viernes, 6 de febrero de 2009

Mamarracho inconstitucional de Filmus

El siguiente es el texto de lo que eufemísticamente llaman "Remuneración por copia privada" que no es otra cosa que un gravamen, como el canon digital que rige en España desde, por lo menos, 1996.
Nota: Había un error que decía que el canon digital regía desde 2.003, pero buscando con más tiempo uno se topa con que data de, por lo menos, el año 1.996.

ARGENTINA: Prepara proyecto de Ley para instaurar la remuneración por copia privada.


Argentina. El senador del partido Frente para la Victoria de Buenos Aires, Daniel Filmus, está preparando un proyecto de Ley que permita instaurar en Argentina un sistema de remuneración compensatoria por copia privada, que haga frente a las innumerables y cada vez mayores posibilidades de realizar reproducciones ilimitadas de las obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos.

Para ello, sostuvo una reunión con representantes de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAI), la sociedad Argentina de Actores Intérpretes (SAGAI), la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y los representantes de la industria argentina de la música (CAPIF), con el fin de elaborar un proyecto de Ley, en el que todos estén de acuerdo, y que ofrezca una remuneración compensatoria efectiva.

A la reunión asistieron, entre otros, los músicos Atilio Sampone y León Greco (CAPIF), los actores Jorge Marrale y Pepe Soriano, y los autores Salvador Valverde Calvo, Damián Gutiérrez y Tito Cossa. Se resolvió que el proyecto de ley será presentado en marzo de 2009.

El actor Jorge Marrale se mostró muy satisfecho "por la recepción sensible de parte de Filmus" y por la participación en la reunión de "todas las entidades de productores y artistas unidas en pos de algo que es central para nosotros".

"Lo que prima sobre cualquier número es el derecho de propiedad intelectual" agregó Marrale y explicó que es "dramático lo que sucede hoy en día con la tecnología porque esta posibilita un hueco por donde se va el derecho de propiedad del artista".

"Más allá de lo que se consiga, es importante destacar que a partir de este encuentro comienza un debate cultural: qué hacemos los artistas, productores, músicos y editores como agentes culturales, porque si no avanzamos en la búsqueda de una solución, la tecnología se nos viene encima", concluyó el actor.

Actualmente, los autores de obras literarias y artísticas están protegidos por la Ley, la cual les otorga la exclusividad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.

Pero la irrupción de los nuevos medios tecnológicos que permiten la reproducción privada /radio, videograbadoras, CD, DVD, reproductores de MP3, grabadoras de CD y DVD, obligaron a las asociaciones a replantearse la legislación vigente en materia de derecho de autor.

Ahora los autores no pueden controlar de manera efectiva las miles de reproducciones que se hacen de sus obras para su uso privado, normalmente en los hogares y las empresas. Por este motivo muchos países, principalmente de la Unión Europea, han establecido un sistema de compensación a favor de los autores, intérpretes, editores y productores.

Iniciativas como estas deberían ser adelantadas por los demás países de América Latina que no han consagrado aún un sistema efectivo de remuneración compensatoria por copia privada, como una manera de compensar efectivamente a los autores y titulares de derecho, así como de fomentar y promover la creación.

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