lunes, 30 de noviembre de 2009

Nueva normativa NIC.AR

Hoy revisando el Boletín Oficial de la República Argentina me encontré con que ha cambiado la normativa para la "REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET" y en la nueva normativa se menciona el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - ACTUALIZADO – Período 2008 – Diciembre 2011, el cual también copio al final de la Resolución.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET.

Resolución 654/2009

Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País “AR”.
Bs. As., 17/11/2009
VISTO las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet, aprobadas por la Resolución Ministerial. Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificación Nº 1 de fecha 29 de agosto de 2000, Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y Nº 3 de fecha 29 de octubre de 2001, la Resolución Ministerial Nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución del entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008, la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009, la Resolución Ministerial Nº 1377 de fecha 11 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1377 de fecha 11 de julio de 2008 se aprobó la actualización del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio.
Que conforme a lo establecido en el “OBJETIVO ESTRATEGICO 13: Registro y Administración de NIC.AR”, se ha dado cumplimiento a los objetivos específicos referidos a la mejora de procedimientos de registro de dominios y de atención al público; a la incorporación de los caracteres multilingües pertenecientes a los idiomas español y portugués en los nombres de dominio y a la incorporación de los subdominios “TUR.AR” y “GOB.AR”.

Que siguiendo dicho lineamiento es menester analizar y relevar la normativa sobre la materia, analizando y propiciando, a su vez, normas y procedimientos tendientes a la atención de controversias y de consultas de usuarios.

Que los restantes actos administrativos enunciados en el Visto constituyen la normativa que regula el registro y administración de nombres de dominio con código país “AR”.

Que a efectos de preservar la dinámica de Internet resulta menester adaptar las “Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet” a los cambios operados en la materia.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION y COOPERACION INTERNACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País “AR” conforme al ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, las que entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Apruébase el “Glosario de Términos” conforme al ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Deróganse las “Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet”, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificación Nº 1 de fecha 29 de agosto de 2000, Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y Nº 3 de fecha 29 de octubre de 2.001, la Resolución Ministerial Nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución del entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008 y la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge E. Taiana.

ANEXO I
Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País “AR”

Principios Básicos - Enunciados Generales
NIC Argentina es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del dominio Argentina de Internet.

NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.

NIC Argentina no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otros ya registrados, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, cuando no sean requeridos por éstos.

Reglas del Registro.

1. El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará, en principio, a la persona física o jurídica registrante (en adelante ENTIDAD REGISTRANTE, titular del nombre de dominio) que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa. Los caracteres válidos para un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”.

No se podrán registrar nombres que comiencen con los caracteres “xn- -” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter “-” (guión).

Limítase el número de nombres de dominio que una entidad registrante puede inscribir en el subdominio COM.AR u ORG.AR a DOSCIENTOS (200).

Las entidades registrantes que tengan DOSCIENTOS (200) dominios registrados bajo COM.AR u ORG.AR no podrán realizar nuevos registros de dominios a su nombre ni recibir transferencias de dominios.
En caso de que una entidad registrante necesite inscribir por sobre el límite de DOSCIENTOS(200) nombres de dominio, deberá enviar una nota a NIC Argentina, según el modelo que luce a continuación de estas reglas, en la que fundamente fehacientemente, a satisfacción de NIC Argentina, la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido y declare que tiene un interés legítimo sobre los nuevos dominios, que tiene bienes o servicios con dichos nombres oque es conocida públicamente a través de los mismos.

Aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por encima del límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción, no podrán ser objeto de transferencia a terceros.

2. La entidad registrante y el solicitante (persona que solicita o tramita vía Internet el registro de un nombre de dominio) al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC Argentina, previsto para el registro de un nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC Argentina.

3. A los fines de solicitar el registro de un nombre de dominio, la entidad registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. Por lo tanto, al completar el formulario electrónico, la entidad registrante y, en su caso, el solicitante, declaran y garantizan que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de registro del nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos, erróneos o desactualizados.

4. NIC Argentina efectuará el registro de nombres de domino bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, GOB.AR, MIL.AR e INT.AR. En el caso de los nombres registrados bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET.AR Y TUR.AR la entidad registrante, de ser una persona física, deberá suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. Las personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, deberán suministrar, además de los datos de contacto requeridos, el número de su documento de identidad o el de identificación tributaria de su país de residencia y deberán constituir un domicilio legal en la República Argentina.

Los registros en los subdominios mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares:

- Denominaciones bajo el subdominio COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.

- Denominaciones bajo el subdominio ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres dentro del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.

- Denominaciones bajo el subdominio NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del
subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.

- Denominaciones bajo el subdominio TUR.AR: podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia.

También podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR, los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente. A tal fin dichos organismos deberán cumplimentar los requisitos previstos en la Regla Nº 7, in fine.

- Denominaciones bajo el subdominio INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u otro organismo competente.

- Denominaciones bajo el subdominio GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.

- Denominaciones bajo el subdominio MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.

5. El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de registro y será renovable. La renovación se deberá solicitar durante el último mes de vigencia del registro. En caso de que el registro del dominio no fuera renovado antes del cumplimiento de dicho período, luego del vencimiento, comenzará el “proceso de baja” que durará TREINTA Y TRES (33) días corridos. Al comenzar dicho proceso, si el dominio estuviera delegado, se dará de baja la delegación automáticamente. Los dominios en proceso de baja serán susceptibles de ser renovados. Si al concluir dicho proceso un domino no fuera renovado, se producirá la baja total y automática del mismo.

6. Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, la entidad registrante proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (persona responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores (modificaciones de la delegación y renovación) sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La entidad registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC Argentina el cambio de la Persona Responsable, cada vez que se produzca.

7. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo GOB.AR sólo se registrarán a nombre de organismos de gobierno que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacionales, provinciales o municipales. La solicitud de registro de un nombre de dominio, en los términos expuestos precedentemente, podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante, tras completar el trámite de registro pertinente vía Internet, haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia, firma original y sello del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo:

8. NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente previstos en estas Reglas, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre entidades registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro y/o uso de un nombre de dominio.

9. La entidad registrante es la única responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. En caso de que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente de la entidad registrante, el solicitante será responsable solidariamente con la entidad registrante. NIC Argentina se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el solicitante.

