miércoles, 26 de agosto de 2009

Otro delirio de Stampone y otros

Otra obra maestra del terror legal. Entre los fumados inspiradores estuvo Atilio Stampone, por ese entonces presidente SADAIC y los legisladores también fumados: NEMIROVSCI, Osvaldo Mario - FERNANDEZ, Alfredo César - MONAYAR, Ana María Carmen. Afortunadamente este bodrio que pretendía alargar el copyright a OCHENTA AÑOS POST MORTEM, nunca se aprobó y seguimos con los YA EXAGERADOS SETENTA AÑOS POST MORTEM AUTORIS.

"Estuvieron presentes en la Reunión respresentantes de SADAIC, su Presidente el Sr. Atilio Stampone, y otras autoridades del Directorio, por el tratamiento del Expte. 1640-D-06, sobre modificación de la ley de Propiedad Intelectual 11.723, plazos de protección post mortem autoris".

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
1640-D-2006
Trámite Parlamentario
29 (11/04/2006)
Sumario
PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE PLAZOS DE PROTECCION "POST MORTEM AUTORIS".
Firmantes
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO - FERNANDEZ, ALFREDO CESAR - MONAYAR, ANA MARIA CARMEN.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 5 de la Ley 11.723, el que quedará redactado como sigue:

"Artículo 5: la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta ochenta años, contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En los casos de obras de colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.

En las composiciones musicales con palabras, música y la letra se consideran como dos obras distintas, no obstante lo cual, para las obras musicales con letras compuestas en colaboración, el plazo de protección será de ochenta años a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o del compositor , lo que ocurra con posterioridad.

Por las obras póstumas, el término de ochenta años comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En el caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al estado por todo término de la ley, sin prejuicio de los derechos de terceros."

ARTICULO 2º: Agrégase al artículo 5º bis en la Ley 11.723 cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones corresponde a los artistas intérpretes durante su vida y a sus herederos o derecho habientes hasta OCHENTA (80) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista intérprete principal. Cuando el artista principal fuese una agrupación musical compuesta por varios integrantes, corresponderá contar el plazo desde la muerte del último integrante.

Cuando una obra musical con o sin letra, hubiera sido incorporada a un fonograma la propiedad intelectual del titular sobre su fonograma será de ochenta años y comenzará a contarse el 1º de enero del año siguiente al de su publicación, o a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista principal, lo que ocurra con posterioridad."

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Para una verdadera protección social de los derechos más directos de los creadores intelectuales partimos de la premisa básica que la obra pertenece a su autor, tal como lo reconoce nuestra Carta Fundamental en su artículo 17 y si, además, tenemos en cuenta que ese producto no solo lo es del ingenio sino también resultado de una labor y estudio a los que su creador dedica la vida, necesariamente debemos concluir que la protección de ese creador debe trascender a la esfera familiar y permitir que quienes lo acompañaron y apoyaron durante su vida de trabajo en pro de la Cultura Nacional sean receptores de una protección adecuada aún después del fallecimiento del titular. Por eso consideramos que la ampliación del plazo de protección post mortem en realidad constituye, no una modificación a la Ley 11.723 sino más bien un ajuste a la situación actual y a la prolongación de la expectativa de vida humana que como es público y notorio se ha extendido notablemente en los últimos tiempos por los avances de la ciencia.

Ya Alberdi en sus frases otorgaba gran importancia a este tema y en el artículo 18 equiparaba el tiempo de su protección al de la propiedad en general, es decir no se establecían límites.

Por otra parte los avances y evolución tecnológica permiten conocer con certeza a los herederos y las Sociedades Autorales llevan adecuado registro de ellos, facilitándose de este modo las tramitaciones para la utilización d las obras científicas, literarias y artísticas, permitiendo un efectivo reparto de los derechos.

La tendencia de las más modernas legislaciones sobre la materia, ha sido la de extender notoriamente los plazos de la protección. También en nuestro país se ha dado esa inclinación, ya que las sucesivas Leyes sobre Derechos de autor fueron extendiendo ese plazo (en 1910 se fijaba en 10 años, en 1933 pasó a 30 años, en 1957 se elevó a 50 años, y en 1997 se elevó a 70 años)

Asimismo, en la Doctrina, los autores han comprendido la necesidad de esa protección a los herederos de las autores y compositores. El jurista italiano, especialista en la materia, Ciampi - en su obra "La duratta del dirito de Autore"- dice: "si la actual duración ha sido establecida para cubrir el ciclo de dos generaciones después de la muerte del autor, no se puede ignorar que hoy en día el hecho de que el promedio de vida humana se ha alargado, y no hay razones para excluir de los beneficios económicos a sucesores tan inmediatos de los derechos a los bienes del autor causante."

También la conferencia internacional de sociedades de autores y compositores (CISAC) expresó en su oportunidad el deseo de que en todos los países se amplíe el plazo de duración y que el mismo sea llevado a noventa años. Se trata de una medida de justicia social (continúa CISAC) muy importante para los autores, que deben pensar en el futuro que dejan para sus descendientes.

En síntesis, la prolongación de los plazos de protección "Post Mortem Autoris", constituye la concreción de permanentes y justos reclamos formulados por los creadores intelectuales, por lo que el adecuar la legislación a la realidad actual constituye a más de un acto intrínsecamente justo, un estímulo a quienes han dedicado su vida a enriquecer con sus obras la personalidad cultural de la Nación.

Por las razones expuestas solicitamos la sanción de los Proyectos que amplían el plazo de protección autoral antes referidos.

jueves, 20 de agosto de 2009

Postergan el tratamiento del impuestazo AntiTecnologico

Me entero por La Nación.com que el inefable aumento de impuestos sobre los productos electrónicos e informáticos ha sido postergado debido al gran rechazo que ha ocasionado. En el artículo de La Nación también figura enlazado un pdf con el resultado del Plenario de Labor Parlamentaria, presidido por Cobos.

martes, 18 de agosto de 2009

Videos acerca del Canon Digital

Carta del abogado español anti-canon David Bravo a Rodríguez Zapatero.


Carta del abogado español anti-canon David Bravo a la Sony.


La SGAE espía las bodas.


Test SGAE: elija cuál es la acción de mayor gravedad.



