miércoles, 21 de octubre de 2009

Voto electronico

Aquí dejo copiado el texto del proyecto S-121/09 de la Senadora Kirchnerista María Cristina Perceval, mediante se pretende imponer el uso del muy falible voto electrónico, que ya ha dado múltiples dolores de cabeza en todo el mundo.

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-0121/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
VOTO ELECTRÓNICO:
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
Título Nuevo
"Del Sistema de Votación Electrónica"


Artículo 1°.- Incorporase al Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, un título nuevo, denominado "Del Sistema de Votación Electrónica", integrado por las siguientes disposiciones:
Título...
"Del Sistema de Votación Electrónica".
Capítulo I.
Normas Generales.
Emisión y escrutinio electrónicos del sufragio.
Artículo... La emisión y escrutinio de sufragios se realizará a través del sistema de votación y escrutinio electrónico, conforme a las disposiciones del presente capítulo.

A tal fin, la autoridad electoral llevará a cabo la implementación de este sistema en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo realizarla en forma progresiva, de acuerdo a los recursos con que cuenta el Estado nacional. En este último caso, dicho procedimiento coexistirá con el sistema tradicional de emisión del voto a través de boletas de sufragio.

Dadas las características del sistema, la Autoridad de Aplicación deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar las disposiciones de este Código al nuevo procedimiento de emisión y escrutinio electrónico de sufragios.

Urnas electrónicas: Definición y principios de funcionamiento.
Artículo... A los fines del presente Código, se entiende por urna electrónica al instrumento electrónico especialmente diseñado para recibir y totalizar sufragios, garantizando la seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto.
Determinaciones técnicas.

Artículo... La autoridad electoral determinará el modelo oficial, las características técnicas y condiciones generales de homologación a las que habrán de ajustarse todos los elementos correspondientes a las urnas electrónicas mencionadas en este Código.
Asimismo, arbitrará las medidas pertinentes a los efectos que el sistema de votación y escrutinio electrónicos seleccionado sea pasible de actualización, de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir.

Contenido del programa.

Artículo... El programa informático utilizado para la votación electrónica individualizará claramente a los partidos políticos, alianzas y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos electivos, incorporando la simbología identificatoria de cada uno de ellos, así como la imagen de los postulantes.

Mecanismos adicionales.

Artículo... El sistema preverá la disponibilidad de mecanismos adicionales para la utilización de la urna electrónica por parte de la población con necesidades especiales.

Transparencia del procedimiento.
Artículo... Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán fiscalizar el proceso de emisión y escrutinio de votos en todas sus fases, incluyendo el procesamiento electrónico de los resultados. A tal efecto, con la debida antelación, la autoridad de aplicación podrá a su disposición todos los programas informáticos que serán utilizados para el procesamiento de los datos electorales.

Capacitación de la ciudadanía.
Artículo... La autoridad electoral no podrá implementar el sistema de emisión y escrutinio electrónicos del sufragio sin haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar el entrenamiento de la ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas de votación.

Artículo 2°.- Incorporase al artículo 139 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, los siguientes incisos:

"Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien:
j) Instalare equipamiento para obtener o intentar obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información.
k) Violare el sistema informático de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley".

Artículo. 3°.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios, las disposiciones del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, t.o. por Decreto 2135/83.

Artículo 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reordenar los Títulos, Capítulos y articulado del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 5°.- Invitase a los gobiernos de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval. –
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
La presente iniciativa tiene como antecedentes los expedientes S-1240/06 y S-190/04, cuyo antecedente inmediato es el proyecto de ley presentado en el año 2002 en conjunto con el entonces Senador Juan Carlos Maqueda (expediente S-2923/02), iniciativa que tiene por objeto brindar mayor transparencia, seguridad y celeridad a los procesos electorales.

A lo largo de las últimas décadas, las nuevas tecnologías de información y procesamiento de datos han generado un enorme impacto en nuestras vidas.