10. El hecho de que NIC Argentina apruebe el registro de un nombre de dominio a favor de una entidad registrante no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso que haga del nombre de dominio la entidad registrante. En virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto debido a marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera originar. NIC Argentina carece de competencia respecto de los contenidos de las páginas Web que puedan construirse bajo los nombres de dominio que integran su registro.

11. NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.

La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.

Ante varios reclamos debidamente acreditados sobre un mismo nombre de dominio, el formalizado en primer término gozará de preferencia en el registro.

NIC Argentina analizará el reclamo y, en caso de considerarlo verosímil, informará respecto del mismo, vía correo electrónico, a la entidad registrante del nombre de dominio en disputa y detallará la documentación acreditante adjuntada.

La entidad registrante del dominio deberá acusar recibo de dicha comunicación por la misma vía y emitir su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos. En él, deberá ofrecer la prueba que estime pertinente a efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.

En caso que NIC Argentina no pueda determinar a quién asiste mejor derecho, informará tal temperamento, vía correo electrónico, tanto al reclamante como a la entidad registrante del dominio, en cuyo caso las partes deberán resolver la disputa por la vía que estimen corresponder.

A los fines de la aplicación de esta Regla en los registros de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina considerará los mismos según la siguiente norma de conversión:

- Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.

- Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.

- El carácter “í” será considerado como letra “i”.

- Los caracteres “ó”, “ô” u “õ” serán considerados como letra “o”.

- Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.

- El cáracter “ç” será considerado como letra “c” o “s”, según corresponda.

- El cáracter “ñ” será considerado diferente del caracter “n”.

En el ámbito exclusivo del subdominio TUR.AR, toda designación comercial otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes, implicará su mejor derecho a la registración de dicho nombre.

12. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y el uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.

13. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que el registro del nombre de dominio no se realiza con un propósito ilegal ni viola legislación alguna y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC Argentina pudiera considerar esencial para su decisión de aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, la entidad registrante se obliga a comunicar inmediatamente a NIC Argentina cualquier modificación de los datos registrales que se produzca. El incumplimiento de la presente regla faculta a NIC Argentina a rechazar la solicitud o proceder a la baja inmediata del nombre de dominio registrado.

14. Cuando cualquier persona notifique la existencia de una inexactitud grave en la información proporcionada en la solicitud de registro o en el registro de un nombre de dominio, NIC Argentina tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso de que se determine que, efectivamente, se ha proporcionado o existe información inexacta, NIC Argentina adoptará los recaudos del caso para que se corrija tal inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas, en cuyo caso denegará la solicitud de registro o revocará el nombre de dominio registrado.

Entiéndese como inexactitud grave la falsedad total o parcial en el nombre de la entidad registrante y/o el domicilio registrado.

15. NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio, ello sea conveniente o cuando se haya producido algún error en el registro, renovación, transferencia, etc. de un nombre de dominio, notificando por correo electrónico a la entidad registrante.

En caso que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que la misma establezca.

16. NIC Argentina no es responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud o la revocación o pérdida de un registro pudiera causar a la entidad registrante y/o al solicitante.

17. La entidad registrante y el solicitante asumen plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC Argentina por cualquier daño o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.

18. La entidad registrante y el solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que NIC Argentina no se compromete a ello.

De las Transferencias

19. Unicamente la entidad registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación.

La transferencia, en el caso de los nombres registrados bajo el subdominio COM.AR o el NET.AR, se llevará a cabo a través del formulario electrónico de transferencias, disponible en el sitio de Internet de NIC Argentina.

La transferencia operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante o de la presentación de una solicitud de registro por transferencia por parte de la nueva entidad registrante, debiendo ambas partes confirmar la solicitud presentada para que el trámite finalice. El registro por transferencia operará como registro de un nuevo nombre de dominio a todos los efectos.

En los subdominios aludidos precedentemente, en caso de ser necesario, podrá efectuarse la transferencia en soporte papel. En el caso de los dominios registrados bajo el subdominio ORG.AR y TUR.AR, este medio será obligatorio.

En todos los casos, se hará llegar a NIC Argentina el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas —tanto la del cedente como la del cesionario— ante escribano público, en donde conste: que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante del dominio, sea ésta una persona física o jurídica. Si el acto se efectuara a través de un representante legal, se deberá acreditar dicha calidad como así también la posesión de facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente por el notario. En el caso de las personas jurídicas, tanto para la parte cedente como para la cesionaria, el acto se efectuará a través del representante legal. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la que lo recibe.

Los nombres de dominio registrados bajo los subdominios GOB.AR, MIL.AR e INT.AR podrán ser transferidos en los términos establecidos en la Regla 7, in fine, remitiendo tanto el cedente como el cesionario las notas de transferencia y aceptación firmadas por las autoridades competentes a tal fin.

20. Las modificaciones que oportunamente se introduzcan en las presentes, tratándose de cambios o modificaciones de carácter operativo, entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC Argentina posee en Internet y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud de la Regla 5.

MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DEL LIMITE DE REGISTRO DE DOMINIOS.
Lugar y fecha.

Sres. NIC Argentina:

Por la presente solicito el registro del/de siguiente/s dominio/s en carácter de excepción: (nombres de dominio).

DATOS REGISTRALES:

Entidad Registrante:

Domicilio:

Ciudad/Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico asociado a la entidad registrante:

FUNDAMENTOS: (De los cuales se desprenda el interés legítimo en el/los dominio/s requerido/s como excepción).

DOCUMENTACION RESPALDATORIA: (Aquella que sustente los motivos en que se funda el pedido de excepción).

DECLARACION JURADA: (De que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese/esos nombre/s o es conocida públicamente por el/los mismo/s).

FIRMA Y ACLARACION.
Se deberá adjuntar:
- Fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica o anverso y reverso de la Cédula de Identidad del firmante.

- Si el firmante es el representante legal de la entidad registrante, copia del poder que acredite su personería conteniendo su firma y sello en todas sus fojas.

- Firma y aclaración en todas las fojas adjuntas.

ANEXO II

GLOSARIO DE TERMINOS.
Actividad principal: Breve descripción de la principal actividad que desarrolla una entidad registrante.

Baja de delegación: Acción de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres de dominio por la resolución de uno de éstos.

Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio.