SGAE, que bien se lo montan



FrikiTV: SGAE



FrikiTV: La SGAE contraataca


El canon de la SGAE y la dignidad de Ramoncín




Campaña Anti Canon SGAE




BUENAFUENTE 355 - El señor de la SGAE




Parodia Anuncio Coca Cola - Canon SGAE




Denuncia a la SGAE ante la Fiscalía contra la Corrupción




Parodia Anuncio Coca Cola - Canon SGAE




David Bravo debatiendo contra SGAE




Idea (cómo se inventó el canon de SGAE)


martes, 11 de agosto de 2009

Proyecto 1159/2.009 de Canon Digital

Aquí dejo copiado el texto completo del Proyecto de Ley de Canon Digital S-1159/09, ingresado este año por los inefables senadores kirchneristas Maria Cristina Perceval, Eric Calcagno, Liliana Fellner y el radical K Ernesto Sanz.
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

VERSIÓN PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPÈDIENTE ORIGINAL

(S-1159/09)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA

Artículo 1°: CONCEPTO
Incorpóranse como artículo 9 bis de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N° 11.723) el siguiente texto:
“Como excepción al derecho de reproducción asegurado por esta ley, las obras divulgadas en forma de libros pueden reproducirse sin autorización de sus autores y editores, a condición de que dicha reproducción se efectúe para uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización lucrativa. Los autores y editores tienen derecho a una compensación equitativa por los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción, la que se establecerá por ley específica”.

Artículo 2°-: COMPENSACIÓN
La compensación establecida en el artículo 9bis de la ley N° 11.723 se exigirá a los fabricantes o importadores de los equipos idóneos que permitan las reproducciones de obras, al ser comercializados por primera vez en el país.

Lo dispuesto no será de aplicación a los medios de almacenamiento de los ordenadores (PC)
Quienes cuenten con autorización para la realización de reproducciones, otorgada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, podrán imputar a cuenta de la retribución el pago de la compensación.

Artículo 3°: MONTO
El Poder Ejecutivo Nacional conformará una Comisión Mixta para determinar los equipos sujetos a la presente ley, el monto que deberá pagar cada equipo y la distribución de la compensación. Dicha Comisión estará constituida por representantes las sociedades de gestión colectiva; de la Secretaría de Cultura de la Nación; de la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Nación; del Consejo Federal de Consumo (COFEDEC); del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y representantes de las asociaciones de consumidores.

Los montos deberán considerar el perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones; el grado de uso de los equipos; la velocidad de las reproducciones y la calidad de las mismas.

Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos deberán ser proporcionales al precio medio final al público de los mismos.

Artículo 4°. - ADMINISTRACIÓN
Los derechos reconocidos por la presente ley se harán efectivos a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Existiendo más de una sociedad en la modalidad de esta compensación, éstas deberán elegir a una para la administración y distribución de la compensación. En caso de no existir acuerdo, el Poder Ejecutivo deberá optar por la que más se encuadre dentro de los principios de la presente ley.
Siguen dándole a SADAIC el monopolio.
La sociedad de gestión deberá contar con personería jurídica conforme a la legalidad vigente, sin fines de lucro, estar conformada por los autores y editores y tener domicilio en la República Argentina, tener como objeto social la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, cumplir con las obligaciones que el órgano de control le imponga, y a los fines de la presente ley se le confiere legitimación suficiente para reclamar judicialmente el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

La afiliación de los titulares de derecho de autor a las sociedades de gestión colectiva es voluntaria.
Artículo 5°.- OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO
Los derechos recaudados correspondientes a las obras en dominio público serán transferidos al Fondo Nacional de las Artes.
Es lo más ridículo que se puede pensar: pagar un gravamen inconstitucional para poder hacer una copia de una obra cuyo autor murió por lo menos 7o (SETENTA) años atrás.
Artículo 6°.- CONTROL.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que determine, ejercerá el control de la entidad de gestión de la percepción del derecho, en los términos previstos por esta ley.
También en España se prometió controlar a las gestoras, pero nunca se cumplió.
La entidad de gestión deberá determinar y comunicar a dicho organismo el detalle de la distribución equitativa entre sus miembros de las cantidades recaudadas en concepto de compensación por copia privada. También deberá determinar el porcentaje destinado a actividades culturales y fijar el máximo destinado a gastos administrativos.
Es absurdo que los montos de a disti
La entidad de gestión deberá hacer público, a través de la autoridad de control, el modo y plazo en que hará efectivo el pago de los derechos a los titulares que no son miembros de dichas sociedades de gestión.

La entidad deberá presentar una vez al año al órgano de control, una declaración jurada de su estado financiero y el detalle de los pagos efectuados por compensación de copia privada.

Artículo 7°.- EXCEPCIONES A LA COMPENSACIÓN
El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa cuando quede suficientemente acreditada la peculiaridad del destino o uso final de los equipos.

Artículo 8°.- SANCIONES
Ante el incumplimiento de pago de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente ley, se impondrá una multa de carácter económico equivalente al monto del canon establecido, que se la sustanciará en el órgano que el Poder Ejecutivo estime corresponder y la recaudación de dicha multa se destinará al Fondo Nacional de las Artes.

Artículo 9°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Maria C. Perceval. – Eric Calcagno. – Ernesto Sanz. – Liliana Fellner. –

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Nuestro sistema jurídico, al igual que el europeo, considera que el sistema de propiedad intelectual “es un derecho humano, ya que el dominio de un bien, y la capacidad de disponer libremente de él, constituye uno de los aspectos más importantes de la libertad de la persona. La propiedad y la libertad –y las democracias occidentales lo han demostrado de modo admirable- son terreno fértil para la inspiración y la diversidad cultural que, en última instancia, sirven siempre para satisfacer las necesidades espirituales e intelectuales de todos”1.

Si bien la legislación sobre derecho de autor considera cada obra de arte como algo perteneciente a su autor, no pretende sin embargo excluir a terceros del uso compartido de dicha obra. Por el contrario, una obra de creación original está concebida justamente para ser comunicada, publicada y aceptada por un público. No obstante, los autores y comunicadores de obras tienen derecho a obtener beneficios pecuniarios de sus realizaciones, y la creación intelectual merece en principio el mismo grado de protección que la de cualquier otro tipo.

Por consiguiente, la legislación sobre derecho de autor concede en principio a los autores el derecho exclusivo a disponer de las obras resultantes de su actividad creativa y a utilizarlas sin limitaciones. Los derechos económicos que se otorgan a dichos titulares en la regulación internacional son básicamente los derechos de reproducción, de distribución en sus diferentes modalidades (venta, alquiler, préstamos), de comunicación pública y de transformación. Sin embargo, este derecho tiene excepciones a través de las cuales se pretende preservar determinados intereses de carácter público como son la libertad de expresión y de información, el derecho de acceso a la cultura o el desarrollo de la investigación y de la docencia.
Es habitual establecer una distinción entre las excepciones justificadas por motivos de interés público, en ocasiones incluso de defensa de derechos fundamentales, y las basadas en razones prácticas o económicas, es decir, en las imperfecciones del mercado. La copia privada sería el prototipo de excepción basada en las imperfecciones del mercado, y cuyas motivaciones son de orden práctico por:

• La imposibilidad de controlar los usos privados de las obras sin vulnerar simultáneamente el derecho a la intimidad.

