¿Se debe compensar la copia privada de música o libros?
El tema viene de causar fuertes debates en España y otros países. La Argentina no podía ser menos y el Senado impulsa proyectos de ley para compensar el supuesto perjuicio que la copia privada causa a los artistas. Pero ¿qué es la copia privada? ¿En qué difiere de la no autorizada? ¿Realmente causa un daño que debería "indemnizarse"?
Por Laura Siri
Especial para lanacion.com
Usted se compra un CD de música. Como anda con la notebook a cuestas todo el día, hace una copia de su contenido a dicha máquina para escucharlo donde se encuentre sin tener que cargar el disco en cuestión. O directamente lo copia a otro CD para tener uno en su casa y otro en el coche. ¿Está haciendo algo ilegal? ¿Y si adquiere un libro de estudio de 500 páginas y decide fotocopiar un capítulo para leer en el colectivo, sin tener que cargar todo el ladrillo? ¿Es algo ilícito? Muchos piensan que sí, lo que no les impide hacerlo de todos modos, ya que nadie descubrirá su actividad copiona ni les exigirá pago alguno. Pero lo cierto es que no hay nada ilícito en éstas ni en otras conductas similares. Todas constituyen simplemente lo que se denomina "copia privada": la acción de copiar una obra para uso privado sin ánimo de lucro, a partir de una fuente obtenida legalmente.
Parecido no es lo mismo. Lo primero que se debe notar es que la copia privada nada tiene que ver con la mal llamada "piratería". Más allá de lo que cada uno opine sobre la conveniencia o no de criminalizar el hecho de compartir el producto del conocimiento humano, la copia no autorizada de obras con copyright es ilegal. Pero la copia privada no es de este tipo. En algunos países, se la menciona expresamente como excepción al copyright. Por ejemplo, la legislación puede decir que está prohibida la reproducción de una obra sin permiso de quien detenta los derechos correspondientes, excepto si es para uso personal, sin fines de lucro y realizada a partir de una copia adquirida legalmente. En otros países, como la Argentina, la copia privada está permitida, simplemente porque no está prohibida. La ley habla de la prohibición de copiar con fines de lucro, pero nada dice acerca de la reproducción sin dichos fines. Y, como todo lo que no está prohibido está permitido, la copia privada lo está.
Ahora bien, la copia privada puede pensarse como una excepción a un derecho que alguien naturalmente tenía, o bien como una acción que nunca estuvo bajo la esfera de influencia del monopolio artificial otorgado por la ley a quienes detentan el copyright de una obra. Normalmente, las asociaciones de gestión de derechos impulsan la primera teoría . Porque si la copia privada es una excepción a un derecho más amplio que deberían tener, se les debería compensar por la supuesta pérdida de utilidades.
Pero si se considera que el control sobre las copias privadas jamás formó parte de los derechos que los detentores del copyright tienen por ley, entonces no se entiende dónde está el perjuicio. Así lo ve, por ejemplo, la doctrina del fair use que se aplica en Estados Unidos, según la cual este tipo de excepciones no están sujetas a tasa de compensación alguna.
El canon en el mundo. El tema viene a cuento porque en muchos países, en especial en Europa y Canadá , va imponiéndose la visión de las asociaciones de gestión de derechos. Se postula que la copia privada está en aumento, que implica un gran número de copias no vendidas por quienes tienen el monopolio legal de su comercialización y que, por lo tanto, hay que compensar de algún modo esas supuestas pérdidas. Para hacerlo, la propuesta es imponer un canon a la venta de soportes grabables vírgenes, como CDs, DVDs e, incluso, discos rígidos y teléfonos móviles. Este "canon digital" (en los países anglófonos llamado "copyright levy"), ha suscitado las más furibundas polémicas en varios países, en especial en España, donde el recargo en el precio de dichos insumos por este motivo es muy significativo. Se debe destacar que los defensores del canon digital se cuidan mucho de resaltar que es para compensar la copia privada, no la copia no autorizada. De lo contrario, estarían sosteniendo que todo el mundo hace reproducciones ilegales, en violación del principio de presunción de inocencia. Pero hay una impresión generalizada de que, precisamente, es esto último lo que están haciendo en realidad.