Baja de servidor de nombres: Acción de eliminar un servidor de nombres (DNS) del registro. Implica designar previamente nuevos servidores de nombre para todos los dominios de cuya resolución de nombres este servidor se responsabiliza.

Baja de entidad: Acción de eliminar el registro de una entidad. Procedimiento a aplicar en caso de desaparición de la entidad o de su cese de actividades relacionadas con el registro.

Baja de persona: Acción de eliminar el registro de una persona.

Cambio de delegación: Acción de sustituir la entidad administradora y/o el contacto técnico y/o los DNS de un dominio.

Cambio de entidad administradora: Sustitución de una entidad administradora por otra entidad. Normalmente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres primario y el cambio del contacto técnico.

Cambio de persona responsable: Acción de sustituir la persona responsable de un dominio por otra persona.

Cambio de contacto técnico: Acción de sustituir la persona de contacto técnico de un dominio por otra persona.

Cambio de operador del servidor DNS: Sustitución del operador de un servidor de nombres de dominio (DNS) por otra persona.

Ciudad: lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.

Contacto técnico: Persona de contacto para cuestiones técnicas del dominio. Es la persona encargada de mantener el servidor de nombres primario para el dominio. Debe poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable.

Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad de la resolución de nombres bajo un dominio a un conjunto de servidores de nombres para ese dominio.

Dominio: Identificador completo de una denominación. Está compuesto por la concatenación del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo nombre-ejemplo.com.ar o mrecic.gob.ar. En léxico técnico del idioma inglés FQDN (Fully Qualified Domain Name). Limitado a un máximo de VEINTISEIS (26) caracteres.

Domicilio: Dirección postal de una entidad o de una persona. Incluye calle, número, piso y departamento/oficina.

Dirección de correo electrónico: Es uno de los medios por el cual los usuarios de Internet pueden comunicarse con NIC Argentina. Es utilizado también para realizar solicitudes sobre dominios y diversos trámites respecto de éstos.

Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.

DNS: Servidor de nombres de dominios.

E-mail: Dirección de correo electrónico.

Entidad: Persona física o jurídica.

Entidad Registrante: Entidad titular de uno o más registros de dominio.

Entidad Administradora: Entidad prestadora del servicio de resolución de nombres para el dominio. Mantiene el servidor de nombres primario, a quien se le delega la administración de nombres bajo la denominación.

Fax: Número de línea telefónica de fax, en el formato [código de país] [código de área] [número].

Identificador de trámite: Clave única asignada a cada requerimiento en el Sistema de Registro de Dominios.

Modificación de datos: Alteración de algunos de los datos del registro de un dominio o de una persona o de un DNS.

Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificar datos registrados para un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección IP.

Modificación de datos de entidad: Acción de modificar datos registrados de una entidad, como por ejemplo su domicilio, sus teléfonos, su dirección de correo electrónico o actividad.

Modificación de datos de persona: Acción de modificar datos registrados de una persona, como por ejemplo su domicilio, su dirección de correo electrónico o sus teléfonos.

Modificación de datos de delegación: Acción de alterar el conjunto de servidores de nombre para un dominio, sin reemplazar necesariamente la entidad administradora o el contacto técnico.

Nombre de servidor de nombres: nombre canónico del servidor de nombres.

Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismo estructurado (de derecha a izquierda) para que los servidores DNS puedan identificarlos. Por lo general los nombres de dominio tienen tres niveles.

El nivel superior “top level domain” (TLD) que puede contar con tres variantes:
1) El “country code” (ccTLD) o “código país”, basado en la norma ISO 3166, consistente en dos letras (“ar” en el caso de Argentina).

2) El genérico (gTLD), como “com”, “net”, “org”, etc.

3) O para el caso de un ccTLD, el “com.ar”, “net.ar”, “org.ar”, etc. que identifican el tipo de organización a la que pertenece el dominio y su nacionalidad, la cual determina a qué NIC corresponde.

El nivel secundario, “second level domain” (SLD), consiste en el nombre que identifica al dominio, compuesto por una concatenación de hasta 19 caracteres. Los válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter “-” (guión).

Operador del servidor DNS: Contacto técnico del DNS.

País: país donde se encuentra establecida una entidad o persona.

Persona: Persona física o jurídica que puede ser responsable o contacto técnico de un dominio u operador de DNS.

Persona responsable: Persona de contacto designada por la entidad registrante que atenderá cuestiones relativas al dominio. Deberá poseer una dirección de correo electrónico válida y alcanzable.

Registro de dominio: acción de registrar un dominio a favor de una entidad.

Registro de servidor de nombres: Acción de registrar un servidor de nombres (DNS) aún no registrado. Los DNS se identifican por su dirección IP y/o por un nombre unívocamente asociado a esa dirección (nombre canónico). Cada servidor de nombres registrado está unívocamente asociado a una entidad dueña y a un operador del mismo. El DNS primario determina el contacto técnico para un dominio.

Registro NS: Registro que indica un servidor de nombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegación del dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo, en forma autoritativa.

Registro SOA: Registro de “Start of Authority” (Inicio de Autoridad) para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre el dominio y su operador y diversos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.

Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio a favor de una entidad registrante y delegar la administración del dominio en servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de servicios de Internet (ISP o “Internet Service Provider”).

Requerimiento: Solicitud presentada mediante formulario.

Resolución de nombres: Genéricamente, traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.

Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que pertenece el registro.

Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.

Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

Servidor de nombres primario: Aquel que mantiene los datos originales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuar la resolución de nombres para el mismo.

Servidor de nombres secundario: Aquel que mantiene copia de los datos de los servidores de nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor de nombres primario.

Solicitante: Dirección de correo electrónico desde la cual se presenta un requerimiento ante NIC Argentina.

Subdominio: Subdivisión del dominio ar (Argentina) bajo la cual NIC Argentina efectúa los registros correspondientes. Por ejemplo com.ar, gob.ar, etc.

Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].

URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o “World Wide Web”).

PLAN ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ASOCIADAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ACTUALIZADO – PERÍODO 2008 – DICIEMBRE 2011

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y ESPECIFICOS

METAS

OBJETIVO ESTRATÉGICO 1:

Infraestructura del área de sistemas

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Analizar el marco normativo aplicable y la adecuación de procedimientos

  • Identificación de necesidades de infraestructura
  • Desarrollo y formalización de procedimientos
  • Refuncionalizacion del espacio físico del área

OBJETIVO ESTRATÉGICO 2:

Capacitación permanente de recursos humanos en materia de Tecnología de la Información y Comunicaciones

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Propiciar la actualización permanente del personal en modernas tecnologías.