• El hecho de que el estado de desarrollo tecnológico en que se redactó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y las legislaciones nacionales de derecho de autor, la fotocopia era el medio casi único de reproducción de las obras impresas para uso personal.

A nivel internacional, La Convención de Berna2, en su artículo 9.1 (revisión efectuada en Paris 1971) otorga a los autores de obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. En el apartado 2, sin embargo, se señala que “se reserva a las legislaciones de los países miembros de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos espaciales, con tal de que esa reproducción no afecte a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.

Como compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual por los recursos que dejan de percibir al admitir la copia privada, muchas legislaciones del mundo han reconocido el derecho de remuneración compensatoria de copia privada, siguiendo el ejemplo de Alemania (1965), donde se entendió que la utilización de medios de reproducción sin la autorización de los autores justificaba que los fabricantes de esos equipos se vieran obligados a pagar una suma en compensación por el desequilibrio causado.

La adaptación del derecho de autor a las nuevas condiciones de producción y difusión de las obras intelectuales ha conllevado un aumento paulatino y constante de los derechos de propiedad intelectual, acogiendo nuevas modalidades de obras, reconociendo derechos a colectivos distintos de los autores, ampliando los derechos patrimoniales para acomodarlos a las nuevas ventanas de explotación comercial de las obras, extendiendo el plazo de protección de los derechos y limitando, por el contrario, el alcance de las excepciones de interés general. Esta tendencia, iniciada en el mundo analógico, se prolonga y refuerza en la regulación internacional en el entorno digital, debido a la potencial agresividad de Internet para los derechos de propiedad intelectual.

Para Celeste Gay Fuentes, las soluciones más realistas acerca de cómo proteger los intereses de los creadores en el entorno digital pasan seguramente por extender a ese nuevo mundo alguno de los mecanismos existentes actualmente en el entorno analógico. Ejemplo de ello es la remuneración compensatoria por copia privada, “que no debería ser entendida como una solución transitoria a la espera del desarrollo de las medidas tecnológicas de protección de las obras, sino como una respuesta estable para reconciliar la remuneración a los autores con el derecho de los ciudadanos de acceso a la cultura y la información”3. Se trata de avanzar en la máxima distribución de los contenidos culturales y estos mecanismos son precisamente los que pueden favorecer la utilización masiva de las obras sin perjuicio de la remuneración de los creadores.

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, (generalmente asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor), en compensación por los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir por razón de las reproducciones realizadas para uso privado, lo que implica la necesidad de estimar el daño que tales copias originan a los titulares de dichos derechos.

En 2001 se presentó una Directiva Europea4 que contempla la excepción de copia privada. En su artículo 5.1 b) se prevé la posibilidad que los Estados establezcan excepciones o limitaciones “en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para su uso privado y sin fines comerciales siempre que los titulares reciban una compensación equitativa(…)”. El artículo recoge los requisitos que tradicionalmente se exigen para que una reproducción pueda ser considerada copia privada: a) la copia debe ser para el “uso privado” del copista; b) la copia no debe tener finalidad comercial; c) la excepción de copia privada debe acompañarse de sistemas de remuneración compensatoria.

Antecedentes internacionales.
Hoy en día, con el desarrollo de la tecnología de grabación moderna, el problema jurídico ya no lo plantea el uso mediante adquisición sino más bien el uso mediante la copia privada. Gracias a la utilización de equipo de grabación y de copia, el público puede “acceder directamente al producto mismo de la creación”, sin tener que pasar por la compra de, por ejemplo, libros o discos y cintas pregrabados, etc. Debido a los adelantos de la tecnología, un autor no puede ya hacer valer su derecho exclusivo a disponer de su obra frente a todos y cada uno de los usuarios5.

Ante la imposibilidad de controlar las copias que se realizan en el ámbito privado, como antes mencionamos, los países han impulsado distinto tipo de legislaciones para intentar regular estas copias realizadas sin la autorización de sus autores. Así, se distinguen sistemas como el fair use estadounidense, con excepciones no tasadas y que deben cumplir los requisitos del artículo 107 del Copyright Act, del "Límite a la Copia Privada", nacido en Alemania en los años 60 y que está vigente en varios países europeos, que se puede materializar a través de un canon o compensación económica repercutible en determinados aparatos o soportes. Actualmente, y con diferencias entre ellos, Alemania, Bélgica, España, Grecia, Italia, Portugal, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Latvia, Suecia, Suiza, República Checa, Lituania, Polonia y Eslovaquia poseen una legislación que contempla esta excepción.

Estas legislaciones consideran que, habida cuenta del desarrollo tecnológico, el concepto jurídico de derecho a prohibir en virtud de la legislación sobre derecho de autor no podía aplicarse, ya que es imposible hacer respetar una prohibición de la copia privada. Tal interdicción ignoraría la realidad social y socavaría la autoridad y la credibilidad del ordenamiento jurídico6. Toda imposición directa de una obligación a los usuarios estaría condenada al fracaso debido al gran número y al anonimato de éstos, y por lo demás ni las legislaciones ni los autores pretenden vulnerar la protección legal de la intimidad de los usuarios. Por consiguiente, los progresos tecnológicos deben acompañarse de una actualización de la legislación sobre derecho de autor.

Por ello, las legislaciones han adoptado disposiciones a esos efectos y tomaron la decisión de autorizar la copia para uso privado y otros usos personales, pero reconociendo el derecho del autor a disfrutar de una compensación como sustituto de la remuneración que dejaba de percibir.

La irrupción de las tecnologías digitales, y su proliferación en el ámbito doméstico, que permiten disfrutar de unas copias de una calidad equivalente a las originales, fue una de las razones que originó la redacción de la ya mencionada Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Allí se prevé que en caso de que los Estados Miembros optaran por incluir en sus leyes sobre propiedad intelectual, este límite al derecho exclusivo de reproducción, dicho régimen debía de llevar un sistema para compensar a los autores y a los demás titulares de derechos de propiedad intelectual por esta autorización legal para reproducir sus creaciones.

Según el artículo 5 (párrafo 2b) de la Directiva del Parlamento Europeo del 22 de mayo de 2001, los Estados Miembros de la UE pueden introducir o mantener excepciones con respecto a tales tipos de copia.

Toda aplicación de dicha excepción, empero, quedará supeditada al “pago de una compensación equitativa”. Sin embargo, se estipula que la excepción del párrafo 2 b) del Artículo 5 “únicamente se aplicarán en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho” (Artículo 5, párrafo 5). Con todo, la competencia en materia de reglamentación seguirá incumbiendo a los legisladores nacionales.

En el considerando 39 se afirma que “al aplicar la excepción o limitación relativa a la copia privada, los Estados miembros deben tener en cuenta el desarrollo económico y tecnológicos, en particular, en los relativo a la copia digital privada y a los sistemas de retribución, siempre que existan medidas tecnológicas de protección eficaces”.

