lunes, 23 de noviembre de 2009

Obligaciones de las editoriales respecto de documentacion de tipo literario, cientifico o tecnologico para cada Universidad Nacional


H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2259-D-2009
Trámite Parlamentario
44 (11/05/2009)
Sumario
PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 64 BIS, SOBRE OBLIGACIONES DEL EDITOR DE LA OBRA.
Firmantes
TORFE, MONICA LILIANA - DIEZ, MARIA INES.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; CULTURA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Incorpórese como artículo 64 bis de la ley 11.723, el siguiente:

"Art. 64 bis. - El editor de las obras comprendidas en el artículo 1° estará obligado a entregar un ejemplar de toda obra de interés literario, científico o tecnológico para cada Universidad Nacional y para el Consejo Interunivesitario Nacional, al momento de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 57, salvo que la edición fuera de lujo o no excediera de quinientos ejemplares en edición única. La entrega dispuesta se debe cumplir en el Consejo Interuniversitario Nacional, el que deberá evaluar el interés de la obra y expedir el correspondiente certificado a los efectos de complementar lo establecido en el artículo 58."

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objetivo de esta iniciativa es la provisión de libros de interés científico, literarios o tecnológico para las bibliotecas de cada una de las Universidades Nacionales y la del Consejo Interuniversitario Nacional.

La biblioteca universitaria es un servicio fundamental de soporte y apoyo a la educación y la investigación universitaria. En su ámbito, estas bibliotecas dan su apoyo a los alumnos durante su carrera, sosteniendo sus procesos de formación educativa mediante servicios tan habituales como el préstamo, la consulta en el lugar y la información relativa a sus archivos. Por su parte, los profesores necesitan de las bibliotecas universitarias un mayor grado de especialidad, ya que para llevar a cabo su labor docente e investigadora, consultan una bibliografía variada. Para los investigadores, la biblioteca se convierte en un ámbito especializado de asidua consulta. También son usuarios de estas bibliotecas los que viven en la comunidad de la zona de influencia de una universidad y en general las personas que estimen que es de utilidad.

Por lo tanto, la importancia de una biblioteca universitaria excede a los servicios que puedan prestar a sus usuarios, ya que también realizan una labor de formación y apoyo cultural a la comunidad a la que pertenecen.

Esta iniciativa pretende fomentar la función específica y social de una biblioteca universitaria, a través de la provisión de la materia prima de una biblioteca: el libro. La propuesta apunta a que quien publique una obra de interés literario, científico o tecnológico, y pretenda acogerse a la protección brindada por la ley 11.723 de propiedad intelectual, entregue un ejemplar a cada una de las 38 Universidades Nacionales existentes en nuestro país y un ejemplar a la biblioteca del Consejo Interuniversitario Nacional.

Hay que destacar que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

El régimen de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, establece el depósito de tres ejemplares completos para toda obra publicada, al Registro de la Propiedad Intelectual. Teniendo en cuenta esta previsión, creemos que el interés social colectivo de la educación, la formación cultural y el apoyo a la docencia e investigación, ameritan esta modificación que consiste en que al momento en que el editor realiza el mencionado deposito de ejemplares - establecido en el articulo 57 de la ley 11.723 - entregue además un ejemplar por cada universidad nacional. De esta forma se garantiza una óptima actualización del material con que cuentan las universidades bibliotecas universitarias

Creemos que la forma más efectiva de cumplimiento de esta ley, sería que la entrega de los ejemplares se cumplimente en el Consejo Interuniversitario Nacional, quien previamente deberá evaluar el interés de la obra, y en caso de ser aceptada por su interés literario, científico o tecnológico, debe expedir el correspondiente certificado de deposito a los sujetos obligados.

Mediante esta iniciativa se procura que como mínimo cada Universidad Nacional y la biblioteca del Consejo Interuniversitario Nacional acceda a obras que muchas veces por falta de presupuesto no cuentan; tengamos en cuenta que existe en la actualidad una proliferación muy grande de obras muy interesantes pertenecientes a todas las ramas de la ciencia y el interés universitario, pero que a causa de su costo, son casi inaccesibles para las universidades.

Una vez cumplimentada la obligación por los sujetos obligados, serán los miembros de cada Universidad Nacional que se reúnen en el CIN periódicamente, los que trasladen los ejemplares a sus respectivas sedes. Así, las universidades que reciban esas obras, las destinaran a sus bibliotecas generales o a las bibliotecas de las facultades que dependen de ellas, teniendo en cuenta para esto la especificidad de la obra que es depositada.

Este proyecto no desalienta ni desconoce la acción de muchas editoriales o autores que donan ejemplares de sus obras a las bibliotecas de las universidades, ni prevé la generación de gastos excesivos de edición - atento a que no se contemplan las ediciones de lujo y aquellas únicas ediciones que sean menores a quinientos ejemplares -; por el contrario, el objetivo es promover un equitativo acceso de todas las Universidades Nacionales a un ejemplar de las obras de su interés que se publiquen, las cuales serán de uso y provecho de toda la comunidad universitaria y de quienes visiten sus bibliotecas.

Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.

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