Potenciar el desarrollo de la capacidad de diseño de sistemas para dar respuesta a los requerimientos específicos del organismo

Propender a la mejora continua de los procesos y a la instalación de estándares de calidad en la gestión.

  • Plan de capacitación permanente en modernas tecnologías incluyendo la transmisión de conocimientos a través de los mismos efectores a usuarios del organismo en las herramientas y sistemas informáticos y de comunicaciones.
  • Formalización de Convenios con Otros Organismos de la Administración Pública Nacional.
  • Formalización de Convenios con Universidades Nacionales

OBJETIVO ESTRATÉGICO 3:

Actualización tecnológica del Ministerio

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Incorporación de infraestructura, Tecnología y Comunicaciones para el procesamiento de la información en el Ministerio y las Representaciones Diplomáticas Argentinas en el exterior en el marco de una planificación integral, incluyendo la adecuación y prevención del suministro de energía eléctrica, las fuentes ininterrumpidas de electricidad, el aire acondicionado necesario para la operación de los equipos centrales de procesamiento de la información y las comunicaciones y el sitio de contingencia.

Planificación del mantenimiento y reemplazo de la infraestructura, tecnología y sistemas del Ministerio, organismos dependientes y Representaciones Diplomáticas Argentinas en el exterior.

  • Adquisición e instalación de elementos de infraestructura física.
  • Establecimiento de las condiciones ambientales de Procesamiento de la Información.
  • Adquisición e Implementación de equipamiento central
  • Adquisición e implementación del Hardware y Software para el Archivo Digital del MRECIC. (PROYECTO ARCHIVO)
  • Migración de servicios a los nuevos servidores adquiridos, desechando la tecnología obsoleta sobre la que continúan funcionando.
  • Adquisición de software de base para desarrollo y operación.
  • Adquisición e instalación de elementos de infraestructura física para las Representaciones y Residencias.
  • Adquisición e instalación de Hardware en las Representaciones y Residencias.
  • Planificación según estándares medioambientales del proceso de renovación de equipamiento y del manejo de stock de repuestos.
  • Incorporación de infraestructura y tecnología para las bases antárticas y campamentos temporarios resultado de las misiones científicas de los especialistas de la Dirección Nacional del Antártico.
  • Incorporación de infraestructura y tecnología para los Organismos dependientes del Ministerio, tales como Comisión Nacional de Limites (CONALI), Comisión Cascos Blancos (COMCA) y la Comisión Nacional de Limite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA)

OBJETIVO ESTRATÉGICO 4:

Incorporación de la información en un único repositorio de datos para la Toma de Decisiones y construcción de los Tableros de Comando.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Incorporar la información de cada uno de los sistemas transversales y departamentales en una única base de datos para la toma de decisiones.

Definir cada una de las variables para la toma de decisiones.

  • Migración y consolidación de toda la información en un solo motor de base de datos, piedra angular para contar con un sistema integrado e integral de información
  • Definición de las variables a ser incluidas en los Tableros de Comando
  • Construcción de los Tableros de Comando

OBJETIVO ESTRATÉGICO 5:

Desarrollo de software propio del área de sistemas.

OBJETIVO ESPECÍFICO:

Realizar los desarrollos propios del área actualizando los sistemas propios en uso y los que se requieran como plataforma para el apoyo a la organización a través del sistema integral e integrado de tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas.

  • Completar el desarrollo y puesta en marcha de:
    • GAI (Sistema de administración de trigramas, claves, etc.)
    • Tablas (sistema de administración de permisos)
    • Stock (administración de bienes informáticos)
    • Gateway Comunicaciones (migración de Unixware 1.2x a Open BSD)
  • Incorporar software para la administración de la tecnología de la información y las Comunicaciones. Particularmente debe desarrollarse software para la automatización y control de las tareas de operaciones y comunicaciones.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 6:

Desarrollo de aplicativos transversales a la organización.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Desarrollar un sistema integrado e integral de información y de gestión adecuando los subsistemas existentes y desarrollando subsistemas nuevos.

Fortalecer la gestión de la organización en su conjunto en la medida en que cada dato tenga una única fuente de ingreso pero integre un sistema general de información y gestión según las más modernas concepciones en la materia.

Dotar a los distintos niveles de la organización de información confiable en tiempo y forma para los procesos de toma de decisiones.

Desarrollar e implementar un sistema de gestión y administración multimonedas, según los requerimientos específicos del organismo que integre en forma interrelacionada los sistemas: presupuestario; de crédito publico; de tesorería; de contabilidad; de recursos humanos y liquidación de haberes; de contrataciones; de administración de bienes; de transferencias a organismos internacionales; de fondos administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; de prestamos con organismos multilaterales de crédito; todo ello perfectamente vinculado al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIDIF) Local Unificado (SLU) para evitar la duplicación actual del trabajo de carga.

Desarrollar la reingeniería del sistema de expedientes con Mesa de Entradas única y de MOVDOC con especial énfasis en la funcionalidad de la comunicación de documentos, la confidencialidad del sistema y nivel de prestación.

Avanzar en el concepto de expediente electrónico y firma digital.

  • Sistema integral e integrado de gestión según módulos administrativo-contables patrimonial, presupuestaria, financiera, recursos humanos, liquidación de haberes, escalafones, expedientes, mesa de entradas y otros.
  • Información accesible en tiempo y forma y sistematizada para la toma de decisiones y los procedimientos de evaluación y control.
  • Información financiera optimizada a partir del sistema multimonedas especialmente por las características de gestión del organismo.
  • Incorporación de firma digital según estándares fijados en normativa especifica.
  • Implementación del expediente electrónico según los estándares fijados en normativa especifica.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 7:

Desarrollo de aplicativos departamentales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Fortalecer la gestión de la organización a través del desarrollo de aplicativos departamentales requeridos por las áreas o por actualización de procedimientos administrativos y/o gestión.

Diseñar las herramientas informativas que se requieran para dotar de mayor eficiencia a la gestión.

Mantener la compatibilidad de los sistemas preservando el criterio de integración e integralidad.