En el caso de España se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros está comprendido entre 34.800.000 € y 37.200.000 €.

La compensación por copia privada se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el gobierno de Felipe González), también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".

Determinados equipamientos quedan excluidos, según lo señala el artículo 25, inciso 7 de la ley de Propiedad Intelectual: los discos duros de ordenador; las conexiones ADSL, “dado que éstas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas a pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposible realización”.

El proceso de actualización y reforma de la ley de propiedad intelectual española conforma un proceso, todavía en curso, de incorporación de los principios incluidos en la normativa europea y adaptación interna.

Al Real Decreto Legislativo 1/1996 le siguió la Ley 23/2006, del 7 de julio, que ha supuesto, entre otras cosas, la reforma del régimen de la compensación equitativa por copia privada, definiendo un procedimiento específico para la determinación de la compensación equitativa aplicable a los equipos, aparatos y soportes materiales digitales. La ley fue reglamentada este año, a través de la orden Presidencial 1743/2008.

La regulación de la copia privada se encuentra enmarcada en el Capítulo II del Título III del Libro I sobre «Los límites a los Derechos de Autor». El límite de la copia privada está establecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en el artículo 31.2; en ésta se llama «copia privada» al límite del derecho exclusivo de los autores, que permite a una persona realizar una copia de una obra, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para su uso privado, que se haya accedido legalmente a la obra, y que la copia no tenga fines ni colectivos ni lucrativos. Asimismo, la reforma del régimen introduce las copias del entorno digital, “ya que la copia privada digital puede propagarse mucho más y tener mayor impacto económico. Así, se establece un régimen jurídico con la flexibilidad suficiente para adecuarse debidamente a la realidad tecnológica en constante evolución”.

En América Latina, los países empiezan a incluir este principio, progresivamente. México, por ejemplo, se encuentra en el proceso de modificación de su ley de propiedad intelectual para incluir este principio y Ecuador ya lo ha incluido en su derecho interno.

En el caso de Argentina, la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) entre sus excepciones, no hace mención explícita al instituto de la copia privada. Esto es así porque su sanción data de 1933. Recordemos que aunque nuestra ley fue pionera en la región, los progresivos cambios tecnológicos han obligado a efectuar al texto actualizaciones constantes. Por aquellos años, ni siquiera el medio de copia básico, la fotocopiadora, existía.

Los artículos que se refieren de alguna manera al tema a través de las prohibiciones, son el 727 y 72 bis8. Por ellos se interpreta que está prohibida la reproducción sin la autorización de los titulares de derecho, y la copia cuando se persigue fin de lucro.

En Argentina se estima que la pérdida sólo por fotocopias es de 300 millones de pesos al año9. La práctica de la fotocopia de libros es un fenómeno muy habitual en nuestro país y sus efectos nocivos recaen sobre la industria editorial, los autores, los libreros y por supuesto, la cultura en general. El impacto en la industria del libro es la menor producción de ejemplares; poco estímulo para producir nuevas obras; y perjuicio a imprentas, proveedores de materias primas, papeleras, editoriales, distribuidoras, librerías, etc. También para la economía nacional, ya que es menor la recaudación tributaria; se produce una disminución de empleos en el sector del libro; y aumenta el riesgo que desaparezcan pequeñas y medianas editoriales.

En el entorno digital, es imposible determinar el monto de las pérdidas, pero por sus características específicas, es indudable que el aumento es exponencial.

Por esta razón, el presente proyecto de ley propone adaptar la legislación argentina de manera que dé respuesta a una situación que afecta directamente a la creación y la producción editorial nacional.

El proyecto establece introducir el instituto de la copia privada con su correspondiente compensación para autores y editores (art. 1°). La misma deberá ser abonada por los fabricantes o importadores de los equipos que permiten las reproducciones de obras. Al igual que otras legislaciones, la propuesta no incluye a las PC en entre los equipos (art.2°).

Para establecer los montos correspondientes, el Poder Ejecutivo Nacional deberá conformar una Comisión Mixta constituida por representantes de las sociedades de gestión colectiva de autores y editores, de distintos organismos nacionales (Secretaría de Cultura; Subsecretaría de Comercio Interior; Ministerio de Justicia y Consejo Federal de Consumo) y de asociaciones de consumidores (art. 3°)

Hemos optado por este mecanismo ya que otras formas han mostrado, en la experiencia comparativa, ser menos eficientes en su aplicación.

En el caso de países que fijan las tarifas por ley (España, Dinamarca, Islandia, Italia entre otros), necesitan de una actualización y reformas legales constantes; además que las mismas no siempre contemplan a los afectados por el derecho ya sean acreedores o deudores. En el caso de los países que fijan sus tarifas en base a un acuerdo o negociación entre las partes interesadas (Hungría o Alemania), el inconveniente práctico es que la ausencia de acuerdo entre los afectados siempre termina haciendo imprescindible el recurso a un árbitro que usualmente es un órgano administrativo o judicial. Mejor ha resultado la experiencia de la creación de un órgano cuya función especial es elaborar estas tarifas, como el caso francés. Las tarifas son fijadas mediante decisión de una comisión especial ad hoc con representación paritaria de los titulares de derechos y de los obligados al pago, así como de los consumidores; todos ellos realizan propuestas y aportan los correspondientes estudios técnicos que avalen las mismas hasta alcanzar una posición común.

Asimismo, aunque no se coloca el listado de los equipos incluidos para no obligar la actualización continua de la ley se establecen, sin embargo, los criterios generales para considerar el valor de los montos: el perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos, el grado de uso de los equipos y la calidad de las reproducciones.

El artículo 4° se refiere a la administración de los ingresos, los que serán distribuidos a través de las sociedades de gestión, las que deberán elegir una para su representación. El control del sistema, así como de la acción de las sociedades de gestión, descansa en el Poder Ejecutivo Nacional.

El proyecto también establece sanciones al incumplimiento de la ley y permite al Poder Ejecutivo Nacional establecer las excepciones a la ley.

Señor Presidente, la necesidad de realizar una modificación legal acorde a los cambios que la actual normativa no contempla es una tendencia a la que Argentina debería sumarse, que ya es considerada en los tratados internacionales de los que Argentina es parte, y cuya omisión ocasiona graves perjuicios a los autores, a la industria editorial, por tanto a la creatividad y al Estado mismo. Por esas razones, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Notas que en el pdf están a pie de página.
1 KREILE, Reinhold y BECKER, Jurgen. “La legitimación, la práctica y el futuro de la copia privada. UNESCO. E-boletín del derecho de autor. Abril-junio de 2003

2 El Convenio de Berna fue aprobado por Argentina en 1999, a través de la ley 25140. También esa ley aprueba otros tratados complementarios de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)

3 GAY FUENTES. Celeste. El derecho de propiedad intelectual: por un equilibrio entre creadores e interés general. En BUSTAMANTE, Enrique (coord.). “Hacia un nuevo sistema mundial de comunicación. Las industrias culturales en la era digital”. 2003. Gedisa, Barcelona. Pág. 288

4 DDASI. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho de autor en la sociedad de la información”. Directiva 2001/29/CE

5 KIRCHHOF Paul, “Der verfassungsrechtliche Gehalt des geistigen Eigentums” [La esencia constitucional de la propiedad intelectual], en Festschrift for Wolfgang Zeidler, 1987, pág. 164.