Sin lugar a dudas, la utilización de estas tecnologías ofrece una amplia gama de posibilidades en lo referente a la optimización de aspectos sustanciales de nuestro quehacer democrático. En este sentido, resulta particularmente interesante la implementación de mecanismos tales como el sistema de votación y escrutinio electrónicos de sufragios, que brindan no sólo celeridad sino también mayor transparencia a los procesos electorales.

En esta inteligencia, son varios los países que, en el mundo, han ido aplicando en forma gradual diversas versiones del sistema de votación electrónica. Entre ellos, Brasil, Canadá, Sudáfrica y algunos Estados de los Estados Unidos, así como también algunas regiones y provincias de España como Euskadi y Valencia, son algunos de los ejemplos dignos tener en cuenta.

Como mencionáramos, entre las principales virtudes del sistema de emisión y escrutinio electrónico del sufragio se cuentan la simplificación y celeridad del proceso de emisión de votos y la mayor transparencia en el recuento de los mismos. En efecto, el sistema de votación electrónica simplifica la tarea del elector al permitir la fácil y rápida identificación de los partidos políticos y sus candidatos, expuestos a través de la utilización de mecanismos visuales y auditivos. Asimismo, y conforme a los estudios realizados, contribuye a eliminar el riesgo de fraude electoral, ya que tomando los adecuados resguardos tecnológicos, el sufragio electrónico garantiza la confidencialidad, seguridad y autenticidad del proceso. En lo referente al escrutinio de votos, el sistema se caracteriza por su exactitud y rapidez en la determinación de los resultados del proceso eleccionario, así como también por la consiguiente posibilidad de informar oficialmente en forma rápida e inequívoca a la ciudadanía.

Otras razones de menor envergadura, como la reducción de trabajo de las autoridades de la mesa electoral y de las juntas electorales y el menor deshecho de residuos - al evitar la impresión de millones de boletas de sufragio -, contribuyen a reforzar los argumentos a favor de la implementación de este sistema.

Cabe citar las consideraciones del Dr. Antonio Martino en lo referente a las posibilidades del sistema de emisión y escrutinio electrónicos a nivel del sistema electoral y sus especificidades. Según este académico, dicho sistema permite "... utilizar criterios de votación mucho más sofisticados que el simple conteo de la primera preferencia de cada ciudadano. Por ejemplo estableciendo la posibilidad que cada votante haga una lista completa (todo lo completa que quiera) sea de partidos que de candidatos. Esto daría a las elecciones una mayor "representatividad" pues el elector - tiene que informarse previamente - pero puede hacer una lista con los partidos que considera mejores a la cabeza, hasta poner a los que considera peores al final. Lo mismo con los candidatos. El conteo es complicado si se debiera realizar a mano y complejo para un elector no muy familiarizado". (En foro de debate sobre voto electrónico).

El mecanismo que proponemos en el presente proyecto cuenta con diversos antecedentes internacionales. Se emplea en Bélgica desde 1991, en Holanda desde 1995, y se está implementando sin prisa pero sin pausa en países como Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos.

Este último ya ha utilizado estos procedimientos en elecciones primarias o internas de algunos estados.

Entre nuestros vecinos, es de destacar el antecedente de la República Federativa de Brasil, fuente de inspiración de este proyecto, que en 1997 puso en vigencia el sistema electrónico de votación y de escrutinio de votos (Ley 9504, del 30 de septiembre de 1997, y su modificatoria Ley 10.408, del 10 de enero de 2002).

Merece reseñarse, en este sentido, que en la contienda electoral llevada a cabo el pasado 6 de octubre, más de 115 millones de ciudadanos brasileños eligieron Presidente de la República (primera vuelta electoral), 27 gobernadores, 513 diputados federales, 54 senadores y más de mil diputados estatales y distritales. En esa elección se pusieron en funcionamiento 406 mil urnas electrónicas en los casi 336 mil locales de votación. Tomando en consideración las características socioculturales del país vecino y la diversidad de etnias y población aborigen, los analistas consideran que esta implementación ha sido más que exitosa.