Completar el desarrollo y puesta en marcha de los aplicativos departamentales siguientes:

  • Base de Datos de Tratados internacionales
  • Sistema Informático de Tramites – Convenio DIGAC-RNP
  • Sistema integral de Consulares
  • Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
  • Sistema de Acreditaciones de Corresponsales Extranjeros
  • Administrador de contenidos (Intranet DIPRE)
  • Sistema de Acreditaciones de Diplomáticos Extranjeros y Administración de Franquicias y Chapas Patentes.
  • Sistema de Administración de Stock de Suministros
  • Sistema UNCOB
  • Administración de Contactos (CIM-Representaciones)
  • Desarrollo y puesta en marcha de nuevos aplicativos departamentales que surgieron hasta la fecha como necesarios y de otros posibles de manera de satisfacer necesidades de desarrollo informático de todo el organismo según el concepto de un sistema integral e integrado.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 8:

Nuevas tecnologías a implementar

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Aumentar la velocidad de transmisión de datos actual.

Vincular acabadamente todas las Representaciones en el exterior con sede central en un único sistema virtual.

Disminuir costos de transmisión de datos y voz.

Iniciar la despapelizacion de los documentos internos del Organismo y la incorporación del documento electrónico.

Implementación acabada de las siguientes tecnologías.

  • Red física de mayor potencia y velocidad
  • Red global a través de red privada virtual (VPN)
  • Red global a través del sistema de protocolos múltiples (MPLS)
  • VOIP Voz por IP
  • Gobierno Electrónico: firma Digital, expediente electrónico.
  • Digitalización de documentación.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 9:

Nuevas técnicas a investigar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Divulgar e implementar oportunidades tecnológicas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

Capacitar al personal de Representaciones en el exterior de nuevas tecnologías que favorezcan el desarrollo de oportunidades comerciales.

Divulgar entre los recursos humanos del organismo las ventajas y servicios que brindan nuevas tecnologías de la información y comunicaciones asociadas para la gestión.

Potenciar la eficiencia de la gestión simplificando procesos y procedimientos por aplicación de nuevas tecnologías.

Desarrollo e implementación de:

  • Video conferencia para múltiples servicios como por ejemplo, capacitación a distancia.
  • Dispositivos móviles basados en tecnología celular
  • Sistema de información Geográfica (GIS), KM y CMI
  • Procesos mediante software Workflow
  • Tecnologías SOA, SOAP, XML, Web Services, APPC
  • Nuevas tecnologías aplicables.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 10:

Mesa de ayuda

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Contar con un servicio actualizado permanente

Capacitación de recursos humanos específicos para la tarea.

Facilitación y mejora de la gestión

  • Mesa de ayuda en funcionamiento con servicio de atención las 24 hs para consultas de Sede Central y Representaciones en el exterior.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 11:

Seguridad Informática

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Realizar análisis de vulnerabilidad e implementar las medidas correspondientes.

Confeccionar el Plan de Contingencia del organismo.

Contar con Política de Seguridad aprobada.

  • Cumplimiento acabado de la normativa sobre seguridad informática (Decisión Administrativa JGM Nº 669/2004, Resolución SGP Nº45/2005, Disposición ONTI Nº6/2005)
  • Plan de Contingencia permanentemente actualizado.
  • Realizar la evaluación de riesgo.
  • Incorporar dispositivos de seguridad en las redes.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 12:

Plan Sectorial de Gobierno Electrónico.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Adecuar la normativa que corresponda para hacer factible la implementación del Plan Sectorial de Gobierno Electrónico.

  • Desarrollo e implementación acabada del Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, según normativa y lineamientos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.
  • Perfeccionar e impulsar el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones asociadas como vinculo con la sociedad.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 13:

Registro y administración de NIC.AR

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Analizar y relevar normativa complementaria sobre la materia.

Analizar y propiciar arancelamiento del servicio de registro de dominios.

Analizar y propiciar normas y/o procedimientos tendientes a la atención de controversias y de consultas de usuarios.

  • Mejora de procedimientos de registro de dominios y de atención de usuarios.
  • Servicio de registro de dominios arancelado.
  • Incorporación de los caracteres multilingües pertenecientes a los idiomas español y portugués en los Nombres de Dominio.
  • Incorporación de subdominios .tur.ar
  • Incorporación de subodminios .gob.ar
  • Incorporación de subdominios .per.ar



jueves, 26 de noviembre de 2009

Concha Buika contra el post-mortem

Esta nota salió hoy en las ediciones impresa y digital del Diario Crítica de la Argentina bajo el título de“El mundo de la música es inhumano”, justo cuando ayer nuestros diputados ignorantes y corruptos dieron finalmente sanción al ridículo proyecto de un grupo de dinosaurios llorones que pretenden seguir usufructuando el trabajo de sus ancestros para poder estar comodamente sentados en casa sin aportar absolutamente nada para el progreso de la sociedad.
Buika grabó canciones de chavela vargas y las presentará en buenos aires en diciembre.

“El mundo de la música es inhumano”

Por iniciativa del productor español Javier Limón, la cantante mallorquina fue convocada para hacer el álbum El último trago, junto al pianista cubano Chucho Valdés. De paso por Argentina, anticipó detalles de lo que será su recital en el Gran Rex.

Marcelo Fernández Bitar
26.11.2009

Polémica y frontal. “No hay que comprar discos de gente muerta, porque deberían estar en todas partes para compartir”.

El año pasado, Concha Buika se presentó por primera vez en Buenos Aires, pero no fue un recital grande ni abierto al público, sino simplemente un encuentro ante periodistas, con el marco intimista de bar Library Lounge del hotel Faena. Y fue toda una revelación: a solas con el pianista Chano Domínguez, cantó temas como “Mi niña Lola” (que le dedicó a José Sacristán, presente a pocos metros) y el tango “Nostalgias”. Ambas profundamente emotivas y desgarradoras, con un estilo capaz de unir la improvisación del flamenco con el jazz, con una originalidad desbordante.

Muy pronto, el jueves 10 de diciembre, Buika dará su primer concierto propiamente dicho, en el teatro Gran Rex, dentro del ciclo “Personal Jazz Night”. Y así como su visita anterior coincidió con la edición del álbum Niña de fuego, ahora se junta con el lanzamiento de El último trago, basado en el repertorio de la gran Chavela Vargas, con producción de Javier Limón y el piano de Chucho Valdés. Otra exquisitez, de la cual la cantante criada en Mallorca (pero nacida en Guinea Ecuatorial) habló apenas llegó al país.