6 Véase Haimo Schack, en Festschrift for Willi Erdmann, págs. 165-170.

7 LEY 11723. REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL «Art. 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados”.

8 LEY 11723. REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL «Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público
“El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción.

El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.

Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante.

A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el «fondo de fomento a las artes» del Fondo Nacional del Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6° del decreto-ley 1224/58.”

9 En: http://www.abgra.org.ar/documentos/pdf/CADRA.pdf. Datos estimados en 2006.
Maria C. Perceval. – Eric Calcagno. – Ernesto Sanz. – Liliana Fellner. -

Senador Nacional Eric Calcagno Y Maillman
Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires
Bloque Pj Frente Para La Victoria
Partido por el que ingreso: Frente Para La Victoria
Período 10/12/2007 - 09/12/2011

mail: eric.calcagno@senado.gov.ar
Escudo de la Provincia de Buenos Aires Foto del Senador Nacional Eric Calcagno Y Maillman
Curriculum Vitae

Curriculum No Disponible



COMISION CARGO QUE OCUPA
Presidente
Presidente
Vocal
Vocal
Consejo del fondo de garantia de sustentabilidad del sistema integrado previsional argentino ley 26.425 art. 12Miembro


Senadora Nacional Liliana Beatriz Fellner
Senadora Nacional por la Provincia de Jujuy
Bloque Pj Frente Para La Victoria
Partido por el que ingreso: Frente Para La Victoria
Período 10/12/2005 - 09/12/2011

mail: liliana.fellner@senado.gov.ar
Escudo de la Provincia de Jujuy Foto de la Senadora Nacional Liliana Beatriz Fellner
Curriculum Vitae

Datos Personales

Apellido : FELLNER

Nombres : LILIANA BEATRIZ

DIPLOMAS

Marzo de 1982 - Diploma de Bioquímica otorgado por la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán, Tucumán.

Diciembre de 1976 - Diploma de Bachiller otorgado por el Instituto Santa Bárbara, San Salvador de Jujuy

CURSOS DE POS-GRADO

 Postgrado de Turismo Cultural, Universidad de Barcelona, 2008- Actual

 Experto Universitario en Planificación y Gestión de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo (OEI – UNED – CIDEAL), 2007

 Especialista en Políticas Culturales y Gestión Cultural - Universidad Autónoma Metropolitana – México, 2005

 Pedagogía Universitaria - Universidad Nacional de Tucumán – Tucumán, 1986-1989.

ANTECEDENTES LABORALES

 Diputada Nacional por la Provincia de Jujuy (2003-2005)

(Vicepresidente 2º de la Comisión de Cultura)

 Secretaria de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy (1999-2003).

 Responsable por la Provincia de Jujuy en la postulación del Camino del Inca como patrimonio Mundial (2002 – Dic. 2003)

 Coordinadora General de la Postulación de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio Mundial - declarada Patrimonio Mundial el 2 de Julio del 2003 (2000-2003).

 Laboratorio - Hospital de Niños - Jujuy (1991-licencia s/goce de haberes)

 Perito ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (1992 hasta el presente).

 Dirección de Bioquímica – Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy (1985 – 1990)

ANTECEDENTES ACADEMICOS

 Directora de la Cátedra Abierta de Cultura, Turismo y Desarrollo de la Universidad Nacional de Jujuy –UNJu– (Actual)

 Docente universitaria-Universidad Nacional de Jujuy (1982-1999)

 Docente Instituto Superior Populorum Progressio- Dep. del Obispado de Jujuy- (1985-1998)

 Becaria del CONICET (1982-1984)

 Ayudante Mayor Cátedra Practica Hospitalaria, Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán, Tucumán (1980 – 1982)

 Ayudante de Cátedra Química Biológica, Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia, Universidad Nacional de Tucumán, Tucumán (1979 – 1981)

TAREAS NO REMUNERADAS

 Integrante del Jurado encargado de seleccionar la obra del Concurso Público de Antecedentes y Proyectos para erigir un Monumento a la memoria del Teniente Gral. Juan Domingo Perón, en representación del H. Senado de la Nación. (Leyes 23.452 y 25.734)

 Fundadora e integrante de la Comisión Directiva de la Asociación “Quebradamanta”

 Fundadora de la Fundación “Jujuy Andina”

 Miembro de la Comisión para el rescate y preservación de la Casa de Macedonio Graz

 Miembro de la Asociación de amigos del Teatro Mitre de Jujuy

 Miembro de la Comisión de la Posta de Hornillos

 Miembro del Pacto de la Bandera

ANTECEDENTES PARTIDARIOS

 Consejera Provincial – Periodo 2007 / Actual

 Secretaria General de la Junta Electoral Partidaria – Periodo 1993 / 1994

 Congresal Provincial – Periodo 2000 / 2003

 Congresal Nacional – Periodo 2003 / 2007

 Diputada Nacional – Periodo 2003 / 2007

 Senadora Nacional – Periodo 2005 / 2011

CONFERENCIAS, EXPOSICIONES Y CHARLAS:

En el ámbito Internacional:

 IV Congreso Internacional sobre Turismo Arqueológico – CITA 2009, IBERTUR-PROM PERU (Trujillo, Perú, Abril 2009)

 Plan de Acción de la Carta Cultural Iberoamericana, Foro “Patrimonio Cultural”, SEGIB -AECID - MCU - OEI - IICC, (Montevideo, Uruguay, Mayo 2008)

 Ponente en el Seminario - Taller sobre Rutas e Itinerarios Culturales Iberoamericanos, IBERTUR - Universidad de Barcelona - Universidad de Buenos Aires (Barcelona, Febrero, 2008)

 Conferencista en el “Congreso Internacional sobre Cidade Velha: El Futuro del Pasado”, Panel El Patrimonio Cultural como factor de desarrollo. La participación de la población. (Cidade Velha, Cabo Verde, Octubre 2007)

 Ponente en el “I Encuentro Internacional de Centros Históricos Lima 2007”, AECI-OEI, (Perú, Junio, 2007)

 Representante del H. Senado de la Nación en la delegación Argentina que participó de la 60º Asamblea Mundial de la Salud (OMS) – (Ginebra, Suiza, Mayo de 2007)

 Ponente en el “I Seminario Iberoamericano de Turismo, Cultura y Desarrollo”, AECI – OEI (Cartagena de Indias, Colombia, 2006)

 Representante del H. Senado de la Nación en la “I Conferencia Interparlamentaria Latinoamericana sobre Derecho a la Comunicación, Erradicación de la pobreza y Desarrollo”, UNESCO-PARLATINO, (Panamá, mayo 2006)

 Conferencista – Consultora UNESCO. “Cuarta reunión de Expertos sobre el proceso de nominación del Qhapaq Ñan como Patrimonio Mundial” (Santiago, Chile, Noviembre, 2004)

 Conferencista – Consultora UNESCO. Segundo Curso Taller Internacional "Elaboración y gestión de planes de manejo para Paisajes Culturales", estudio de caso Paisaje Cultural Cafetero organizado por la Universidad Nacional de Colombia sede Manizales y la Cátedra UNESCO Gestión Integral del Patrimonio en apoyo del Ministerio de Cultura de Colombia (Manizales, Colombia, Marzo, 2004).

