que repiten cosas de las que no entienden. Incluso el dominio público pagante es tan "perjudicial" para la Cultura, que no es eso controlado por las gestoras de copyright y compañías con mentalidades obsoletas, que hay un herético Fondo Nacional de las Artes que financia a aquellos grupos artísticos que no caben en las estrechas mentes marketineras de las "productoras convencionales". Pero claro, como el FNA financia a grupos alternativos, para dejar sin financiamiento a esos grupos, hay que desfinanciar el Fondo Nacional de las Artes para lo que se requiere la modificación de la legislación en materia de Derechos de Autor y, como en este caso, los Derechos de Interpretación de Fonogramas.

La producción cultural musical y nacional de las décadas del 40 y del 50 se encuentran seriamente amenazadas por los actuales términos de protección que es necesario extender. La década del 40 en particular, fue un periodo de esplendor de nuestra música popular y de la producción de fonogramas correspondiente a artistas que le dieron brillo, entre otros, Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese, Atahualpa Yupanqui, Edmundo Rivero, Horacio Salgan, Osvaldo Fresedo, Alfredo De Angelis, Juan D¨Arienzo, Carlos Di Sarli o Astor Piazola, nombrando solo algunos de los íconos de la Cultura musical argentina.-
Señores Legisladores: Las décadas de 1.940 y 1.950 quedan a más de 60 años. Estamos en el Siglo XXI, no en la mitad del Siglo XX como sus titiriteros les dicen y Ustedes, por nombrar de asesores a amiguitos, terminan comprando en fardo.

Qué casualidad que ninguno está vivo para defenderse de semejante ultraje colectivo por parte de inescrupulosos que sólo buscan el provecho personal y usan a los demás para conseguir sus fines para después descartarlos, tal como afirma Rubén Blades.

Décadas posteriores fueron también de esplendor y vieron una fuerte producción musical en el folklore, el fenómeno de la llamada “Música Beat”, y los primeros años del género conocido como “Rock Argentino”.Todo lo hasta aquí expuesto exime de mayores comentarios. La producción musical y los derechos de los interpretes que grabaron en los años 50 y 60 se encuentra en inminente caída en el dominio público.

Perfecto ¿qué mejor para su conservación que el dominio público?

Es de destacar también las primeras producciones fonográficas de Los Chalchaleros, Los Hermanos Avalos, las producciones fonográficas argentinas de Julio Sosa, las producciones fonográficas de la música “beat” con intérpretes como Violeta Rivas y Palito Ortega, y, las primeras grabaciones de Roberto Sánchez “Sandro”.
Un caso claro y paradigmático, es el primer álbum Fonográfico interpretado por Mercedes sosa, titulado “La voz de la zafra”, publicado en 1961, y caerá en el dominio público en el inminente 2011, si la legislación no fuera modificada como se aquí se propone.-

¿Y cuál es el problema de que las interpretaciones se eleven al dominio público?¿Acaso el dominio público es una especie de perdición de la se deba escapar, extendiendo cada vez más los ya ridículos plazos de copyright?

Y, por cierto, es de mal gusto andar cambiándole el nombre a las personas sin su debida autorización, como hicieron con "Los Hermanos Ábalos" que los llamaron "Avalos", sin tilde y "v" en "B". Más esmero la próxima.

Al caer en nuestro país la interpretación y el fonograma en el dominio público, cualquier persona física o jurídica, ya no solo en nuestro país, sino también en todo el mundo, puede editarlas, reproducirlas y utilizarlas comercialmente en forma libre sin necesidad de autorización y, consecuentemente, sin pagar regalía alguna. A su vez, esta situación genera graves dificultades para las sociedades de gestión de derechos ( en nuestro país SADAIC, CAPIF,AADI), no solo de intérpretes y productores, sino también de autores que ven seriamente entorpecida su posibilidad de reclamar los derechos de los autores y compositores.

Todo sea por la plata, dicen los piratas, a los que los derechos de los autores e intérpretes les importan sólo a la hora de recaudarlos, pero no cuando tienen que repartirlos como quedó expresado en los fundamentos del proyecto 5377-D-2006 que Rubén Daza y José Mongeló presentaron para acabar con el monopolio para-estatal que el muy democrático Juan Carlos Onganía, alguien a quien le importaba tanto lo cultural que llegó a ordenar el desalojo de las centros educativos por la fuerza y censurar espectáculos. Todo ello muy respetuoso de la democracia, los Derechos Humanos y la cultura.