–¿La propuesta de hacer este disco te dio miedo o sorpresa?

–¿Miedo, por qué? ¡No, no hay que tener miedo a vivir! A mí me llamaron diciendo que habían pensado en este proyecto y creían que yo era el medallón de gloria. Así que nos juntamos con el maestro Chucho y lo armamos.

–Pensaba que tal vez intimidaba el repertorio.

–¡No le tengo miedo a nada! Yo he estado mucho años con miedo a mí misma, como todos. Y no me pienso creer eso nunca más. Ahora tengo siete notas, un bemol, un sostenido, mis recuerdos, mi ira y mi alegría, ¿quién me va a poder decir que no a algo?

–¿Cómo será el repertorio de este show?

–¡Ay, no sé, ya veré! No tengo ni tendré nada de listas fijas. Yo no he visto pasar dos veces al mismo pájaro. Nunca he visto a una ola rompiendo en la playa dos veces igual.

–¿Cómo viene esta gira que recien comienza?

–No sé si recién comienza, porque llevo dos o tres años sin parar. Yo creo que el mundo de la música es inhumano, a todos los niveles. Sinceramente, me siento muy orgullosa de esta gran crisis que se está viviendo, a ver si reinventamos todo y hacemos las cosas mejor. De igual modo, hablo de otros mundo, eh, porque no se puede tener a una persona 10 horas fuera de su casa. Esa es una maldición y una necedad. Hablo igual del mundo del pan, la leche y la electricidad, no sólo de la música. No se debe tener a una persona 10 horas fuera de sí misma.

–¿Cómo debería ser todo?

–¡Es que no se puede corregir un mundo que depende tanto de otros mundos! Son muchas cosas las que se podrían hacer mejor, y no sé si soy yo la adecuada para ello. Mi bisabuela nació en taparrabos, mi abuela también, ¿qué voy a saber yo de cómo se arreglan los mundos? Pero desde mi humildad y mi inconciencia creo que un pequeño pasito sería dejar de comprar discos de gente que ya murió. Esos discos tendrían que estar en todas las escuelas e institutos y universidades, porque es un legado de personas que se ganaron el don de la eternidad. Son secretos que debemos compartir, porque esas personas nos cuentan de cómo sobrevivir y continuar. Dejaron un mensaje para todos. No compremos discos de personas muertas, ¡que sus bisnietos pueden trabajar, cojones!


“Bisexual, trifásica y tridimensional”

A los 37 años, Concha Buika es una figura importante en la escena española e internacional. Su carrera es tan extraña y fascinante como su voz, dado que en la década del 90 trabajó en producciones de La Fura dels Baus y participó en la banda de sonido de la película Km 0. En el año 2000 cantó en casinos de Las Vegas como imitadora de Tina Turner y también estuvo en el prestigioso festival Blue Note. Y hasta es posible hallar su voz en temas dance y house de productores como David Penn y DJ Chus.

Su debut discográfico fue en el 2005 y el siguiente incluyó coplas tradicionales y bulerías, con un guitarrista de lujo como Niño Josele. Su tercer álbum con canciones propias, Niña de fuego, fue nominado al Grammy Latino como Álbum del Año, y ahora llega esta sorprendente lectura de las canciones que se hicieron famosas en la voz de la gran cantante mexicana Chavela Vargas.

En sus entrevistas siempre incluye frases polémicas, como su famosa definición: “Soy bisexual, trifásica y tridimensional”.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Desmenuzando la ley mordaza

Hace unas semanas publiqué en este mismo blog el texto completo casi sin comentarios acerca de su articulado y sus fundamentos. Hoy lo voy a comentar.

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

(S-0209/09)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona.
Esta exigencia a los ISP, sólo beneficiará a algunos abogados que vivirán colmando por cualquier boludez los juzgados federales de todo el país. "¡¡¡Viva la Industria del Juicio!!!. ¡¡¡Viva!!!".
A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:
a) Los proveedores de acceso (Internet Access Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;
b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.
c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.
Ya empieza mal el proyecto, ya que pretenden bloquear de forma absoluta el acceso a contenidos que puedan llegar a ser considerados injuriantes o calumniantes, no sólo a los buscadores para que los saquen de sus bases de datos, sino que directamente pide poder censurar de forma absoluta el contenido cuestionado sin demora, por lo que se aproxima peligrosamente a violar el Artículo 14 de la Constitución Nacional reformada durante 1.994 que dice así:
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP.
En definitiva no se puede hablar de funcionarios ineptos buenos para nada y/o coimeros porque te piden la censura.
ARTICULO 3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.
El ISP es civil y penalmente responsable si no "controla" lo que circula por su infraestructura de red.
ARTICULO 4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justica para que la misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP.
Censura judicial, como le hizo la Jueza Barubudubudía a Tato Bores. Además la transcripción tiene errores inaceptables en un proyecto legislativo como "justica" en vez de justicIa y "trasmitidos" en vez de "traNsmitidos".
ARTÍCULO 5°.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:
a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley.
b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina
Estas medidas resultan inaplicables si no se realizan mediante exhortos judiciales. Además de que el artículo 32 de la Constitución sancionada por la Constituyente de 1.994 dice:
Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
E, Internet ya es considerado un medio de comunicación más, tal como lo demuestra su reiterada mención en los proyectos legislativos, por ejemplo la Reforma Electoral Nacional que tiene varios párrafos en los cuales la menciona expresamente:
Página 42:
"Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones".

Página 43:
"Artículo 44 quáter: Ocho (8) días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos".

Página 55 (esto ya ocurre):
"La nómina de electores fallecidos será publicada, por el plazo que determine la Cámara Nacional Electoral, en el sitio de Internet de la justicia nacional electoral al menos una (1) vez al año y, en todo los casos, diez (10) días antes de cada elección, en acto público y en presencia de un (1) delegado del Registro Nacional de las Personas, se procederá a destruir los documentos cívicos de los electores fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas contemplado en esta norma".