 Exposición “El espíritu de la Quebrada” - Congreso Iberoamericano Patrimonio Cultural. Desarrollo y Turismo – CONACULTA – Morelia, México, 2003

 Responsable técnica de la delegación Argentina en la “27° Reunión del Comité de Patrimonio Mundial” (Francia, 2003).

 Representante por la Argentina en el “Primer Seminario Hemisférico de expertos sobre diversidad cultural” (Vancouver, Canadá, Marzo, 2002).

 Delegada por el Gobierno de la provincia de Jujuy en la Comisión de Turismo y Cultura del Comité de Frontera NOA - Norte Grande -Argentino – Chileno (1996, 1999, 2000, 2001 y 2002)

En el ámbito Nacional:

 Disertación en Seminario Internacional sobre “Museos y Turismo”, Panel “Comunidades locales, Gestión del Patrimonio y Turismo sostenible”, Untref/Aamnba, Buenos Aires, Mayo, 2009

 Expositor en Congreso Internacional “Tango Tres Siglos. Arte y pensamiento nuestro”, Ciudad de Buenos Aires, Diciembre, 2008

 Panelista en presentación del "Anuario Estadístico de Turismo 2007" y el "Plan de Acciones del Inprotur", Feria Internacional del Turismo –FIT–, Ciudad de Buenos Aires, Noviembre, 2008

 Disertación “Las sinergias entre la política turística y la política cultural como garantía del desarrollo sustentable y del diálogo intercultural” en el Segundo Congreso Argentino de Cultura, San Miguel de Tucumán, Octubre de 2008

 Charla sobre "Financiamiento solidario de la economía social: los alcances de la ley de microcredito". Organizado por el Circulo de Legisladores de la Nación, la Fundación Democracia y el Ministerio de Desarrollo Social, Buenos Aires, Octubre 2008

 Charla en “Primer Seminario sobre Institucionalidad de la Cultura”, panel “Reflexiones sobre el status de los organismos oficiales de cultura”, Secretaria de Cultura – Convenio Andrés Bello, Ciudad de Buenos Aires, Septiembre, 2008.

 Exposición “Rutas e Itinerarios Culturales. Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de la Humanidad”, en “II Jornadas de Turismo Cultural. El Patrimonio histórico cultural de las ciudades, circuitos, itinerarios y rutas. Las sinergias en el desarrollo turístico”. Ciudad de Buenos Aires, Septiembre, 2008.

 Disertación “La acción legislativa como estrategia de protección del patrimonio cultural”, Taller sobre estrategias de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. La Quiaca, Jujuy, Agosto de 2007.

 Disertación “Legislar para la Cultura” en el Primer Congreso Argentino de Cultura, Mar del Plata, Agosto de 2006

 Disertante en el Sexto Módulo “La Política y el Pensamiento Nacional” del Seminario 2005 - Cátedra Arturo Jauretche – La Argentina y el Pensamiento Nacional, Aula Magna del Archivo y Museo Histórico del Banco de la Provincia de Buenos Aires “Dr. Arturo Jauretche”, Noviembre, 2005

 Disertante “Jornadas Culturales en Rosario”, Casa de la Cultura Arijon, Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santa Fe, Septiembre, 2005

 Charla “Legislación y Financiamiento de la Cultura”, Jujuy con Letras (Foro Nacional de Escritores – Foro de Cultura) San Salvador de Jujuy, Agosto, 2005.

 Disertante en “Homenaje a Lola Mora”, Honorable Senado de la Nación, Junio, 2005

 Exposición “El Espíritu de la Quebrada de Humahuaca”, Día Internacional de los Museos, lema: “Museos y Patrimonio Intangible”, Comité Argentino ICOM, Buenos Aires, 18 de Mayo.

 Charla y responsable del taller “Turismo-cultural”. Seminario taller internacional Turismo responsable – Jujuy, 2003

 Charla “Día Internacional del Turismo”, Honorable Senado de la Nación, Octubre, 2003

 Exposición “10.000 años de Historia en Humahuaca” “Las comisiones locales de sitio”. Seminario - Taller Internacional sobre Camino del Inca – Jujuy, 2003

 Ciclo de charlas sobre “Turismo-cultural” para periodistas - Círculo de periodistas del turismo de la Argentina, 2003-2004

 Exposición “Gestión y participación” y participación en las mesas panel: “Cultura Federal” y “Patrimonio Intangible” - Jornadas Internacionales - Año de las Naciones Unidas del Patrimonio Cultural – Buenos Aires, 2002

 Exposición y Taller sobre “Gestión Participativa” - Fundación Cambiar para Crecer - Buenos Aires, 2002

 Charla “¿Qué pasa con nuestro patrimonio?” - ExpoJuy, 2002

 Exposición “Quebrada de Humahuaca y Desarrollo Sustentable” - Encuentro en las Montañas - Salta, 2002

 Presentación “Gestión en la Quebrada de Humahuaca” - II Seminario sobre la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural – Córdoba, 2002

 Exposición “Los Bienes Patrimoniales de la Quebrada de Humahuaca” - Arte BA – Buenos Aires, 2002

 Charla sobre “Gestión del Patrimonio” - Facultad de Ciencias Agrarias – Universidad Nacional de Jujuy, 2002

 Charla sobre “Federalización de la Cultura” en el ciclo de video conferencias sobre Gestión Cultural organizado por CFI, 2002

 Exposición “El patrimonio intangible en Jujuy” - Encuentro sobre patrimonio - FARC – Jujuy, 2001

 Exposición “Quebrada de Humahuaca” - Seminario Internacional de Turismo receptivo - Jujuy , 2001

 Curso de “Concientización en Patrimonio” en localidades de la Quebrada de Humahuaca, 2000-2003

 Curso sobre “Gestión Patrimonial” para guías de turismo - Instituto Tello – Jujuy, 2000-2002

 Ciclo de charlas “Jujuy para los jujeños” en los colegios secundarios, 1999-2001

 Curso de administración - Populorum Progressio - Jujuy, 1997-1999

ACCIONES REALIZADAS EN DEFENSA DEL PATRIMONIO

 Promotora y Coordinadora de la Ceremonia de Homenaje a la Pachamama realizada en el Honorable Congreso de la Nación, Agosto 2004, 2005, 2006 y 2008

 Promotora y Coordinadora de la “Primera Jornada Interparlamentaria por el Patrimonio”, organizada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Legislatura de la Provincia de Jujuy - Jujuy, Junio, 2005.