Del mismo modo, en Paraguay, se han realizado acciones tendientes a la implantación de un sistema de votación electrónica como el propuesto por este proyecto. En efecto, en las elecciones del 18 de noviembre del año 2001 se llevó a cabo un plan piloto, por el que se realizaron elecciones municipales para cubrir los cargos de alcaldes e intendentes en 3 distritos completos: San Antonio (Departamento Central), Atyra (Departamento de Cordillera) y Maciel (Departamento de Caazapa). En forma parcial - es decir, solo en algunos locales de votación – se decidió implementar este sistema en otros 4 distritos. En conclusión, puede afirmarse que la aplicación del plan fue exitoso, ya que aumentó la concurrencia a las urnas y se logró un promedio de 55 segundos por voto.

A nivel nacional, constituyen antecedentes de la presente propuesta los proyectos presentados por los diputados César Arias (Expte. N° 3458-D-99), María Líela Chaya (Expte. N° 1097-D-01), Franco Caviglia (Expte. N° 4140-D-01) y Pablo Fontdevila (Expte. N° 1858-D-02), entre otros.

El proyecto que hoy se pone a consideración de este H. Cuerpo, posee las siguientes características:
En primer lugar, implementa el sistema de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios y establece que, si por motivos de disponibilidad presupuestaria, la autoridad electoral decidiera aplicar este sistema en forma gradual, la misma tendrá la facultad de disponer la utilización excepcional de boletas de sufragio de papel. Esta salvedad se incluye con el objeto de garantizar la correcta realización de los procesos electorales durante el período de transición entre ambos sistemas.

El procedimiento de votación y recuento de votos propuesto se hará efectivo a través de la utilización de urnas electrónicas que deberán incluir la tecnología necesaria para contabilizar fehacientemente cada voto, garantizando la seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto emitido.

A tal fin, la autoridad electoral determinará el modelo oficial, las características técnicas y condiciones generales de homologación a que habrán de ajustarse todos los elementos inherentes a las urnas electrónicas.

Asimismo, deberá arbitrar los medios para simplificar el procedimiento electoral, individualizando claramente los partidos políticos, alianzas y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos electivos, e incorporando la simbología identificatoria de cada uno de ellos, así como la imagen de los postulantes. El sistema preverá también la disponibilidad de mecanismos adicionales para la utilización de la urna electrónica por parte de la población con necesidades especiales.

Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán fiscalizar todas las fases del proceso de votación y escrutinio, inclusive el procesamiento electrónico de los resultados; para lo cual la autoridad de aplicación deberá poner los programas informáticos utilizados para el procesamiento de la información electoral a disposición de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la autoridad electoral disponer las medidas tendientes a facilitar, con la debida antelación, el entrenamiento de la ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas de votación. En caso contrario, no podrá aplicar el sistema de votación electrónica previsto en el presente proyecto.

Cabe señalar, por otra parte, que serán pasibles de severas sanciones quienes instalaren equipamiento para obtener o intentar obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información. También serán sancionados quienes a través de la utilización de cualquier tipo de tecnología puedan provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento regular.

Se ha dicho que “... instaurar un proceso de votación electrónica requiere gobernantes dispuestos a liderar un cambio cultural y tecnológico. Ante las innovaciones de ultra-avanzada es habitual que operen reparos culturales, cierto temor al cambio que termina manteniendo el equilibrio actual. Pero es necesario preguntarse
cuánto las innovaciones en la infraestructura tecnológica de las instituciones modificarían. de manera radical su funcionamiento" ("Modernización: Las futuras elecciones", en publicación Plan V, N° 2, Junio de 2002.)

Señores Senadores y Señoras Senadoras, sin dudas, la votación electrónica implica un gran desafío que nuestro país no puede soslayar, si - como se ha mencionado precedentemente - pretendemos otorgar mayor transparencia, seguridad y celeridad a los procesos electorales a través de la inclusión de nuevas tecnologías que nos permitan avanzar un paso más en la reforma política que tanto anhelamos.

Es por este motivo, que se solicita a los miembros de esta H. Cámara la aprobación del proyecto de ley que hoy se pone a su consideración.
María C. Perceval. -

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