Página 67:
"La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25)
días previos a la fecha fijada para el comicio.(...)"
ARTICULO 6°.- Será competente para entender en esta materia la Justicia Federal.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones; y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país.
Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.
¿Cuál será la definición que tiene Jenefes de "un adecuado desarrollo la tecnología informática?
Hoy constituye una realidad incuestionable tanto los beneficios que genera el uso de “Internet”, como el grado virtualmente ilimitado que podría experimentar su crecimiento. De forma unánime se reconoce que dicho medio de comunicación se ha convertido en UN significativo instrumento para el desarrollo humano
En la actualidad, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos no deseados.
¿Y esto da lugar a usar la Constitución Nacional como papel toilette?
Las discusiones que anteriormente se desarrollaban en forma presencial y personal, hoy en día se desarrollan en las llamadas “comunidades virtuales” que se transcurren en las redes informáticas.
Lengua a Marzo del 2060.
Los foros de discusión y sitios de similares transmitidos por Internet han alcanzado un lugar predilecto entre los usuarios de la red.
Internet no es sólo WWW.

Algunos más allá de la chicata mirada de la ignorancia típica de nuestros funcionarios.
La base de toda red de datos
BBS
Correo electrónico saliente (SMTP, ESMTP) y entrante (IMAP, POP)
Chat
DHCP
SFTP (mediante algoritmos SSH) y FTPS (mediante algoritmos SSL/TLS)
FTP
NFS
NTP
RSS
SSH
Telnet
En estos foros, los usuarios tienen la posibilidad de expresar sus opiniones para que otros, indistintamente, las lean, contesten, apoyen o cuestionen. Visto así, este fenómeno constituye un valiosísimo instrumento para promover la expresión de las personas, el intercambio de ideas y el diálogo.
Como se ¿digiere? precedentemente, el crecimiento de la sociedad de la información, ha generado como efecto no deseado, situaciones conflictivas que, tanto el sector privado como público, deben contribuir a remediar mediante concurrentes esfuerzos.
Como ha ocurrido a lo largo de la historia y muchas de esas veces esos "esfuerzos" han resultado ser desperdicios de energías, o han servido a los antojos de algún dictador.
Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con datos verificables acerca de la identidad de sus participantes. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido, resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes.
Chau al anonimato, pilar fundamental de la neutralidad de la red. A su vez, se acerca mucho a la definición de la figura que habitualmente es referida como prejuzgamiento, pues considera que somos todos potenciales pedófilos, drogadictos y narcotraficantes. Una maravilla lo de Jenefes y sus impresentables asesores. ¿Qué fabricante de ignorantes lo estará asesorando para que afirme semejantes disparates?
En esto hay que decir que si bien el flujo de informaciones, opiniones, conocimientos constituye, cualquier sea el medio elegido, una esfera protegida por la libertad de expresión, es inherente a dicha libertad el asumir las responsabilidades por la difusión de dichas informaciones, opiniones y conocimientos. Así como es incuestionable el derecho de toda persona a manifestar sus ideas y opiniones, es obvio, también, la necesidad de asumir las responsabilidades ulteriores que impone la difusión de sus ideas y opiniones.
Prohibido criticar a funcionarios. Una maravilla lo de Jenefes y sus impresentables asesores. ¿Qué fabricante de ignorantes lo estará asesorando para que afirme semejantes disparates?
Los primeros en dar el ejemplo deberían ser los funcionarios públicos, empezando con algo a lo que están obligados: cumplir con sus deberes.
De ahí que resulta de la mayor relevancia comprender que la libertad de expresión no es una cuestión en discusión aquí; cualquiera puede y podrá seguir publicando sus más intimas convicciones, ideas y sentimientos. Nada de lo aquí propuesto regula a priori los contenidos o su difusión.
¿No quiere también que ingresemos nuestro número de DNI cuando vayamos a conectarnos y así tenernos mejor controlados?¿Cómo se evitarían casos de phishing, teniendo oportunidades como éste, que los narcotraficantes no dudarían en pagar, total ya están delinquiendo ¿qué les hace sumar otro delito a su prontuario?.
Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos.
"La más tradicional jurisprudencia" no se aproxima en lo más mínimo a lo necesario para una sociedad del grado de complejidad como el que hoy tenemos, además de que es obsoleta y carente de todo tipo de sustento en el mundo actual.
En realidad la esencia de este proyecto es censurar lisa y llanamente a la Ciudadanía para forzarla a que saque "su molesta mirada controladora" de la nuca de los políticos de cuarta y, sobre todo, coimeros que padecemos los ojos y cerebros vigilantes de la Ciudadanía, que no debe confundirse con "la gente" esa masa acrítica con la que pretenden remplazar a la Ciudadanía esos mismo políticos de cuarta
y coimeros.
Es que, paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión. Los medios de radiodifusión, las empresas periodísticas, los titulares de bases de datos personales y cualquier persona que exprese su opinión (sea por medio oral o escrito) deben afrontar, conforme a las reglas de responsabilidad resultantes del Código Civil y normas específicas, los daños ocasionados por sus opiniones injuriantes o susceptibles de configurar delito civil. Por el contrario, gozan de impunidad todos aquellos que injurian o delinquen abusando del anonimato de Internet.
¿Injurias?¿Calumnias? Contra los Infames Traidores a la Patria es imposible hablar mal.
Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet.
Más aún, la presente situación de impunidad termina por afectar el derecho de defensa de los damnificados. La satisfacción de sus derechos termina en una cuestión abstracta, al no tener ellos la capacidad, legal y fáctica, de identificar a los sujetos ¿pasivos? [pasibles] de sus eventuales acciones de responsabilidad o cautelares como la brinda, para citar simples ejemplos, (i) la Ley Nro. 25.326 respecto de los titulares de bases de datos; o (ii) la jurisprudencia más extendida respecto de las difamaciones e injurias cometidas por los medios de prensa.
Falso. En los foros se exige login y en muchos sitios de noticias también.
A esta altura debe reconocerse que cualquier medida, sea pública o privada, sea técnica o legal, para impedir la proliferación de agravios proferidos y conductas delictuales incurridas mediante el anonimato en Internet podría ser, en la actualidad, de limitada eficacia.
¿Y por qué debería ser "absolutamente eficaz" la censura?
Sin embargo, esta limitación no debe impedir la vigencia de un sistema de reglas o mecanismos que asegure que todo daño y todo delito cometido en Internet sea castigado. “Un espacio sin leyes es realmente atractivo para nuestro espíritu de libertad. Pero un espacio sin ley no existe en este mundo real ni en el espacio virtual de la Red. Un espacio sin ley aparente esconde siempre el imperio de las regulaciones del más fuerte”.