 Promotora y coordinadora de los trabajos de puesta en valor de la Posta de Hornillos.

 Jurado en el Concurso de afiches “Descubramos nuestra Ciudad”, organizado por el Colegio de Arquitectos de Jujuy y auspiciado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

 Productora y conductora del Programa radial y televisivo “Divagando”. Temática cultural-turística. (Primer premio al mejor programa de la TV jujeña - 1998)

 Organizadora de los concursos “Yo pinto mi lugar”, “El abuelo cuenta una historia” y “Escribo una fábula”

 Parte del equipo de rescate y revalorización de los bienes de Macedonio Graz.

 Coordinadora general del Proyecto “Quebrada de Humahuaca - Patrimonio de la Humanidad”

 Autora del Plan de Gestión participativa de la Quebrada de Humahuaca

 Gestión participativa en los sitios arqueológicos de Huajra, Los Amarillos, Pinturas de Barrancas.

 Escritora de varios artículos referentes a gestión cultural, identidad jujeña, patrimonio como capital social y realidad virtual.

 Gestión patrimonial en el trayecto Santa Ana - Valle Colorado - Jujuy

 Autora de diversos pedidos de informes desde la H.C.D.N. al Poder Ejecutivo Nacional sobre temas relacionados al Patrimonio

PUBLICACIONES:

“El espíritu de la Quebrada” en Cuaderno de Patrimonio Cultural y Turismo, Nº 6, CONACULTA, México, 2003.

“El espíritu de la Quebrada de Humahuaca. Un itinerario cultural de diez mil años” en Páramo del campo y la ciudad, Revista cuatrimestral, Año 2, Nº 6, Diciembre 2004, del Centro de Estudios sobre Marginación y Pobreza del Estado de México.

“Presentación del Bien Quebrada de Humahuaca” en publicación del Comité Argentino de Patrimonio Mundial –Bs. As., junio de 2003- sobre el II Seminario sobre la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural realizado en la ciudad de Córdoba en Agosto de 2002

RECONOCIMIENTOS

 Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina -AHT-, “Por el constante apoyo demostrado a las actividades y proyectos de la Institución”, Octubre, 2008

 Cámara Argentina de Tiempo Compartido “En reconocimiento por la activa participación y compromiso en la sanción de la ley nacional de turismo de tiempo compartido”, Buenos Aires, junio, 2008.

 Por su “Destacado desempeño en la función pública” en el Día Internacional de la Mujer, la Federación Argentina de Municipios.

 “Protagonista 2004” , Hechos & Protagonistas, Semanario Independiente, Jujuy, 2004

 “Diploma de Honor” , Fiesta Nacional de los Estudiantes, Jujuy, 2000, 2001, 2004

 “Mención especial – Cinta Azul de la Popularidad” (Instituto Argentino de Opinión Publica, Jujuy, 2003)

 “Mención Especial”, Asociación de Educadores Provinciales – A.D.E.P., Jujuy, 2002

 Destacada labor como Secretaria de Cultura de la Provincia de Jujuy - Rotary Internacional, Distrito 4800, Rotary Club Jujuy, 2001

 “Diploma de Honor” (Unión Provincial de Artesanos de Jujuy –UPAJ-, Jujuy, 2001)

 Inti Raymi 2000, Willkanina Organización Aborigenista, Jujuy, 2000

 “Reconocimiento”, 2000 Año Internacional para la Cultura de Paz, Coordinado por UNESCO, Secretaria de Cultura y Comunicación de la Nación, 2000

 “Reconocimiento”, Asociación Jujeña Trabajadores de Prensa – A.Ju.T.Pren., Jujuy, 2000

 “Mención Especial”, III Encuentro de Integración Fernando A. Calvetti, Cooperativa de Trabajo de Educación Especial, Jujuy, 1998

 “Mención de Honor”, Grito Verde – Revista Cultural, Jujuy, 1998


COMISION CARGO QUE OCUPA
Presidente
Presidente
Secretario
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Miembro
Miembro suplente

Senadora Nacional María Cristina Perceval
Senadora Nacional por la Provincia de Mendoza
Bloque Pj Frente Para La Victoria
Partido por el que ingreso: Justicialista
Período 10/12/2003 - 09/12/2009

mail: perceval@senado.gov.ar
Escudo de la Provincia de Mendoza Foto de la Senadora Nacional María Cristina Perceval
Curriculum Vitae

Datos personales:
Nombre completo: María Cristina Perceval
Fecha y lugar de nacimiento: 10 de setiembre de 1956, en Mendoza
Hija de Julio Perceval (músico, fundador de la Escuela de Música de la Universidad Nacional de Cuyo) y Alejandrina Suárez (primera mujer organista argentina)
Familia: casada con Pablo Martín. Hijos: Sebastián (25), Arturo (15) y Julieta (14)

Estudios:
Profesora de Enseñanza Media y Superior en Filosofía (1980)
Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Cuyo. Promedio general: 9,37.

Idiomas:
Inglés, Francés, Alemán.

Docencia universitaria:
Profesora titular de la cátedra Epistemología.
Carrera de Filosofía. Facultad de Filosofía y Letras. UNCuyo (1995-2001).
Profesora coordinadora (ad honorem) del Seminario de Pre-tesis de Licenciatura. Especialidad: Epistemología.
Facultad de Filosofía y Letras. UNCuyo (2000-2001)
Directora del Instituto de Gestión Social (ad honorem).
Universidad del Aconcagua (2000-2002)
Profesora de Historia de las Ciencias (1990- 1999); profesora adjunta interina de Filosofía de las Ciencias (1990- 1995); profesora adjunta por extensión de Metafísica (1990-1995)
Carrera de Filosofía Facultad de Filosofía y Letras. UNCuyo.

Antecedentes laborales:
Coordinadora del Programa de Igualdad de Oportunidades en Educación.
Dirección General de Cultura y Educación.