También existen los correctores ortográficos y gramaticales en los procesadores de texto actuales. Pero para usarlos se necesita algo más que autómatas frente a un teclado.

Cuando un fonograma o una interpretación cae en el dominio público, los intérpretes o sus derechohabientes que se encuentran en la situación de mayor necesidad en función de su edad, o sus herederos, dejan de percibir las regalías que el productor fonográfico abona por cada explotación y se ven imposibilitados de obtener la legítima compensación por la utilización de su propiedad intelectual.- Los productores sufren un grave perjuicio ya que los repertorios fruto del esfuerzo mancomunado de la actividad productiva y el talento artístico pueden ser aprovechados por terceros que lucran con su utilización si haber invertido económicamente ni en esfuerzo creativo para ello.-

La necesidad de incrementar el plazo de protección legal encontrará como los mayores beneficiados a los intérpretes y producciones nacionales, ya que mas de la mitad de los fonogramas que se producen en el país corresponden a artistas argentinos.

Es de destacar que en atención al sistema de protección internacional que rige los derechos de los intérpretes y de los productores – Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas, Roma 1961-, incorporados al ordenamiento legal argentino por la ley 23.921, el plazo de protección legal que se establezca en Argentina limita la protección que pueden solicitar intérpretes y productores en los restantes países miembros de la aludida Convención, ya que en ningún caso puede solicitarse una protección mayor a la que se concede en le país de origen de las interpretaciones o fonogramas.-
La tendencia mundial es de incrementar el plazo protección de interpretaciones y fonogramas, dejando así a los intérpretes y productores argentinos, en una situación de inequidad. A modo de ejemplo en los Estados Unidos Mexicanos la protección es de setenta y cinco años, y los intérpretes y productores argentinos sólo pueden reclamar hasta el exiguo limite de cincuenta años, que hoy fija la ley 11.723, cuya modificación se propone.

Respecto de los fundamentos sobre los que reposa este movimiento universal de ampliación de plazos de protección, se ha destacado el aumento del promedio de vida humana y la consiguiente necesidad de que la protección abarque, cuanto menos, el ciclo de vida de dos generaciones – el artista y sus descendientes directos , el mayor valor económico que obtienen interpretaciones y producciones al prolongarse la protección y la necesidad de asegurar la protección legal frente a los nuevos medios de explotación que se nutren las obras, interpretaciones y producciones fonográficas en forma masiva y que deben asegurar una adecuada compensación a sus titulares ( Conf. Carlos A. Villalba- Delia Lipszyc “ El Derecho de Autor en la Argentina” Ed. La Ley 2001,página 124).-

Es de destacar que la mayoría de las legislaciones del mundo y particularmente América Latina, equiparan el plazo que se propone de setenta años de protección de interpretaciones y fonogramas con el de autores y compositores de obras musicales.

A modo de ejemplo podemos señalar respecto de plazos de protección de interpretaciones de fonogramas en distintas legislaciones del mundo, la de Estados Unidos Mexicanos: setenta y cinco años( Art. 134 de la Ley Federal de Derecho de autor, modificada por ley del año 2003), Honduras: setenta y cinco años(Art. 120 de la Ley de Derecho de Autor y los Derechos conexos) , Brasil: setenta años(Art. 96, ley 9610 de 1998), Chile setenta años(Art.70, ley 17.736 modificado por el articulo 3°,Inc. 13 de la ley 19.914,del año 2003), Ecuador: setenta años( Art. 96 de la Ley 71 de Propiedad Intelectual) y Perú: setenta años ( Art.139 de la ley sobre el Derecho de Autor, sancionada por Decreto Legislativo 822), entre otras.-

Con el objeto de mejorar la tutela de la producción musical argentina, con alcances no solamente en nuestro país, sino en todo el mundo, se propone la incorporación del articulo 5 bis a la ley 11.723, estableciendo como plazo de protección parainterpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas y para fonogramas el de setenta años.
En atención a lo expuesto, solicito a mis pares el voto favorable para la sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto. – José Pampuro. - Ernesto Sanz. - Pedro G. Guastavino. - Liliana Fellner. –
Con estos nombres creo que ya no hacen falta más comentarios.

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