Por lo tanto, frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad.
"Autocensura" como con los simpson o censura lisa y llana ¿por vía administrativa como la HADOPI original de Francia, o judicial como la sufrida por quienes mirábamos a Tato Bores?
Consistente con esta necesidad, se propone un conjunto de normas animadas en los siguientes presupuestos:
a) como objetivo, compatibilizar el derecho a la libertad de expresión con garantías constitucionales de similar rango como son el honor y el derecho de defensa y la plena vigencia de las normas penales;
Esto es lisa y llanamente inaplicable.
b) como sujetos pasivos [pasibles], aquellos que, por sus inherentes condiciones, resultan más aptos y más eficientes, considerando el bienestar general, para cumplir con las cargas legales; y
c) como instrumentos, aquellas medidas que se entienden menos restrictivas pero suficientes para satisfacer el objetivo.
El proyecto establece un conjunto de reglas aplicables a los denominados Internet Service Providers (ISP), que son quienes posibilitan con su accionar, que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet.
Horacio Fernánez Delpech, señala que “Los proveedores de servicio Internet Service Providers (ISP) son quienes posibilitan la conexión entre el usuario y los contenidos incorporados al sitio,
¡¡¡Chocolate para Jenefes por la noticia!!!
y que podemos a su vez clasificarlos en:
d) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

e) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.
Asimismo, parte de la doctrina incluye en el concepto ISP, a los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario, vulgarmente conocidos como buscadores o motores de búsqueda.
En el mismo orden de ideas, la Ley 25.690 hace referencia a los Internet Service Providers (ISP), al fijarles la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. De modo que la referencia a los ISP se encuadra en el actual plexo normativo nacional.
Dicho en criollo Filtros antiporno.
Aunque es tan creciente como compleja la controversia por la responsabilidad de los ISP por los contenidos que ellos contribuyen a difundir, cualquier atribución de responsabilidad debe partir del reconocimiento de una circunstancia innegable. Los mismos no crean ni desarrollan contenidos. Ellos resultan meros intermediarios de acceso a contenidos publicados por terceros.
Falso. Muchos ISP tienen contenidos exclusivos creados por terceros A PEDIDO DE LOS ISP.
Sin embargo, que los ISP no sean responsables de los contenidos, no los exime de ser sujetos ¿pasivos? [pasibles] de normas; máxime cuando, por sus propios esfuerzos y recursos, ellos han adquirido un papel decisivo en el acceso a los contenidos por los usuarios. Por imperio de la ley 25.690 los sujetos comprendidos no pueden ignorar, en su propio interés y en el de la comunidad toda, que su contribución puede resultar significativa para asegurar tanto la vigencia de derechos personalísimos como de la lucha contra el delito.
Como si pudieran hacer algo.
A ese respecto, resulta crecientemente aceptado, tanto por la jurisprudencia como la doctrina nacional más encumbrada, que los ISP, por sus propias capacidades técnicas, pueden hacer más de lo que actualmente hacen para (i) impedir la difusión de contenidos ilegales o nocivos; y/o (ii) contribuir a que todo daño injusto sea reparado.
Parece escrito por la CAPIF, la MPAA, la RIAA, la SADAIC y la SGAE.
En primer lugar, la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones. Como, reiteradamente, lo han señalado los precedentes judiciales nacionales “Ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece –al menos por ahora- dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias.”
Debería encargado NIC.AR que está por encima de todos los ISP, al menos cuando se tratase de dominios con fines indudablemente ilegales (sin lugar a ambigüedades), mientras que los casos ambiguos deberían ser materia exclusiva de la justicia.

En segundo lugar, exigir, mediante una específica legislación, una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad. En tal sentido, puede recordarse que, entre otras razones:

a) por un lado, las normas comunes sobre responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil bastan para cargar responsabilidad “a quién teniendo conocimiento de que mediante el uso de un instrumento que le pertenece se está causando un perjuicio a un tercero no pone la mayor y mas inmediata diligencia para impedir que tal situación continúe ocurriendo y los perjuicios produciéndose”. Ante un material dañoso y el reclamo de su eliminación por el sujeto damnificado, es innegable la obligación del buscador de actuar con la diligencia que exigen las circunstancias; no hacerlo, contribuye a agravar el daño.
b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue un actuar omisivo del buscador que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,
¿Y por qué debería censurarlo el buscador si el contenido ya fue retirado del sitio original?¿No será que quieren borrar con el codo los mamarrachos que impresentables como Jenefes o Filmus escribieron con la mano y ahora no quieren que se sepa?
c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo.
En este punto, resulta oportuno destacar que sería desmedido imaginar que la legislación de un solo país puede resultar suficiente para combatir esta conflictiva situación. Ante una actividad que tiene un alcance universal, resulta imprescindible, para asegurar la eficacia de cualquier política local, respuestas universales.
¿Interpol se convierte en Gran Hermano, en la Gestapo, la SS, o terminará desplazando a esta otra?
Sin embargo, debe reconocerse, también, que mientras se aguarda esa coordinación internacional, resulta incuestionable el derecho soberano de cada país de garantizar, dentro de su territorio, tanto el honor, intimidad y otros derechos personales de sus ciudadanos como el cumplimiento de las normas.
Ante un material dañoso, reclamada su eliminación por el sujeto damnificado, el proveedor debe actuar y, de ser técnicamente posible, debe acoger esa petición, por estar en mejores condiciones técnicas y fácticas de actuar ante la prevención o reparación del daño injusto. Como también que ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece (por ahora) dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias (Galdós, Jorge Mario, “Responsabilidad Civil de los proveedores de servicios en Internet” La Ley 2001-D-953).
Por último cabe ¿desatacar?¿destacar?, que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se consagra la competencia federal en esta materia.
En el sentido expuesto, la iniciativa legislativa que propongo en el presente proyecto pretende incorporar la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales y los internacionales en materia de responsabilidad civil por las comunicaciones que proponen las nuevas tecnologías.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.-
Jenefes: Por lo menos, ya que se le paga un sueldo que por incompetente no debería cobrar, busque mejores redactores, porque como dejé evidenciado los actuales son desastrosos.