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (2000-2001)

Asesora de la Cámara de Diputados de la Nación, en el área de políticas sociales y mujer (1995)
Presidenta del Instituto de la Mujer.
Gobierno de Mendoza. (1993-1995)

Secretaria Técnica del Instituto de la Mujer
Gobierno de Mendoza (1992-1993)

Coordinadora (ad honorem) de las Areas Mujer Gubernamentales del Nuevo Cuyo (1992-1995)
Coordinadora del Programa de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Ámbito Educativo.
Asesoría de la Mujer. Gobierno de Mendoza (1991)

Responsable (ad honorem) del diseño y puesta en marcha del "Programa Igualdad de Oportunidades para la Mujer: educación y capacitación".
Asesoría de la Mujer. Ministerio de Educación y Subsecretaría de Cultura, Ciencia y Tecnología. Gobierno de Mendoza (1989-1991)

Distinciones obtenidas:
Mención de honor y medalla de plata otorgados al mejor promedio de la carrera de Filosofía (1980-1981)
Facultad de Filosofía y Letras. UNCuyo.
Distinción como investigadora del Consejo de Investigaciones de la UNCUyo.
Asociación de Mujeres Argentinas para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura (1987)

Primera Mención de Honor "Jóvenes Sobresalientes" Area desarrollo científico y progreso social.
Unión Comercial e Industrial (1993)

Distinción 1995 por la tarea de promoción de la Mujer.
Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales. Mendoza.

Nominada por el desempeño en organizaciones del Tercer Sector y seleccionada para el International Directory of Distinguished Ledership. Categoría: internacional. 2000
Nominada por desempeño académico y seleccionada para ser incluida en la edición "2000 Outstanding Scholars of the 20th Century" del International Biographical Center (Cambridge, England) 2000

Becas obtenidas:
Becaria del Consejo de Investigaciones de la UNCUyo (1985-1990) y subsidios para tareas de investigación (1988-1992)
Becaria del Instituto Nacional de Administración Pública INAP (1997)
Becaria seleccionada por el BID para participar del Seminario del INDES-BID sobre "Desarrollo y Equidad en LAC: Hechos, Realidades y Políticas". Participaron 28 líderes políticos, sociales y académicos de la región. Washington (octubre de 2000). Director del seminario Dr. Bernardo Kliksberg.

Voluntariado en el tercer sector
Vicepresidenta del Instituto de Formación, Investigación y Participación de la Mujer. 1995
Secretaria del Consejo Directivo y Miembro del área de Investigaciones y proyectos de la Fundación TIDO (Trabajo, Investigación, Desarrollo y Organización para la Mujer) Desde 1997.
Miembro de la Alianza Social Continental (OIT-ORIT-CIOLS). Desde 1998
Directora del Área Social y Estudios de la Mujer. Fundación Andina.
Socia fundadora de PRODELCO (Protección al Consumidor) 1995

Publicaciones y Trabajos de Investigación:
Monografías para el Consejo de Investigaciones de la UNCuyo (1987-2001)
"Criterios de verdad y teorías del significado"; "Significado y verdad en la filosofía actual"; "Juegos de Lenguaje y Formas de Vida"; "Razón dialéctica y racionalidad hermenéutica"; "La metafísica del poder y el poder de la metafísica"; "La explosión de las diferencias y la implosión de la realidad", entre otros.

Cuadernillos de capacitación para el Instituto de la Mujer. Gobierno de Mendoza (1990-1995) Títulos: "Mujer y poder" (para mujeres líderes); "Planificación estratégica de género" (para mujeres que actúan y trabajan dentro del Estado); "Mujer y sociedad" (para mujeres de organizaciones sociales); "Violencias cotidianas y equidad social" (para responsables y efectores del Programa Provincial de Prevención de la Violencia contra la Mujer)
Dirección de la publicación "Los derechos de las Mujeres". UNICEF. 1995.
"Paradojas de la Igualdad" INSTECO para UNESCO. 1998
Publicaciones de Insteco para decisores gubernamentales y sociales de la provincia y el país y representantes de organismos internacionales (1996-2000): "Por qué, dónde y cómo trabajan las mujeres", "Mujeres y representación" "La agenda de la equidad: trabajo, pobreza, educación y ciudadanía. Creación de las políticas públicas de equidad innovadoras". Proyecto BID de fortalecimiento de las áreas de igualdad provinciales (2000) "Piloteando futuros: empleabilidad, ciudadanía y liderazgo". CEM- PROLID. 2000
"Igualdad de oportunidades para la mujer en el ámbito científico tecnológico". UNESCO- FONTAR
"Avis Rarae. Impacto de la Ley de Cupo en la Argentina (1991-1998)" PROLID-BID. 2000
Coordinación de proyectos de investigación y desarrollo para distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales a nivel local, provincial y nacional, como así también en organismos internacionales (Unifem; Centro de Estudios en Salud Mental de Friuli/Venezia/Giulia, Embajada de Canadá, Embajada de Israel).

COMISION CARGO QUE OCUPA
Presidente
Presidente
Presidente
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Miembro
Miembro
Miembro suplente

Senador Nacional Ernesto Ricardo Sanz
Senador Nacional por la Provincia de Mendoza
Bloque Union Civica Radical
Partido por el que ingreso: Unión Cívica Radical
Período 10/12/2003 - 09/12/2009

mail: ernesto.sanz@senado.gov.ar
Escudo de la Provincia de Mendoza Foto del Senador Nacional Ernesto Ricardo Sanz
Curriculum Vitae

Ernesto Ricardo Sanz, Radical, nacido el 9 de diciembre de 1956 en el Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, casado con Cristina Bessone y tiene dos hijos: Fernando y Laura. Cursó sus estudios en la Universidad Nacional de Santa Fé, donde se recibió de Abogado. Ejerció la profesión desde 1981. Fue docente adjunto de la cátedra de Derecho Público en la Universidad Nacional de Cuyo entre los años 1984-86.

Su actividad política comenzó en el año 1982 con el advenimiento de la Democracia, siendo electo Presidente de la Juventud de la U.C.R. en San Rafael desde el año 1983 al 1985. Entre los años 1985 y 1987 fue Delegado al Comité Nacional de la Juventud del partido por la Provincia de Mendoza. En el año 1991 fue electo por primera vez en el cargo de Presidente del partido en el Departamento de San Rafael y entre los años 1997 y 1999 electo por segunda vez en el mismo cargo. En el año 2002 es designado Delegado al comité Nacional de la U.C.R.

Sus cargos públicos fueron: Asesor Ad-Honorem del Gobernador de la Provincia de Mendoza Felipe Llavar entre los años 1983 y 1987; Senador de la Provincia entre 1993 y 1999, siendo el presidente de bloque desde el año 1995 hasta el final de su mandato; en 1999 es electo Intendente del Departamento de San Rafael-Mendoza culminando su mandato el 10 de diciembre de 2003, día en que asume como Senador Nacional por la Provincia de Mendoza, hasta el 10 de Diciembre de 2009.

COMISION CARGO QUE OCUPA
Presidente alterno
Vicepresidente
Secretario
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Miembro
Miembro titular
Miembro suplente