El lobby local. Fiel a su tradición de escasa innovación en materia legal y sujeta a lobbies similares a los que efectivizaron el canon digital en otros países, la Argentina no pudo dejar de verse tentada por las mismas tendencias, sin importar que en naciones con altos niveles de pobreza como la nuestra sería mejor que los funcionarios trabajaran para reducir la brecha digital, no para aumentarla. Así, recientemente en el blog del senador Daniel Filmus se comunicó que éste se había reunido con Atilio Stampone (SADAIC), Jorge Marrale y Pepe Soriano (SAGAI); León Gieco, (CAPIF); Salvador Valverde Calvo, Damián Gutiérrez y Tito Cossa (ARGENTORES) y Nelson Ávila (AADI) para "aunar criterios" acerca de una propuesta de ley de "remuneración por copia privada". La idea es presentar el proyecto en el Congreso en marzo. La reacción no tardó en hacerse oír y un grupo de personas, organizaciones y empresas vinculadas al uso de nuevas tecnologías pidió rápidamente audiencia a Filmus para transmitirle el punto de vista de quienes, como ciudadanos y como consumidores, sufrirían las consecuencias de un gravamen semejante. Por cierto, el comunicado original ya no puede verse en el sitio de Filmus en la página donde se encontraba aunque, gracias a Google que guarda el caché, aún puede verse aquí . También hay otro proyecto parlamentario que aborda esta materia. Se trata de proyecto de Ley de Compensación equitativa por copia privada , presentado por la senadora Adriana Bortolozzi de Bogado.
Una mala idea. Entre los muchos argumentos que se puede esgrimir en contra del canon digital , está el cuestionamiento a la idea de que la copia privada cause un real perjuicio a los detentores de los derechos. En general, se trata de copias que nunca hubieran sido compradas. Nadie va a adquirir dos veces un CD solo para tener uno en su casa y otro en el auto, por ejemplo.
Por otra parte, así como no sería fácticamente posible perseguir la copia privada en caso de que fuera ilegal, tampoco es factible determinar cuántas copias de este tipo se hacen, de qué obras y qué valor económico preciso hay que darles. Nadie puede demostrar si se hacen muchas, pocas o ninguna. Quizá muchos estén abusando de la generosidad, digamos, de León Gieco , al copiar su obra para fines privados. Pero no hay modo de saberlo. Y un perjuicio que no hay modo de medir, ni siquiera estimar, ¿cómo puede ser realmente un perjuicio concreto? ¿De qué modo que no sea totalmente arbitrario se establecerían los montos y el reparto de una compensación por ese supuesto daño? Además, en España y en otros países, ha habido denuncias por presuntos desvíos del dinero recaudado por el canon hacia fines distintos de su reparto entre los autores. ¿Cabe suponer que en la Argentina la transparencia será mayor?
Pero aún admitiendo que la copia privada por alguna razón merezca ser compensada, existen otras maneras de hacerlo menos indiscriminadas que el canon digital. Por ejemplo, como plantea la plataforma Todos Contra el Canon , que la compensación del derecho de copia privada se aplique directamente sobre la obra que lo genera.
El mito de que la tecnología nos persigue. "Si no avanzamos en la búsqueda de una solución, la tecnología se nos viene encima", alertó el actor Jorge Marrale en el comunicado de Filmus ya mencionado. Olvida que industrias culturales como la discográfica o la editorial existen precisamente porque ciertas tecnologías de reproducción les dieron origen. Son negocios basados en la copia por medios técnicos. Si la tecnología actual se ha perfeccionado tanto que lo mismo que los hizo nacer ahora los hace sentir amenazados, encuentren un modelo de negocios alternativo o desaparezcan, como con las heladeras desaparecieron las barras de hielo a domicilio. Si lo hacen, no desaparecerá la cultura, solo ciertas formas de industria cultural, que no es lo mismo. Y si encuentran el modo de seguir existiendo, que sea mediante un aporte genuino a la sociedad, no por una mayor extracción de utilidades de las mismas obras, a expensas de quienes quizá ni siquiera las consumen.
Todo esto sin mencionar que, en vez de encarecer el acceso a los soportes físicos de la industria cultural, como CDs, MP3, DVDs, una política que realmente busque redistribuir riqueza debería tratar de hacerlos masivamente más accesibles, no menos. En Europa y Canadá el canon digital es malo por muchas razones. Pero en un país como la Argentina, que tiene aún mucho camino por recorrer en materia de igualdad de oportunidades, sería un trasplante poco feliz de doctrinas jurídicas ajenas al medio local.
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